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Centros de Enseñanzas de Personas Adultas

24/07/2018
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Orden de 13 de julio de 2018 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2018/2019 (DOE de 23 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2018 POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DE ENSEÑANZAS DE PERSONAS ADULTAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE SUPERACIÓN DE LAS COMPETENCIAS CLAVE, NECESARIAS PARA EL ACCESO A LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD, PARA EL CURSO 2018/2019.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, dispone en el artículo 66.2 que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades.

Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 64 que la Administración autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño de sus funciones.

El Capítulo XII del Título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, regula la educación permanente estableciendo el derecho de todas las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a la Administración autonómica a promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación, así como garantizar una red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.

De tal manera, se favorecerá la flexibilidad y se promoverán actuaciones para que las personas que han abandonado los estudios se reincorporen al sistema educativo.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones, que respondan con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. En desarrollo de esta ley, se crea el catálogo Nacional de Cualificaciones, como eje vertebrador de la integración de las ofertas de formación profesional que gestionan las administraciones educativas y laborales.

En este sentido, en el artículo 8 se establece que las cualificaciones se acreditarán mediante títulos de formación profesional, expedidos por la Administración educativa, o certificados de profesionalidad, expedidos por la Administración laboral. Ambos acreditan con carácter oficial y validez en todo el territorio estatal las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, exige para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, estar en posesión de una determinada titulación o acreditación.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 f) del citado real decreto, las personas que no posean dicha titulación o acreditación podrán acceder a los cursos de certificado de profesionalidad si demuestran que poseen las competencias clave o conocimientos de matemáticas y lengua castellana y, para determinados certificados de profesionalidad, de comunicación en lengua extranjera, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del citado real decreto.

Existen dos formas de acreditar que se está en posesión de dichas competencias clave:

a) Mediante la superación de las pruebas libres convocadas por la Administración para la obtención del certificado de superación de las competencias clave.

b) Mediante la superación, con evaluación positiva, de acciones formativas correspondientes a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Administración laboral, en coordinación con la Administración educativa, ha convocado pruebas libres para la obtención del certificado de superación de las competencias clave durante cuatro cursos académicos. Debido a la experiencia acumulada, se hace necesario dar un paso más para poner en funcionamiento acciones formativas de mayor duración, con el fin de obtener el éxito educativo a la finalización de la misma.

Por todo lo anterior y con el fin de facilitar a las personas que, por no tener la titulación requerida, necesitan tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, se hace necesario regular el procedimiento y requisitos de acceso a cursos que deriven en superación de las mencionadas competencias.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de la población adulta para la matriculación en los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 para el curso 2018/2019.

Artículo 2. Finalidad de los cursos.

1. La finalidad de los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y de nivel 3 es comprobar que los alumnos tienen adquiridos y desarrollados los requisitos formativos y profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

2. De conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra f) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de este real decreto, es requisito para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

3. La superación de las competencias clave en matemáticas y lengua castellana es obligatoria para el acceso a todos los certificados de profesionalidad. La superación de la competencia en lengua extranjera será obligatoria sólo en aquellos certificados de profesionalidad en las que se incluya en el correspondiente real decreto que los regule.

Artículo 3. Requisitos de acceso de los solicitantes.

1. Podrán acceder a los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad tanto nivel 2 como de nivel 3, las personas mayores de 18 años o que los cumplan antes de finalizar la acción formativa en la que se encuentran matriculados y no estar en posesión de ninguno de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

2. El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en el correspondiente curso y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.

Artículo 4. Calendario.

El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión en los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 durante el curso 2018/2019 será el establecido en el anexo I.

Artículo 5. Centros educativos autorizados.

Los centros educativos autorizados para impartir los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 durante el curso 2018/2019 son los relacionados en el anexo II de esta orden.

Artículo 6. Puestos escolares.

1. La ratio en cada grupo formativo será de un mínimo de 10 y un máximo de 30 plazas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Delegaciones Provinciales e informe del Servicio de Inspección Educativa, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.

Artículo 7. Solicitud de admisión y lugar de presentación.

1. Las personas interesadas en seguir los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 presentarán su solicitud de admisión conforme el modelo establecido en el anexo III de esta orden.

2. Dicha solicitud de admisión se podrá obtener:

a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.

b) A través de la página Web de la Consejería de Educación y Empleo, www.educarex.es/eda.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los centros educativos donde vaya a cursar estas enseñanzas, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Documentación adjunta a la solicitud de admisión.

