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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional

24/07/2018
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Decreto 111/2018, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 208/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional (DOE de 23 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 111/2018, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 208/2014, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DEL TAJO INTERNACIONAL.

La Ley 1/2006, de 7 de julio Vínculo a legislación, declaró el Parque natural del “Tajo Internacional” con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas y valores naturales y favorecer el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales. El área ya había sido declarada zona de la Red Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (hoy Zona de Especial Conservación) “Cedillo y río Tajo Internacional” y como Zona de Especial Protección para las Aves “Río Tajo Internac y un sector con áreas potenciales de distribución que conectan con las poblaciones de Moraleja y Ceclavín, en las que aparecen colonias con altas densidades de población. Con ello se pretende mejorar la conectividad ecológica con poblaciones septentrionales y reducir la creciente vulnerabilidad de las poblaciones de esta especie, exclusiva de la península ibérica y con poblaciones en declive casi en la totalidad de su limitada área de distribución.

Con esta modificación, el Parque Natural del “Tajo Internacional” alcanza una superficie total de 28.602 has. incorporando áreas que resultan vitales para la pervivencia de elementos prioritarios para la conservación de la biodiversidad y con elementos geológicos de especial singularidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.6 Vínculo a legislación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, la declaración de los Parques Naturales exigirá la previa la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona susceptible de protección.

El decreto modifica el artículo 3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para incluir al municipio de Piedras Albas dentro de los términos municipales incluidos en el ámbito territorial del Parque Natural y establecer una descripción de los límites geográficos del Parque Natural acorde con la nueva superficie. Modifica, así mismo, el contenido del anexo II, en el que se recoge la Cartografía del Parque Natural del Tajo Internacional, incluyendo la nueva superficie y la zonificación de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 17 de julio de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 208/2014, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional.

Se modifica el Decreto 208/2014, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3 del anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Ámbito territorial.

1. Términos municipales. Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecta total o parcialmente a los siguientes términos municipales:

- Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Herreruela, Membrío, Piedras Albas, Salorino, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor, todos ellos en la provincia de Cáceres.

2. Límites. La delimitación del Parque Natural “Tajo Internacional”, a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es la siguiente:

Norte. Sigue el límite nacional entre España y Portugal desde la presa de Cedillo hasta la desembocadura del río Erjas, siguiendo esta frontera por el río Erjas hasta el castillo de Peñafiel, donde cruza a la margen izquierda ascendiendo hasta la cota 260 m.

Este. Desde el punto anterior discurre por la cota 260 aguas abajo del río Erjas, hasta el punto de coordenadas UTM x=162.385 y=4.415.291 (ETRS 89 Huso 30), desde aquí sigue la línea de separación entre las parcelas 81 y 82 del polígono 1 en el término municipal de Alcántara, hasta el punto x=162.566 y=4.415.000, para continuar entre los recintos 1 y 23 de la parcela 82 del polígono 1 en el término municipal de Alcántara, siguiendo la línea de separación entre los recintos 23 y 31 de la parcela 82 del polígono 1 de Alcántara, continuando el límite entre los recintos 23 y 34 de la parcela 82 del polígono 1 de Alcántara.

