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Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances

29/08/2018
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Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF) (DOCV de 28 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 118/2018, DE 3 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES (IVF).

Preámbulo

La disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat Valenciana, creó el Institut Valencià de Finances como una entidad de Derecho Público de la Generalitat Valenciana con plena capacidad pública y privada.

El Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Consell aprobó el primer Reglamento de organización y funcionamiento de la institución Vínculo a legislación. La Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat atribuyó al Institut Valencià de Finances las competencias que venía desarrollando la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica. Al mismo tiempo se traspasaron al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) determinadas funciones y competencias vinculadas a la financiación del sector privado. El decreto 15/2014, de 24 de enero, del Consell, aprobó un nuevo reglamento de organización y funcionamiento.

Con posterioridad, en un contexto en el cual resultaba imperativo impulsar un nuevo modelo económico, el IVF tenía que transformarse en una entidad pública con acceso al crédito del BCE y fondo del BEI, y reconvertirse en un agente de desarrollo para estimular la creación de empresas y favorecer el crecimiento y la internacionalización.

El proceso de diseño institucional para el cumplimiento de estos objetivos se inició con el Decreto ley 5/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se reguló el ámbito competencial del IVF y del IVACE, que modificó los artículos 170 y 171 de la Ley 5/2013, en el sentido de restituir entre los fines del IVF la financiación al sector privado. Un nuevo reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por Decreto 92/2017, fue el punto de partida para diseñar la arquitectura institucional y estructura organizativa de manera que le permitiera convertirse en el instrumento financiero idóneo para canalizar los recursos financieros disponibles en el mercado hacia la realización de proyectos de inversión rentables en territorio valenciano, compatibles con los objetivos de la política económica del Consell. Con la Ley 21/2017, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, se modificó en el artículo 171 de la ley 5/2013 el régimen jurídico del IVF, y se reguló la escisión e integración en la Generalitat de las funciones y competencias en materia de política financiera y tesoro, así como la de certificación y firma electrónica.

El presente reglamento orgánico y funcional consolida y materializa dicho proceso de escisión, partiendo del marco jurídico, organizativo y competencial actualmente en vigor y aportando la necesaria seguridad jurídica y estabilidad operativa a la institución, impulsando el papel del IVF como intermediario financiero al servicio del desarrollo de la sociedad valenciana, e integrado en el sector público instrumental de la Generalitat, en cuya administración se apoya para orientar su política de financiación.

En esta nueva etapa, el IVF detectará las necesidades de financiación de los diferentes sectores y territorios en colaboración con la conselleria que ostente las competencias en materia de economía, a quien corresponde establecer las directrices generales de la política crediticia del Consell en el ámbito del sector privado. En aplicación de las mejores prácticas observadas en instituciones de este tipo, el IVF adopta un modelo de gobernanza y una estructura organizativa equiparables a las de la banca comercial, atribuye a la Administración de la Generalitat los criterios de elegibilidad en la concesión de créditos, pero aplicará criterios estrictamente profesionales en lo relativo a la evaluación y la gestión del riesgo.

Se establecen con claridad las relaciones funcionales entre los distintos órganos de gobierno, definiendo sus funciones, y dando una mayor relevancia a la participación de personas independientes de reconocido prestigio profesional incorporándolas tanto en sus órganos de Gobierno como en las comisiones que de estos dependan. La entrada de profesionales independientes refuerza el carácter estrictamente técnico de los órganos de decisión. Se diseñan los mecanismos para que el IVF se dote de instrumentos de identificación, análisis y cobertura de riesgos operativos, de crédito y de mercado, atendiendo a los criterios establecidos por el Banco de España para las entidades de depósito. Al mismo tiempo, posibilita la implantación de un sistema escalonado de aprobación de operaciones, considerando distintos niveles de responsabilidad en función del riesgo asumido.

Este reglamento adapta la estructura organizativa del IVF a la nueva realidad del mismo, en tanto que entidad financiera promocional al servicio de la sociedad valenciana. La nueva organización del IVF y la adaptación de sus órganos de gobierno a estructuras propias de las entidades de crédito privadas responden al objetivo de incrementar la transparencia, la seguridad jurídica y la eficacia en la gestión del riesgo, sin perjuicio de la agilidad que requiere el ejercicio de las funciones que el IVF tiene encomendadas.

