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Selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General

31/07/2018
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Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCYL de 30 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 21/2018, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El artículo 103 Vínculo a legislación de la Constitución Española dispone que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el artículo 32.3 que en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 70.1.1.º, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de los empleados públicos de su Comunidad.

El artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, establece que la selección de los funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La selección de personal laboral temporal deberá respetar los mismos principios.

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en su redacción previa a la modificación operada por la Ley 2/2017, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas, ha venido vinculando la constitución de las bolsas de empleo correspondientes a cada cuerpo, escala y especialidad o en su caso competencia funcional, al requisito de ser aspirante en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las normas de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección de personal temporal se han desarrollado por la Orden PAT/384/2007, de 9 de marzo, en el caso del personal funcionario interino y por la Orden PAT/385/2007, de la misma fecha, en el caso del personal laboral temporal.

Sin embargo, la dificultad en la renovación de las bolsas constituidas una vez producido su agotamiento, la complejidad de acudir a sistemas de convocatoria específica cuando dicho agotamiento tiene lugar, el intento de aprovechar las ventajas derivadas de la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, la necesidad de seguir avanzando en el objetivo de la agilidad en la selección del personal temporal y la apuesta por evitar la dispersión normativa en la medida de lo posible y por establecer un procedimiento común de selección del personal funcionario y laboral de carácter temporal, han dado lugar a la reforma del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

La disposición final undécima de la Ley 2/2017, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas, modifica en su apartado décimo dicho precepto y establece un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas para la selección de personal temporal.

Este sistema no exige que las bolsas se encuentren constituidas por aspirantes de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma, si bien la participación en éstos se considera un mérito predominante para su configuración.

El presente decreto desarrolla reglamentariamente la nueva redacción del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, adecuándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que consiste en posibilitar el cumplimiento del mandato normativo de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas. Así, el decreto es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales ha de efectuarse la selección de dicho personal, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en los procesos de selección del personal funcionario interino y laboral temporal.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León,

Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se consigue la constitución de bolsas de empleo a través de los menores costes posibles y con los medios más adecuados.

Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta norma, pues se ha posibilitado a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la participación de los ciudadanos en la determinación del contenido de la disposición.

El presente decreto consta de cuatro capítulos, 15 artículos, 3 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos finales.

El capítulo I recoge las disposiciones generales. El artículo 1 se refiere a su objeto y ámbito de aplicación. Queda fuera de éste el personal docente, los funcionarios sanitarios y el personal que preste servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, que se regirán por su normativa específica. También se excluye de su ámbito de aplicación al personal fijo discontinuo del operativo de prevención y extinción contra incendios forestales en Castilla y León. Dicha exclusión se fundamenta en la necesidad de realizar pruebas selectivas específicas a este personal, en garantizar un sistema de llamamiento que cubra de forma inmediata las vacantes que se produzcan, así como en las peculiaridades en las zonas de prestación de servicios. El artículo 2 describe el sistema de selección del personal temporal. El artículo 3 recoge un listado de definiciones que contribuyen a la mejor comprensión del decreto. El artículo 4 determina los requisitos que han de cumplir los aspirantes a integrarse en las bolsas de empleo. El artículo 5 establece el régimen de competencias y el artículo 6 los lugares en los que se hará efectiva la publicidad de los actos administrativos que se dicten en aplicación de la norma.

El capítulo II regula la convocatoria de las bolsas de empleo. El artículo 7 recoge cuál ha de ser su contenido y el artículo 8 los méritos objeto de baremación.

El capítulo III establece el procedimiento de constitución y ordenación de las bolsas de empleo. El artículo 9 determina quién constituye las bolsas, el artículo 10 regula el listado de integrantes y el artículo 11 el de candidatos al llamamiento.

El capítulo IV regula la gestión de los llamamientos a los candidatos. El artículo 12 determina en qué situaciones pueden encontrarse los candidatos al llamamiento, el artículo 13 el orden de los llamamientos, el artículo 14 la forma de llamamiento y el artículo 15 la reincorporación a la bolsa.

