DECRETO 104/2018, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y DE INCLUSIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO VALENCIANO.
Preámbulo
I. La Constitución Española reconoce a todas las personas el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por toda la ciudadanía.
Con la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del derecho a la educación, se desarrolló lo que prevé la Constitución y se inició el camino hacia la garantía y el reconocimiento del derecho a una educación básica que garantiza la formación integral y permite el pleno desarrollo de la personalidad. Con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la educación, el sistema educativo a lo largo de sus desarrollos legislativos ha ido estableciendo una serie de principios inspiradores para ofrecer y desarrollar una educación de calidad para todo el alumnado con independencia de sus condiciones personales y sociales.
El Consell desarrolló el Decreto 39/1998 , de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en el que se regulaban aspectos relativos a la escolarización, los apoyos y los recursos para su atención, ambos concretados a través de varias órdenes que han regulado la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil y Educación Primaria, Educación Secundaria y otras, que regulan también el procedimiento de dictamen para la escolarización y la flexibilización del período de escolarización obligatoria, todo ello dentro del marco de la integración escolar.
La Ley 11/2003, de 10 de abril , de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, que establece que la Administración de la Generalitat debe garantizar, entre otros, los siguientes derechos de las personas con discapacidad en materia educativa, en cualquiera de las etapas educativas, obligatorias y no obligatorias, en centros de titularidad pública o concertados: el derecho a la atención temprana de las necesidades educativas especiales del alumnado con discapacidad y el derecho a la evaluación sociopsicopedagógica de su proceso educativo.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, recoge de manera general el progreso en los ámbitos social, científico y de políticas en materia de equidad educativa y concibe que, únicamente a partir del principio de inclusión, se garantiza el desarrollo de todas las personas y se favorece la equidad y la calidad de la educación para todo el alumnado. De ese modo, establece entre sus principios, el de la equidad, como garantía de la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de las personas a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayudan a superar cualquier discriminación, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la accesibilidad universal a la educación como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con una atención especial a las derivadas de discapacidad.
En diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, que prevé una serie de medidas de no discriminación y de acción positiva, que los estados deben implantar para garantizar que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de personas. El Estado español ratificó este tratado internacional en marzo de 2007, lo cual implica que sus principios y el articulado se han convertido en derechos exigibles en todo el territorio español. Ahora bien, una vez iniciado el proceso de la adaptación de la legislación española, con la publicación de la Ley 26/2011, de 1 de agosto , de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la materia propiamente educativa es necesario abordar las acciones normativas que permitan profundizar en el desarrollo de la educación inclusiva en el sistema educativo valenciano.
En mayo de 2015, en el Foro Mundial de la Educación, se aprobó la Declaración de Incheon (Corea): “Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todas las personas”, que declaró, entre otros objetivos, “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos”, y señaló que la inclusión y la equidad en la educación son la piedra angular de una agenda de la educación transformadora, con el compromiso de hacer frente a todas las formas de exclusión y marginación y centrar sus esfuerzos en el acceso, la equidad, la inclusión, la calidad y los resultados del aprendizaje, dentro de un enfoque del aprendizaje a lo largo de toda la vida. También reconoce la importancia de la igualdad de género para conseguir el derecho a la educación para todas y todos y se compromete a dar apoyo a políticas, planes y contextos de aprendizaje en los que se tengan en cuenta las cuestiones de género, así como el hecho de incorporar dichas cuestiones en la formación docente, en los planes y programas de estudios y eliminar la discriminación y la violencia por motivos de género en las escuelas.
En el contexto europeo, también en el año 2015, la Agencia Europea de Educación Inclusiva y Necesidades Especiales definió su posición ante la educación inclusiva en los siguientes términos: la política que regula los sistemas de educación inclusiva debe ofrecer una visión clara y una conceptualización de la educación inclusiva como un enfoque para mejorar las oportunidades educativas de todo el alumnado. Esta política también debe establecer con claridad que la aplicación efectiva de los sistemas de educación inclusiva es una responsabilidad compartida por todas las personas educadoras, líderes y tomadores de decisiones. Los principios operativos que orientan la aplicación de las estructuras y los procesos en los sistemas de educación inclusiva deben ser los de la equidad, la eficacia, la eficiencia y el aumento de los éxitos de todas las partes interesadas el alumnado, sus familias, las y los profesionales de la educación, las personas representantes de la comunidad y tomadoras de decisiones a través de oportunidades educativas accesibles de alta calidad.
II. Como consecuencia de todo eso, los sistemas educativos deben dirigir sus esfuerzos hacia la mejora de la calidad y la eficiencia de la educación, conjugando calidad y equidad, cohesión social y participación activa de la ciudadanía. La participación de la comunidad educativa en los procesos de aprendizaje y enseñanza es un factor clave del éxito escolar, lo cual implica que los centros y las aulas deben ser acogedores y abrirse a otros agentes implicados en el proceso educativo.
Asumir el principio de inclusión educativa y la educación para todas y para todos hace necesario volver a conceptualizar y definir el todas y el todos, ejercicio que implica poner el foco de atención no solo sobre el ámbito de la discapacidad, sino sobre todo el alumnado, y en especial sobre las personas y colectivos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión educativa y social por razón de origen, etnia, lengua, situación económica y social, orientación sexual, identidad de género o características sexuales, capacidad y competencia, en situación de desvalorización, desconsideración, discriminación o violencia, o todas aquellas personas que por causas emocionales, funcionales, de convivencia y participación, en interacción con su contexto educativo, pueden estar sometidas a presiones excluyentes o que encuentran barreras en el acceso, la presencia, la participación y el aprendizaje en los centros escolares.
Educar en la diversidad es reconocer que cada alumna y cada alumno tiene necesidades únicas que pueden requerir apoyos en diferente nivel de amplitud, intensidad y duración. La escuela inclusiva requiere la aplicación de múltiples recursos de naturaleza distinta, funcionales, organizativos, curriculares o personales, para atender un amplio abanico de situaciones en que el alumnado requiera algún tipo de apoyo, transitoriamente o a lo largo de toda su escolaridad.
III. Pese a ello, desde el ámbito propiamente educativo la situación no es la deseada y no se han impulsado suficientemente políticas educativas proactivas a favor de la inclusión educativa de los colectivos más vulnerables y en riesgo de exclusión social, a pesar de la existencia de un marco normativo general que reconoce que el derecho a la educación es el derecho a la educación inclusiva de calidad, los movimientos incesantes en defensa de la calidad y la equidad educativa, la ratificación por los organismos y agencias internacionales, las reivindicaciones sociales, la revisión conceptual de la condición de discapacidad, los procesos de reconocimiento de la diversidad de género, la mayor presencia de la multiculturalidad en las aulas y sus implicaciones en el campo de la intervención educativa, el cambio de paradigma que supone el paso de la integración a la inclusión, los avances científicos que muestran con claridad evidencias que nos remiten a la necesidad de una revisión y de un cambio de las culturas, las políticas y las prácticas educativas, y las modificaciones de los marcos jurídicos generales en las políticas mundiales, europeas y estatales. Por ello, hay que renovar el compromiso de su desarrollo desde una perspectiva de igualdad de oportunidades, calidad y equidad educativa.
Este decreto es la oportunidad que tiene el sistema educativo valenciano para avanzar hacia este nuevo paradigma y se enmarca dentro del Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social 2017-2022, marco de referencia de las políticas inclusivas de la Generalitat, que responde a la firme decisión, voluntad y compromiso político del Consell de consolidar un modelo de políticas sociales basadas en el respeto a la dignidad humana y a sus derechos fundamentales a lo largo de todo su ciclo vital, que asegure su protección social, dé respuesta a las necesidades derivadas de las situaciones de vulnerabilidad, precariedad, pobreza y exclusión social, y favorezca el derecho al desarrollo pleno y en verdaderas condiciones de igualdad de todas las personas.
La educación, como derecho fundamental, concierne a los poderes públicos y en particular a la Administración educativa, a los centros docentes como organización, a todo el personal docente y no docente, a las familias, a las asociaciones de madres y padres, a otras instituciones públicas y privadas y, en última instancia, a la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo. Por ello, el Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social señala como uno de sus objetivos sensibilizar a todas las administraciones públicas, a todos los agentes y entidades sociales y a toda la ciudadanía en general, sobre la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran muchas ciudadanas y muchos ciudadanos, al mismo tiempo que hace una llamada para poder avanzar en la misma dirección, con el fin de eliminar las barreras que impiden, limitan o reducen el pleno ejercicio del derecho a la educación.
Desde la concepción de la educación como un instrumento de mejora de la calidad de vida de las personas y del bienestar social, el reto es crear las condiciones para que el sistema educativo valenciano responda al principio de calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades. En definitiva, se trata de fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo de todo el alumnado; adoptar las actuaciones de intervención educativa que se consideren necesarias para dar respuesta a sus necesidades, en colaboración y coordinación con todos los recursos socio-comunitarios que sean necesarios; y desarrollar políticas de educación inclusiva de última generación, poniendo el énfasis no solo en el lugar donde se lleva a cabo, sino también en la calidad de la educación que recibe todo el alumnado. La educación inclusiva se ha de inscribir en los principios de accesibilidad universal, física, sensorial, cognitiva y emocional y, por consiguiente, deben adoptarse las actuaciones de intervención educativa adecuadas, efectivas y eficientes para el éxito escolar de todo el alumnado.
Hacer efectivo el principio de no discriminación y la plena participación en el ámbito educativo requiere el desarrollo de escuelas inclusivas en las que se eduquen todas las niñas y todos los niños independientemente de su condición social y cultural, su género o las características personales; ya que la educación inclusiva es un proceso que pretende responder a la diversidad de necesidades de todo el alumnado de un centro, mediante la transformación de las culturas, las políticas y las prácticas educativas con el objeto de reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo.
La educación inclusiva es el marco más conveniente para responder a lo que prevé el capítulo II de la Ley 8/2017, de 7 de abril , de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, y para atender a las necesidades de las personas que por razones de diversidad de género se pueden ver sometidas a presiones de exclusión.