Este reglamento está incluido en el Plan Normativo de la Generalitat para 2018.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en la reunión de 3 de agosto de 2018

DECRETO

Capítulo I

Naturaleza, régimen jurídico y funciones

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y funciones

1. El Institut Valencià de Finances (IVF), creado mediante la disposición adicional octava de la ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1991, es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.3.a.2.º Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Su naturaleza y principios generales, régimen jurídico, fines, funciones, recursos económicos, garantía, regulación del deber de secreto, y régimen de incompatibilidades, son los previstos en el artículo 171 de la Ley 5/2013.

Capítulo II

Órganos de gobierno

Artículo 2. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del IVF son:

1. El Consejo General

2. La Dirección General

Artículo 3. Composición del Consejo General

1. El Consejo General es el órgano colegiado superior de gobierno, alta dirección, administración y control de la entidad. Por ello, del Consejo General dependerán las comisiones delegadas previstas en este reglamento. De él dependerá, asimismo, la Dirección General.

2. El Consejo General estará integrado por ocho personas:

a) La Presidencia: la ostentará la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

b) Dos vocales, vinculados a la Administración de la Generalitat:

1.º. La persona titular de la Dirección General del IVF, que ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo General; y se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.

2.º. Una persona en representación de la conselleria competente en materia de economía, designada por su titular y con rango mínimo de Dirección General.

c) Cinco vocales independientes.

A estos efectos, se entenderá independiente quien no sea personal al servicio de la Generalitat ni de su sector público instrumental, siéndoles de aplicación lo establecido por el apartado 4 del artículo 529 duodecies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la consideración de consejero o consejera independiente. A estos efectos, se considerarán sociedades del grupo no solo la Generalitat sino también los entes integrantes de su sector público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 1/2015.

El nombramiento de estas vocalías deberá respetar el principio de paridad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 1/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat; y se efectuará por el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del IVF en el que se hará constar una valoración de la idoneidad de las personas candidatas, según los criterios de idoneidad establecidos en la normativa aplicable a las entidades de crédito.

El mandato de las vocalías independientes será de 3 años, reelegibles por una sola vez.

La propuesta de estas vocalías independientes obedecerá a los siguientes criterios:

1.º Dos vocalías propuestas por las organizaciones sindicales y empresariales a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, atendiendo a lo establecido por la Ley 7/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana. Una de ellas lo será por designación de las organizaciones sindicales y la otra por las organizaciones empresariales.

2.º Tres vocalías propuestas por la Dirección General del IVF a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, atendiendo a su reconocido prestigio y competencia profesional en alguno de los ámbitos económico, financiero o jurídico.

3. A las reuniones del Consejo General asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una persona representante de la Abogacía de la Generalitat. Asimismo, la persona titular de la Presidencia del Consejo General podrá convocar, con voz y sin voto, al auditor interno de la entidad y a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar en las reuniones del Consejo.

Artículo 4. Competencias del Consejo General

Al Consejo General le corresponde ejercer cuantas facultades y poderes, en general, sean necesarios para el cumplimiento de los fines del IVF.

La delegación permanente de alguna facultad del Consejo General en alguna de las comisiones delegadas, requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo.

Son funciones indelegables del Consejo General las siguientes:

1) Definir las líneas de actuación del IVF, en coherencia con las directrices generales de la política crediticia del Consell, establecidas por la conselleria competente en materia de economía.

2) Aprobar el plan anual de actividades del IVF, así como sus modificaciones.

3) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales del IVF.

4) Aprobar la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de la oferta de empleo público, de las relaciones de puestos de trabajo y del régimen de retribución del personal propio del IVF, así como las dietas por asistencia a los consejeros y consejeras independientes nombrados por su reconocido prestigio y competencia profesional, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, en particular de las previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación a 20 Vínculo a legislación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

5) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones a favor de proyectos de obras y servicios públicos que pudieran ser elaborados, ejecutados o explotados mediante esquemas de colaboración público-privada. En este sentido, podrán ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de modo mayoritario, estén financiadas o participadas por la administración pública, o que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de esta.

