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Colegio para la selección y provisión de plazas del personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud

30/08/2018
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Orden 5/2018, de 20 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se determina la composición de la Comisión Asesora de Selección y Provisión y se establecen medidas para la puesta en funcionamiento del Colegio para la selección y provisión de plazas del personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud (DOCV de 29 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN 5/2018, DE 20 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN Y SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PLAZAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD.

Preámbulo

El Reglamento de selección y provisión del personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, aprobado por el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell (en adelante, Reglamento de Selección y Provisión), establece en su artículo 2 que la selección de recursos humanos y la provisión de plazas del personal estatutario de las instituciones sanitarias públicas dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad se rige, entre otros, por el principio de participación, a través de las correspondientes mesas, y entre cuyas manifestaciones se encuentra la de contribuir a la adecuación de los contenidos y pruebas a las funciones a desarrollar de las plazas que se convoquen en los procesos selectivos y de provisión de plazas de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

El artículo 3 del Reglamento de Selección y Provisión crea la Comisión Asesora de Selección y Provisión, de composición paritaria de representantes de la administración y de las organizaciones sindicales dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad con carácter permanente y con funciones consultivas.

Mediante la presente orden se pretende regular la composición y puesta en funcionamiento de la Comisión Asesora de Selección y Provisión, articulando el proceso de designación de las personas representantes que integren este nuevo órgano.

La Comisión Asesora de Selección y Provisión, además de las funciones establecidas en el artículo 3.2 del Reglamento de selección y provisión, tiene atribuida de conformidad con el artículo 4.2 de dicho Reglamento, la de realizar por sorteo la elección de las personas miembros de los órganos de selección (tribunales) y provisión (comisiones de valoración), excluyendo del sorteo y elección a la presidencia y secretaría, así como de otros supuestos normativamente previstos.

Esta elección se realizará, tal como señala ese mismo artículo 4.2 del Reglamento, entre las personas que integren el Colegio constituido al efecto para la selección y provisión de plazas del personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.

Para este fin, la presente orden regula también el procedimiento para la inclusión en el referido Colegio, del personal estatutario fijo que de forma voluntaria haya manifestado su interés en formar parte de los órganos colegiados competentes para la valoración de las pruebas y méritos de los citados procesos.

Asimismo, a través de una disposición adicional y con el fin de asegurar la eficacia, objetividad y transparencia de los procesos selectivos y de valoración, se encomienda a la dirección general competente en materia de recursos humanos de la conselleria con competencias en materia de sanidad, la elaboración de una Guía de transparencia, actuación y buenas prácticas de los tribunales de selección y comisiones de valoración del personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, de cuya elaboración se dará cuenta a la Comisión Asesora de Selección y Provisión.

Estos argumentos justifican que la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En consecuencia, procede dar cumplimiento y contenido a las previsiones anteriormente señaladas, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 192/2017 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente orden regular la composición de la Comisión Asesora de Selección y Provisión prevista en el artículo 3 del Reglamento de selección y provisión del personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, y establecer las medidas para la formación y puesta en funcionamiento del Colegio a que se refiere el artículo 4.2 del citado Reglamento.

Artículo 2. Composición de la Comisión Asesora de Selección y Provisión

1. La Comisión Asesora de Selección y Provisión se compondrá de forma paritaria por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad. Se atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con las leyes vigentes de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2. La representación de la administración se compondrá por las personas que designe el titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, de entre aquellas que tengan a su cargo subdirecciones o jefaturas de servicio, especialmente en las direcciones generales de recursos humanos y asistencia sanitaria.

Para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se designará el respectivo suplente.

3. La persona representante de cada organización sindical en la Comisión Asesora de Selección y Provisión, así como su suplente, será designada por las propias organizaciones ante la Mesa Sectorial de Sanidad.

4. La presidencia y la secretaría de la Comisión serán desempeñadas por representantes de la Administración.

5. La Comisión se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en las normas básicas de procedimiento administrativo que regulan los órganos colegiados, y podrá establecer un Reglamento de funcionamiento.

