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Subvenciones a empresas turísticas

03/09/2018
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Orden DEI/64/2018, de 28 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas turísticas (BOR de 31 de agosto de 2018) Texto completo.

ORDEN DEI/64/2018, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS TURÍSTICAS

El apartado 9 del artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de turismo. En ejercicio de dicha competencia, la Ley 2/2001, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de Turismo de La Rioja, reguló el marco legal para la ordenación y desarrollo del turismo. Su artículo 4.1.g) señala en este sentido que corresponde a la Comunidad la promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional.

Mediante Orden 9/2010, de 29 de abril, (Boletín Oficial de la Rioja n.º 56, de 10 de mayo de 2010), de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones turísticas a empresas privadas; asimismo mediante Orden 10/2010, de 29 de abril (Boletín Oficial de la Rioja n.º 56, de 10 de mayo de 2010) de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de implantación, seguimiento y renovación de la Marca Calidad Turística Española a empresas privadas y, por último, la Orden 8/2010, de 29 de abril (Boletín Oficial de la Rioja n.º 56, de 10 de mayo de 2010) de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en establecimientos destinados a casas rurales.

El período de tiempo transcurrido desde la publicación de estas órdenes aconseja realizar algunas modificaciones técnicas que permitan garantizar el cumplimiento de los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de trasparencia y buen gobierno de la Rioja, y adaptarla a los objetivos que se estiman prioritarios en la actualidad por la Dirección General de Cultura y Turismo.

En este sentido, se considera que se debe apoyar a las empresas turísticas en un aspecto tan primordial como la promoción y comercialización online de la empresa o de su establecimiento, tanto en beneficio del propio empresario, por el consiguiente aumento del volumen de negocio esperado de tal actuación, como del turista, al dotar a dichas páginas del contenido necesario y adecuado para que pueda adoptar la decisión que responda a sus expectativas.

Los cambios constantes de la demanda turística y la evolución hacia exigencias cada vez mayores de calidad obligan al sector turístico a adoptar iniciativas que permitan avanzar en la mejora de la calidad de sus productos y servicios, apoyando las medidas conducentes a la obtención de la Marca de Calidad Turística Española.

Y en materia de inversiones, se establecen ayudas a las obras destinadas a dos objetivos diferentes. Por un lado, las que pretenden mejorar la accesibilidad de los establecimientos para favorecer el turismo de personas que pudieran tener algún tipo de discapacidad, eliminando aquello que lo impida o dificulte. Y por otro lado se financian inversiones destinadas a incrementar la categoría de los establecimientos en los que se realice actividad de alojamiento.

Por todo ello, previos los informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 5.1.1 Vínculo a legislación h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las empresas turísticas para la realización de las siguientes actuaciones:

a) La mejora del contenido de los instrumentos telemáticos destinados a la difusión, promoción y comercialización de los establecimientos y servicios turísticos.

b) La implantación de sistemas de calidad que permitan avanzar en la mejora de la calidad de los productos y servicios como factor competitivo diferenciador en los mercados nacionales e internacionales.

c) Favorecer la accesibilidad de los establecimientos para eliminar barreras arquitectónicas que imposibiliten o dificulten su utilización a personas con algún tipo de discapacidad, así como mejorar la oferta y calidad de los establecimientos como factor competitivo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en esta Orden las pequeñas y medianas empresas inscritas en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos de La Rioja dedicadas a:

a) La actividad de alojamiento, a excepción de las pensiones y viviendas de uso turístico.

b) La actividad de restauración.

c) Turismo activo.

d) La organización profesional de congresos.

2. Conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, publicado en el DOUE l2014-81403, artículo 1, se considerará empresa toda entidad independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, estableciendo en su artículo 2 los efectos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

3. Quedan excluidas las empresas que en el momento de efectuarse la convocatoria estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades e inversiones que sean objeto de la subvención. Asimismo, en el caso de las actividades relacionadas con el marketing online, el beneficiario deberá presentar una Memoria en el año natural siguiente a la obtención de la subvención acerca de la incidencia que haya tenido en los resultados de explotación de la empresa, aportando cuando sea posible un cuadro estadístico, por meses y procedencia, de la variación del número de clientes.

b) Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídicos de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Convocatoria.

1. La convocatoria, de carácter anual, se realizará mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de turismo, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. La misma se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dicha convocatoria especificará las partidas presupuestarias a las que se imputarán las subvenciones y las cuantías totales máximas de los créditos disponibles.

3. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en su conjunto. El reparto definitivo está subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

Son subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las estrategias y servicios de marketing de las empresas, los establecimientos o servicios turísticos.

b) La realización de programas de implantación de sistemas de calidad que conduzcan a la obtención de certificados o marcas de calidad, como la ''Marca de Calidad Turística Española'' emitida por el I.C.T.E., así como los programas de seguimiento y renovación de la certificación correspondiente.

c) Las obras y/ o equipamiento para eliminar barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad de los establecimientos turísticos ubicados en La Rioja.

d) Las obras y/o equipamiento que tengan por finalidad el incremento de la categoría del establecimiento ubicado en La Rioja o el aumento del número de plazas.

Artículo 6. Cuantías de las subvenciones.

1. En las actividades se subvencionarán hasta el 50% de los costes de los servicios soportados por la empresa y hasta un máximo de 5.000 euros por beneficiario.

2. En las inversiones se subvencionarán hasta el 30% de los gastos subvencionables y hasta un máximo de 30.000 euros por beneficiario.

3. Cada punto conseguido de conformidad con los artículos 7 y 8 por encima de los mínimos exigidos en dichos preceptos dará derecho a un punto porcentual sobre el coste de la actividad sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima expresada en los apartados 1 a 2. Si una vez efectuada dicha distribución, la cuantía total a distribuir excede del importe del crédito destinado en la convocatoria se procederá a reducir proporcionalmente el exceso entre todas las beneficiarias.

4. Las ayudas quedan sujetas al régimen de mínimis establecido por la normativa europea Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Funcionamiento del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europa de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 7.Criterios de concesión en actividades.

1. En actividades, para la adjudicación y aplicación del porcentaje de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración señalados en los apartados siguientes hasta una puntuación máxima de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para obtener la condición de beneficiario.

2. Para las actividades consistentes en las acciones señaladas en el artículo 5 a) y b) de esta Orden, la puntuación será:

a) Tipo de actuación, hasta 35 puntos:

1.º. La realización de programas de implantación de sistemas de calidad que conduzcan a la obtención de certificados o marcas de calidad, 35 puntos.

2.º. Creación o mejora de página web, 35 puntos.

3.º. Acciones de reputación on line y presencia en redes sociales, 30 puntos.

4.º.Otras acciones promocionales de la empresa, establecimientos y servicios turísticos, 25 puntos.

b) Presupuesto de la actuación, hasta 15 puntos:

1.º. Hasta 12.000 euros: 15 puntos.

2.º. Más de 12.000 euros: 10 puntos.

Artículo 8. Criterios de concesión en inversiones.

1. En inversiones, para la adjudicación y aplicación del porcentaje de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración señalados en los apartados siguientes hasta una puntuación máxima de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para obtener la condición de beneficiario.

2. La puntuación se asignará en función de los siguientes criterios:

a) Tipo de actuación, hasta 20 puntos.

1.º. Las obras y/ o equipamiento para eliminar barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad de los establecimientos turísticos, 20 puntos.

2.º. Las obras y/o equipamiento que tengan por finalidad el incremento de la categoría del establecimiento o el aumento del número de plazas, 15 puntos

b) Presupuesto de actuación, hasta 10 puntos.

1.º. Presupuesto inferior a 50.000 euros: 10 puntos.

2.º. Presupuesto igual o superior a 50.000 euros: 5 puntos.

Artículo 9. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica (www.larioja.org), dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática de Turismo, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Documento acreditativo de la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

c) Documento que acredite la representación del solicitante si actúa por medio de representante.

d) Declaración responsable de los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.

f) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, indicando las fechas previsibles de inicio y final de los trabajos o actuaciones así como el presupuesto desglosado, en las actividades señaladas en la letra a) y b) del artículo 5.

g) En su caso certificado de calidad o la obtención de la Marca de Calidad Turística Española.

h) En el supuesto de las obras y/o equipamiento señaladas en las letras c) y d) del artículo 5, memoria valorada redactada por técnico competente en la que se describa la finalidad de las mismas y el plazo de ejecución, así como el presupuesto con expresión de los precios unitarios y mediciones, salvo que deba presentarse proyecto técnico en aquellas inversiones que por sus características lo requieran de acuerdo con la normativa urbanística.

2. La solicitud de ayuda conllevará la autorización del órgano gestor para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente. Si el solicitante opta por no autorizar al órgano gestor a consultar los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los siguientes documentos: copia del DNI o CIF de la entidad si el solicitante es persona jurídica y certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en una convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General con competencia en materia de turismo.

Artículo 10. Forma y plazo de presentación de la solicitud.