6) Conceder créditos o préstamos, a favor del sector público instrumental de la Generalitat o de cualquier otra entidad de carácter público.

7) La vigilancia, control y evaluación periódica de la eficacia del sistema de gobierno corporativo.

8) Asumir la responsabilidad de la administración y gestión del IVF, la aprobación y vigilancia de la aplicación de los objetivos estratégicos y su estrategia de riesgo.

9) Garantizar la integridad de los sistemas de información contable y financiera, incluidos el control financiero y operativo y el cumplimiento de la legislación aplicable.

10) Designar a los miembros del Consejo General que formarán parte de las distintas comisiones delegadas.

11) Informar sobre las actividades del IVF a los agentes sociales en el Comité de Diálogo Social.

Artículo 5. Funcionamiento del Consejo General

1. El Consejo General se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo cuatro veces al año. La convocatoria la realizará la persona titular de la Presidencia, haciendo constar el orden del día con, al menos, tres días de antelación, salvo en casos de urgencia apreciada por la persona titular de la Presidencia.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 24 horas de antelación, siendo necesaria que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por mayoría de los miembros.

El Consejo General se reunirá de forma extraordinaria cuando la persona titular de la Presidencia lo considere justificado o cuando lo pidan, al menos, un tercio de sus miembros.

2. Para la válida constitución del Consejo General, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan; y de la mitad, al menos, de sus miembros.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se designarán suplencias en la forma prevista en la normativa que regula el régimen jurídico del sector público. Para el caso de las suplencias de las vocalías del artículo 3.2.b, la titular ausente podrá designar a su suplente, la cual deberá tener un rango mínimo de director o directora general y pertenecer al ámbito de la conselleria a la que pertenezca la titular.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el presidente, el secretario y todos los miembros del Consejo General, o en su caso las personas que les suplan, podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

3. Los acuerdos del Consejo General se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes en la reunión. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos del Consejo General se recogerán en un acta y serán firmados por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo General. Las certificaciones de dichas actas serán expedidas por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.

4. El Consejo General podrá adoptar acuerdos en sesiones celebradas de forma presencial y a distancia, en cuyo caso sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. La remisión del voto por escrito y la aceptación podrán ser realizadas por medio de correo electrónico.

5. En todo lo no regulado expresamente en este reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la legislación básica sobre el régimen jurídico del sector público.

6. Las deliberaciones del Consejo General tendrán carácter reservado.

7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al secretario para que les sea expedida certificación de los acuerdos adoptados.

Artículo 6. La Dirección General

1. La persona titular de la Dirección General del IVF será nombrada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda y previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, entre personas que reúnan los requisitos de idoneidad para el cargo, en los términos exigidos en la normativa de ordenación y supervisión de las entidades de crédito, y con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para ejercer las funciones de su cargo.

2. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda designará a quien haya de sustituirle temporalmente.

3. Corresponde a la Dirección General, el ejercicio de las siguientes competencias de carácter ejecutivo:

a) Ostentar la representación de la entidad en todas sus relaciones con personas físicas o con entidades públicas y privadas, en juicio y fuera de él, así como en la firma de convenios.

b) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en que fuere necesario su otorgamiento.

c) Ejercer las facultades como órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información, previstos en la normativa vigente.

Como órgano de contratación, podrá delegar la autorización de gastos derivados de la contratación de bienes, suministros o servicios, en las personas titulares de alguna subdirección, únicamente para aquellos contratos clasificados como menores y cuyo importe no supere los 3.000 euros.

d) La dirección y gestión ordinarias de las actividades del IVF.

e) La ejecución de los acuerdos del Consejo General.

f) La elaboración del plan anual de actividades, así como de los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y la formulación de las cuentas anuales, a fin de elevarlos al Consejo General para su aprobación.

g) La elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y sus modificaciones, a fin de elevarlo a su conselleria de adscripción.

h) Determinar anualmente las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en la correspondiente oferta de empleo público, a fin de elevarla al Consejo General para su aprobación.

