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Entrega de plantas con motivo del Día del Árbol

27/07/2018
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Orden 22/2018, de 13 de julio, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la entrega de plantas con motivo del Día del Árbol (DOCV de 26 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 22/2018, DE 13 DE JULIO, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA LA ENTREGA DE PLANTAS CON MOTIVO DEL DÍA DEL ÁRBOL.

Preámbulo

La campaña del Día del Árbol es la más antigua iniciativa de participación social en la mejora del medio ambiente del Estado español. Por Real Decreto de 5 de enero de 1915, se declara obligatoria la celebración anual de una Fiesta del Árbol en cada término municipal. En tiempos más recientes, el Decreto 17/1990, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, declara oficialmente el 31 de enero como Día del Árbol de la Comunitat Valenciana.

Transcurridos 21 años desde la aprobación de la Orden de 20 de octubre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la venta en los viveros forestales de la Generalitat Valenciana y la entrega de plantas con motivo del Día del Árbol, es necesaria una nueva regulación para mejorar el rendimiento educativo y medioambiental de los recursos destinados al Día del Árbol.

Se pretende que los participantes en las plantaciones del Día del Árbol hagan un seguimiento del éxito o el fracaso de su actividad, y que esas plantaciones contribuyan a la reducción de la erosión del suelo y del riesgo de inundaciones y a la mejora de la recarga de los acuíferos y del estado de conservación de los hábitats naturales de la Comunitat Valenciana.

Por cuanto antecede, realizados todos los trámites exigidos por la legislación vigente, a la vista del informe de la Abogacía General de la Generalitat, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, así como el artículo 28.e de la Ley del Consell que atribuye a la persona titular de la Conselleria con competencias en la materia, el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente orden la regulación del procedimiento de la entrega gratuita de plantas que se destinarán a plantaciones en régimen de voluntariado para la celebración del Día del Árbol, que se celebra el 31 de enero de cada año.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de la entrega gratuita de plantas para el Día del Árbol

1. Podrán ser beneficiarias de la entrega gratuita de plantas con motivo del Día del Árbol de la Comunitat Valenciana, cualquier entidad pública o privada que organice una actividad de voluntariado de plantación de especies forestales para celebrar el Día del Árbol.

2. Los particulares que quieran participar en el Día del Árbol podrán sumarse como voluntarios en las plantaciones organizadas por otras entidades o administraciones públicas, o bien formar un grupo de particulares con un representante que presentará la solicitud de las plantas.

3. Como alternativa a lo que regula la presente orden, cualquier colectivo o particular puede participar en las plantaciones del Día del Árbol organizadas por los Parques Naturales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Cantidades máximas de planta y otros requerimientos

1. Con motivo del Día del Árbol se podrán entregar gratuitamente las siguientes cantidades máximas de plantas:

a) Centros docentes y colectivos: 200 plantas.

b) Ayuntamientos: 800 plantas.

Las cantidades concretas de ejemplares para cada especie que finalmente se entreguen dependerán de las existencias de los viveros.

2. La carga en el vivero y el transporte de las plantas serán por cuenta del beneficiario. Para la recogida de las plantas hay que llevar algún tipo de caja o contenedor adecuados por evitar daños a las plantas durante el transporte.

La retirada de las plantas del vivero se hará a ser posible el mismo día de la plantación o lo más inmediatamente posible a la plantación. Hasta el momento de la plantación hay que evitar la desecación del sustrato de las plantas.

3. En caso de que sea imposible la realización de la plantación de todos los ejemplares suministrados, habrá que devolver al vivero los ejemplares sobrantes.

Artículo 4. Planificación de las plantaciones del Día del Árbol

1. Cualquier entidad promotora de plantaciones con motivo del Día del Árbol deberá ponerse en contacto durante el mes de septiembre con los agentes medioambientales de la zona donde se pretende realizar la plantación, para recabar su asesoramiento y conseguir la conformidad requerida en el apartado 1 del artículo 5. En http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=666, se indicarán los teléfonos para contactar con los agentes medioambientales. Teniendo en cuenta la titularidad de los terrenos y las prioridades de restauración de los terrenos forestales, los agentes medioambientales asesorarán sobre los lugares idóneos y las especies a utilizar.

2. Habrá que conseguir la autorización previa del propietario de los terrenos para realizar las plantaciones del Día del Árbol y adjuntarla a la solicitud, en caso de que la entidad promotora no sea propietaria de los terrenos. Si la plantación se hará en terrenos gestionados por la conselleria competente en materia forestal, el escrito de autorización de la Dirección Territorial de retirada de las plantas concedidas incluirá también la autorización de realización de la plantación.

3. En el caso de existir plantaciones hechas en años anteriores por la misma entidad, será prioritaria la reposición de marras.

Artículo 5. Solicitud de plantas para el Día del Árbol

1. La entidad deberá llenar el formulario de solicitud, obtener la conformidad del agente medioambiental a la plantación propuesta mediante su firma en el correspondiente apartado del formulario, y remitirlo a la Dirección Territorial de la provincia donde se pretende hacer la plantación. Si la entidad ha recibido plantas para el Día del Árbol en años anteriores, deberá revisar el estado de las plantaciones realizadas, rellenar la correspondiente ficha de seguimiento y adjuntarla a la solicitud. Los formularios de solicitud y de ficha de seguimiento de plantaciones están disponibles en http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=666.

2. De acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, entre otros, deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URLhttp://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=666.

Si la solicitud se tramita telemáticamente, junto a la solicitud deberán adjuntar una copia de la misma con la firma del agente medioambiental que da el visto bueno a la plantación propuesta.

Las solicitudes podrán presentarse cada año durante el mes de octubre.

Artículo 6. Retirada de las plantas en los viveros

Las plantas se podrán recoger en los viveros desde la recepción de la autorización de la Dirección Territorial de su retirada hasta la finalización del mes de febrero. Habrá que presentar en los viveros la mencionada autorización de la Dirección Territorial.

Disposición adicional

Única. No incremento de gasto

La aplicación y el desarrollo de esta orden no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de medio ambiente, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la mencionada conselleria.

Disposición transitoria

Única. Normativa aplicable a los procedimientos de entrega gratuita de plantas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición

Los procedimientos de entrega gratuita de plantas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición se regirán por la normativa reguladora de los citados procedimientos vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria

Única

Quedan derogados los artículos tercero, cuarto y quinto de la Orden de 20 de octubre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la venta en los viveros forestales de la Generalitat Valenciana y la entrega de plantas con motivo del Día del Árbol.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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