Asimismo, también es el marco para dar respuesta a la situación escolar del Pueblo Gitano, que merece una respuesta propia ante una realidad que hay que asumir.
El desarrollo normativo para la definición del sistema y modelo educativo que se preconiza para el sistema educativo valenciano está en relación directa con el modelo social que se defiende: sociedades inclusivas, justas e igualitarias, y con el diseño de políticas estratégicas inclusivas, uno de los grandes retos para el Consell, comprometido en trabajar por una sociedad más cohesionada a través del desarrollo de sistemas educativos equitativos y de calidad, puesto que una de las prioridades máximas es la educación inclusiva y de calidad para todas las personas.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.
Por ello, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el uso de las atribuciones que le reconocen al Consell los artículos 18 , f), 28.c) y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de julio de 2018.
DECRETO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.
Artículo 2. Destinatarios y ámbito de aplicación
1. El ámbito de aplicación son todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de niveles educativos no universitarios del sistema educativo valenciano.
2. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos también deberán desarrollar una educación inclusiva para todo el alumnado de acuerdo con los protocolos generales que apruebe la conselleria en materia de educación o, en su defecto, los centros educativos, sin perjuicio de las competencias discrecionales que su régimen jurídico reconoce a las personas titulares en los aspectos organizativos.
Artículo 3. Principios generales
1. La educación inclusiva parte de la base de que cada alumna y cada alumno tiene necesidades únicas y la consideración de la diversidad como un valor positivo que mejora y enriquece el proceso de aprendizaje y enseñanza.
2. La educación inclusiva tiene como propósito dar una respuesta educativa que favorezca el máximo desarrollo de todo el alumnado, y elimine todas las formas de exclusión, desigualdad y vulnerabilidad, teniendo en cuenta un modelo coeducativo, dentro de entornos seguros, saludables, sostenibles y democráticos, en los que todas las personas sean valoradas por igual.
3. La educación inclusiva supone garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado en contextos comunes y, al mismo tiempo, posibilita el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
4. La escuela inclusiva requiere un análisis y reflexión sobre las barreras que generan desigualdades, la planificación de las actuaciones de mejora, la aplicación de los cambios de manera eficaz y la evaluación de su impacto, desde la perspectiva que el camino hacia la inclusión es un proceso continuo de mejora.
5. El modelo de educación inclusiva debe estar presente en todos los planes, programas y actuaciones que los centros desarrollan en todas las etapas y niveles educativos que impartan.
6. La educación inclusiva debe poner especial atención en la prevención, la detección e intervención temprana de las situaciones que generan exclusión, desde una perspectiva sistémica e interdisciplinaria que ponga el énfasis en las necesidades y oportunidades de la persona y del entorno
7. La educación inclusiva comporta la participación de toda la comunidad educativa, lo que contribuye a la cohesión de toda las personas miembros y desarrolla las competencias sociales y emocionales, la ayuda mutua y la resolución pacífica de conflictos, que deben ser objeto de trabajo explícito y sistemático.
8. La educación inclusiva comporta también la colaboración con sectores del ámbito de la salud, bienestar social y servicios de protección a la infancia y la adolescencia.
9. La escuela inclusiva requiere que los espacios, servicios, procesos, materiales y productos puedan ser utilizados por todo el alumnado y por las personas miembros de la comunidad educativa sin ningún tipo de discriminación y se incorporen las condiciones que aseguren la accesibilidad física, cognitiva, sensorial y emocional.
10. La educación inclusiva requiere la aplicación flexible de múltiples recursos organizativos, curriculares, materiales y personales para atender las situaciones en que el alumnado necesita algún tipo de apoyo, ya sea de manera transitoria o a lo largo de toda la escolaridad, optando siempre que sea posible por actuaciones ordinarias, sin perjuicio de que determinado alumnado pueda requerir también medidas de carácter más específico.
11. La orientación educativa es un elemento sustancial en el proceso hacia la inclusión, que da apoyo a la evaluación y a la intervención educativa, y contribuye a la dinamización pedagógica, a la calidad y a la innovación.
Artículo 4. Líneas generales de actuación
1. Las líneas generales de actuación que caracterizan el modelo de escuela inclusiva y garantizan el desarrollo de sus principios son: la identificación y la eliminación de barreras en el contexto, la movilización de recursos para dar respuesta a la diversidad, el compromiso con la cultura y los valores inclusivos, y el desarrollo de un currículo para la inclusión.
2. El primer elemento hace referencia a la identificación y la eliminación de barreras que pueden estar presentes en el contexto escolar y socio-cultural y en todas las dimensiones que definen la escuela inclusiva: las culturas; los procesos de planificación, la organización y el funcionamiento y las prácticas. Se debe poner el énfasis especialmente en el inicio de la escolarización y en los momentos de transición.
3. El segundo elemento hace referencia a la movilización de recursos que aumenten la capacidad del centro escolar para responder a la diversidad del alumnado y al hecho de ofrecer propuestas flexibles en la organización y en la provisión de apoyos para la personalización y la individualización de la enseñanza, que dé respuesta a las necesidades para la inclusión del conjunto del alumnado. Así pues, es necesario que las actuaciones y los programas desarrollados:
a) Incorporen los principios inclusivos en su organización y, en consecuencia, en la accesibilidad y la utilización de los espacios y materiales, en la distribución de los tiempos; en la organización de los equipos docentes y los agrupamientos del alumnado y en la gestión administrativa.
b) Garanticen la coherencia y continuidad entre las actuaciones, al mismo tiempo que aseguren la presencia multidisciplinaria en los procesos de coordinación, planificación e intervención, y organicen la colaboración y coordinación entre los diferentes agentes que intervienen en los diferentes ámbitos, así como la participación de toda la comunidad educativa.
c) Establezcan y formalicen las relaciones con el entorno para que los centros educativos aprovechen las redes de recursos sociales y culturales de la comunidad y, a su vez, se transformen en un recurso comunitario.
4. El tercer elemento hace referencia al hecho de asumir un compromiso con la cultura y los valores de la educación inclusiva, e implementarlos de manera sistemática y planificada en las prácticas educativas: la valoración positiva de la diversidad, igualdad social y de género; la participación y sentido de pertenencia a la comunidad; la solidaridad; la cooperación, colaboración y trabajo en equipo; la convivencia y resolución dialogada y pacífica de los conflictos; y el compromiso con la sostenibilidad local y global.
5. El cuarto elemento hace referencia al desarrollo de un currículo para la inclusión. La estructura y el contenido del currículo deben responder a los principios de relevancia, de pertinencia y de sostenibilidad. Por tanto, la gestión del currículo, tanto en los procesos de planificación como en su desarrollo, ha de tener presente la diversidad de todo el alumnado y cumplir, por lo menos, los siguientes requisitos:
a) Estimular la motivación y la implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje y permitir que se sienta reconocido y representado.
b) Aplicar medios de representación y de expresión múltiples y diversos que posibiliten las individualizaciones y personalizaciones para dar respuesta a los diferentes ritmos de aprendizaje, motivaciones, intereses y circunstancias del alumnado.
c) Complementar contenidos y criterios de evaluación referentes al conocimiento, el respeto y la valoración de la diversidad personal, social y cultural, así como a la perspectiva, identidad y expresión de género y a la diversidad sexual y familiar existente en la sociedad, que se incorporen de manera transversal en todas las áreas, materias y módulos del currículo.
d) Utilizar metodologías activas y secuencias didácticas disciplinarias e interdisciplinarias que promuevan la interacción, la colaboración y la cooperación, que aprovechen los recursos del entorno y que preparen al alumnado para la participación social y la inserción laboral.
e) Aplicar procesos e instrumentos participativos de evaluación del alumnado que tengan en consideración todos los elementos que intervienen e influyen en el proceso de aprendizaje y que faciliten la planificación de la respuesta educativa, la identificación y la organización de los apoyos y, en última instancia, la titulación del alumnado o la acreditación de las competencias alcanzadas, para facilitar su inserción sociolaboral.
f) Seleccionar y elaborar materiales curriculares y didácticos que promuevan la interacción, permitan diversos niveles de participación y aprendizaje, utilicen opciones múltiples de motivación, representación de la información y expresión y respeten los criterios de accesibilidad, igualdad, no discriminación y sostenibilidad. Ha de tenerse especialmente en cuenta que los materiales curriculares visibilicen la situación de las mujeres desde la perspectiva cultural e histórica, que incluyan modelos de referencia y eliminen prejuicios sexistas y discriminatorios.
g) Realizar las adaptaciones del área, la materia o el módulo de los programas específicos de atención a la diversidad tomando como referencia las programaciones didácticas del nivel. Asimismo, las adaptaciones curriculares individuales significativas deben tener como referencia las unidades didácticas del grupo-clase.
CAPÍTULO II
Acciones y participación conjunta
Artículo 5. Funciones de la conselleria competente en materia de educación
Con el fin de asegurar la implantación y el desarrollo de un modelo educativo inclusivo, la conselleria competente en materia de educación debe desarrollar las siguientes acciones:
1. Establecer los criterios, indicadores, procedimientos y modelos para efectuar el proceso de análisis e identificación de los factores que favorecen y dificultan la inclusión en los centros docentes y en las políticas que lleva a cabo la conselleria competente en materia de educación.
2. Diseñar y proporcionar a los centros educativos los protocolos, las directrices y las orientaciones necesarias para facilitar la implantación del modelo inclusivo y la respuesta a la diversidad.
3. Disponer las condiciones que posibiliten la accesibilidad física, sensorial, cognitiva y emocional de los centros docentes y de los servicios educativos.
4. Proveer los medios humanos y materiales necesarios, la oferta de escolarización y los ajustes razonables para hacer efectiva la inclusión de todo el alumnado en condiciones de equidad y calidad, y dar respuesta a la diversidad de capacidades, intereses, motivaciones y otras circunstancias personales, familiares y sociales.