La disposición adicional primera establece la posibilidad de realizar convocatorias específicas cuando no existan aspirantes en determinadas zonas, cuando no existan aspirantes que reúnan los requisitos demandados para el puesto o cuando el perfil profesional no se corresponda con el de ninguna bolsa de empleo.

La disposición adicional segunda regula la composición y las funciones de las comisiones de seguimiento de las bolsas de empleo.

La disposición adicional tercera posibilita la firma de convenios con otras Administraciones Públicas para que éstas puedan recurrir a las bolsas que se constituyan al amparo del nuevo decreto en la Administración de la Comunidad Autónoma.

La disposición transitoria legitima el uso de las bolsas existentes conforme a la normativa a cuyo amparo se constituyeron, en tanto no se pongan en funcionamiento las derivadas del nuevo decreto.

La disposición derogatoria deja sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el decreto.

La disposición final primera habilita al titular de la consejería competente en materia de Función Pública para dictar cuantas Órdenes sean necesarias para su aplicación.

La disposición final segunda dispone la fecha de su entrada en vigor, que tendrá lugar veinte días después de su publicación.

Respecto a su tramitación, cumpliendo el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha realizado consulta pública previa.

Redactado el proyecto conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia y Participación Ciudadana se puso a disposición de todos los ciudadanos en el Portal del Gobierno Abierto de Castilla y León durante un plazo de diez días.

Se efectuó también el trámite de audiencia establecido en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El proyecto fue informado por todas las consejerías de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 Vínculo a legislación y 76 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el estudio sobre su repercusión económica fue informado por la Consejería de Economía y Hacienda y el decreto ha sido informado también por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

Se han cumplido los trámites de negociación y de informe por los órganos competentes en materia de función pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León.

Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 75 Vínculo a legislación y 76 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el proyecto se ha sometido al dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

El Decreto 40/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a ésta las competencias en materia de función pública, que ejerce a través de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

La competencia para su aprobación se recoge en el artículo 6.2.b) y en el artículo 6.2.k) Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Según este último, corresponde a la Junta de Castilla y León regular las condiciones generales de ingreso en la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de julio de 2018

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

2. El presente decreto no será de aplicación a los procedimientos de selección de personal docente, de funcionarios sanitarios y del personal que preste servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

3. Así mismo, se encuentra fuera de su ámbito de aplicación la selección de personal temporal de carácter fijo discontinuo del operativo de prevención y extinción contra incendios forestales en Castilla y León.

Artículo 2. Sistema de selección de personal temporal.

1. La selección del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto se realizará mediante una única bolsa de empleo por cada cuerpo, escala o especialidad y por cada competencia funcional o especialidad, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.

2. El procedimiento de selección de personal temporal se iniciará por la convocatoria pública de cada bolsa.

3. Cada bolsa estará constituida por quienes así lo soliciten y será ordenada de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo III.

4. Las bolsas de empleo constituidas conforme al presente decreto estarán abiertas de forma permanente.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta norma, se entiende por:

a) Aspirantes.- Personas que participan en los procedimientos de selección destinados a la adquisición de la condición de personal temporal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Aplicación informática.- Programa informático a través del que se solicita la integración en una o varias bolsas de empleo de personal temporal, se alegan méritos y se eligen zonas para la prestación de servicios.

c) Inscritos.- Relación de aspirantes que figuran en la aplicación informática y que constituyen cada bolsa de empleo.

d) Fecha de corte.- Día hasta el que se tienen en cuenta las inscripciones efectuadas en la aplicación informática y sus posibles actualizaciones. Dicha fecha será anunciada públicamente con una antelación mínima de veinte días y será fijada anualmente para cada bolsa de empleo, salvo que circunstancias debidamente motivadas exijan acordar fechas de corte excepcionales.

Cada fecha de corte constituye el punto de inicio del procedimiento de reordenación de la bolsa constituida.

e) Integrantes de la bolsa.- Relación pública y ordenada de inscritos en la bolsa en la fecha de corte, de acuerdo con la puntuación obtenida de los méritos alegados hasta dicha fecha.

f) Nota de corte.- Puntuación por encima de la cual los integrantes de la bolsa de empleo habrán de presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

g) Candidatos de la bolsa.- Relación pública de integrantes de la bolsa de empleo que hayan obtenido una puntuación igual o superior a la nota de corte una vez validados por la Administración los méritos alegados.