i) La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, estableciendo los criterios que han de regir los mismos, así como la contratación y despido del personal laboral propio del IVF.

j) La aprobación, regulación y desarrollo del organigrama y de la organización interna del IVF.

k) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio del IVF.

l) La jefatura del personal del IVF, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal, para su aprobación por el Consejo General. Anualmente resolverá la publicación el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la relación de puestos de trabajo del IVF vigente.

m) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios, así como la llevanza de los eventuales cobros que tenga pendiente el IVF.

n) De conformidad con lo establecido por el artículo 142 de la Ley 1/2015, será cuentadante y, en consecuencia, responsable de la información contable, correspondiéndole la rendición, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, de las cuentas que hayan de enviarse a la Sindicatura de Comptes.

o) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones a favor de cualquier entidad de carácter privado.

p) Aprobar la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como la celebración de contratos en materia de arrendamiento, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de patrimonio, cuando sea preceptivo.

q) Aprobar las operaciones de adquisición y enajenación de activos, de carácter mobiliario e inmobiliario, adjudicados como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el IVF en el ejercicio de su actividad crediticia.

r) Aprobar la colaboración, prestación de apoyo financiero y participación en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que faciliten la financiación o promoción de empresas no financieras.

s) Suscribir convenios de financiación o de colaboración financiera, así como cualquier otro instrumento de naturaleza jurídica, económica o financiera con otras instituciones financieras, públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como internacional.

t) La gestión, administración, novación, recuperación y cualquier otro acto de disposición de aquellos créditos, préstamos, avales, cauciones, y demás derechos y obligaciones titularidad del IVF.

u) Aprobar la participación en la gestión y las aportaciones a realizar a sociedades o fondos de capital riesgo constituidos con la finalidad de facilitar la financiación o promoción de empresas no financieras.

v) Aprobar y suscribir operaciones de endeudamiento del IVF, cualquiera que sea su instrumentación y naturaleza jurídica, dentro del límite máximo establecido por la correspondiente ley anual de presupuestos de la Generalitat.

w) Emitir los dictámenes e informes que sean preceptivos legalmente o destinados al Consell.

x) Cualesquiera otras competencias que requiera la gestión y administración ordinaria del IVF y no estén atribuidas al Consejo General.

La persona titular de la Dirección General podrá delegar el ejercicio de todas sus competencias en las personas titulares de alguna subdirección, así como en los comités de gestión que, en su caso, se creen.

4. Para el mejor desarrollo de sus funciones en el ámbito de la financiación al sector privado, la Dirección General podrá crear los comités de gestión que considere procedentes.

5. Tanto la Dirección General como estos comités, ajustarán su actuación en materia de concesión de riesgos y recuperaciones al reglamento interno que apruebe el Comité de Riesgos, al que deberán dar cuenta de las operaciones crediticias analizadas y de las actuaciones realizadas.

6. Los acuerdos de la Dirección General que supongan asunción de riesgo de crédito en general, incluirán expresamente, además de una identificación detallada de las características y condiciones de la operación crediticia, el resultado de los informes técnicos que acompañan la operación, así como las principales deliberaciones tomadas en consideración para el acuerdo adoptado.

Capítulo III

Comisiones delegadas

Artículo 7. Comisiones delegadas del Consejo General

Existirán, al menos, las siguientes comisiones delegadas del Consejo General:

a) De Riesgos;

b) De Nombramientos y Retribuciones;

c) De Auditoría y Cumplimiento; y

d) De Transparencia y Responsabilidad Social Corporativa.

Estas comisiones se reunirán tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones.

Las normas establecidas para el Consejo General relativas a la convocatoria, validez de las reuniones y de los acuerdos, actas, y carácter reservado de las deliberaciones serán igualmente de aplicación para las comisiones delegadas, salvo que se disponga otra cosa en el presente reglamento, salvo que la propia Comisión Delegada establezca una norma interna de funcionamiento de la misma, que en todo caso tendrá que respetar el régimen general previsto en el art. 5 de este reglamento.