5. Incorporar fórmulas flexibles de escolarización, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad a distancia.
6. Disponer becas y ayudas al estudio que garanticen la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación y compensen las situaciones de desventaja en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
7. Planificar la oferta formativa necesaria y regular las actuaciones en las etapas postobligatorias para dar respuesta a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones, con el fin de que el alumnado consiga un nivel de cualificación que aumente sus posibilidades de inserción sociolaboral o pueda continuar sus estudios.
8. Establecer planes para combatir el absentismo escolar y el abandono prematuro y facilitar vías de reincorporación al sistema educativo que posibiliten el aprendizaje a lo largo de la vida.
9. Realizar, junto a otras administraciones y entidades, acciones preventivas encaminadas a sensibilizar y tomar conciencia de la diversidad, a respetar y aceptar las diferencias y a erradicar la violencia de género y cualquier otra forma de violencia por causa de intolerancia.
10. Diseñar planes de igualdad para aplicarlos en los centros docentes, con el fin de establecer un modelo coeducativo y un espacio escolar libre de todo tipo de desigualdad o mecanismos discriminatorios por razón de sexo.
11. Diseñar e implementar planes de formación dirigidos al profesorado, a los equipos directivos, a la Inspección de Educación y al personal de administración, para que puedan adquirir y poner en práctica las competencias necesarias para el desarrollo de un modelo educativo inclusivo de calidad.
12. Fomentar la creación de procesos y redes de trabajo en equipo en el mismo centro, entre centros docentes, en el ámbito socio-comunitario y entre las diferentes administraciones y entidades.
13. Garantizar la participación de todo el alumnado, tanto por lo que respecta a su presencia en los diferentes espacios y actividades, como en la toma de decisiones sobre los procesos que afectan a la gestión del centro, a su proceso de aprendizaje y al desarrollo personal.
14. Garantizar la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijas e hijos, en los procesos de evaluación de los centros docentes y en el desarrollo del proyecto educativo.
15. Organizar dispositivos de información, orientación y asesoramiento integral a las familias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y otras necesidades, para que conozcan los medios y recursos que tienen a su alcance para dar respuesta a las necesidades de sus hijas e hijos en los diferentes ámbitos.
16. Asegurar la participación activa del profesorado en la orientación del alumnado y el asesoramiento de las familias durante todo el proceso de aprendizaje de sus hijas e hijos.
17. Establecer los procedimientos para la supervisión y evaluación de la inclusión en los centros docentes y en las políticas llevadas a cabo por la conselleria competente en materia de educación.
Artículo 6. Funciones de los centros educativos
Con el fin de asegurar la implantación y el desarrollo de un modelo educativo inclusivo, los centros docentes, especialmente los órganos de gobierno, coordinación y participación, deben desarrollar las siguientes acciones:
1. Analizar los factores que favorecen o dificultan la inclusión educativa, a partir de las directrices y los indicadores facilitados por la conselleria competente en materia de educación.
2. Elaborar e implementar su proyecto educativo y el plan de actuación para la mejora de acuerdo con los principios de la escuela inclusiva.
3. Diseñar todas sus actuaciones considerando que todo el alumnado pueda participar y aprender.
4. Planificar, adecuar y disponer la organización, las condiciones, las medidas y los apoyos que permiten el máximo nivel de inclusión de todo el alumnado.
5. Llevar a cabo, dentro del ámbito de sus competencias, las actuaciones que posibiliten la accesibilidad física, sensorial, cognitiva y emocional de toda la comunidad educativa.
6. Gestionar adecuadamente los medios humanos y materiales de los que se dispone con criterios de calidad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad.
7. Implementar actuaciones preventivas y activar, en primera instancia, las medidas generales u ordinarias con el fin de garantizar la inclusión de todo el alumnado.
8. Poner en marcha planes de sensibilización y toma de conciencia dirigidos a la comunidad educativa que tengan como finalidad el desarrollo de actitudes y comportamientos que promuevan la convivencia pacífica, el respeto a la diversidad, la igualdad y la inclusión de todas las personas.
9. Incorporar en su planificación las actuaciones que hacen posible el desarrollo de un modelo coeducativo y un espacio escolar libre de todo tipo de desigualdad o mecanismos discriminatorios por razón de sexo.
10. Planificar y participar en acciones formativas dirigidas al conjunto de profesionales del centro, con el fin de adquirir las competencias necesarias para desarrollar el modelo inclusivo y diseñar proyectos de innovación que lo generalicen y lo actualicen.
11. Establecer procedimientos de autoevaluación y mejora de los procesos de aprendizaje y enseñanza y de todas las actuaciones que hacen posible la implantación del modelo de escuela inclusiva, con la implicación del profesorado y de toda la comunidad educativa.
12. Abrir el centro educativo a su entorno mediante la colaboración en el desarrollo de planes y programas de desarrollo comunitario, el aprovechamiento de los recursos del contexto y la participación en redes de trabajo y de intercambio de experiencias con otros centros educativos o entidades.
13. Favorecer la participación activa del alumnado, las familias, la comunidad educativa en general y los agentes del entorno, en la elaboración, puesta en marcha y revisión de iniciativas que tienen como finalidad dar apoyo y promover la equidad y la educación inclusiva.
14. Facilitar la orientación y el asesoramiento al alumnado y a las familias en los procesos de desarrollo personal, académico y profesional.
Artículo 7. Participación de las familias
1. La conselleria competente en materia de educación debe garantizar que las familias reciban la información necesaria y el asesoramiento individualizado, y que participen en las decisiones que afecten a la escolarización de sus hijas o sus hijos de acuerdo con el reglamento orgánico y funcional vigente y la normativa vigente que regula, organiza y da competencias al consejo escolar de centro y al consejo escolar municipal.
2. Los centros docentes concretarán y organizarán, dentro de su proyecto educativo y el plan de actuación para la mejora (PAM), las medidas para hacer efectiva esta participación, que deberán ajustarse a las necesidades, las características y la diversidad de las familias y a la realidad del centro y del entorno social y cultural, sin descuidar especialmente la atención a las familias que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
Artículo 8. Participación del alumnado
1. Todo el alumnado tiene derecho a participar en las actividades de grupo y del centro. Por tanto, los centros deberán planificarlas y adecuarlas para garantizar esta participación.
2. La conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas para que el alumnado reciba la información necesaria, sea escuchado y participe en las decisiones que afectan a su proceso de aprendizaje, en determinados aspectos de la gestión del centro y en el desarrollo y la evaluación del proyecto educativo.
3. Los centros docentes concretarán las medidas para hacer efectiva dicha participación de acuerdo con el reglamento orgánico y funcional vigente y la normativa vigente que regula, organiza y da competencias al consejo escolar de centro y al consejo escolar municipal.
Artículo 9. Entorno social y comunitario
1. La conselleria competente en materia de educación, en colaboración con otras administraciones, impulsará programas de ámbito comunitario que promuevan la concienciación y la capacitación en el ejercicio de la ciudadanía; la visibilización y la inclusión de los colectivos en situación de mayor vulnerabilidad o en riesgo de exclusión; la aceptación y el respeto a la diversidad y la eliminación de estereotipos discriminatorios asumidos y reforzados socialmente; la creación de redes socio-educativas de desarrollo y solidaridad participadas por las entidades y la ciudadanía de los barrios o municipios con el objeto de llevar a cabo proyectos de ciudades educadoras; y el trabajo interdisciplinario y comunitario con el fin de mejorar la inserción laboral e incrementar el capital social.
2. Dentro del ámbito de los consejos escolares municipales, con el fin de garantizar el trabajo colaborativo dirigido a la inclusión, se elaborarán planes de entorno que promuevan la igualdad de oportunidades para todas las personas y contribuyan a prevenir y a intervenir sobre las situaciones del contexto que generen exclusión y desigualdad social.
3. Las consellerias competentes en materia de educación, igualdad y políticas inclusivas, ocupación y sanidad, junto a las entidades locales y otras administraciones, facilitarán los apoyos y los medios necesarios para planificar y coordinar estas acciones, prestando atención especialmente a la participación del alumnado y de las familias más vulnerables a la exclusión social.
4. Los centros docentes deben organizar las actuaciones que hagan efectiva su apertura al entorno, que comporten la participación en acciones de ámbito comunitario y el aprovechamiento de los recursos a su alcance para el despliegue de sus proyectos educativos, contribuyendo de esta manera al desarrollo comunitario y a la creación de redes de solidaridad, voluntariado y apoyo mutuo.
Artículo 10. Colaboración entre administraciones y con entidades
1. Con el fin de establecer modelos de intervención sistémicos y globales se aplicarán acuerdos y protocolos de colaboración y coordinación entre administraciones públicas: los diferentes departamentos de la conselleria competente en materia de educación; y entre consellerias, instituciones y organismos públicos implicados de ámbito autonómico, provincial, comarcal o local.
2. Con este fin, podrán constituirse grupos de trabajo compuestos por personal de las consellerias competentes en materia de educación, igualdad y políticas inclusivas, ocupación y sanidad, entidades locales y otras administraciones, en la medida en que les afecte.
3. La conselleria competente en materia de educación coordinará la elaboración de un mapa de prestaciones y recursos comunitarios conjuntamente con el resto de consellerias de la Generalitat para dar respuesta al alumnado que puede presentar necesidades educativas o está en riesgo de exclusión, que pondrá a disposición de los centros, de los profesionales de la educación, de las familias y otras administraciones u organismos implicados en la atención a la infancia y la adolescencia.
4. La Administración de la Generalitat desarrollará, mediante actuaciones conjuntas entre las instituciones autonómicas y locales, programas o medidas de actuación integral para que el alumnado en situación de pobreza, migrante y refugiado reciba la atención adecuada y acceda a los servicios básicos que posibiliten mejorar su calidad de vida y la inclusión socioeducativa.
