Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/09/2018
 
 

Plan de Desarrollo Económico de Andalucía Horizonte 2027

11/09/2018
Compartir: 

Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Desarrollo Económico de Andalucía Horizonte 2027 (BOJA de 10 de septiembre de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO DE ANDALUCÍA HORIZONTE 2027.

La política económica en Andalucía, desde la configuración de la comunidad Autónoma, tiene en la planificación su seña de identidad, tal y como se recoge en el artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta planificación se ha realizado de forma consensuada con los agentes económicos y sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, lo que ha permitido el impulso de los factores productivos y de los sectores que determinan el crecimiento a largo plazo. El contenido de esta política se ha venido definiendo y articulando, de manera concertada, a través de sucesivos planes de desarrollo regional. Los mismos han permitido hacer posible las transformaciones económicas y sociales de Andalucía, cuyos resultados pueden observarse a la luz de los cambios que se han producido en la economía andaluza en las últimas décadas.

El presente Plan, que se inicia con este acuerdo de formulación, tendrá vigencia hasta 2027, y constituirá el marco estratégico del desarrollo regional de Andalucía, que servirá de referencia principal a los agentes públicos y privados implicados en el desarrollo de la Comunidad Autónoma.

En este Plan se deberá realizar un análisis de la situación de Andalucía en relación los principales retos que afectan a la economía mundial y que son objeto de debate y discusión en el contexto internacional.

Entre ellos está el reto demográfico, resultado del envejecimiento de la población, consecuencia a su vez de la caída de la fecundidad y del alargamiento de la vida. Esta cuestión tiene, al menos, dos dimensiones. Una es la despoblación de las zonas rurales. La otra es determinar cómo podrá afectar a la sostenibilidad del sistema de pensiones, al mercado de trabajo, a la sanidad, a la dependencia y a la educación, en definitiva, a los pilares del Estado del Bienestar.

Otro reto importante al que hay que dar respuesta es la revolución tecnológica en la que ya estamos inmersos y la tremenda velocidad con la que los cambios están ocurriendo, de manera que debemos ser capaces de adaptarnos a esos continuos y rápidos cambios que afectan de forma estrecha al mercado de trabajo y a la educación y, por ende, a nuestro modelo productivo.

Pero este modelo productivo no solo se verá afectado por el reto demográfico y por la digitalización de la economía. El mismo hay que reorientarlo para que sea energéticamente sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Hay que abordar la descarbonización de la economía y basarnos en fuentes energéticas que sean renovables.

Pero las cuestiones anteriores no son un problema que afecte solo a Andalucía. Estamos inmersos en una economía cada vez más globalizada, en la que las relaciones comerciales internacionales son cada vez más intensas y el comercio internacional es la clave para el crecimiento y el desarrollo económico. Andalucía tiene una situación geográfica que, en ese flujo de mercancías entre oriente y occidente, es estratégica y esa ventaja comparativa hay que saber aprovecharla.

El crecimiento económico no solo tiene que ser continuo y sostenible. También debe favorecer un desarrollo económico integral que garantice una reducción de las desigualdades tanto personales como interregionales. En este caso, este Plan se debe formular de manera que incorpore de forma explícita los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible marcados por Naciones Unidas.

Además de las cuestiones anteriores, hay que abordar otra que para Andalucía es de vital importancia: el empleo, pero un empleo de calidad y que sea capaz de adaptarse de forma rápida a las nuevas necesidades del mercado de trabajo fruto de la digitalización. Hay que conectar cada vez más el mercado de trabajo con los sistemas educativo, universitario y de formación profesional, para que los recursos humanos, aunque formados, no se queden obsoletos.

Como puede verse, nos enfrentamos a retos que no son mutuamente excluyentes. Al revés, están interrelacionados y hay que ser capaces de dar respuestas que sean coherentes y complementarias.

Para ello hace falta que el Estado juegue un papel fundamental, que favorezca el emprendimiento, la formación continua y que sea garante de que los recursos del mismo favorezcan un desarrollo integral del territorio.

En definitiva, se deberá abordar el estudio y análisis de un conjunto de líneas estratégicas que, de forma resumida, serían las siguientes:

a) El reto demográfico.

b) La economía digital y el cambio tecnológico.

c) El cambio climático, el agua y la transición energética.

d) Globalización económica.

e) La lucha contra la desigualdad. La Agenda 2030.

f) Hacia un Estado emprendedor.

g) Nuevos retos de la educación, la formación y el empleo.

h) Modelo económico y territorial.