A los efectos de las comisiones delegadas se entenderá por consejero o consejera no ejecutivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 duodecies del texto refundido de la Ley de sociedades de capital todas aquellas distintas de la persona que desempeña la Dirección General del IVF.

Artículo 8. La Comisión de Riesgos

1. La Comisión de Riesgos estará compuesta por consejeros o consejeras no ejecutivas en un número mínimo de tres, la mayoría de los cuales y, en todo caso, quien ocupe la Presidencia, deberán ser independientes.

2. Las funciones de la Comisión de Riesgos, son las siguientes:

a) Establecer los principios corporativos para una adecuada gestión del riesgo inherente a la actividad crediticia en general y en especial al riesgo de crédito. Para ello tendrá la facultad de aprobar, mediante reglamento interno, un marco general de gestión de riesgos que determine las políticas a seguir en esta materia. Dichas políticas se desarrollarán en metodologías, procedimientos y criterios, que permitan la identificación, medición, análisis y control de los riesgos.

b) Determinar las características y condiciones generales de los créditos, préstamos, avales y otras cauciones a conceder por el IVF.

c) Supervisar la eficacia de los sistemas de control y gestión de riesgos.

d) Asesorar al Consejo General sobre la propensión global al riesgo, actual y futura, del IVF y su estrategia en este ámbito, y asistirle en la vigilancia de la aplicación de esa estrategia.

e) Vigilar que la política de precios de los activos ofrecidos a los clientes y los pasivos tengan plenamente en cuenta el modelo empresarial y la estrategia de riesgo de la entidad. En caso contrario, presentará al Consejo General un plan para subsanarla.

f) Determinar, junto con el Consejo General, la naturaleza, la cantidad, el formato y la frecuencia de la información sobre riesgos que deba recibir la propia comisión y el Consejo General.

3. La Dirección General deberá dar periódica cuenta de las operaciones de riesgo analizadas, tanto a la Comisión de Riesgos como al Consejo General.

Artículo 9. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones

1. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará compuesta por consejeros o consejeras no ejecutivas en un número mínimo de tres, la mayoría de los cuales y, en todo caso, quien ocupe la Presidencia, deberán ser independientes.

2. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones emitirá su opinión acerca de las propuestas que se vayan a elevar para su aprobación por parte del Consejo General relativas a las materias contempladas en el apartado 4 del artículo 4.

Será preceptivo el informe favorable de esta comisión para la designación de la persona titular de la Dirección General y de los consejeros y consejeras independientes del Consejo General, que deberán reunir los requisitos de idoneidad necesarios para el ejercicio del cargo en los términos exigidos en la normativa de ordenación y supervisión de las entidades de crédito, y en particular deberán poseer reconocida honorabilidad comercial y profesional, tener conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad.

Es competencia de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones proponer al Consejo General las dietas a percibir por asistencia a las reuniones, por los consejeros y consejeras independientes nombrados por su reconocido prestigio y competencia profesional.

Artículo 10. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento

1. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento estará compuesta por consejeros y consejeras no ejecutivos en un número mínimo de tres la mayoría de los cuales y, en todo caso, quien ocupe la Presidencia, deberán ser independientes.

2. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento es un órgano colegiado, dependiente del Consejo General, previsto en el artículo 10 del Decreto ley 1/2011 en lo relativo a su función de auditoría.

3. Las funciones de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, sin perjuicio de las detalladas por el artículo 10 del Decreto ley 1/2011, son las siguientes:

a) Analizar el borrador de los informes de auditoría externa y las alegaciones presentadas.

b) Revisar los resultados obtenidos y los planes de actuación futura del IVF.

c) Realizar un seguimiento de las incidencias detectadas en los informes de auditoría, revisando las medidas correctoras y su aplicación.

d) Informar al Consejo General de las medidas y planes de actuación acordados en el comité y del resultado de las auditorías.

e) Supervisar la eficacia del control interno del IVF y de la auditoría interna.

4. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento podrá acceder sin dificultades a la información sobre la situación del riesgo de la entidad y, si fuese necesario, a asesoramiento externo especializado.