1. La documentación que se debe aportar junto a la solicitud de admisión es la que sigue:

a) Acreditación de la identidad del solicitante. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema de verificación de identidad. En el caso de no otorgarse la misma, el solicitante deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la identidad de los interesados.

b) Informe de Vida laboral, y/o tarjeta de mejora de empleo.

c) Acreditación del expediente académico. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información académica en el sistema de gestión de Rayuela, si lo que se aporta como requisitos de exención se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso académico 2006/2007 o siguientes cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario deberá aportar la documentación acreditativa. Si las notas de todos los cursos de la enseñanza que se alega no están disponibles en rayuela, el centro las reclamará al solicitante, a efectos de solicitar la exención de alguna de las competencias claves.

2. Se podrá solicitar exención cuando el alumno alegue en la solicitud tener superado:

a) Los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

b) Los módulos comunes de la Formación Profesional Básica.

c) El Nivel II de Educación Secundaria para personas adultas.

d) Algún ámbito en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

e) Las materias correspondientes de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, según decreto del currículo correspondiente.

f) Alguna de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Formación profesional o a Grado Superior.

g) Alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de las pruebas libres, para la obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3.

h) Alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de los cursos para la obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3.

i) El primer curso de nivel básico y nivel intermedio de las Enseñanzas de idiomas.

j) Las materias correspondientes de 2.º curso de Bachillerato según decreto del currículo correspondiente.

Artículo 9. Criterios de admisión.

1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se observen los requisitos de acceso establecidos en la presente orden.

2. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de solicitudes presentadas, dichas solicitudes se ordenarán según los siguientes criterios de prioridad:

- Las solicitudes que correspondan a las personas desempleadas según informe de vida laboral.

- Las solicitudes que correspondan a las personas con tarjeta de mejora de empleo.

- Las solicitudes de alumnos que han cursado competencias clave en los Centros de Enseñanzas de Adultos, a través del Proyecto Ítaca en cursos anteriores.

- Las de otros solicitantes.

3. Si se produjeran empates, se resolverán en atención a la Resolución de 3 de enero Vínculo a legislación de 2018, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2018, del que se extrajeron las letras “TK”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente empezando por aquellos cuyo primer apellido comience por “TK”. Si no existiese ningún solicitante cuyo primer apellido coincida con dichas letras, el orden de designación será el de las letras siguientes.

Artículo 10. Proceso de admisión.

1. Cada centro publicará, siguiendo el modelo de los anexos IV y V la lista provisional de admitidos al proceso, con indicación de si obtienen o no plaza escolar. El mismo día publicarán la lista provisional de excluidos, con indicación del motivo de exclusión siguiendo el anexo VI.

2. Los solicitantes podrán presentar reclamación a las listas anteriores en el periodo habilitado al efecto.

3. Una vez finalizado el período de reclamaciones, cada centro publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso, según los modelos establecidos en los anexos IV y V.

4. Los admitidos deberán formalizar su matrícula siguiendo el modelo incluido en el anexo VII de la presente orden.

Artículo 11. Lista de espera.

1. Una vez finalizado el proceso, cada centro publicará una lista ordenada de reserva, según el anexo VIII, conformada en primer lugar por quienes, cumpliendo los requisitos de acceso y habiendo realizado la solicitud en plazo, no hubieran obtenido plaza y, en segundo lugar, por quienes, cumpliendo los requisitos, hubieran realizado la solicitud fuera de plazo ordenados según la fecha de entrada de la solicitud en el centro.

2. Finalizada la matriculación, si quedaran plazas vacantes o se produjeran bajas en el alumnado matriculado, el centro llamará sucesivamente a quienes integran la lista de reserva hasta cubrir la totalidad de las plazas escolares.

3. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamada telefónica al número consignado en la solicitud y que habrá sido publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de solicitantes. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.

Artículo 12. Régimen académico.

El régimen de funcionamiento del programa, será el establecido, con carácter general, por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Artículo 13. Estructura y contenido del curso.

1. Los cursos se estructuran en tres competencias clave: Competencia Clave de Comunicación en Lengua Castellana, Competencia Clave en Matemáticas, Competencia Clave de Comunicación en Lengua Extranjera.

2. Los contenidos específicos de cada una de las competencias a que se refiere el apartado anterior, tendrán como referencia los programas formativos publicados por el Servicio Público de Empleo Estatal, correspondiente a las acciones formativas de competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del citado servicio público y que estarán disponibles en la página web: www.educarex.es/eda.

Artículo 14. Distribución horaria.