Artículo 4. Requisitos de acceso a las bolsas de empleo.

1. Los interesados en formar parte de cualquiera de las bolsas de empleo reguladas en este decreto deberán reunir los mismos requisitos establecidos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o en su caso de personal laboral fijo establecidos en la legislación vigente, así como el resto de condiciones que se establezcan las convocatorias correspondientes.

2. Los requisitos y demás condiciones exigibles se deberán cumplir en el momento de la inscripción en las bolsas correspondientes y deberán mantenerse mientras permanezcan inscritos en éstas.

Artículo 5. Competencia.

Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de función pública dictar todos los actos administrativos recogidos en esta norma, sin perjuicio de que proceda a su delegación cuando así lo considere oportuno.

Artículo 6. Publicación.

Las exigencias establecidas en el presente decreto en relación con la publicidad de los actos administrativos a los que se refiere, se entenderán cumplidas mediante la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la página web de la Junta de Castilla y León y en los puntos de información y atención al ciudadano. Así mismo, deberán ser comunicados al Servicio de Información 012.

CAPÍTULO II

Convocatoria de las bolsas de empleo

Artículo 7. Convocatoria de las bolsas de empleo.

1. El procedimiento de selección de personal temporal se iniciará mediante la convocatoria pública de una bolsa de empleo para cada cuerpo, escala y especialidad en el caso del personal funcionario y para cada competencia funcional y especialidad en el caso del personal laboral.

2. La convocatoria de cada bolsa de empleo habrá de tener, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Requisitos de integración.

b) Baremo de méritos.

c) Procedimiento de constitución y ordenación de la bolsa.

d) Reglas de gestión de los llamamientos.

Artículo 8. Méritos baremables.

1. Los méritos a valorar y su ponderación serán los siguientes:

a) Por ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos de acceso al correspondiente cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional y especialidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, derivados de convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos.

b) Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria del proceso selectivo de acceso al correspondiente cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional y especialidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando se obtenga como mínimo un 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio, hasta un máximo de 6 puntos.

c) Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en uno equivalente de otra Administración Pública, hasta un máximo de 24 puntos.

2. A efectos del apartado anterior, se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León la Administración General de ésta y sus Organismos Autónomos y se entiende por Administración Pública, la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Autónomos.

CAPÍTULO III

Constitución Vínculo a legislación y ordenación de las bolsas

Artículo 9. Constitución Vínculo a legislación de las bolsas.

1. Una vez convocada la bolsa correspondiente se procederá a su constitución. Las bolsas estarán constituidas por quienes así lo soliciten a través de su inscripción en la aplicación informática.

2. En la solicitud de inscripción los aspirantes deberán alegar los méritos objeto de autobaremación y elegir la zona o las zonas en las cuales desean trabajar.

3. La aplicación informática habilitará la posibilidad de dejar constancia del conocimiento de idiomas, de la tenencia de titulaciones de nivel igual o superior a las exigidas para el acceso a la bolsa o de cualquier otra cualificación profesional, por si éstos resultasen requisito para la ocupación de un puesto.

4. La solicitud de inclusión en las bolsas de empleo de personal laboral deberá indicar si se opta a nombramientos o contratos a jornada completa, a media jornada o superior, a menos de media jornada, a todas las modalidades de jornada citadas o solo a algunas de ellas.

5. En el supuesto de que un mismo aspirante esté interesado en integrarse en diferentes bolsas de empleo, deberá inscribirse en cada una de ellas.

6. La aplicación informática estará permanentemente abierta a la incorporación de aspirantes así como a la modificación de los datos personales, méritos alegados o zonas elegidas para la prestación de servicios de los ya inscritos.

Artículo 10. Integrantes de la bolsa tras cada fecha de corte.