5. El auditor interno informará a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de aquellos asuntos relacionados con sus funciones, pudiendo asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.

Artículo 11. La Comisión de Transparencia y Responsabilidad Social Corporativa

1. La Comisión de Transparencia y Responsabilidad Social Corporativa estará compuesta por consejeros y consejeras no ejecutivos en un número mínimo de tres la mayoría de los cuales y, en todo caso, quien ocupe la Presidencia, deberán ser independientes.

2. Las funciones de la Comisión de Transparencia y Responsabilidad Social Corporativa son:

a) Revisar la política en estas materias establecida por el Consejo General, velando para que dicha materia esté orientada a la creación de valor.

b) Realizar el seguimiento de las prácticas en materia de transparencia y responsabilidad social corporativa.

c) Evaluar el grado de cumplimiento de la política establecida por el Consejo General y difundir la información relevante acerca de estos extremos.

Capítulo IV

Estructura organizativa

Artículo 12. Organización

1. El IVF se organizará en subdirecciones y departamentos que dependerán todos ellos jerárquicamente de la Dirección General, sin perjuicio de que determinados departamentos queden adscritos a alguna de las subdirecciones, y de que existirán unidades a cuyo frente se situará el personal directivo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 julio Vínculo a legislación, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

2. La gestión del IVF estará integrada por los comités que, a criterio del Consejo General se establezcan, con objeto del mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 13. Auditoría interna

De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 1/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, la entidad contará con un auditor o auditora interno, con las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, que ejercerá sus funciones con independencia en el seno del IVF, informando a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, sin perjuicio de las instrucciones que pueda recibir de la conselleria competente en materia de sector público empresarial.

En caso de discrepancia con sus informes, la persona titular de la Dirección General del IVF elevará sus alegaciones a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Capítulo V

Personal

Artículo 14. Régimen jurídico del personal

1. El personal del IVF se regirá por el derecho laboral y, además, por las previsiones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y de la legislación de la función pública valenciana, así como por el régimen aplicable al personal de las entidades públicas empresariales que le sea de aplicación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto ley 1/2011, el IVF no podrá tener a su servicio el personal eventual previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

3. El régimen retributivo del personal del IVF se ajustará a las previsiones contenidas en las leyes de presupuestos de la Generalitat

Artículo 15. Selección de personal

1. La selección del personal laboral fijo, en ejecución de la oferta de empleo público anual, se realizará observando los sistemas selectivos y con los requisitos establecidos para dicho personal en la normativa vigente en materia de función pública, mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Cuando resulte aplicable, la valoración de la fase de concurso será proporcionada y, en ningún caso, su puntuación determinará por sí sola el resultado del procedimiento.

2. La selección del personal laboral temporal deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante la constitución de bolsas de empleo temporal vinculadas al desarrollo de los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado anterior.

3. La contratación del personal laboral fijo o temporal se efectuará en régimen de derecho laboral común, debiendo formalizarse el contrato por escrito.

4. En el caso del personal laboral temporal, el contrato podrá formalizarse en cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación aplicable.

5. Sin perjuicio de las autorizaciones que se requieran de conformidad con la normativa vigente, y con carácter previo a la publicación, deberá darse cuenta a la conselleria competente en materia de sector público empresarial de los procesos selectivos y de provisión que se convoquen.

Artículo 16. Personal directivo

El IVF podrá contar con personal directivo en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 95/2016 Vínculo a legislación. Este personal directivo se vinculará por un contrato de alta dirección, que se regirá por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y el Decreto 95/2016 Vínculo a legislación. Su designación se efectuará por la persona titular de la Dirección General, previa autorización del Consejo General, y requerirá el informe favorable previo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Capítulo VI

Recursos y régimen económico-financiero

Artículo 17. Recursos económico-financieros

1. Para el cumplimiento de sus fines, el IVF dispondrá de los recursos económicos previstos en el artículo 171.V de la Ley 5/2013.

2. El IVF no podrá captar directamente fondos del público en forma de depósito, préstamo u otras análogas que lleven aparejadas la obligación de su restitución.