1. El curso para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 tendrá carácter cuatrimestral, y la siguiente carga horaria semanal: 15 semanas.

- Competencia Clave: Competencia de Comunicación en Lengua Castellana: 8 horas.

- Competencia Clave: Competencia Matemática: 8 horas.

- Competencia Clave: Competencia de Comunicación en Lenguas Extranjeras (Inglés): 12 horas.

2. El curso para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3 tendrá carácter cuatrimestral. Los cursos tendrán la siguiente distribución horaria semanal: 17 semanas.

- Competencia Clave: Comunicación en Lengua Castellana: 12 horas.

- Competencia Clave: Competencia Matemática: 12 horas.

- Competencia Clave: Comunicación en Leguas Extranjeras (Inglés): 12 horas.

Artículo 15. Organización.

1. El alumnado que se matricule en un curso para la obtención del certificado de superación de las competencias clave podrá hacerlo en todas o en alguna de las competencias clave que lo componen.

2. Las competencias clave de estos cursos no serán convalidadas con ninguna otra enseñanza conducente a títulos oficiales.

3. Será necesario acreditar la asistencia a un mínimo del 80 % de las horas lectivas del mismo para obtener el correspondiente certificado acreditativo, perdiendo, en caso contrario, el derecho a ser evaluado de manera continua. Superado el 20 % de faltas justificadas e injustificadas, la pérdida del derecho a ser evaluado de manera continua será comunicada al alumno por escrito del Director del centro, a solicitud del profesor de la materia.

4. Los cursos se desarrollarán preferentemente en horario vespertino o nocturno, siempre que la organización del centro y las necesidades de los alumnos lo permitan. Dicho horario será publicado por el centro educativo al comenzar el periodo de matriculación.

Artículo 16. Exenciones de competencias clave de nivel 2.

1. Los alumnos interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar en su caso, originales o fotocopia compulsada de la documentación que lo acredite.

2. Podrán eximirse alguna de las competencias clave de nivel 2 de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Quienes acrediten la superación del ámbito correspondiente de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, siempre que se hayan superado previamente los módulos obligatorios del mismo.

b) Para aquellos aspirantes que acrediten haber superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y II o Ciencias Aplicadas I y II de Formación Profesional Básica, según las siguientes equivalencias:

Tabla omitida.

c) Quienes acrediten la superación del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el ámbito que proceda, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

d) Quienes acrediten haber aprobado el ámbito correspondiente en las pruebas libres para la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

e) Personas que tengan superadas las materias correspondientes de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria según decreto que establece el currículo correspondiente de la Educación Secundaria Obligatoria.

f) Personas que tengan superadas algunas de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Formación Profesional.

g) Personas que tengan superada alguna competencia clave en convocatorias anteriores de pruebas de obtención directa del certificado de superación de competencias clave de nivel 2.

h) Personas que tengan superada alguna competencia clave en cursos académicos presenciales anteriores para el nivel 2.

i) Igualmente, las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas, estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua Extranjera N-2.

Artículo 17. Exenciones de competencias clave de nivel 3.

1. Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar, en su caso, originales o fotocopia compulsada de la documentación que lo acredite.

2. Podrán eximirse alguna de las competencias claves de nivel 3 según los siguientes supuestos:

a) Personas que tengan superadas las materias correspondientes de 2.º curso de Bachillerato según decreto por el que se establece el currículo correspondiente del Bachillerato en Extremadura.

b) Personas que tengan superados los ejercicios correspondientes de la parte común de la prueba de acceso a Grado Superior de Formación Profesional.

c) Personas que tengan superada alguna competencia clave en convocatorias anteriores de pruebas de obtención directa del certificado de superación de competencias clave de nivel 3.

d) Personas que tengan superada alguna competencia clave en cursos académicos presenciales anteriores para el nivel 3.

e) Asimismo, las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas, estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua Extranjera N-3.

Artículo 18. Profesorado.

1. Para impartir la docencia en los cursos destinados a la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 será necesario estar en posesión de la titulación establecida en los artículos 93 Vínculo a legislación y 94 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

2. Para impartir la docencia en los cursos destinados la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3 será necesario estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

3. Cada competencia será impartida preferentemente por un único docente.

4. Los profesores que impartan estos cursos formarán parte del Centro de Educación de Personas Adultas correspondiente, desempeñarán sus funciones como profesores del centro en el que imparten las enseñanzas en desarrollo de su horario, tanto lectivo como complementario, y se someterán a lo establecido, por dicho centro, en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como en la Programación General Anual.

