La admisión a trámite conlleva la suspensión de los apartados 1 a 5 de la Moción en virtud del artículo 161.2 de la CE, invocado por el Gobierno, que establece la suspensión automática de la resolución parlamentaria catalana.
La providencia da traslado de la demanda y documentos presentados al Parlamento de Cataluña para que en el plazo de 20 días pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que considere convenientes.
El contenido de la Moción suspendida señala, entre otras cuestiones, que el “Parlamento de Cataluña, antes las actuaciones del Estado, por medio del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y la Fiscalía, de judicialización y persecución de los actos consecuentes con su mandato democrático ratifica su firme voluntad de llevar a cabo las actuaciones necesarias previstas y aprobadas por este Parlamento, para alcanzar y culminar democráticamente la independencia de Cataluña”.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno
Excms. Srs.:
González Rivas
Roca Trías
Ollero Tassara
Valdés Dal-Ré
Martínez-Vares García
Xiol Ríos
González-Trevijano Sánchez
Narváez Rodríguez
Montoya Melgar
Enríquez Sancho
Conde-Pumpido Tourón
Balaguer Callejón
Nº de asunto: 4039-2018
Asunto: Impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación.
SOBRE: Apartados 1 a 5 de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional, aprobada en sesión de 5 de julio de 2018.
El Pleno, en el asunto de referencia, a propuesta de la Sección Cuarta, acuerda:
1. Admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra los apartados 1 a 5 de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional, aprobada en sesión de 5 de julio de 2018.
2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidente, al objeto de que en el plazo de veinte días pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que estime convenientes.
3. Tener por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 77 LOTC, produce la suspensión de los apartados 1 a 5 de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional, aprobada en sesión de 5 de julio de 2018, desde el día 13 de julio de 2018, fecha de interposición de la impugnación, que será comunicado al Presidente del Parlamento de Cataluña.
4. Publicar la incoación de la impugnación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.