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Cualificaciones profesionales del personal de atención directa: cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal

06/08/2018
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Orden PSO/52/2018, de 31 de julio, por la que se determinan las cualificaciones profesionales del personal de atención directa: cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal, de los centros y servicios de servicios sociales y el procedimiento para la obtención de la habilitación excepcional y de la habilitación provisional (BOR de 3 de agosto de 2018) Texto completo.

ORDEN PSO/52/2018, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DEL PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA: CUIDADOR/GEROCULTOR, AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO Y ASISTENTE PERSONAL, DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE SERVICIOS SOCIALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN EXCEPCIONAL Y DE LA HABILITACIÓN PROVISIONAL

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en su artículo 34.2 relativo a la calidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, se establecerán, en el ámbito del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, criterios comunes de acreditación de centros y servicios.

Siendo de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la creación, ordenación y regulación del Sistema Riojano de Servicios Sociales, que constituye una red articulada de atención, formada por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a favorecer la integración social y la autonomía de las personas, las familias, los grupos y la comunidad en que se integran, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial (artículos 1 y 2 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja), la determinación de criterios comunes por parte del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, ha de entenderse como la garantía de un tratamiento mínimo común para toda España (artículo 149.1.18 en relación con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Constitución Española), acuerdos que no constituyen legislación normativa básica, por lo que las Comunidades Autónomas, y en este caso la Comunidad Autónoma de La Rioja, mantienen en plenitud la competencia exclusiva que le es propia en materia de servicios sociales.

Tras los iniciales acuerdos de 27 de noviembre de 2008 y de 7 de octubre de 2015, y tal como figura en su Exposición de Motivos 'con el objetivo de garantizar la estabilidad en el empleo', el 18 de octubre de 2017 el Acuerdo del Consejo Territorial, (BOE 30 de diciembre de 2017) deja sin efecto y flexibiliza las condiciones establecidas en los anteriores. Este nuevo Acuerdo regula un nuevo plazo, hasta 31 de diciembre de 2022, para la obtención de la cualificaciones profesionales del personal de atención directa en las categorías de cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal; diferencia entre la habilitación excepcional y la habilitación provisional en función de la experiencia y/o formación que se acredite y articula un régimen especial para el medio rural; por último concede un plazo de 6 meses a las Comunidades Autónomas para aprobar las disposiciones normativas necesarias para dar cumplimiento al contenido de dicho Acuerdo.

En nuestro ámbito autonómico, en uso de la competencia exclusiva en materia de servicios sociales que el Estatuto de Autonomía atribuye en su artículo 8.uno.30 Vínculo a legislación a la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobaron diversas normas entre las que destacan el Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos de los centros residenciales de personas mayores de La Rioja, el Decreto 64/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad y el Decreto 8/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, del Servicio de Ayuda a Domicilio; en ellos se hace referencia a las categorías profesionales de cuidador/ gerocultor y auxiliar de ayuda a domicilio, como personal de atención directa en los centros de servicios sociales o en sus propios domicilios.

El objetivo de esta orden es determinar las cualificaciones profesionales de este personal de atención directa y el procedimiento para la adquisición de las habilitaciones profesionales para la atención de la dependencia, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de servicios sociales de nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja y con respeto a los criterios comunes de establecidos por el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de octubre de 2017.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias que esta Consejería tiene atribuidas apruebo la siguiente,

ORDEN

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar la cualificación profesional del personal de atención directa en las categorías de cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal que trabaja en centros y servicios de servicios sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia; así como regular el procedimiento para la obtención de la habilitación excepcional y provisional para estas categorías profesionales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Podrán acceder a la obtención de las habilitaciones a que se refiere la presente orden, exclusivamente, aquellos profesionales que hayan prestado su último servicio o lo sigan prestando en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Titulaciones y cualificaciones profesionales del personal.

1. Los cuidadores/gerocultores que presten sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar su cualificación profesional mediante los siguientes títulos y certificados:

a) El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar de Clínica, Técnico Auxiliar de Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería o cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

b) El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

c) Título de Técnico Superior en Integración Social, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social para aquellos profesionales que a fecha 30 de diciembre de 2017, se encuentren trabajando en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.

d) El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

2. Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia, y los auxiliares de ayuda a domicilio, deberán acreditar su cualificación profesional a través los siguientes títulos y certificados:

a) El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar de Clínica, Técnico Auxiliar de Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería o cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

b) El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

c) Título de Técnico Superior en Integración Social, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social para aquellos profesionales que a la fecha de fecha 30 de diciembre de 2017, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

d) El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

e) El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de auxiliar de ayuda a domicilio, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

3. Los profesionales que cuenten con alguna de las titulaciones o certificados de profesionalidad expresados en los párrafos anteriores no necesitan participar en procesos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, ni solicitar la habilitación excepcional o la habilitación provisional a que se refieren esta norma.

Artículo 4. Personal de atención directa en el sector de las Personas con Discapacidad.

En el sector de las personas con Discapacidad, dentro del personal de atención directa, cuando el perfil del usuario y la calidad en la prestación del servicio lo requiera se podrá contar, además de los regulados en los artículos anteriores, con otros perfiles profesionales, con las siguientes titulaciones o grados equivalentes, y/o certificados de profesionalidad:

a) Técnico Superior en Integración Social.

b) FPII Técnico Especialista Educadores de Disminuidos Psíquicos.

c) Técnico Grado Medio Conducción de Actividades Físicas y Deportivas.

d) Técnico Grado Superior Actividades Físicas o Deportivas.

e) Técnico Grado Superior en Animación Sociocultural.

f) Diplomado en Trabajo Social.

g) Diplomado en Educación Social.

h) Diplomados en Magisterio rama Educación Infantil, EGB, etc.

i) Técnico Superior en Educación Infantil.

j) Licenciado en Pedagogía.

k) Licenciado en Psicología.

l) Licenciado en Psicopedagogía.

m) Certificado de profesionalidad de Promoción e intervención socioeducativa con personas con Discapacidad.

n) Certificado de profesionalidad de Inserción laboral de personas con discapacidad.

o) Certificado de profesionalidad de Atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

p) Certificado de profesionalidad Dinamización comunitaria.

TÍTULO I

Procedimiento para la obtención de la habilitación excepcional y de la habilitación provisional

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 5. Habilitación excepcional y habilitación provisional.

Los profesionales que presten o hayan prestado sus servicios como cuidadores/gerocultores en centros o instituciones sociales, los auxiliares de ayuda a domicilio y los asistentes personales que no puedan acreditar la cualificación profesional a que se refieren los artículos anteriores podrán obtener una habilitación excepcional o una habilitación provisional en cualquiera de esas categorías profesionales siempre que cumplan los requisitos señalados en esta orden.

Artículo 6. Requisitos para obtener la habilitación excepcional.

1. Podrán obtener la habilitación excepcional como cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y en su caso asistente personal, las personas que a 31 de diciembre de 2017 acrediten experiencia laboral de al menos 3 años en los últimos 12 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en la categoría profesional correspondiente.

2. También podrán obtener la habilitación excepcional como cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y en su caso asistente personal las personas que, sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida en el párrafo anterior, y a 31 de diciembre de 2017, hubieran trabajado como tales en la categoría profesional que pretendan acreditar y tengan un mínimo de 300 horas de formación, en los últimos 12 años, relacionadas con las competencias profesionales que se quieren acreditar.

Artículo 7. Requisitos para obtener la habilitación provisional.

Podrán obtener la habilitación provisional como cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y en su caso asistente personal, las personas que a 31 de diciembre de 2017, tengan experiencia laboral previa en alguna de las categorías profesionales citadas y sin haber alcanzado los requisitos necesarios para la obtención de la habilitación excepcional se comprometan mediante declaración responsable a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen en el ámbito estatal o autonómico o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022.

CAPITULO II

Procedimiento para obtención de la habilitación

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado, conforme al modelo que se incorpora como Anexo I. La solicitud estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica), así como en el Servicio de Autorización, Acreditación, e Inspección de centros y servicios (calle Belchite, 2, entreplanta) y en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

2. Las personas interesadas en solicitar la correspondiente habilitación en distintas categorías profesionales, deberán cumplimentar y presentar una solicitud por cada una de las categorías profesionales.

3. La solicitud podrá presentarse:

a) De forma electrónica, en el registro electrónico del Gobierno de La Rioja en su sede electrónica (https://www.larioja.org) o en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando cualquiera de los medios electrónicos previstos en el artículo 10 de la citada ley.

b) Presencialmente, en el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

a) Documentación a aportar por todos los solicitantes:

1.º Copia del DNI o NIE en vigor. Si no se aporta este documento necesario para tramitar la solicitud, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja procederá a consultar y obtener la información necesaria de otras Administraciones.

2.º Informe actualizado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social u Órgano que corresponda en el que conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

3.º El trabajador por cuenta ajena deberá aportar además, contratos de trabajo o certificados de empresas que permitan acreditar el centro de trabajo y el puesto desempeñado para la categoría solicitada según Anexo II. En el caso de ser autónomo declaración responsable que figura en el Anexo III en el que conste la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado.

b) Documentación adicional a aportar por los solicitantes que no alcancen una experiencia laboral en la categoría solicitada de 2000 horas, durante 3 años en los últimos 12 años, pero si dispongan de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar:

- Copia de los certificados y/o documentos que acrediten que la persona solicitante posee formación relacionada con las competencias profesionales que se pretenden acreditar. Como mínimo deberá constar: las fechas en que se realizó, el número de horas de formación y el contenido de la misma y deberá estar firmado y sellado por el responsable de la organización que lo certifique. No se admitirán: la asistencia a jornadas, encuentros y eventos similares en los que no consten los requisitos mínimos indicados.

c) Documentación adicional a aportar por los solicitantes que no dispongan ni de la experiencia, ni de la formación exigida para la habilitación excepcional:

- Declaración responsable, según modelo del Anexo IV por la que se compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se convoquen en el ámbito estatal o autonómico o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, con el fin de obtener la cualificación profesional correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2022.

5. Únicamente se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por aquellos solicitantes cuyo último servicio se haya prestado o se esté prestando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Una vez presentada la solicitud y la documentación que le acompaña, si no reuniera los requisitos exigidos o cualquiera de los previstos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se requerirá al interesado de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la habilitación, será el que ostente la competencia en materia de autorización, acreditación e inspección de centros y servicios de servicios sociales. En la instrucción del procedimiento se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los requisitos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución pudiendo requerir a los interesados para que en plazo de 10 días hábiles aporten la documentación necesaria.

2. A los interesados que no cumplan con el anterior requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente sin perjuicio de lo establecido en el art. 95 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez instruido el procedimiento y con carácter previo a la propuesta de resolución, se dará trámite de audiencia a los interesados en los términos del artículo 82 de la mencionada ley, cuando del análisis de la documentación quedara constancia del incumplimiento de los requisitos para la obtención de la habilitación excepcional y/o provisional.

Artículo 10. Resolución del procedimiento y efectos.

1. La concesión de la habilitación excepcional o provisional se realizará, previa propuesta de resolución, mediante resolución motivada del titular de la Secretaría General Técnica competente en materia de servicios sociales.

2. El plazo para resolver y notificar será como máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.

3. La resolución que reconozca la habilitación excepcional irá acompañada de la expedición de un certificado individual que tendrá validez en todo el territorio del Estado y carácter indefinido.

4. La Resolución que reconozca la habilitación provisional irá acompañada de la expedición de un certificado individual que tendrá validez en todo el territorio del Estado y carácter provisional hasta 31 de diciembre de 2022, fecha en la que dejará de tener efectos.

5. Obtenida la relación de personas identificadas nominalmente por NIF y categoría profesional a las que se hubiera reconocido la habilitación provisional, dicha información será remitirá al Departamento con competencia en materia de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al IMSERSO al objeto de que puedan llevar a cabo las actuaciones necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad por parte de aquellos profesionales que no dispongan de los mismos.

CAPITULO III

Régimen especial de las zonas rurales

Artículo 11. Zonas rurales.

En el medio rural y en los municipios rurales de pequeño tamaño, cuando no dispongan de las personas con la acreditación profesional requerida para las categorías profesionales mencionadas en esta norma, y se acredite la no existencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación correspondiente. Para ello, las Administraciones competentes, en colaboración con las empresas, impulsarán las acciones oportunas para promover la acreditación de estos profesionales.

Disposición transitoria única. Asistentes personales.

En el caso de los Asistentes personales, las exigencias de la cualificación profesional referidas en esta Orden se adaptarán a la regulación que se establezca por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, que se apruebe a tal efecto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

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