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Asunción de las funciones en materia de protección de datos

18/09/2018
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Acuerdo de 11 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la asunción de las funciones en materia de protección de datos por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (BOJA de 17 de septiembre de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ASUNCIÓN DE LAS FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS POR EL CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA

El derecho fundamental a la protección de datos reconocido en el ordenamiento jurídico español al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Constitución y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tiene su correlativo reconocimiento en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre los derechos y deberes, cuando garantiza en su artículo 32 el derecho de todas las personas al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones públicas.

En consecuencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz, en los términos de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por su parte, la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía creó el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en su artículo 43, como órgano independiente e imparcial garante del derecho a la transparencia, y como autoridad pública independiente de control en materia de protección de datos en los términos previstos en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su desarrollo, mediante el Decreto 434/2015, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que le atribuyen en materia de protección de datos la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos, garantizando el ejercicio de los derechos que ésta reconoce.

La Disposición transitoria tercera del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, dispuso que el Consejo asumiría las funciones que en materia de protección de datos le correspondían cuando se llevara a cabo la aprobación y ejecución de las disposiciones necesarias para su asunción y ejercicio por la Comunidad Autónoma. Hasta entonces, tales funciones continuarían siendo ejercidas por la Agencia Española de Protección de Datos.

Transcurrido un tiempo prudente de consolidación de la actividad del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en el que ha venido desplegando las atribuciones como órgano independiente e imparcial garante del derecho de transparencia pública, se plantea, en virtud de la disposición transitoria reseñada, la articulación de las disposiciones necesarias para que asuma de una manera efectiva sus funciones en materia de protección de datos, proceso diferido motivado por la efectiva aplicación a partir del 25 de mayo de 2018 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, que ha supuesto la revisión de las bases legales del modelo europeo de protección de datos más allá de una actualización de la normativa vigente, y la consiguiente puesta en marcha de la actividad conducente a su aplicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.

En base a ello, planteada por la Junta de Andalucía consulta sobre la procedencia, en su caso, de una negociación sobre traspaso de funciones y servicios para llevar a cabo la asunción material de la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Administración del Estado valoró que no se enmarcaba el supuesto en el esquema del traspaso de funciones y servicios, sino en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Visto lo anterior, con el fin de garantizar la transición ordenada del ejercicio de las funciones que hasta el momento actual desempeña la Agencia Española de Protección de Datos, la Disposición final primera del presente Acuerdo del Consejo de Gobierno faculta al Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática para determinar el inicio del ejercicio de estas funciones por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

El presente Acuerdo del Consejo de Gobierno ha sido sometido a informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 2018.

ACUERDA

Único. Asunción de las funciones en materia de protección de datos por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía asume, en los términos establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, en la Ley Orgánica reguladora del derecho fundamental de las personas físicas a la protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), en lo que le sean de aplicación, las funciones establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento General de Protección de Datos respecto de los tratamientos de los que sean responsables las instituciones autonómicas de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración Local en Andalucía y otras entidades dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz. Dicha asunción de funciones se realiza sin perjuicio de las que ya le corresponden al Consejo en virtud de la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, y el resto de la normativa que le sea de aplicación en materia de transparencia.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los expedientes que en el momento del inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se encuentren en tramitación ante la Agencia Española de Protección de Datos, seguirán tramitándose ante dicha Agencia.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo y, en particular, para dictar la Orden que establezca el inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos de carácter personal por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que le son propias.

Disposición final segunda. Habilitación a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Economía, Hacienda y Administración Pública, dentro de las disponibilidades presupuestarias, para habilitar los créditos necesarios y efectuar las oportunas modificaciones presupuestarias, dirigidas a la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las funciones del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en materia de Protección de Datos, y para realizar las adaptaciones de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo que procedan, a propuesta de su Dirección, llevando a cabo las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición final tercera. Producción de efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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