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Modificación de modelos de declaraciones

16/08/2018
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Orden Foral 104/2018, de 1 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros (BON de 14 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 104/2018, DE 1 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 172/2000, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN MODELOS DE DECLARACIONES, EN PESETAS Y EN EUROS, Y SE ESTABLECEN NORMAS DE GESTIÓN CORRESPONDIENTES A LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y AL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS.

El Real Decreto 1075/2017, de 30 de diciembre, modifica, entre otra normativa, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación.

Se modifica, por un lado, la letra a) del artículo 60.3 del citado Reglamento, con el objetivo de simplificar las obligaciones contables de los fabricantes de cerveza, al eximirles de la contabilización, como materias primas, de una gran variedad de ingredientes que, si bien son utilizados en el proceso de elaboración de la cerveza, no tienen ninguna incidencia en la fiscalidad del Impuesto Especial al carecer de contenido en extracto. Dicho cambio se traduce en una modificación del modelo 558 “Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza”, de manera que dicho documento refleje todos los movimientos habidos, tanto de materias primas como de productos terminados, en las fábricas de cerveza.

Por otro lado, se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 106 del mencionado Reglamento. Debido a ello, los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, para cada suministro o para varios suministros, su condición ante el proveedor mediante la aportación de una declaración suscrita al efecto que deberá ajustarse a los modelos que apruebe el Departamento de Hacienda y Política Financiera, además de la exhibición de su número de identificación fiscal. Se aprueban, por tanto, dos nuevos modelos “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE suministro único” y “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE varios suministros”, para comunicar dichos suministros.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 35 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la misma, ésta aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los de territorio común y señalar los plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

El artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, habilita al Departamento de Hacienda y Política Financiera para establecer el procedimiento, forma y plazos en que los sujetos pasivos y demás obligados al pago de los impuestos especiales de fabricación deberán determinar e ingresar la deuda tributaria.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Por todo ello, y en virtud de la habilitación general conferida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 13 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo único.-Se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Los preceptos de la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Apartado Primero. Uno. 2. a) y 3:

“a) Del Impuesto sobre la Cerveza:

-Modelo 558 “Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza”, que podrá obtenerse a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

-Modelo 561 “Impuesto sobre la cerveza. Declaración-liquidación”, que podrá obtenerse a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.”

“3. Se aprueban los siguientes modelos del Impuesto sobre Hidrocarburos:

-Modelo 570 “Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos”, que podrá obtenerse a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Asimismo, se aprueban los siguientes modelos de declaración de consumidor final, en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, en los términos previstos en el artículo 106.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación :

-“Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE suministro único”.

-“Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE varios suministros”.

Ambos modelos de declaración se obtendrán a través del Generador de impresos de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es, y se irán actualizando automáticamente con las posibles modificaciones que puedan surgir a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada, en lo que se refiere al modelo 558 “Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza”, al modelo 561 “Impuesto sobre la cerveza. Declaración-liquidación” y al modelo 570 “Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos”, la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a los periodos de liquidación que se inicien a partir de dicha fecha.

No obstante, lo referente a los modelos “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE suministro único” y “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE varios suministros”, entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

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