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Audiencia Provincial de Baleares

Eximen a una aseguradora de pagar una póliza de vida porque se ocultaron patologías no relacionadas con el fallecimiento

09/08/2018
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto a una aseguradora de la cobertura de una póliza de vida porque en el momento de contratarla el paciente no informó de diversas patologías médicas, aunque no estén directamente relacionadas con la causa del fallecimiento.

PALMA DE MALLORCA, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

En concreto, la Audiencia ha estimado un recurso de la empresa aseguradora contra otra sentencia anterior dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Palma, que daba la razón a la viuda del fallecido. La decisión del Juzgado ha quedado revocada.

El hombre falleció en abril de 2014 por un cáncer de pulmón y la aseguradora se opuso al pago de la póliza asegurando que el paciente había faltado a la verdad al contestar al cuestionario de salud. En este sentido, la empresa alegaba que si el cliente hubiera comunicado todas sus enfermedades, no habría sido admitido en la póliza.

El Juzgado dio la razón a la viuda porque entendía que los problemas médicos que había padecido el hombre no tuvieron que ver con la causa del fallecimiento. En particular, había ocultado problemas en las rótulas y una hernia discal de la que iba a ser operado inminentemente. La operación estaba programada desde antes de suscribir la póliza.

La sentencia de instancia concluyó que la omisión de la declaración de estas patologías no afecta a la obligación de la aseguradora de hacerse cargo de la cobertura prevista, por lo que le condenaba a pagar 124.800 euros a la viuda como beneficiaria del seguro.

La aseguradora impugnó esta resolución y ahora la Audiencia le ha dado la razón. Los magistrados consideran que el paciente ocultó "información relevante sobre su estado físico que la entidad aseguradora debía conocer para poder valorar el riesgo asegurado".

"La situación del asegurado no era la de padecer una leve dolencia cuyo alcance desconociera y que no afectara a su actividad normal", señalan, ya que el hombre había recibido tratamiento desde hacía tiempo y se encontraba de baja laboral en el momento de la firma de la póliza.

"No se trataba ni de dolencias menores, ni podían ser ignoradas por el asegurado cuando suscribió la póliza y debía ser consciente de su importancia para que la entidad aseguradora pudiera valorar el riesgo en un seguro de vida y accidentes", recalca la sentencia de la Audiencia Provincial.

Por ello, el Tribunal entiende que la ocultación de estas patologías se debe considerar una actuación dolosa que exonera a la aseguradora del pago de la póliza "aun cuando se trate de padecimientos que no fueran los que luego dieran lugar al fallecimiento del asegurado".

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