Artículo 18. Régimen presupuestario

1. El régimen presupuestario del IVF se ajustará a lo establecido para las entidades públicas empresariales en la Ley 1/2015 y a las previsiones de las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

2. El presupuesto del IVF deberá formularse de acuerdo con los principios establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en el Decreto ley 1/2011.

Artículo 19. Control financiero y contabilidad

1. El control financiero del IVF se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2015, sin perjuicio de la posibilidad de que se adopten las medidas adicionales de control previstas en la normativa en materia de sector público empresarial de la Generalitat.

2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades públicas empresariales de la Generalitat. El IVF formulará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación y sus modificaciones posteriores.

No obstante lo anterior, el IVF aplicará la normativa establecida por el Banco de España para las entidades de crédito, en materia de registro y valoración de instrumentos financieros.

Artículo 20. Supervisión y control económico-financiero

El IVF se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia de sector público empresarial. A tales efectos, deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida por la conselleria competente en materia de sector público empresarial.

Todo ello, sin perjuicio de los mecanismos de colaboración que permitan su supervisión por el Banco de España, con el alcance que en ellos se establezca.

Artículo 21. Avales

1. El IVF podrá prestar avales a entidades y empresas dentro del límite máximo fijado con esta finalidad por la ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, y sujeto a las directrices que establezca la Comisión de Riesgos.

2. El IVF podrá prestar garantías de cualquier tipo sobre operaciones financieras, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1/2015, los avales prestados por el IVF deberán ser compatibles con el mercado común, en los términos establecidos por los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como tener por finalidad garantizar operaciones cuyo interés público quede suficientemente acreditado.

4. El IVF deberá rendir cuentas a la conselleria competente en materia de hacienda, de los avales que conceda y de los riesgos vivos derivados de su condición de avalista, en el plazo establecido por la Ley 1/2015.

Artículo 22. Límite de endeudamiento

La ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio determinará el límite máximo del volumen de endeudamiento vivo del IVF, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación.

Capítulo VII

Contratación

Artículo 23. Régimen de contratación

A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, el IVF se considera poder adjudicador no administración pública, sujetándose, en consecuencia, sus contratos a las previsiones normativas para este tipo de entes.

Capítulo VIII

Otras disposiciones

Artículo 24. Transparencia

1. Además de lo establecido por la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, que sea de aplicación al IVF, publicará en la memoria de las cuentas anuales y en la página web, la siguiente información:

a) Detalle individualizado de las participaciones mantenidas en sociedades mercantiles, así como en sociedades y fondos de capital riesgo, indicando la razón social, finalidad e importe.

b) Estadística de la situación de los activos financieros renegociados, distinguiendo por clase de instrumento financiero, su clasificación en cuanto a la calidad crediticia y por tipo de garantías tomadas.

c) Estadística de los activos vencidos y deteriorados por riesgo de crédito distinguiendo por tipo de instrumento y antigüedad.

d) Detalle de las características de las líneas de financiación aprobadas por los órganos de gobierno.

2. La Comisión de Transparencia y Responsabilidad Corporativa revisará periódicamente el grado de cumplimiento de lo aquí previsto, informando de ello al Consejo General.

Articulo 25. Comité de Dialogo Social

El IVF contará con un Comité de Diálogo Social que tendrá por objeto impulsar la participación de los interlocutores sociales en la planificación estratégica del IVF, y que se reunirá al menos dos veces al año.

De este Comité formarán parte el director general del IVF, un consejero independiente designado por el Consejo General, los representantes de las asociaciones empresariales y sindicales, y cualesquier otros interlocutores sociales representativos de sectores productivos beneficiarios de sus líneas de financiación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá suponer un incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat. A tal efecto y por lo que se refiere a los gastos de personal, las adaptaciones que puedan realizarse en el marco de la implantación de la estructura organizativa de la entidad no podrán suponer incrementos de coste en términos homogéneos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Mantenimiento de la composición del Consejo General

Hasta que el Consell designe a los vocales independientes en la forma regulada en el artículo 2.2.c de este reglamento, el Consejo General del IVF mantendrá su composición actual.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se deroga el Decreto 92/2017, de 14 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF), y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda para adoptar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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