Artículo 3. Procedimiento para la inscripción en el Colegio para la selección y provisión de plazas del personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud

1. El colegio a que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento de Selección y Provisión, que se denominará Colegio para la selección y provisión de plazas del personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud (en adelante, el Colegio), estará formado por todas aquellas personas interesadas en formar parte de los órganos colegiados de provisión y selección de los recursos humanos del Sistema Valenciano de Salud, que cumplan con los requisitos que establece el Reglamento de Selección y Provisión, debiendo ostentar el grado II o superior de carrera o desarrollo profesional y que sean inscritas por el órgano competente en el referido Colegio.

De conformidad con lo establecido en la normativa básica de aplicación, el personal de elección o de designación política, el personal temporal y eventual no podrán formar parte de estos órganos colegiados. La pertenencia a estos órganos colegiados será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

2. En el plazo de un mes desde la sesión constitutiva de la Comisión Asesora de Selección y Provisión, la dirección general con competencias en materia de recursos humanos informará, mediante anuncio en la página web de la conselleria, de la fecha de inicio para la inscripción en el Colegio.

3. La solicitud de inscripción en el Colegio podrá efectuarse en cualquier momento cumplimentando el modelo de solicitud normalizado que se pondrá a disposición en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, con indicación de la categoría profesional y especialidad estatutaria a la que se quiera inscribir. La persona solicitante deberá indicar en la solicitud el grado de carrera o desarrollo profesional que ostenta, su titulación académica y la categoría profesional en la que ostente la condición de personal estatutario.

La solicitud incluirá el compromiso de aceptar los nombramientos que se les asignen como integrante de los órganos colegiados de selección y provisión, así como de no renunciar posteriormente a los mismos, salvo por causa de abstención, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por otros motivos debidamente documentados. El incumplimiento de este compromiso conllevará la pérdida de los beneficios que pudieran encontrarse asociados a la pertenencia al Colegio.

Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de recursos humanos, y podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el artículo 14.2 de la citada ley.

4. La tramitación del procedimiento corresponde al servicio competente en materia de selección y provisión de la dirección general con competencias en materia de recursos humanos, que instruirá el procedimiento de conformidad con esta orden, con el Reglamento de Selección y Provisión y con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Estudiada la solicitud, en caso de observar alguna deficiencia o falta de documentación, se requerirá a la persona solicitante para que subsane dicha deficiencia o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, mediante resolución emitida al efecto.

6. Completada la documentación tras, en su caso, la oportuna audiencia, se elevará por el servicio competente la correspondiente propuesta de resolución a la dirección general en la que se encuentre integrada.

7. La dirección general competente, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá lo procedente, determinando en la misma la inclusión en el Colegio con indicación de la categoría profesional y especialidad correspondientes.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución permitirá a la persona interesada entender estimada su pretensión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Las resoluciones sobre la inscripción, en cuanto dictadas por el centro directivo que ostenta la jefatura superior del personal sanitario según lo previsto en el artículo 69.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. La validez de la inclusión en el Colegio será indefinida hasta que la persona deje de cumplir con los requisitos para pertenecer a dicho colegio.

No obstante, el interesado podrá solicitar dejar de estar incluido transcurridos al menos dos años desde su inscripción inicial, la cual comportará provisionalmente la exclusión del colegio, con efectos desde la presentación de la misma, hasta que, en el plazo de un mes, se dicte y notifique resolución expresa. El vencimiento del plazo máximo de un mes sin haberse dictado y notificado resolución permitirá a la persona interesada entender estimada su pretensión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá solicitar en cualquier momento, salvo que haya sido designado como miembro de órgano colegiado de selección o provisión suspender temporalmente su pertenencia al colegio por periodos no inferiores a seis meses. La solicitud comportará provisionalmente la suspensión de la condición de miembro desde la fecha de su presentación, hasta que, en el plazo de un mes, se dicte y notifique resolución expresa. El vencimiento del plazo máximo de un mes sin haberse dictado y notificado resolución permitirá a la persona interesada entender estimada su pretensión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. Cada trimestre, el servicio competente confeccionará y actualizará la relación de las personas que se hayan incluido en el colegio. La relación se confeccionará por categorías, y en su caso, especialidad, por orden alfabético y se publicará en la página web de la conselleria.