1. Quienes figuren inscritos en la aplicación hasta cada fecha de corte se ordenarán en atención a la puntuación obtenida por los méritos alegados hasta dicha fecha. A tal efecto, se dictará resolución por medio de la cual se publicará la relación provisional de integrantes de la bolsa y de excluidos de la misma. Así mismo, se otorgará un plazo de diez días para formular alegaciones contra su contenido.

Vistas las alegaciones presentadas, se dictará resolución haciendo pública la relación definitiva de integrantes de la bolsa de empleo con la correspondiente puntuación, así como la relación definitiva de excluidos con indicación de la causa de exclusión.

2. En la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de integrantes de la bolsa de empleo se indicará qué aspirantes, en razón de su puntuación, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Artículo 11. Candidatos de la bolsa.

1. A la vista de la documentación acreditativa de los méritos alegados se validará o modificará la relación de integrantes obligados a presentar dicha documentación así como su orden. A tal efecto se dictará resolución por medio de la cual se publicará la relación provisional de candidatos de la bolsa de empleo y de excluidos de la misma. Así mismo, se otorgará un plazo de diez días para formular alegaciones contra su contenido.

Vistas las alegaciones presentadas, se dictará resolución haciendo pública la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo por orden de puntuación, así como la relación definitiva de excluidos con indicación de la causa de exclusión.

En caso de igualdad en la puntuación obtenida en la bolsa, el desempate se realizará priorizando al aspirante en función de la mayor puntuación obtenida según el orden de méritos establecido en el baremo que figure en la convocatoria. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la letra que conste en la resolución por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos correspondiente a la última oferta de empleo público.

2. En la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo se indicará la fecha de su puesta en funcionamiento, momento a partir del cual quedará sin efectos la relación de candidatos a la que sustituya.

3. Únicamente podrán ser llamados a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad o contratación temporal quienes figuren en la relación de candidatos a la que se refiere el apartado 2. No obstante, dicha relación podrá ampliarse mediante resolución que será debidamente publicada, previa acreditación de los méritos alegados, en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se prevea su agotamiento y no proceda acordar una nueva fecha de corte, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo superen la puntuación que se establezca en la resolución de ampliación del listado de candidatos.

b) Cuando no hubiese candidatos para la ocupación de puestos en alguna zona, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo la hubieran solicitado y a falta de ellos, con quienes estando inscritos en la aplicación informática, hubiesen solicitado dicha zona.

c) Cuando ninguno de los candidatos reúna los requisitos exigibles para la ocupación de ciertos puestos, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo sí los reúnan y a falta de ellos, con quienes estando inscritos en la aplicación

CAPÍTULO IV

Gestión del Llamamiento

Artículo 12. Situaciones de los candidatos de las bolsas de empleo.

1. Los candidatos de la bolsa se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones:

a) Disponibilidad: Es la situación de los candidatos que no están incluidos en ninguna de las situaciones que se establecen en el apartado b) que se indica a continuación.

b) No disponibilidad: Incluye a los candidatos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Estar desempeñando un puesto de trabajo a través de la misma bolsa de empleo:

1.1. Con un contrato de trabajo con jornada igual o inferior a la mitad de la prevista como ordinaria para la competencia funcional o especialidad correspondiente, durante los tres primeros meses.

1.2. Con un contrato de trabajo con jornada superior a la mitad de la prevista como ordinaria para la competencia funcional o especialidad correspondiente, pero inferior a ésta, durante los seis primeros meses.

1.3. En virtud de nombramiento de personal interino, con un contrato de trabajo con jornada ordinaria o con un contrato de relevo, hasta su finalización.

2. Estar desempeñando un puesto de trabajo a través de otra bolsa de empleo de las reguladas en el presente decreto durante los tres primeros meses, siempre y cuando la relación laboral hubiese nacido como consecuencia del llamamiento desde el listado de candidatos vigente.

En el resto de los casos, quienes desempeñen un puesto de trabajo a través de otra bolsa de empleo de las reguladas por el presente decreto, figurarán como disponibles.

3. No haber contestado al llamamiento telefónico realizado en dos ocasiones consecutivas desde una misma bolsa. Esta circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en dicha bolsa durante tres meses contados desde la fecha de llamamiento.