Artículo 19. Programación de las materias.

1. Cada profesor elaborará una programación didáctica de cada una de las competencias clave del curso que le corresponda. Dicha programación incluirá, al menos:

a) Objetivos.

b) Organización, secuenciación y temporalización de los contenidos del currículo.

c) Contribución de la materia al logro de las competencias clave.

d) Criterios de evaluación.

e) Procedimientos e instrumentos de evaluación.

f) Criterios de calificación.

g) Estándares de aprendizaje mínimos.

h) Metodología. Enfoques metodológicos adecuados a los contextos digitales.

i) Recursos didácticos y materiales curriculares.

j) Medidas de refuerzo y atención a la diversidad del alumnado.

k) Actividades complementarias y extraescolares.

l) Evaluación, seguimiento y propuestas de mejora.

m) Consideraciones finales.

2. Las programaciones didácticas se adaptarán a las características del alumnado, a la asignación horaria de las competencias clave y a los contenidos didácticos de los programas formativos publicados por el Servicio Público de Empleo Estatal, correspondiente a las acciones formativas de competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y que estarán disponibles en la página web: www.educarex.es/eda.

3. Las programaciones didácticas de las materias que componen cada curso, que serán supervisadas por la Inspección educativa, conformarán la programación general del curso que, a su vez, se incorporará como parte del Proyecto Educativo del centro.

4. Una vez finalizada cada acción formativa se entregará al departamento correspondiente la memoria final para que quede constancia de las actuaciones llevadas durante el cuatrimestre.

Artículo 20. Evaluación y calificación.

1. Se llevará a cabo una evaluación continua durante el proceso de aprendizaje.

2. Al finalizar cada cuatrimestre se realizará una evaluación extraordinaria para los alumnos que no hayan alcanzado una evaluación positiva durante la evaluación continua y para aquellos que no hayan alcanzado el porcentaje mínimo de asistencia del 80 %.

3. La calificación de cada competencia clave será numérica, de 0 a 10, sin decimales.

4. Se entenderá que se ha superado el curso para la obtención del certificado de superación de competencias clave cuando la nota final de cada una de las competencias cursadas sea igual o superior a 5 puntos.

5. Los anexos IX y X contienen los modelos de acta de la sesión de evaluación final.

Artículo 21. Superación de la acción formativa.

1. Las personas que superen la acción formativa con evaluación positiva, estarán exentas de la realización de las pruebas de competencia clave que se exige como uno de los requisitos para acceder a las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad de 2 y 3, según establece en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2. La calificación final del curso será APTO/NO APTO para cada una de las competencias.

Artículo 22. Memoria y documentos finales de resultados.

1. Cada docente entregará una memoria final de la competencia impartida al finalizar cada acción formativa o en su caso al final de la segunda si imparte docencia en las dos acciones formativas.

2. Los documentos de los resultados finales serán igualmente entregados una vez finalizada cada acción formativa.

Artículo 23. Certificado de calificaciones.

Quienes hayan superado el curso para la obtención de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad podrán solicitar una certificación oficial de notas, conforme al modelo establecido en el anexo XI de esta orden.

Artículo 24. Anulación de matrícula.

1. Podrá acordarse de oficio la anulación de matrícula:

a) Si una vez iniciado el curso y transcurridos quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación a las actividades.

b) Si durante el primer mes de curso se produce una ausencia superior al 50 % de horas lectivas en alguna o algunas de las competencias clave, el alumno será dado de baja de oficio del curso y su plaza será adjudicada, en su caso, a la siguiente persona de la lista de reserva.

2. El Director del centro comunicará al alumno que se va a proceder a la anulación de matriculación, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el Director del centro resolverá lo que proceda.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior se considera causa justificada, las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.

Artículo. 25. Repetición de curso.

1. El curso para la superación de las competencias clave no se podrá repetir, excepto cuando haya plazas vacantes y, en este caso, sólo para quienes no lo hubieran superado y por una sola vez.

2. No se considerará que repiten curso quienes por causa justificada anulen la matrícula.

Artículo 26. Derechos y obligaciones.

El alumnado matriculado en los cursos para la superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, convocados en esta orden tendrán los derechos y obligaciones que les sea de aplicación establecidos por la normativa vigente para el alumnado que cursa enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 27. Supervisión.

Corresponde al Servicio de Inspección de Educación velar por el normal desarrollo de estos cursos y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 28. Seguro escolar.

1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar.

2. El alumnado recabará de la secretaría del centro información sobre el importe y la forma de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos Omitidos.

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