5. Asimismo, la conselleria competente en materia de educación podrá proponer acuerdos, convenios o cualquier otra forma de colaboración, con entidades externas, de carácter público y privado, para el desarrollo de las acciones recogidas en este decreto.
CAPÍTULO III
Organización de la respuesta educativa para la inclusión
Artículo 11. El proyecto educativo como eje vertebrador de la respuesta a la inclusión
1. Todos los elementos del proyecto educativo de centro (PEC) han de tomar como referencia los principios y las líneas de actuación que caracterizan el modelo inclusivo con el fin de concretar las actuaciones necesarias que den respuesta a la diversidad de necesidades de todo el alumnado, considerando los recursos disponibles y las características del contexto socio-comunitario.
2. Con esta finalidad, los centros docentes, dentro de sus procesos de evaluación y a partir de los indicadores proporcionados por la Administración educativa, deben hacer un análisis de los factores del contexto que facilitan o dificultan la inclusión, con el objeto de articular las medidas necesarias que permitan eliminar las barreras identificadas que limitan el acceso, la participación y el aprendizaje, y de movilizar y reorganizar los recursos disponibles.
3. El equipo directivo organizará y liderará este proceso de evaluación y análisis y las decisiones que se derivan, con la participación de todo el personal del centro, de las familias y del alumnado y con el asesoramiento y la colaboración de los servicios especializados de orientación, de la persona coordinadora de igualdad y convivencia, del personal especializado de apoyo y, en su caso, de otros agentes externos.
4. Los resultados de la evaluación formarán parte de la memoria anual del centro y servirán para que los órganos colegiados de gobierno, de coordinación y de participación, de manera consensuada, prioricen las actuaciones que se deben incorporar al plan de actuación para la mejora del curso siguiente.
Artículo 12. Plan de actuación para la mejora (PAM)
1. El plan de actuación para la mejora constituye la parte pedagógica de la programación general anual (PGA) y está formado por el conjunto de actuaciones planificadas por un centro con el fin de mejorar la calidad educativa, a partir de las necesidades identificadas en el proceso de evaluación continua. Se diseñará desde una perspectiva inclusiva, que tenga en cuenta las características y oportunidades del centro, de las familias y del contexto sociocomunitario, así como la diversidad y las necesidades del alumnado y de la comunidad educativa.
2. Entre las actuaciones a poner en marcha, de acuerdo con la regulación de las diferentes etapas educativas, se preverán las siguientes:
a) La concreción anual del currículo y de todos los planes que forman parte del proyecto educativo del centro.
b) La organización de los grupos con criterios inclusivos.
c) La organización de grupos flexibles heterogéneos.
d) La organización de actividades de refuerzo y de profundización.
e) Las medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso.
f) La organización de la optatividad.
g) La organización de las horas de libre disposición del centro.
h) Las actividades complementarias.
i) El programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR).
j) El programa de refuerzo para el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria (PR4).
k) El programa de aula compartida (PAC).
l) Otras actuaciones curriculares, de acceso y de participación autorizadas por la conselleria competente en materia de educación para dar respuesta a las necesidades del alumnado.
3. Con carácter general, los centros deberán desarrollar el plan de actuación para la mejora con los medios de que disponen, sin perjuicio de que la conselleria competente en materia de educación pueda proveer medios adicionales para implantar determinadas actuaciones autorizadas.
Artículo 13. Detección e identificación de necesidades del alumnado
1. La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se llevará a cabo de la manera más temprana posible, con el fin de determinar las medidas y los apoyos más oportunos e iniciar la respuesta educativa tan pronto como sea posible. Estos procesos deben iniciarse antes de la escolarización del alumnado y, una vez escolarizado, se realizarán en todas las etapas educativas, incidiendo especialmente en los momentos de cambio y de transición, en los que se suelen hacer más evidentes las barreras a la participación y al aprendizaje no detectadas previamente.
2. La identificación previa a la escolarización de las condiciones y circunstancias de vulnerabilidad se realizará por los servicios con competencias en sanidad, igualdad y políticas inclusivas, que deberán poner la información en conocimiento de los servicios especializados de orientación, para que determinen las necesidades educativas del alumnado y pueda articularse la respuesta educativa más adecuada desde el mismo momento en que se inicie la escolaridad, en los términos que determinen las administraciones educativas.
3. Dentro del ámbito escolar, el profesorado ha de realizar, como parte de la acción docente, la detección de barreras y necesidades para el aprendizaje y propiciar la participación del alumnado a partir de la información obtenida en el mismo centro o que faciliten las familias o los servicios sanitarios y sociales.
4. La identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo corresponde a los servicios especializados de orientación. Cuando el alumnado requiere una respuesta personalizada e individualizada que comporta medidas curriculares extraordinarias o apoyos especializados, es preceptivo que los servicios especializados de orientación efectúen una evaluación sociopsicopedagógica y emitan el informe sociopsicopedagógico correspondiente, que habrá de determinar la intensidad y duración de los apoyos y aportar orientaciones para elaborar el plan de actuación personalizado (PAP).
5. Las consellerias competentes en materia de educación, igualdad y políticas inclusivas, ocupación y sanidad, conjuntamente con otras administraciones y entidades locales, regularán los protocolos de detección, coordinación e intercambio de datos, que incidan especialmente en la coordinación de los centros y servicios educativos con los servicios de salud, bienestar social y centros de atención temprana.
Artículo 14. Medidas de respuesta educativa para la inclusión
Las medidas de respuesta educativa para la inclusión constituyen todas las actuaciones educativas planificadas con la finalidad de eliminar las barreras identificadas en los diversos contextos donde se desarrolla el proceso educativo de todo el alumnado, y contribuyen de esta manera a la personalización del proceso de aprendizaje en todas las etapas educativas.
Estas medidas se han de plantear desde una perspectiva global, sistémica e interdisciplinaria, que implique a toda la comunidad educativa y a otros agentes, incida en el alumnado y su entorno, y combine actuaciones de carácter comunitario, grupal e individual.
1. Niveles de respuesta educativa para la inclusión
El proyecto educativo de centro es el documento en el que se establecen los criterios para definir las medidas de respuesta educativa para la inclusión, las cuales se organizan en cuatro niveles de concreción de carácter sumatorio y progresivo, de acuerdo con lo que se especifica en los puntos siguientes y se recoge en el anexo. El PAM, que incorpora la concreción anual de las actuaciones contenidas en el proyecto educativo del centro, deberá estar presente en los cuatro niveles.
a) Primer nivel de respuesta
Se dirige a toda la comunidad educativa y a las relaciones del centro con el entorno sociocomunitario.
Lo constituyen las medidas que implican los procesos de planificación, la gestión general y la organización de los apoyos del centro.
Los órganos de gobierno, de coordinación y de participación del centro, de acuerdo con sus competencias, proponen y aprueban dichas medidas, las cuales aplicará toda la comunidad educativa con la colaboración de agentes externos cuando sea necesario.
Las medidas que incluyen la participación de personas o entidades externas al centro docente deberán acordarse y concretarse con los agentes implicados.
Los documentos que concretan las medidas del primer nivel de respuesta son el proyecto educativo de centro y el plan de actuación para la mejora (PAM).
b) Segundo nivel de respuesta
Está dirigido a todo el alumnado del grupo-clase.
Lo constituyen las medidas generales programadas para un grupo-clase que implican apoyos ordinarios.
Las medidas en este nivel incluyen el diseño y aplicación de programaciones didácticas que den respuesta a la diversidad de todo el alumnado del grupo, incluyendo las actividades de ampliación y refuerzo para el desarrollo competencial y la prevención de dificultades de aprendizaje, así como actuaciones transversales que fomenten la igualdad, la convivencia, la salud y el bienestar.
Dichas medidas las planifica, desarrolla y evalúa el equipo educativo, coordinado por la tutoría del grupo, con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación, el profesorado especializado de apoyo y, en su caso, la colaboración de agentes externos, de acuerdo con sus competencias.
Las medidas del segundo nivel se determinan en las unidades didácticas, así como en el plan de acción tutorial y el plan de igualdad y convivencia contenidos en el proyecto educativo de centro y su concreción en el plan de actuación para la mejora.
c) Tercer nivel de respuesta
Lo constituyen las medidas dirigidas al alumnado que requiere una respuesta diferenciada, individualmente o en grupo, que implican apoyos ordinarios adicionales.
Este nivel incluye medidas curriculares que tienen como referencia el currículo ordinario y como objetivos que el alumnado destinatario promocione con garantías a niveles educativos superiores, obtenga la titulación correspondiente en los cambios de etapa y se incorpore en las mejores condiciones al mundo laboral. Incluye la organización de actividades de enriquecimiento o refuerzo, las adaptaciones de acceso al currículo que no implican materiales singulares, personal especializado o medidas organizativas extraordinarias y, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, también la organización del currículo en ámbitos de aprendizaje o el desarrollo de programas específicos de atención a la diversidad, regulados por la Administración o de diseño propio por los centros docentes como parte de su proyecto educativo. Las medidas de este tipo destinadas al alumnado que cursa las enseñanzas postobligatorias, de régimen especial y de formación de personas adultas, se especifican en el capítulo V de este decreto.
Asimismo, se incluyen las actuaciones de acompañamiento y apoyo personalizado para cualquier alumna o alumno que en un momento determinado pueda necesitarlas, incidiendo especialmente en las actuaciones que le impliquen emocionalmente, refuercen su autoestima, el sentido de pertenencia al grupo y al centro, y preparan para interacciones positivas en contextos sociales habituales.
En este nivel se organizan, igualmente, las medidas transitorias que facilitan la continuidad del proceso educativo del alumnado que, por enfermedad, desprotección, medidas judiciales o que por cualquier circunstancia temporal se encuentre en riesgo de exclusión, requiere apoyos ordinarios en contextos educativos externos al centro escolar al que asiste habitualmente.
Todas estas medidas las planifica, desarrolla y evalúa el equipo educativo, coordinado por la tutoría, con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación y la colaboración del profesorado especializado de apoyo y, en su caso, de otros agentes externos, de acuerdo con sus competencias.