4. Haber rechazado injustificadamente una oferta de empleo. Esta circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en la bolsa desde la que se hubiese producido el llamamiento durante seis meses contados desde la fecha de rechazo.

Si la oferta se rechaza por causa justificada y debidamente acreditada, la situación de no disponibilidad se prolongará durante el tiempo que dicha causa se mantenga. Son causas justificadas de rechazo de una oferta de empleo las siguientes:

4.1. La enfermedad o accidente que incapacite temporalmente para el trabajo, incluyendo la incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo.

4.2. La maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento con el límite temporal equivalente al permiso o la suspensión del contrato de trabajo por dichas causas según la legislación vigente. No obstante, en dichos casos el candidato podrá optar por la aceptación del nombramiento o el contrato procediendo a su formalización. En tal caso, la incorporación al puesto se producirá con carácter inmediato una vez finalizado el permiso o la suspensión del contrato por dichas causas o transcurrido el tiempo equivalente a éstos, siempre y cuando el puesto aceptado no se encuentre ocupado por personal funcionario de carrera o por personal laboral fijo.

4.3. El cumplimiento de un deber público inexcusable.

4.4. La aceptación de otro nombramiento o contratación ofertado por cualquier Administración Pública.

4.5. El desempeño de servicios en el momento del llamamiento en cualquier Administración Pública.

4.6. La vigencia de una relación laboral con una empresa privada en el momento del llamamiento, formalizada mediante contrato laboral registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo, con fecha anterior al día del llamamiento.

4.7. La participación en programas o proyectos de ayuda y cooperación para el desarrollo, así como la colaboración en programas de cooperación y ayuda humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los organismos competentes.

5. No haberse incorporado injustificadamente al puesto de trabajo aceptado. Esta circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en todas las bolsas de empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León reguladas por el presente decreto, durante un año contado desde la fecha en que debió producirse la incorporación.

Son causas justificadas de no incorporación al puesto aceptado las previstas en los apartados 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4.

6. Haber interrumpido injustificadamente la relación de servicios. Esta circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en todas las bolsas de empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León reguladas por el presente decreto, durante un año contado desde la fecha de la interrupción.

Se entenderá interrumpida justificadamente la relación de servicios, cuando dicha interrupción se produzca una vez transcurridos los plazos a los que se refieren los apartados 1b) 1.1, 1b) 1.2 y 1b)2.

7. Haber falsificado los documentos acreditativos de los requisitos y méritos, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrirse. Esta circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en todas las bolsas de empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León reguladas por el presente decreto durante tres años desde la fecha en que la falsificación haya sido constatada.

8. Haber sido suspendido cautelarmente de funciones o de empleo y sueldo, así como haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa firme recaída en el correspondiente expediente disciplinario. Esta circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en todas las bolsas de empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León reguladas por el presente decreto durante el tiempo que dure la situación de suspensión provisional o firme.

2. Podrán rechazar una oferta de empleo, no incorporarse al puesto de trabajo aceptado o interrumpir una relación laboral ya iniciada y continuar en la situación de disponibles, aquellos candidatos pertenecientes a un colectivo objeto de especial protección de acuerdo con la legislación vigente, siempre que justifiquen la concurrencia de una causa directamente relacionada con el motivo de su inclusión dentro de dicho colectivo.

3. Una vez desaparecidas las causas de rechazo justificado de la oferta de empleo a las que se refiere el apartado 1b)4 segundo párrafo, el candidato deberá solicitar el pase de la situación de no disponible a la de disponible en el plazo máximo de siete días. La Administración deberá calificar expresamente al candidato como disponible. El incumplimiento del plazo mencionado conllevará su mantenimiento en la situación de no disponible durante toda la vigencia del listado de candidatos de la bolsa desde la que se estén produciendo los llamamientos en ese momento.

En el resto de los casos, el pase de la situación de no disponible a la de disponible se producirá automáticamente una vez finalizada la contratación o la interinidad o transcurridos los plazos de no disponibilidad.

Artículo 13. Orden de los llamamientos.

