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  • EDICIÓN DE 06/08/2018
 
 

Calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera

06/08/2018
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Orden de 25 de julio de 2018, por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 2016, por la que se establece el calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la Educación Primaria en Andalucía (BOJA de 3 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN ANDALUCÍA.

El Decreto 97/2015, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 10.3 que el alumnado de dicha etapa educativa debe cursar una Segunda Lengua Extranjera dentro de las áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos de la etapa.

La disposición adicional segunda de dicho decreto establece que la implantación de la Segunda Lengua Extranjera para todos los centros docentes que impartan la Educación Primaria se realizará de acuerdo con la ordenación del calendario de aplicación que a tales efectos realice la Consejería competente en materia de educación, con objeto de conseguir que dicha implantación se realice de forma equilibrada garantizando la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de lo establecido para los centros que imparten enseñanzas bilingües.

Como desarrollo del citado decreto se publicó la Orden de 1 de julio de 2016, por la que se establece el calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la Educación Primaria en Andalucía. En aplicación del calendario establecido se ha implantado dicha materia en todos los centros docentes andaluces que imparten Educación Primaria en los cursos tercero y quinto durante el curso escolar 2016/17, y en los cursos cuarto y sexto durante el curso escolar 2017/18. Asimismo, de acuerdo con el calendario establecido correspondería la implantación de la Segunda Lengua Extranjera en los cursos primero y segundo de esta etapa durante el curso escolar 2018/19.

La etapa de Educación Primaria en Andalucía, organizada en torno a los principios de educación común y atención a la diversidad, se estructura en áreas de conocimiento de los bloques de asignaturas troncales, específicas o de libre configuración autonómica. En esta etapa, el equilibrio entre la troncalidad y la especificidad de las áreas de conocimiento resulta fundamental, tanto a nivel organizativo como curricular.

En este contexto es necesario considerar que el enriquecimiento curricular que aporta la enseñanza-aprendizaje de los idiomas resulta positivo y convergente con los objetivos establecidos por la Unión Europea, y a ello está contribuyendo la implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la etapa de Educación Primaria. No obstante, desde una perspectiva organizativa y pedagógica y teniendo en cuenta las características del alumnado de los primeros cursos de esta etapa, también es preciso considerar que la incorporación del área de la Segunda Lengua Extranjera en Educación Primaria, aún desde su carácter positivo, afecta a la organización general de las enseñanzas, a la configuración curricular y a la organización general de los centros docentes.

Por todo ello, habiendo ya implantado la Segunda Lengua Extranjera en los cursos tercero, cuarto, quinto y sexto de esta etapa educativa, a la vista de la experiencia acumulada en este proceso y considerando necesario dotar de una mayor progresividad a dicho proceso y realizar la evaluación de la implantación realizada hasta el momento con el objetivo de garantizar su éxito, resulta pertinente aplazar la implantación de la Segunda Lengua Extranjera en los cursos primero y segundo de Educación Primaria.

La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas de Educación Primaria adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicha ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la ley. Además, en el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, del 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 97/2015, de 3 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de julio de 2016, por la que se establece el calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la Educación Primaria en Andalucía.

El artículo 2 de la Orden de 1 de julio de 2016, por la que se establece el calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la Educación Primaria en Andalucía, queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Calendario de implantación.

1. La implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la etapa de Educación Primaria se llevará a cabo conforme a la planificación que efectúe para cada curso escolar la Consejería competente en materia de educación, en todos los centros que impartan dicha etapa educativa de conformidad con el siguiente calendario:

a) En el curso escolar 2016/17 se implantará en los cursos tercero y quinto.

b) En el curso escolar 2017/18 se implantará en los cursos cuarto y sexto.

2. La implantación de la Segunda Lengua Extranjera en los cursos primero y segundo de Educación Primaria se realizará de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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