1. La solicitud, junto con la documentación, deberá dirigirse a la Dirección General con competencias en materia de Turismo, pudiendo ser presentadas presencialmente, en el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos modificado por el Decreto 29/2013, de 20 de septiembre, en lo relativo al registro electrónico.

2. Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud electrónica a la Dirección General con competencias en materia de Turismo a través del Registro electrónico de la Administración de La Rioja, (www.larioja.org), dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática Turismo, conforme a lo establecido en la Ley 5/2014 Vínculo a legislación, de administración y simplificación administrativa y el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se asociará a la resolución de convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH.

4. En caso de que un solicitante obligado a la presentación electrónica presentara su solicitud de manera presencial se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en cada resolución de convocatoria.

Artículo 11. Instrucción.

1. El titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especificidades que se concretan en los apartados siguientes.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a los interesados a que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución correspondiente.

3. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, pidiera ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor propondrá la inadmisión de la solicitud al órgano competente para resolver.

5. La instrucción comprenderá la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estime oportunas. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante o la relación de los mismos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución de concesión.

1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la consejería con competencia en materia de turismo u órgano en quien delegue. En dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la cuantía concedida.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el articulado de la citada ley.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones con los requisitos establecidos en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de los contenidos y/o cuantías de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de los mismos.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de cada año.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se efectuarán por resolución motivada del titular de la consejería con competencia en materia de turismo, a propuesta del instructor, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 14. Justificación de los gastos.

1. Los beneficiarios deberán justificar los gastos derivados de las actuaciones subvencionables en el plazo señalado en la convocatoria, o en su caso, en la resolución de concesión, mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación del acreedor del documento, su importe y fecha de emisión.

c) Las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa o fotocopia de los mismos, cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado.

2. La cuenta justificativa, además, deberá incluir la siguiente documentación:

a) En el supuesto de inversiones se deberá incluir el compromiso de mantener el destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de 5 años.

b) Tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, siempre que ello sea posible, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y de 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios.

Artículo 15. Incumplimiento de la justificación.

1. Si el beneficiario de la subvención no justifica la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la misma en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días. Si no presenta la justificación en dicho plazo se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que impedirá percibir cantidad alguna.

2. Cuando la justificación se presente en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación de las deficiencias. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se procederá a la comprobación de la subvención. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar, en su caso, la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Para las actividades relacionadas con el marketing online, se consideran subvencionables las actuaciones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y en concreto los siguientes:

a) Los de creación y mejora de la página web de sus establecimientos o servicios turísticos.

b) Los derivados de los servicios de asesoramiento y análisis del diseño conceptual y gráfico de la web y la generación de contenidos de interés.

c) Los servicios de asesoramiento en las estrategias de posicionamiento web, de la reputación online de la empresa y de su presencia en redes sociales.

d) Cualesquiera otros gastos que deriven de la contratación con terceros de servicios relacionados con la comercialización y promoción de la empresa, de sus establecimientos y servicios turísticos.

No serán subvencionables los gastos por la contratación de los servicios de mantenimiento periódico de la página, sea correctivo o evolutivo.

2. En la implantación de sistemas de calidad, los gastos por los servicios de asesoramiento y de auditoría destinados a la obtención o mantenimiento del certificado correspondiente.

3. En las inversiones serán subvencionables los gastos de ejecución material efectuados, incluidos los gastos derivados de la redacción de memorias, proyectos, dirección de obra y tributos.

4. Podrán acogerse a la presente Orden y ser subvencionables los gastos derivados de las inversiones que finalicen en el año de la convocatoria, aun cuando se hubieran iniciado el año anterior. En las actividades sólo serán subvencionables las que se inicien y finalicen en el año de la convocatoria.

5. Los beneficiarios de una subvención por los conceptos señalados en los apartados anteriores no podrán serlo en los tres años posteriores siguientes al de la resolución de concesión, independientemente de las cuantías obtenidas.

Artículo 17. Control y pago.

1. La Dirección General con competencias en materia de turismo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

2. El abono de la subvención se efectuará una vez justificado el gasto en el tiempo y forma establecido en esta Orden.

Artículo 18. Compatibilidades.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, el importe no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 19. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquélla que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta Orden.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, naciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, siendo competente para instruirlo el titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo y para resolverlo el titular de la Consejería con competencia en materia de turismo.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia se subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden 8/2010, de 29 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en establecimientos destinados a casas rurales; la Orden 9/2010, de 29 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones turísticas a empresas privadas y la Orden 10/2010, de 29 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realización de programas de implantación, seguimiento y renovación de la Marca de Calidad Turística Española a empresas privadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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