Las medidas del tercer nivel se determinan en el plan de atención a la diversidad, el plan de acción tutorial y el plan de igualdad y convivencia contenidos en el proyecto educativo de centro y su concreción en el plan de actuación para la mejora.
d) Cuarto nivel de respuesta
Lo constituyen las medidas dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiere una respuesta personalizada e individualizada de carácter extraordinario que implique apoyos especializados adicionales.
Atendiendo al carácter extraordinario de este nivel, es preceptivo, en todos los casos, la realización de una evaluación sociopsicopedagógica y la emisión del informe sociopsicopedagógico correspondiente
Las medidas extraordinarias incluyen las adaptaciones curriculares individuales significativas, las adaptaciones de acceso que requieren materiales singulares, personal especializado o medidas organizativas extraordinarias, los programas específicos que requieren adaptaciones significativas del currículo, y los programas singulares para el aprendizaje de habilidades de autorregulación del comportamiento y las emociones o habilidades de comunicación interpersonal y de relación social en los contextos habituales y de futura incorporación.
En este nivel se organizan, igualmente, las medidas de flexibilización de la escolarización, las prórrogas de permanencia extraordinaria para el alumnado con necesidades educativas especiales, la determinación de la modalidad de escolarización o las medidas transitorias que faciliten la continuidad del proceso educativo del alumnado que, por sus condiciones de salud mental, requiere apoyos adicionales especializados en contextos educativos externos al centro escolar al que asiste habitualmente.
Dichas medidas las planifica, desarrolla y evalúa el equipo educativo, coordinado por la tutoría del grupo, con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación. El equipo educativo cuenta con la colaboración del profesorado especializado de apoyo y, en su caso, del personal no docente de apoyo y otros agentes externos, de acuerdo con sus competencias y según determine la evaluación sociopsicopedagógica preceptiva.
En caso de decisiones extraordinarias de escolarización, la Administración educativa activará el procedimiento pertinente.
El plan de actuación personalizado es el documento que concreta las medidas de este nivel de respuesta.
2. El plan de actuación personalizado
El plan de actuación personalizado se ha de elaborar a partir de la propuesta efectuada en el informe sociopsicopedagógico, orienta la organización de la respuesta educativa y recoge las medidas y los apoyos necesarios, los criterios para su retirada, el seguimiento del progreso del alumnado, las actuaciones de transición y el itinerario formativo personalizado, con el fin de favorecer la progresión hacia una mayor inclusión y la inserción laboral.
El plan de actuación personalizado se elaborado por el equipo educativo, coordinado por la tutoría, con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación y la participación de los diferentes profesionales que intervienen, las familias y el alumnado.
La evaluación anual de la efectividad de las medidas desarrolladas formará parte de este plan, y ha de realizarse de manera colaborativa con la participación de la familia y, siempre que sea posible, del alumnado.
La conselleria competente en materia de educación fijará los criterios y el modelo para la elaboración de este plan, que forma parte del expediente académico de la alumna o el alumno.
Artículo 15. Principios generales de la evaluación del alumnado en el marco de una escuela inclusiva
1. La evaluación es una parte esencial de la educación inclusiva y tiene como objetivos: obtener información sobre como aprende la alumna o el alumno, identificar sus necesidades, eliminar las barreras que dificultan el aprendizaje, valorar sus progresos, organizar la respuesta educativa, así como promover el interés por mejorar su proceso de aprendizaje y competencias.
2. Respetando los criterios generales y la forma de evaluación del alumnado que, con carácter básico, está regulado normativamente en las diferentes etapas educativas, la evaluación en el marco de una escuela inclusiva ha de responder a los siguientes principios:
a) Todos los procedimientos de evaluación son complementarios, debiendo haber un transvase de información entre estos.
b) Todo el alumnado tiene derecho a participar en los procedimientos de evaluación.
c) La evaluación del alumnado con criterios inclusivos contribuye a prevenir la segregación, evita formas de etiquetado y potencia la inclusión en los centros ordinarios.
d) La evaluación debe recoger únicamente la información que sea funcional y pertinente y se ha de realizar respetando la privacidad y confidencialidad.
e) Las técnicas de evaluación deben permitir que cada alumna y cada alumno pueda demostrar sus puntos fuertes, la capacidad potencial de aprendizaje, las estrategias, las competencias y el rendimiento.
f) La evaluación ayuda al profesorado en su acción docente y tutorial y, por otro lado, al centro en la mejora de su respuesta a la inclusión.
g) La evaluación no es un acontecimiento aislado, sino que se enmarca en la historia escolar de la alumna o el alumno y la tiene en cuenta, así como tiene en consideración los elementos del contexto escolar, familiar y social que intervienen e influyen.
h) La evaluación se orienta también a la identificación de los apoyos que el alumnado requiere en las diferentes áreas.
i) La evaluación continua debe permitir la revisión de las medidas y de los ajustes introducidos, de acuerdo con los objetivos propuestos, para su modificación, adaptación o introducción de otras medidas o ajustes, siempre con la finalidad de conseguir una educación inclusiva.
j) La evaluación debe facilitar, en última instancia, la titulación del alumnado o la acreditación de las competencias alcanzadas, con el fin de mejorar sus posibilidades de inserción sociolaboral.
Artículo 16. Procesos de transición
1. Los centros docentes, con la colaboración de los servicios especializados de orientación y, en su caso, de otros agentes implicados, deben planificar adecuadamente los procesos de transición entre niveles, ciclos, etapas y modalidades de escolarización, para garantizar el transvase de información, la continuidad de las actuaciones educativas y la detección de necesidades que pueden producirse en momentos en que las barreras y la desigualdad se manifiestan con más frecuencia e intensidad.
2. En las situaciones en que el alumnado, por situaciones de enfermedad o por medidas judiciales, recibe atención educativa transitoria externa al centro, los centros implicados establecerán una planificación personalizada que facilite la transición de estos contextos externos a sus centros de referencia que incluya la transmisión de información adecuada entre centros y servicios.
3. El alumnado y las familias recibirán la orientación adecuada en estos procesos de transición, especialmente en el cambio de modalidad de escolarización y en la transición a los estudios superiores o a la vida activa, para que puedan tomar decisiones que permitan aprovechar las nuevas oportunidades que les ofrecen estos momentos de cambio.
4. La conselleria competente en materia de educación establecerá los criterios y las actuaciones prioritarias que hay que desarrollar en cada proceso de transición, entre los que se incluyen los programas acordados por los centros docentes de aplicación en las diferentes etapas educativas.
Artículo 17. Formación y sensibilización
1. La conselleria competente en materia de educación establecerá planes de formación continua dirigidos al profesorado, equipos directivos, Inspección de Educación y otros agentes que participan en los centros educativos, que tendrán como finalidad la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo del modelo de escuela inclusiva, poniendo especial énfasis en su incorporación a la tarea cotidiana, a los procesos de evaluación y a la mejora de los indicadores de inclusión del centro.
2. Asimismo, los centros docentes y las administraciones implicadas promoverán y desarrollarán actuaciones de orientación, información, sensibilización, formación y todas aquellas que sean necesarias, dirigidas a toda la comunidad educativa, que tengan por objeto la promoción de la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la prevención y la erradicación de la violencia de género y de cualquier tipo de violencia, con el objetivo de favorecer la toma de conciencia, el cambio de actitudes y el desarrollo de comportamientos que contribuyan a la inclusión social y a la igualdad de todas las personas.
3. La conselleria competente en materia de educación, con la colaboración de otras administraciones y entidades, creará y gestionará un banco de recursos accesibles, que incluya la formación en inclusión y la elaboración de guías y orientaciones dirigidas a los profesionales de la educación y a las familias, con el fin de facilitar los procesos de identificación y evaluación de necesidades, el desarrollo de prácticas inclusivas y la respuesta adecuada al alumnado con diferentes necesidades educativas y en riesgo de exclusión. Dicho banco de recursos incorporará las experiencias de calidad y de éxito desarrolladas por los centros y los servicios educativos.
4. Asimismo, promoverá las buenas prácticas y los proyectos de innovación desarrollados por los centros docentes, servicios o entidades que contribuyan a la implantación del modelo de escuela inclusiva, mediante la convocatoria de ayudas y su reconocimiento y difusión.
5. La sensibilización hacia la inclusión educativa y la divulgación de los principios establecidos en este decreto a toda la comunidad educativa, la formación continua, la promoción de la investigación y la difusión de sus resultados, deberán formar parte de los planes de formación del profesorado.
6. La conselleria competente en materia de educación llevará a cabo las acciones necesarias para que la formación inicial reglada de los futuros profesionales de la educación y el máster de formación del profesorado para impartir enseñanzas de educación secundaria incorporen las competencias profesionales que requiere la escuela inclusiva.
Artículo 18. Personal y materiales de apoyo
1. Además del personal del centro, docente y no docente, toda la comunidad educativa, incluyendo al alumnado y a las familias y a los agentes o entidades del contexto sociocomunitario, constituyen apoyos personales para facilitar el desarrollo de la respuesta a las necesidades del alumnado.
2. Asimismo, los centros docentes, de acuerdo con las necesidades del alumnado, deben disponer de personal especializado de apoyo con las funciones de atención especializada al alumnado y de orientación y asesoramiento al profesorado y a las familias.
3. Las consellerias con competencias en sanidad, igualdad y políticas inclusivas, y función pública podrán aportar personal complementario para la atención al alumnado escolarizado en los centros docentes que requiera apoyos de carácter sanitario o social.
4. La conselleria competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para garantizar la estabilidad del profesorado en los centros de educación especial y otros puestos que la Administración determine como de especial dificultad, con el fin de mejorar la calidad de la respuesta educativa al alumnado.
5. La conselleria competente en materia de educación podrá adscribir personal adicional especializado de carácter itinerante a los centros de educación especial, a los servicios psicopedagógicos escolares o a la direcciones territoriales de Educación, para dar apoyo complementario a los centros educativos.
6. La conselleria competente en materia de educación fijará los criterios y las condiciones de participación del personal externo y del voluntariado, lo cual no comportará en ningún caso una vinculación laboral o profesional ni podrá suponer la ocupación de puestos de plantilla.
7. La conselleria competente en materia de educación constituye y organiza los servicios y equipos de apoyo necesarios para asesorar y colaborar con los centros y la comunidad educativa en el desarrollo de las actuaciones necesarias para la inclusión de todo el alumnado. Asimismo, regulará su composición, funciones, criterios de intervención y mecanismos de coordinación, para asegurar la multidisciplinariedad y complementariedad de sus actuaciones.
8. La conselleria competente en materia de educación ha de proveer a los centros docentes el equipamiento material y tecnológico necesario para facilitar el acceso, la participación y el aprendizaje de todo el alumnado.
9. Asimismo, promoverá el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones dentro del aula, como medio para llevar a cabo las tareas de aprendizaje y enseñanza, y ofrecerá plataformas digitales y tecnológicas de acceso a toda la comunidad educativa, que podrán incorporar recursos didácticos y orientaciones aportados por los centros u otros agentes para su uso compartido.
10. Para el alumnado con discapacidad u otras necesidades que lo requiera, se harán ajustes personalizados o se proveerán materiales de apoyo individualizados, cuando no sea posible la utilización de los medios ordinarios disponibles en el centro ni su adaptación.
11. La asignación de recursos especializados al alumnado con necesidades educativas especiales y con necesidades de compensación de desigualdades en todos los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos se llevará a cabo priorizando el máximo nivel de inclusión en las aulas ordinarias, teniendo como criterio dar respuesta a las necesidades educativas y sin que sea necesaria la existencia de un espacio físico diferenciado destinado exclusivamente a la atención de este alumnado.
Artículo 19. Becas y ayudas al estudio
1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, conforme a lo previsto en la normativa vigente, el alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorecidas tiene derecho a recibir becas y ayudas al estudio en todos los niveles educativos, obligatorios y no obligatorios.
2. El alumnado con necesidades educativas especiales u otras necesidades que ha de ser escolarizado, por criterio de la Administración, en un centro o una unidad que esté fuera de la zona de escolarización que corresponde a su residencia habitual, tiene derecho a recibir beca de comedor y transporte, en las condiciones que determine la conselleria competente en materia de educación.
3. La conselleria competente en materia de educación debe garantizar la gratuidad de los materiales curriculares en las enseñanzas obligatorias, entendiendo estos como cualquier medio, en diferentes tipo de soporte, necesario para el desarrollo de un área, materia o adaptación curricular.
CAPÍTULO IV
Escolarización
Artículo 20. Criterios generales
1. La conselleria competente en materia de educación debe garantizar, entre otros, el derecho del alumnado a ser escolarizado en un puesto escolar gratuito en la enseñanza básica y en el segundo ciclo de Educación Infantil en condiciones de igualdad y calidad; el derecho a la escolarización de todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación afectivosexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social. Asimismo, la conselleria competente en materia de educación regulará la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil y la continuidad en las enseñanzas postobligatorias.
2. Todo el alumnado, excepto circunstancias excepcionales recogidas en este decreto, ha de escolarizarse en centros educativos ordinarios.
3. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el alumnado con situaciones que requieren medidas para la compensación de desigualdades se llevará a cabo de manera equilibrada en todos los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos y en ningún caso podrá superar una cuarta parte del total de alumnado matriculado en cada centro. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración de la Generalitat de desarrollar políticas sociales que incidan en la eliminación de los elementos del contexto sociocomunitario que generen desigualdad y exclusión.
4. Las madres, los padres o los representantes legales y, siempre que sea posible, el alumnado, deberán ser informados y consultados sobre las necesidades educativas, las decisiones de escolarización y las medidas recomendadas para la respuesta educativa.
5. El inicio y finalización de la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el alumnado con necesidades derivadas de situaciones de compensación de desigualdades se determinará considerando las edades fijadas con carácter general para todo el alumnado, de acuerdo con lo que regula la normativa vigente en materia de admisión en las diferentes etapas educativas.
6. En los centros de educación especial el alumnado podrá permanecer hasta los veintiún años, hecho que puede prolongarse hasta los veinticuatro años si el centro dispone de programas formativos o cualquier otro programa que la normativa prevea para este alumnado.
7. En las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios, el alumnado podrá permanecer hasta el máximo de edad que indique la normativa aplicable a la etapa que imparta el centro del que forman parte. No obstante, cuando por razones geográficas o de otra índole, estas unidades se constituyan como unidades sustitutorias de los centros de educación especial, la edad de permanencia se equiparará a la de dichos centros.
8. Cuando las necesidades educativas así lo aconsejen, se promoverán programas de escolarización combinada entre centros ordinarios y otras modalidades u opciones de escolarización. Para ello, se establecerán los protocolos de coordinación necesarios entre los centros implicados, con el fin de garantizar una actuación pedagógica coherente y unificada, que permita al alumnado compensar la situación de desventaja por lo que respecta a la permanencia y promoción en el sistema educativo y, en su caso, favorecer la reincorporación al centro educativo en las condiciones que le posibilitan continuar con aprovechamiento sus estudios o acceder a regímenes de mayor inclusión.
Artículo 21. Escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
1. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se rige por los principios de normalización e inclusión y asegura la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso al sistema educativo y la permanencia en este.
2. El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o severas, debe escolarizarse en centros educativos ordinarios y, de manera excepcional, en centros de educación especial, cuando de acuerdo con los informes preceptivos se justifique que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización que no pueden ser prestados con las medidas de atención a la diversidad disponibles en los centros ordinarios. En cualquier caso, las decisiones sobre la escolarización están sujetas a un seguimiento continuado por los centros docentes y por los servicios competentes, con el fin de garantizar su carácter revisable y reversible, lo cual es preceptivo en el cambio de etapa.
3. La conselleria competente en materia de educación debe garantizar que la escolarización del alumnado que accede de forma tardía al sistema educativo valenciano se lleve a cabo teniendo en cuenta sus circunstancias personales, conocimientos, destrezas y competencias, edad e historial académico, de manera que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características, con los apoyos necesarios y, de esta manera, continuar con aprovechamiento su proceso educativo.
4. La conselleria competente en materia de educación autorizará unidades específicas en centros ordinarios para facilitar la inclusión del alumnado que requiere una respuesta especializada, intensiva y personalizada de manera permanente. Dichas unidades específicas son un recurso del centro para asegurar la presencia y la participación de este alumnado en las actividades generales y de su grupo de referencia.
5. Asimismo, la conselleria competente en materia de educación dispondrá la creación de centros educativos ordinarios especializados como respuesta al alumnado con determinadas necesidades específicas de apoyo, que en ningún caso supondrá una opción segregadora para el alumnado y será de libre elección para las familias. Estos centros funcionarán también como centros de experimentación y de recursos para la promoción y difusión de buenas prácticas.
6. Los centros ordinarios, de manera excepcional, podrán introducir medidas de flexibilización en el inicio o la duración de las diferentes etapas educativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, altas capacidades, alumnado de incorporación tardía y otras necesidades que la Administración educativa determine, siempre que esta medida favorezca su desarrollo y su integración socioeducativa.
Artículo 22. Escolarización y compensación de desigualdades
1. La conselleria competente en materia de educación facilitará las medidas oportunas para que el alumnado que, por situaciones de enfermedad, por medidas de carácter judicial o por otras razones de carácter excepcional, no puede asistir al centro educativo, reciba la atención educativa adecuada.
2. La atención educativa del alumnado que no puede asistir al centro educativo por las razones indicadas en el punto anterior tiene carácter compensatorio y puede ser de diferentes tipos: las unidades pedagógicas hospitalarias, la atención domiciliaria, los centros de reeducación de menores y la escolarización transitoria en la educación a distancia. La atención educativa mediante la educación a distancia puede ser transitoria y combinar las modalidades de educación presencial y a distancia con el apoyo de una atención tutorial específica.
3. Cuando las situaciones de salud estén asociadas a problemas graves de salud mental y los informes técnicos, médicos y educativos justifiquen que la respuesta educativa no puede llevarse a cabo en las condiciones adecuadas en su centro ordinario, la Administración podrá determinar la escolarización transitoria de este alumnado en unidades educativas terapéuticas hospitales de día.
4. Con el fin de facilitar estas medidas de apoyo, se contará, cuando sea necesario, con la colaboración de otras consellerias.
5. La conselleria competente en materia de educación proporcionará los medios y desarrollará las actuaciones que promuevan la escolarización del alumnado que resida en ámbitos territoriales aislados, desfavorecidos y en el medio rural.
6. Los centros docentes establecerán, en colaboración con las entidades locales o comarcales del ámbito de la protección del menor y de acuerdo con las directrices de la Administración, los procedimientos para detectar situaciones de riesgo de abandono temprano de la escolarización e implantarán las medidas de intervención educativa y de cooperación con el entorno sociocomunitario que incidan sobre los factores de riesgo que generan estas situaciones.
Artículo 23. Centros de educación especial
1. Los centros de educación especial pueden ofrecer programas formativos u otros programas que la Administración determine a tal efecto, adaptados al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el centro o en centros ordinarios que cumplan los requisitos de acceso que determine la normativa reguladora de estos programas. La conselleria competente en materia de educación regulará los criterios para realizarlos y para obtener la titulación o acreditación.
2. La conselleria competente en materia de educación establecerá los criterios para elaborar el currículo en los centros de educación especial, tomando como referencia las competencias establecidas en los currículos ordinarios, especialmente aquellas que faciliten la autonomía, la toma de decisiones y la calidad de vida, con el fin de conseguir, en la medida en que sea posible, el máximo nivel de independencia en la vida cotidiana, la incorporación a modalidades de escolarización más inclusivas, el seguimiento de itinerarios formativos profesionalizadores, la participación ciudadana y la inserción sociolaboral.
3. Los centros de educación especial, como centros de recursos y apoyo a la comunidad educativa, deben desarrollar las tareas complementarias siguientes:
a) Asesorar al profesorado y a otros profesionales de los centros ordinarios en la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales, mediante sesiones informativas, actuaciones formativas y reuniones de coordinación.
b) Servir de consulta en temas relacionados con apoyos materiales y equipamiento didáctico: fondo bibliográfico, documentos curriculares, tecnologías de la información y las comunicaciones para trabajar con el alumnado con necesidades educativas especiales.
c) Colaborar en la valoración y seguimiento sobre la adecuación y la utilización de los productos de apoyo y sistemas de comunicación en los centros ordinarios y en los centros de educación especial.
d) Prestar, con carácter ambulatorio, los servicios específicos que la Administración determine para la respuesta complementaria al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios.
e) Ofrecer una atención temprana previa a la escolarización en aquellas situaciones en que la atención no puede facilitarse por las entidades autorizadas por la conselleria competente en esta materia.
f) Colaborar con los servicios especializados de orientación en la valoración del alumnado con necesidades educativas especiales para el cual se debe proponer o revisar la modalidad de escolarización.
g) Otras tareas que reglamentariamente le sean asignadas.
4. Para llevar a cabo las funciones de asesoramiento y fomento de la inclusión en los centros ordinarios, deben actuar de manera coordinada con los servicios especializados de orientación y con los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE).
5. Los profesionales adscritos a los centros de educación especial podrán desarrollar tareas de atención directa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en los centros ordinarios de su zona de influencia, en las condiciones que la conselleria competente en materia de educación determine y sin perjuicio de la atención al alumnado escolarizado en el centro.
6. Los centros de educación especial establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para el diseño, desarrollo y evaluación de los planes de actuación personalizados para el alumnado, que contarán con la participación del propio alumnado, siempre que sea posible, de las familias, del personal del centro, de los servicios especializados de orientación, de los servicios sociocomunitarios y otros agentes implicados en la respuesta educativa.
CAPÍTULO V
Inclusión del alumnado en las enseñanzas postobligatorias
y de transición a la vida adulta
Artículo 24. Continuidad en los estudios postobligatorios
1. La conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas para facilitar la continuidad educativa y el acceso del alumnado a los estudios postobligatorios de acuerdo con sus capacidades e intereses. Asimismo, en colaboración con las consellerias competentes en materia de igualdad y políticas inclusivas y de ocupación y con las entidades locales, propiciará la formación de todas las personas a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, y las actuaciones encaminadas a hacer que las personas que han abandonado los estudios vuelvan a la formación reglada y obtengan por otras vías un nivel de cualificación mínimo o una titulación superior a la que tienen, a fin de mejorar sus posibilidades de empleo y de inserción sociolaboral.
2. Para las personas con necesidades específicas de apoyo educativo que lo requieran se llevarán a cabo adaptaciones a las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional, de régimen especial o a la universidad, que no comportarán la modificación de los contenidos básicos que se deben evaluar. La conselleria competente en materia de educación preverá las adaptaciones pertinentes en el diseño de estas pruebas.
Artículo 25. Alumnado que finaliza la Educación Secundaria Obligatoria sin la obtención del título
1. La conselleria competente en materia de educación diseñará y programará la oferta educativa dirigida al alumnado que finaliza la etapa de Educación Secundaria Obligatoria sin que haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se orientará a este alumnado sobre dicha oferta a través del consejo orientador correspondiente.
2. La conselleria competente en materia de educación y la conselleria competente en materia de ocupación harán una difusión coordinada de la oferta formativa dirigida a este alumnado, priorizando la difusión en los centros educativos, en las redes de información juvenil y a través de los servicios especializados de orientación.
3. Deberán integrarse en el conjunto de la oferta formativa dirigida al alumnado que finaliza la etapa de Educación Secundaria Obligatoria sin que haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: las enseñanzas de la formación básica de personas adultas, en las modalidades presencial o a distancia, que incluyen los estudios conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria; los estudios de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y los cursos preparatorios de acceso a un ciclo formativo de grado medio; así como todos aquellos programas específicos para personas jóvenes ofertados por la conselleria competente en materia de empleo, siempre que respondan a los requisitos formativos del alumnado.
4. De acuerdo con lo que determina la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, con carácter general podrán incorporarse a las enseñanzas de la formación de personas adultas aquellas personas que cumplan dieciocho años el año en que empiece el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar dichas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años que así lo soliciten y que o bien tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o bien sean deportistas de alto rendimiento.
Por lo que respecta a la matriculación de las personas adultas que deseen cursar las enseñanzas adscritas a los diferentes programas formativos establecidos por la Ley 1/1995, de 20 de enero , de la Generalitat, de Formación de las Personas Adultas, las personas adultas podrán participar en cada uno de estos programas de acuerdo con lo que se indica en el artículo 22 de la ley mencionada anteriormente.
5. El alumnado de hasta veintiún años que presenta signos de inadaptación y riesgo de exclusión social con necesidades educativas derivadas de situaciones socioeconómicas y socioculturales especialmente desfavorecidas, podrá acceder a los programas que puedan ofrecer las consellerias competentes en materia de educación, de igualdad y políticas inclusivas y de ocupación.
6. Con la finalidad de facilitar la integración sociolaboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no puede conseguir los objetivos de la educación obligatoria, se fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.
Artículo 26. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el Bachillerato
1. Los centros educativos que imparten enseñanzas de Bachillerato realizarán las adaptaciones pertinentes y facilitarán las medidas y los apoyos necesarios para que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pueda cursar dichos estudios.
2. En los estudios de Bachillerato, los centros deben dar respuesta a las diferentes necesidades del alumnado a través de itinerarios adaptados a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y situaciones personales, que pueden implicar la flexibilización en la duración de la etapa.
Artículo 27. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la formación profesional y en las enseñanzas de régimen especial
1. Los centros que imparten programas de formación profesional o enseñanzas de régimen especial en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, facilitarán itinerarios adaptados a los diferentes ritmos y posibilidades de aprendizaje de cada alumna y alumno, con una organización que permita las adaptaciones, la provisión de apoyos materiales o personal de acceso y las medidas flexibilizadoras que posibiliten la consecución de los objetivos encaminados a la obtención total o parcial de la titulación.
2. Los centros de Educación Secundaria que imparten enseñanzas de Formación Profesional podrán ofrecer programas formativos específicos, preferentemente vinculados a cualificaciones profesionales de nivel 1, dirigidos específicamente a personas con discapacidad intelectual leve o moderada que, por sus características, no pueden seguir los itinerarios de Formación Profesional ordinarios. Estas ofertas formativas tienen por objeto el incremento de la autonomía personal y la consecución de las competencias profesionales que faciliten la transición a la vida adulta y la integración sociolaboral del alumnado participante.
3. La conselleria competente en materia de educación planificará la Formación Profesional considerando el tejido empresarial del territorio y, en coordinación con la conselleria competente en materia de formación profesional para la ocupación, promoverá la implicación de las empresas en los procesos de inserción, favoreciendo que estas ofrezcan prácticas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y facilitarles la incorporación posterior al mundo laboral.
Artículo 28. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en las enseñanzas de formación de personas adultas
1. Los centros de formación de personas adultas contribuir para que las personas adultas participantes con necesidades específicas de apoyo educativo desarrollen el máximo nivel de autonomía personal y adquieran las habilidades y competencias para el desarrollo integral y el aprendizaje a lo largo de la vida.
2. El traspaso de la información relativa a las personas participantes menores de dieciocho años, a aquellas con necesidades específicas de apoyo educativo y a las menores de veinticuatro años que no disponen de una titulación de estudios obligatorios, se vehiculará a través del expediente académico y el consejo orientador.
3. El centro de formación de personas adultas debe asignar una tutora o un tutor a cada persona participante y garantizará, mediante su valoración inicial y su acompañamiento y seguimiento, el diseño de un itinerario formativo personalizado, que podrá incorporar aspectos diversos, como la flexibilización de los tiempos y ritmos de aprendizaje, la adaptación significativa de materiales y de actividades curriculares, la previsión de estrategias didácticas y metodológicas adecuadas y, cuando sea necesario, la adecuación de los procesos de evaluación.
CAPÍTULO VI
Orientación educativa, psicopedagógica y profesional
en el marco de la escuela inclusiva
Artículo 29. La orientación
1. Todo el alumnado debe recibir orientación educativa, psicopedagógica y profesional de acuerdo con su edad, la etapa o nivel de enseñanza que curse.
2. La orientación acompaña la formación del alumnado a lo largo de su vida como un proceso continuo, planificado y organizado, y facilita la autonomía en la gestión de sus competencias personales, sociales, académicas y profesionales.
3. La orientación debe propiciar la elección de itinerarios académicos y profesionales libres de estereotipos de género y otros condicionantes culturalmente arraigados que puedan suponer cualquier tipo de discriminación en el acceso a los estudios o al mercado laboral.
4. La orientación se dirige al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del alumnado, contribuye a su educación personalizada y propicia una formación global, que incluye aspectos curriculares y personales y facilita su inserción social y laboral.
5. La orientación facilita que el alumnado pueda regular su proceso de aprendizaje, confiando en su propio conocimiento de competencias, capacidades, intereses y motivaciones para continuar su formación y para ejercer una ciudadanía activa con iniciativa personal y espíritu emprendedor.
6. La orientación requiere una planificación sistemática y la colaboración de la comunidad educativa para coordinar las acciones orientadoras y establecer la cooperación con los diversos servicios, instituciones y administraciones. En consecuencia, la orientación educativa, psicopedagógica y profesional debe planificarse como un proceso continuo y organizado, de manera colaborativa e interdisciplinaria en el marco del currículo establecido, y debe quedar recogida en los proyectos educativos de los centros a lo largo de todas las etapas, en los espacios de la docencia, la tutoría y la orientación especializada.
7. La orientación educativa y profesional forma parte de la función docente y se integra en el proceso educativo a través de diferentes ámbitos de actuación: la docencia, la tutoría y los servicios especializados de orientación.
8. Los profesionales de orientación educativa ofrecen al centro educativo asesoramiento, colaboración, acompañamiento y asistencia técnica especializada, y llevan a cabo acciones orientadoras preventivas y proactivas que promueven la inclusión, la convivencia y el conocimiento de los itinerarios formativos que favorecen la inserción laboral, además del trabajo directo y personalizado con el alumnado.
9. La orientación se sustenta en la consideración de que:
a) Es un derecho del alumnado que está presente a lo largo de toda la escolaridad.
b) Forma parte de la acción educativa y de la función docente, por lo que debe implicar la participación de todo el profesorado, de los órganos de los centros educativos, del alumnado, de sus familias, de los agentes y de los recursos del entorno.
c) Prevé acciones que van desde el asesoramiento y la prevención hasta la detección de las barreras y los aspectos favorecedores de la inclusión y la intervención especializada.
d) Debe contribuir a dinamizar los centros educativos, y promover cambios en el contexto, con el fin de facilitar el progreso educativo de todo el alumnado.
e) Se estructura y se organiza en diferentes niveles de actuación, en que los profesionales trabajan de manera coordinada, en colaboración y de forma complementaria.
f) Tiene un carácter continuo, que hace necesaria la coordinación sistematizada entre los diferentes servicios especializados dependientes de la Administración educativa, las tutoras y los tutores de las diferentes etapas educativas y otros agentes, formales y no formales, con el fin de asegurar una coherencia y una línea común de intervención.
g) Debe garantizar el aprendizaje a lo largo de la vida, comprender todo el proceso educativo y posibilitar el tránsito adecuado entre las diversas enseñanzas, así como entre estas y el mundo laboral, para lo cual las consellerias competentes en materia de educación, de igualdad y políticas inclusivas y de ocupación facilitarán los recursos necesarios.
h) Se estructura y se organiza en la acción tutorial, la intervención especializada de carácter psicopedagógico y el asesoramiento específico proporcionado al profesorado, al alumnado y a sus familias o representantes legales.
i) Los diferentes niveles en los que se estructura y organiza la orientación educativa se complementan y se interrelacionan, por lo que se potenciará el diálogo igualitario y la colaboración y coordinación entre estos.
j) Debe ser proactiva, transversal y abierta al contexto.
k) Debe favorecer el proceso de evolución de los centros hacia un modelo inclusivo, la dinamización pedagógica, la calidad y la innovación educativa.
10. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional se desarrollará en los centros docentes mediante programas o modelos concretos de intervención colaborativa, de ayuda o consulta, tanto dentro de la comunidad educativa como en colaboración con otras administraciones públicas y entidades privadas.
Artículo 30. Objetivos de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional
1. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional tiene como objetivos:
a) Prevenir las dificultades del aprendizaje para contribuir a la consecución de las finalidades de la educación.
b) Contribuir, colaborar y acompañar en la organización del proceso de aprendizaje y enseñanza de manera que resulte lo más ajustado posible a las necesidades de cada alumna y alumno, desde una perspectiva inclusiva y personalizada.
c) Cooperar y colaborar en la prevención de conductas de violencia en cualquiera de sus manifestaciones para garantizar que los centros educativos sean espacios seguros de convivencia.
d) Promover programas o acciones que contribuyan al desarrollo personal, emocional, profesional y social del alumnado.
e) Ayudar al alumnado y a sus familias en los momentos de transición o de toma de decisiones que afectan a su desarrollo personal, académico o profesional de acuerdo con sus capacidades, expectativas y valores.
f) Contribuir a la promoción de los valores de equidad, igualdad en la diferencia, diálogo igualitario, solidaridad, tolerancia, respeto y justicia propios de una sociedad inclusiva y democrática.
g) Promover programas que mejoren la convivencia y las relaciones personales entre los diversos integrantes de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
h) Aportar una competencia psicopedagógica al centro.
i) Elaborar materiales de información, orientación y asesoramiento profesional utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
j) Informar y orientar al alumnado y a la ciudadanía, sobre las oportunidades de acceso a la ocupación y la oferta de cursos de perfeccionamiento o especialización, así como de las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y de progreso en estas a lo largo de la vida.
Artículo 31. Orientación a lo largo de la vida
1. La orientación acompaña la formación del alumnado y de las personas adultas participantes a lo largo de la vida como un proceso continuo, planificado y organizado que propicia la autonomía en la gestión de las competencias personales, profesionales, cívicas y sociales y en la toma de decisiones.
2. La orientación educativa y profesional a lo largo de la vida requiere una planificación sistemática y la colaboración de todas las personas miembros de la comunidad educativa para coordinar las acciones orientadoras y establecer la cooperación con diferentes agentes, servicios, instituciones y administraciones.
3. Los centros facilitarán el acceso a la información y la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y sus posibilidades de acceso.
Artículo 32. Estructura de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional
1. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional se estructura en tres tipos de intervención, de acuerdo con sus características y los equipos que participan.
a) Primer tipo de intervención: corresponde al equipo educativo, coordinado por la tutora o el tutor de un grupo de alumnas y alumnos.
b) Segundo tipo de intervención, formado por:
Servicios psicopedagógicos escolares (SPE): tienen la consideración de equipos de zona, multidisciplinarios y externos a los centros de su ámbito de intervención.
Departamentos de orientación (DO): son órganos de coordinación docente formados por un equipo multidisciplinar en los institutos de Educación Secundaria, los centros integrados de Formación Profesional y los centros de formación de personas adultas.
Gabinetes psicopedagógicos escolares (GPE) autorizados.
c) Tercer tipo de intervención, formado por los equipos de orientación especializados (EOE). Son servicios especializados que complementan la tarea de los departamentos de orientación y de los servicios psicopedagógicos escolares en la atención al alumnado que requiere una cualificación específica del profesional que lo atiende.
2. Los equipos que realizan el segundo y tercer tipo de intervención, de acuerdo con lo que establece el artículo 157.h de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, reciben la denominación genérica de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
3. Con el fin de garantizar una orientación educativa integral a lo largo de la vida y diseñar estrategias comunes favorecedoras de la inclusión, se constituirán comisiones de trabajo o equipos de coordinación interdisciplinares que incorporen personal de las consellerias competentes en materia de educación, igualdad y políticas inclusivas, ocupación y sanidad, entidades locales y otras administraciones, en la medida en que les afecte.
4. La conselleria competente en materia de educación establecerá la composición, las funciones y los órganos de coordinación necesarios entre los diferentes equipos y servicios indicados en el punto 1 de este artículo con la finalidad de garantizar el papel relevante que debe jugar la orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el marco de una escuela inclusiva.
CAPÍTULO VII
Seguimiento y evaluación
Artículo 33. Seguimiento por parte del Consell de la Generalitat
La Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales puede requerir información de las actuaciones que se desarrollen y proponer a la conselleria competente en materia de educación todas aquellas medidas o actuaciones que estime procedentes, con la finalidad de que el sistema educativo valenciano sea más equitativo e inclusivo, poniendo especial énfasis en los segmentos de la población que requieren una atención particular o singularizada.
Artículo 34. Seguimiento por parte de la conselleria competente en materia de educación
1. La conselleria competente en materia de educación diseñará planes de seguimiento y evaluación de las culturas, políticas y prácticas inclusivas en los centros y establecerá un sistema de indicadores de inclusión que facilite y oriente este proceso.
2. Los resultados de la evaluación de los centros docentes sirven para orientar las políticas inclusivas y las buenas prácticas educativas en los propios centros docentes y en la Administración educativa.
3. La Inspección de Educación velará para que todos los centros docentes desarrollen los principios y las actuaciones necesarias para la inclusión del alumnado.
4. La conselleria competente en materia de educación constituirá mesas o comisiones técnicas de seguimiento de la inclusión educativa, que podrán contar con la participación de asociaciones, organizaciones o entidades representativas en el ámbito de la inclusión educativa y sociolaboral de las personas.
Artículo 35. Seguimiento por parte de los centros docentes
1. Los centros docentes deben realizar, a través de sus órganos, con la participación del alumnado, de las familias y otros agentes implicados, y dentro del marco de los procesos generales de evaluación, una valoración de las actuaciones favorecedoras de la inclusión llevadas a cabo, a partir de los indicadores y las directrices propuestas por la Administración educativa concretadas en su planificación, considerando su propia idiosincrasia.
2. Los servicios especializados de orientación y los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE) colaborarán con los centros docentes y facilitarán el apoyo necesario en los procesos de seguimiento y evaluación de las medidas incluidas en este decreto.
3. Los resultados de la evaluación deben servir a los centros docentes para detectar las barreras y las buenas prácticas en los procesos de inclusión y orientar las actuaciones recogidas en el plan de actuación para la mejora (PAM).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Difusión y supervisión de la norma
1. La conselleria competente en materia de educación, en su ámbito de gestión correspondiente, adoptará las medidas necesarias para la difusión y la aplicación de este decreto.
2. La Inspección de Educación asesorará, orientará e informará a los diferentes sectores de la comunidad educativa sobre el contenido de este decreto.
Segunda. Incidencia presupuestaria
La implementación y el desarrollo de este decreto no pueden tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, que en todo caso deberán ser atendidos con los medios personales y materiales que esta tiene asignados.
Tercera. Tratamiento y protección de datos
En la obtención y el tratamiento de datos personales referidos a este decreto se adoptarán las medidas que garanticen su confidencialidad y seguridad, de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
1. Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
2. La conselleria competente en materia de educación llevará a cabo las actuaciones necesarias para la difusión, seguimiento y evaluación de los indicadores de inclusión, sistemas, proyectos, programas experimentales, formación y buenas prácticas inclusivas.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.