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Currículo del título de Técnico Deportivo Superior en Hípica

16/08/2018
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Orden ECD/1333/2018, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y los requisitos de acceso del título de Técnico Deportivo Superior en Hípica para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 14 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/1333/2018, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO Y LOS REQUISITOS DE ACCESO DEL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN HÍPICA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dedica el capítulo VIII del título I a la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en el artículo 16.3 que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Real Decreto 934/2010, de 23 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 211, de 31 de agosto de 2010), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos de enseñanzas de Hípica, que constituyen los aspectos básicos del currículo.

La Orden de 3 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece el currículo de bloque común de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha realizado el trámite de información pública y ha emitido informe el Consejo Escolar de Aragón.

De conformidad con todo lo anterior, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y las pruebas de acceso correspondientes al título de Técnico Deportivo Superior en Hípica, determinado por el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los centros de formación públicos, en los centros de formación públicos promovidos por el órgano competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma y en los centros privados autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

3. Identificación del título Técnico Deportivo Superior en Hípica.

El título de Técnico Deportivo Superior en Hípica queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Hípica.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

c) Duración: 1150 horas.

d) Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Hípica se organizan en el ciclo de grado superior en Hípica, teniendo una duración de 1150 horas.

5. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

El título de Técnico Deportivo Superior en Hípica tendrá como especializaciones:

a) Doma Clásica.

b) Salto de obstáculos.

c) Concurso completo de equitación.

d) Entrenamiento Para-ecuestre de alto rendimiento.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo del ciclo

6. Perfil profesional del ciclo de grado superior en Hípica.

El perfil profesional del ciclo de grado superior en Hípica queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

7. Competencia general del ciclo de grado superior en Hípica.

La competencia general del ciclo de grado superior en Hípica consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en el jinete, el binomio, el caballo y los equipos; organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.

8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Hípica.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Hípica son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas de las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del alto rendimiento deportivo.

b) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición, y el entorno del jinete o de la amazona, y del caballo, para la planificación del entrenamiento hacia el alto rendimiento.

c) Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos, psicológicos) del binomio propio de las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo para la planificación del entrenamiento.

d) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, a partir de las valoraciones y análisis realizados en los jinetes o en las amazonas, en los caballos y en las condiciones iniciales del entorno deportivo.

e) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, adecuándolas al jinete o a la amazona, al caballo, al binomio y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento del jinete o de la amazona, del caballo y del binomio, solucionando las contingencias existentes para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Gestionar y optimizar las instalaciones, los equipos y los medios necesarios para la práctica en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medioambiental y los protocolos de seguridad establecidos.

h) Controlar la seguridad en la práctica de las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, supervisando las instalaciones y medios a utilizar.

i) Seleccionar, acompañar y dirigir a los binomios y a los equipos en competiciones de alto rendimiento en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, y el buen trato al caballo.

j) Preparar, mantener y transportar al caballo atendiendo a sus necesidades y características y a las demandas de entrenamiento y las competiciones propias del alto rendimiento.

k) Aplicar modelos de selección e identificación de caballos, teniendo en cuenta la información sobre los mercados, los orígenes más relevantes, para la detección de talentos en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo.

l) Determinar la composición de los equipos de trabajo de carácter multidisciplinar propios en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, y coordinar sus acciones dentro de la programación.

m) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos y organizar los recursos materiales, en un centro ecuestre, estableciendo las programaciones de referencia.

n) Organizar y gestionar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, y dirigir el desarrollo técnico de eventos propios de la alta competición en estas disciplinas.

ñ) Evaluar los procesos, y los resultados obtenidos, programando la recogida de la información y realizando su análisis, todo ello para conseguir la mejora permanente del entrenamiento en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo.

o) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, y al respeto y el cuidado al caballo.

p) Mantener una identidad profesional y una actitud de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo y en su entorno organizativo.

9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en Hípica.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros turísticos, centros de cría y adiestramiento del caballo, escuelas de equitación, centros educativos, empresas de servicios de actividades ecuestres en el ámbito extraescolar, de recreo y de ocio, que ofrezcan programas de perfeccionamiento en las disciplinas hípicas y de adiestramiento del caballo para el alto rendimiento.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Profesor de equitación.

b) Director de Escuela de Equitación.

c) Entrenador de Hípica de alto nivel.

d) Director técnico.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas del ciclo de grado superior de enseñanza deportiva conducente al título de Técnico Deportivo Superior en Hípica

10. Estructura del ciclo de grado superior en Hípica.

1. El ciclo de grado superior en Hípica se estructura en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos comunes de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Hípica son los que a continuación se relacionan:

- MED-C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.

- MED-C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.

- MED-C303: Formación de formadores deportivos.

- MED-C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

3. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Hípica son los que a continuación se relacionan:

- MED-HIHI302: Planificación y programación del alto rendimiento en hípica.

- MED-HIHI303: Preparación física del jinete o la amazona.

- MED-HIHI304: Entrenamiento deportivo/condicional del caballo de ARD.

- MED-HIHI305: Dirección y gestión de un centro ecuestre.

- MED-HIHI306: Entrenamiento técnico táctico en hípica.

- MED-HIHI307: Dirección técnica en competiciones Hípicas de ARD.

- MED-HIHI308: Organización y gestión de competiciones hípicas de ARD.

- A123: Lengua extranjera técnico deportivo. Inglés.

- MED-HIHI309: Proyecto.

- MED-HIHI310: Formación práctica.

4. La distribución horaria de las enseñanzas del ciclo de grado superior en hípica se establece en el anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en hípica se desarrollan en el anexo II de esta orden.

11. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico del grado superior en Hípica, la relación profesor/ alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental los módulos del bloque específico del grado superior en Hípica, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo III.

12. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo IV de la presente orden se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas, no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en el apartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos de formación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva del grado superior.

13. Promoción.

Para la obtención del correspondiente certificado del título correspondiente al grado superior de Hípica de las enseñanzas que se contemplan en la presente orden, se requerirá la calificación positiva en cada uno de los módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del módulo de formación práctica.

14. Espacios y equipamientos

1. Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad, prevención de riesgos laborales, así como seguridad y salud en el puesto de trabajo.

2. Los espacios y equipamientos necesarios para la impartición de los bloques común y específico del ciclo superior de Hípica aparecen en el anexo V de esta orden.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

15. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en Hípica.

Para acceder al ciclo de grado superior en Hípica será necesario al menos alguno de los siguientes títulos: título de Bachiller, título de Técnico Superior, título universitario, certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato, o equivalente a efectos de acceso. Así mismo será necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

16. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en Hípica para personas sin el título de bachiller.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en Hípica sin los títulos que se hacen constar en el artículo 15.1 de esta orden, siempre que el aspirante posea el título de técnico deportivo correspondiente, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

17. Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en hípica.

1. Para acceder al ciclo de grado superior en Hípica será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VI.

2. La prueba de carácter específico del ciclo grado superior en Hípica acredita la competencia profesional de "Dominar las técnicas específicas de las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del alto rendimiento deportivo", recogida en el artículo 7 del Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 200 horas o 16 créditos ECTS sobre la duración total del ciclo de grado superior en hípica.

3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.

18. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.

1. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen para el acceso al ciclo de grado superior en hípica, tendrán efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en el anexo VI, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.

19. Exención de la superación de la prueba de carácter específico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo de grado superior en hípica aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento en hípica.

b) Haber sido seleccionado por la Real Federación Hípica Española para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la disciplina correspondiente. Se entenderá como "competición oficial" los campeonatos de Europa o del Mundo en las disciplinas hípicas de salto de obstáculos, doma clásica y concurso completo.

20. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidad.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

21. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal estará compuesto por una Presidencia, una Secretaría y un mínimo de tres evaluadores.

2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

3. Hasta el momento de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de los criterios comunes de la modalidad de hípica a efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, según se establece en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, podrán ser evaluadores de las pruebas de carácter específico aquellos que estuvieran en disposición de homologar o tramitar la equivalencia profesional a técnico deportivo superior en hípica, desde formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y de la disposición transitoria primera de los Reales Decretos 1913/1997, de 19 de diciembre, y 1363/2007, de 24 de octubre.

4. El tribunal será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

22. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el anexo VI.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los aspirantes.

2. El Tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VI

Aspectos curriculares

23. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

Los objetivos, contenidos, competencias básicas, criterios de evaluación, aspectos metodológicos de las enseñanzas de los bloques común y específico de enseñanza deportiva de grado superior de Hípica se establecen en el anexo II de la presente orden.

24. Evaluación

La evaluación del aprendizaje del alumnado y los documentos acreditativos de la evaluación se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación y en la Orden ECD/666/2017, de 20 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la evaluación en las enseñanzas deportivas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

25. Horario.

1. La carga horaria para el grado superior de Hípica queda determinada en el anexo I de esta orden.

2. El centro dónde se impartan las enseñanzas elaborará un calendario con los días y horas en que se impartirán cada uno de los módulos, respetando, en todos los casos, las horas establecidas para cada uno de los mismos y que se especifican en el anexo I de esta orden.

26. Equivalencia en créditos ECTS.

La equivalencia en créditos ECTS en la duración total de las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Hípica se establecen en el anexo I de esta orden.

27. Programación didáctica.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas reguladas en esta orden, elaborarán programaciones didácticas que deberán contener, al menos, la adecuación de los objetivos y los contenidos de cada módulo a las características del alumnado y del entorno del centro, los principios metodológicos y los criterios que se aplicarán en el proceso de evaluación, así como los materiales que emplearán en el desarrollo de estas enseñanzas. Potenciarán la cultura de prevención de riesgos, la seguridad en la práctica deportiva, promoverán una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en relación con las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VII

Profesorado

28. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de las Administraciones educativas.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en Hípica, corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo VII de esta orden.

2. La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en Hípica, está especificada en el anexo VIII-A, y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII B.

b) Profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y catedráticos de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

3. Las Administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista, a los miembros de los Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria con la especialidad de Educación física, cuando carezcan de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Hipica, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas Administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII-B.

29. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman el ciclo de grado superior en Hípica, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se concretan en el anexo IX de la presente orden.

CAPÍTULO VIII

Vinculación a otros estudios

30. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Hípica permite el acceso directo para cursar las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado créditos ECTS en las enseñanzas establecidas en esta orden entre los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos de grado superior.

3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos se establece en el anexo I y en el artículo 17 de la presente orden.

31. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio competente en materia de Educación, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en la presente orden, a aquellos que acrediten estudios o títulos de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre; por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

f) Graduado regulado en la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que acrediten la obtención de las competencias adecuadas.

g) Las materias de bachillerato.

h) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas

2. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

3. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del tercer nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo superior de enseñanza deportiva en Hípica. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de grado superior del título de Técnico Deportivo Superior en Hípica, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del tercer nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

32. Exención del módulo de formación práctica.

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en Hípica, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral detallada en el anexo X.

33. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Hípica y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de los entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XI.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XII, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas

Todas las referencias al alumnado, profesorado, titulaciones, etc. en las que esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2018/2019 en los centros docentes autorizados para su impartición.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Aragón".

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