Una vez establecidas estas áreas temáticas estratégicas, que deben guiar el nuevo Plan Económico y, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a ésta le corresponde la competencia sobre la planificación económica y, en particular, la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía. Dichos trabajos se impulsan, de conformidad con el Decreto 281/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en el seno de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, como órgano de apoyo de esta última.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de septiembre de 2018, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan de Desarrollo Económico de Andalucía Horizonte 2027.

Se acuerda la formulación del Plan de Desarrollo Económico de Andalucía Horizonte 2027, en adelante PDEA 2027, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Finalidad y principios rectores del Plan.

El PDEA 2027 tiene como finalidad establecer un planteamiento estratégico de desarrollo regional para Andalucía, que permita impulsar el crecimiento y el empleo en la Comunidad Autónoma.

El Plan se conformará a partir de tres principios rectores:

1. Participación. En virtud de este principio se articularán los mecanismos necesarios para la participación en el proceso de elaboración del Plan de los agentes económicos y sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del resto de la sociedad civil.

2. Transparencia. La aplicación de este principio va más allá de la elaboración, publicación y acceso a la información relativa tanto al diseño como a la puesta en marcha del Plan, ya que implica la práctica de un modelo de gobierno abierto en conexión con el principio de participación arriba indicado, donde los ciudadanos puedan conocer y valorar las actuaciones que se diseñan.

3. Evaluabilidad. Este principio refleja el hecho de que la estrategia debe poder ser evaluada en función de los criterios de coherencia, eficiencia y eficacia. Ello implica, en primer lugar, la realización de un diagnóstico que permita detectar los retos a los que debe darse respuesta, así como un análisis de la pertinencia de las acciones que se propongan para afrontar dichos retos. En segundo lugar, el plan deberá contar con un sistema adecuado de seguimiento y evaluación que permita valorar la eficiencia y eficacia de las acciones que contenga.

Tercero. Contenidos del Plan.

El PDEA 2027 deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

1. Un diagnóstico basado en indicadores de tipo estadístico. Dicho diagnóstico deberá tener su reflejo en una matriz de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, que permita detectar los retos a los que se deberán dar respuesta con las actuaciones.

2. Una parte propositiva del Plan, donde se incluirán las líneas estratégicas que la Administración de la Junta de Andalucía plantea acometer.

3. Sistema de seguimiento y evaluación.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

La Secretaría General de Economía y la Dirección General de Planificación Económica y Estadística de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública serán los órganos directivos responsables de la elaboración del PDEA 2027.

Dado que se trata del instrumento de planificación económica general de la Administración de la Junta de Andalucía para el periodo antes citado, todas las Consejerías participarán en su elaboración a través de la Comisión de Política Económica.

El proceso de elaboración constará de 3 fases:

a) Fase 1.

La Secretaría General de Economía elaborará un documento de bases del PDEA 2027 que someterá para su validación a la Comisión de Política Económica y se elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para su aprobación.

La Comisión de Política Económica, como principal órgano de apoyo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, instará a las Consejerías a presentar un diagnóstico y una propuesta de medidas a adoptar en sus respectivos ámbitos competenciales en base al citado documento de bases.

Una vez presentadas las propuestas, la Dirección General de Planificación Económica y Estadística concertará reuniones bilaterales con cada una de las Consejerías para concretar y estructurar las propuestas, de manera que se garantice la pertinencia de las propuestas en el contexto de su diagnóstico.

La Dirección General de Planificación Económica y Estadística, a partir de los resultados de estos trabajos, elaborará el primer borrador del PDEA 2027, que contendrá, como mínimo, el diagnóstico y la parte propositiva, y que será presentado ante la Comisión de Política Económica para someterlo a su deliberación y acuerdo.

b) Fase 2.

Una vez revisado y acordado el primer borrador por la Comisión de Política Económica, éste se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales.

Teniendo en cuenta las observaciones y propuestas presentadas, la Dirección General de Planificación Económica y Estadística elaborará el segundo borrador del PDEA 2027 y lo remitirá para su informe y validación a la Comisión de Política Económica.

c) Fase 3.

El documento anterior será sometido a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, donde se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

Las alegaciones que se realicen serán tomadas en consideración para la redacción por la Dirección General de Planificación Económica y Estadística del tercer borrador PDEA 2027. Dicho borrador, junto con las alegaciones presentadas, será remitido a la Comisión de Política Económica para su validación y presentación ante la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Una vez examinado el borrador definitivo por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública elevará la propuesta del Plan de Desarrollo Económico de Andalucía Horizonte 2027 al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Quinto. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana