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  • EDICIÓN DE 03/08/2018
 
 

Estructura orgánica básica de la Presidencia

03/08/2018
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Decreto 100/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOCV de 2 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 100/2018, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 103/2015, DE 7 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.

Mediante el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que ha sido modificado en diversas ocasiones.

Con el fin de lograra una mejor gestión y más eficiencia se considera oportuno modificar la estructura básica inicialmente diseñada de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de julio de 2018,

DECRETO

Artículo 1

Modificación del artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

“Artículo 20. De la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

1. La Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, en materia de infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de Justicia, planificación de la Oficina Judicial, justicia gratuita, víctimas del delito, víctimas del terrorismo, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación, reformas democráticas, memoria democrática, relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo y también las correspondientes en materia de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, y formación del personal al servicio de la administración de la Generalitat.

2. De la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas dependen los órganos directivos siguientes:

a) Dirección General de Justicia

Asume las funciones en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras y mantenimiento de las sedes judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de justicia, planificación de la Oficina Judicial, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado y uniones de hecho.

b) Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

Asume las funciones en materia de instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático en la Comunitat, memoria democrática, atención a víctimas de delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, asistencia jurídica gratuita, mediación y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

c) Dirección General de Función Pública

Asume las funciones en materia de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, formación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y aprobación, gestión y resolución de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación destinados al personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.”

Artículo 2

Modificación del artículo 21 del Decreto 103/2015 que queda redactado como sigue:

“Artículo 21. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983; y las funciones en materia de consultas populares y electorales en el marco de la Ley orgánica 5/1985, del régimen electoral general, y la Ley 1/1987 Vínculo a legislación, electoral valenciana.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Hasta la entrada en vigor de la correspondiente modificación del reglamento orgánico y funcional afectado, permanecerá vigente el actual en lo que no se oponga a este decreto.

Segunda

En tanto las consellerias competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas del presente decreto, o, si procede, de acuerdo lo que pueda establecer, en desarrollo de este, el correspondiente reglamento orgánico y funcional, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, configurados de acuerdo con la anterior estructura, continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin que ello suponga ningún impedimento para que los órganos superiores o directivos ejerzan las competencias que les atribuye este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

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