Posteriormente el límite avanza por la linde entre los recintos 23 y 28 de la parcela 82 del polígono 1 de Alcántara, continuando por la línea de separación entre los recintos 23 y 37 de la parcela 82 del polígono 1 de Alcántara. Prosigue el límite entre las parcelas 79 y 9001 del polígono 1 de Alcántara, siguiendo entre las parcelas 9001 del polígono 1 del término municipal de Alcántara y la parcela 256 del polígono 1 de Piedras Albas y continuando entre la parcela 256 y las parcelas 156, 9005, 157, 161, 162, 167, 168, 169, 170 y 171 del polígono 1 en el término municipal de Piedras Albas, donde cruza en línea recta la parcela 9001 (Carretera EX-207 Piedras Albas frontera con Portugal) hasta el punto x=163.050 y=4.411.036. Se dirige el límite entre las parcelas 226 y 9001 del polígono 1 en el término municipal de Piedras Albas dirección oeste, para continuar por la línea entre la parcela 255 y las parcelas 226, 225, 227, 228, 229, 9007, 230, 231, 232, 233 y 238 del polígono 1 de Piedras Albas, siguiendo el límite entre la parcela 239 y las parcela 238, 237 y 240 del polígono 1 de Piedras Albas. Avanza la linde entre la parcela 241 y las parcelas 240 y 9007 del polígono 1 en el término municipal de Piedras Albas, para continuar por la línea de separación entre la parcela 9002 del polígono 5 y las parcelas 24, 23 y 22 del polígono 6 del término municipal de Alcántara, continuando el límite entre las parcelas 21 y 22 del polígono 6 de Alcántara. Prosigue por la línea entre los recintos 1 y 4 de la parcela 21 del polígono 6 de Alcántara, continuando entre la parcela 9002 del polígono 5 y las parcelas 21 y 18 del polígono 6 de Alcántara, para avanzar por la línea entre los recintos 6 y 9 de la parcela 18 del polígono 6 de Alcántara. Prosigue el límite por la línea entre el recinto 6 de la parcela 18 y la parcela 16 del polígono 6, continuando entre las parcelas 15 y 16 del polígono 6 de Alcántara, siguiendo la línea de separación entre los recintos 9 y 3 de la parcela 15 del polígono 6 del término municipal de Alcántara, avanzando dirección este por la linde entre las parcelas 12 y 15 del polígono 6 en el término municipal de Alcántara hasta el punto x=160.543 y=4.406.765 continuando por la línea de separación entre los recintos 6 y 8 de la parcela 15 del polígono 6, siguiendo por la separación entre las parcelas 12 y 15 del polígono 6 de Alcántara. A continuación el límite sigue la línea entre las parcelas 14 y 13 del polígono 6 de Alcántara, continuando en línea recta hasta el punto de intersección entre las parcelas 9002 del polígono 6 y las parcelas 31 y 9005 del polígono 6 y las parcelas 9005 del polígono 7 y 77 del polígono 8, siguiendo entre la parcela 77 del polígono 8 y las parcelas 9004 del polígono 8 y 18 del polígono 9 de Alcántara hasta el punto x=161.265 y=4.404.800, donde corta la curva de nivel 240 m., siguiéndola, ya en la margen derecha del río Tajo. Continúa por esta cota (240 m.) hasta las proximidades del Puente Romano de Alcántara, cruzando por éste a la margen izquierda del río Tajo, ascendiendo hasta la cota 260 m.

Sur. Sigue la margen izquierda del río Tajo a cota 260 m. aguas abajo, en dirección a la desembocadura del río Salor. Se asciende por la margen derecha de éste siguiendo la cota 260 m. hasta el puente viejo de la carretera Herreruela - Brozas, desde aquí se desciende otra vez al Tajo por la margen izquierda del Salor siguiendo la cota 260. A continuación seguimos la margen izquierda del río Tajo a cota 260 m. hasta la Rivera de Carbajo, desde aquí ascendemos por la margen derecha, también a cota 260 m., de la Rivera Calatrucha, para volver a descender por su margen izquierda a cota 260 m. hacia su desembocadura en la Rivera de Carbajo, ascendiendo por ésta, también a cota 260 m., en dirección a su nacimiento, volvemos a descender hasta el Tajo por la margen izquierda de la Rivera de Carbajo a cota 260 m. y continuamos por el río Tajo aguas abajo a cota 260 m. hasta llegar a las proximidades de la desembocadura de la Rivera Aurela, remontamos ésta por la cota 260 m. en dirección a su nacimiento en la Sierra de Santiago, hasta la carretera de Santiago al cruce con la carretera Cedillo-N-521, y volvemos a descender por la otra margen a cota 260 m. hacia el río Tajo, continuamos a cota 260 m. hacia la desembocadura del Arroyo Cabrioso ascendiéndolo a esa cota y volviendo a descender hacia el río Tajo para seguirlo (cota 260 m.), hacia la desembocadura del río Sever, ascendiendo aguas arriba este río a cota 260 m. hacia la desembocadura del río Alburrel, siguiendo éste en dirección aguas arriba a cota 260 m. y posteriormente a la misma cota aguas abajo por la margen izquierda en dirección a su desembocadura, remontando a cota 300 m. justamente en frente de la desembocadura del Regato Ladroneras, siguiendo la margen izquierda del río Alburrel hasta alcanzar la cuenca del río Sever y continuamos por su margen derecha hasta que éste corta la cota 300 m, de aquí se sigue en dirección a su nacimiento por el límite del cauce público hasta la frontera portuguesa, en el paraje denominado Molino de La Negra.

Oeste. Sigue todo el límite nacional descendiendo hasta la presa de Cedillo.

Quedan excluidos de los mencionados límites todos aquellos terrenos cuya calificación urbanística actual sea la de suelo urbano o urbanizable”.

Dos. Se modifica el artículo 13 del anexo I “Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional”, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Área de influjo socioeconómico.

Se define como tal al conjunto de términos municipales afectados por la demarcación del Parque Natural y de su Zona Periférica de Protección. El Área de influjo socioeconómico del Parque Natural es la formada por el conjunto de los siguientes términos municipales:

Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Piedras Albas, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara, y Zarza la Mayor”.

Tres. Se modifica el anexo II, “Cartografía del Parque Natural del Tajo Internacional”, que pasa a tener el contenido que se recoge en el anexo del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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