1. Habrá de ser llamado el candidato que, cumpliendo los requisitos exigidos, corresponda según el orden de prelación.

2. No obstante, en caso de que el puesto de trabajo objeto de cobertura exija requisitos específicos, el llamamiento se limitará a quienes estando en la lista de candidatos los hayan alegado y estén en condiciones de acreditarlos.

3. Así mismo, el orden de llamamiento del listado de candidatos estará condicionado por los derechos de preferencia que establezca la normativa reguladora de la protección de ciertos colectivos.

Artículo 14. Forma de llamamiento.

1. El llamamiento a los candidatos será telefónico. Para ello se harán dos llamadas con un intervalo mínimo de tres horas entre una y otra llamada. El intento sin efecto del llamamiento, su rechazo o no contestación, tendrá las siguientes consecuencias:

a) Dará lugar al llamamiento del siguiente candidato de la bolsa.

b) Ocasionará la pérdida de cualquier derecho sobre el puesto objeto de oferta.

c) Dará lugar a la situación de no disponibilidad en los términos previstos en el artículo 12.1.b)3 del presente decreto.

2. Cuando las necesidades de contratación lo exijan, podrán ofertarse simultáneamente varios puestos desde una bolsa para la misma zona. En este caso, se llamará a un número de candidatos equivalente al de puestos ofertados. Cada uno de los puestos se ofertará a un candidato por su orden de prelación y por el orden en que su cobertura haya sido solicitada.

La falta de asignación de alguno de los puestos ofertados, una vez realizadas las dos llamadas en los términos establecidos en el apartado anterior, conllevará su oferta a quienes por su orden figuren a continuación del número de candidatos inicialmente llamados.

Artículo 15. Reincorporación a la bolsa.

Los empleados temporales nombrados o contratados con arreglo a lo establecido en esta norma, que cesen en su relación de empleo temporal por cualquier causa que no suponga su pase a la situación de no disponible, se reincorporarán a ésta en el orden de prelación que les corresponda de acuerdo con el listado de candidatos vigente en ese momento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatorias específicas.

1. Podrán realizarse convocatorias específicas para la selección de empleados públicos temporales en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando no existan aspirantes para ocupar los puestos de trabajo ofertados en determinadas zonas.

b) Cuando no existan aspirantes que cumplan los requisitos específicos para la ocupación de ciertos puestos.

c) Cuando el perfil profesional exigido no se corresponda con el de ninguna bolsa de empleo.

2. Las convocatorias específicas se autorizarán por el consejero competente en materia de función pública y se regirán por las normas que establezca la normativa vigente en materia de selección y provisión.

Segunda. Comisiones de seguimiento de las bolsas de empleo.

Se crea una comisión de seguimiento de las bolsas de empleo en cada provincia, que estará compuesta de forma paritaria por tres representantes de los empleados públicos, elegidos de entre los sindicatos con más representatividad en la Mesa General de Empleados Públicos y tres representantes de la Administración, nombrados por el Delegado Territorial de cada provincia.

Dicha comisión verificará que en las convocatorias específicas ha concurrido alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional primera.

Así mismo recibirá información con periodicidad mensual sobre los llamamientos efectuados y las renuncias presentadas.

Tercera. Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas.

Podrán establecerse convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades del sector público que presten servicios en el ámbito territorial de la Administración de Castilla y León, para impulsar actuaciones que posibiliten a aquellas el uso de las bolsas de empleo constituidas al amparo del presente decreto para el ejercicio legítimo de sus competencias en materia de empleo público temporal. No obstante, la no aceptación por un candidato de un empleo en otra Administración será considerada causa justificada de rechazo de la oferta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aplicación de normativa anterior.

Hasta que se pongan en funcionamiento las bolsas previstas en el presente decreto, la selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal se efectuará atendiendo a las bolsas de empleo existentes, que seguirán rigiéndose por la normativa conforme a la cual fueron constituidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

A la entrada en vigor de este decreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a éste y en particular la Orden PAT/384/2007, de 9 de marzo, por la que se establece el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades de funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la Orden PAT/385/2007, de 9 de marzo, por la que se establece el procedimiento de gestión y funcionamiento de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes categorías profesionales y especialidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo del decreto.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas órdenes sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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