Artículo 4. Designación de los órganos colegiados

1. La Comisión Asesora de Selección y Provisión efectuará el sorteo para la formación de los órganos colegiados de selección y provisión, con excepción de la secretaría y presidencia, así como de aquellas personas integrantes de los órganos de provisión que, según la normativa vigente, corresponda proponer por parte de las direcciones/gerencias de los departamentos.

El modo de sorteo será determinado por acuerdo de la Comisión Asesora de Selección y Provisión, asegurando la transparencia del procedimiento y la igualdad de oportunidades entre los solicitantes.

Los concretos nombramientos para la convocatoria específica se llevarán a cabo de conformidad con lo indicado en el artículo 5 del Reglamento de Selección y Provisión y se publicará del modo establecido en la convocatoria, según lo indicado en el artículo 11 del Reglamento.

2. En el caso de que no existiera personal voluntario suficiente en la relación del colegio respecto de una categoría o, en su caso, de una especialidad determinada, las personas que fueren necesarias serán designadas por la persona titular de la dirección general de recursos humanos, conforme a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, oída la Comisión Asesora de Selección y Provisión.

3. La dirección general con competencia en materia de recursos humanos dará cuenta a la Comisión Asesora de Selección y Provisión de todos los nombramientos que se hayan efectuado en cada convocatoria para la constitución de sus órganos de selección y provisión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Guía de Transparencia, Actuación y Buenas Prácticas de los Tribunales de Selección

La dirección general con competencias en materia de recursos humanos de la conselleria con competencia en sanidad, en el plazo de 6 meses desde la publicación de la presente orden, elaborará un proyecto de Guía de Transparencia, Actuación y Buenas Prácticas de los Tribunales de Selección, del que dará cuenta a la Comisión Asesora de Selección y Provisión para su consideración, y será publicado mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos humanos en la página web de la conselleria.

Segunda. Desarrollo e implementación

Se faculta a la dirección general competente en recursos humanos para efectuar, mediante Resolución dictada de conformidad con el parecer de la Comisión Asesora de Selección y Provisión, para que lleve a cabo los desarrollos e implementaciones que se consideren adecuadas, especialmente en lo relativo a los aspectos informáticos o telemáticos que se deriven para su mejor aplicación.

Tercera. Fuentes normativas y referencias bibliográficas de las pruebas selectivas

Las convocatorias de los procesos de selección contendrán las fuentes normativas y la bibliografía en que se basen los temarios a fin de garantizar la transparencia, seguridad jurídica y adecuación de estos a las funciones de los puestos convocados. Las preguntas efectuadas deberán poder justificarse en dichas fuentes normativas y bibliografía, que permitirá razonablemente la preparación de las pruebas. La Comisión Asesora de Selección y Provisión promoverá las actuaciones necesarias para facilitar la consecución de estos objetivos.

Cuarta. Valoración de la participación en el Colegio

La participación en el Colegio para la selección y provisión de plazas del personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud será valorada en la carrera/desarrollo profesional en el apartado correspondiente a compromiso con la organización. Asimismo, la Comisión Asesora de Selección y Provisión podrá realizar la propuesta de valoración de dicha participación como mérito donde parezca oportuno.

Quinta. Incidencia presupuestaria

Esta orden no tiene ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y a los entes del sector público instrumental dependientes y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Convocatorias en tramitación

La presente orden constituye la aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta del Reglamento de Selección y Provisión y, en consecuencia con lo previsto en su disposición transitoria cuarta, los procedimientos de provisión y selección de personal estatutario y de provisión de plazas de jefaturas y de carácter directivo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden, se regirán por las normas que deriven de sus propias convocatorias hasta su finalización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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