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  • EDICIÓN DE 23/07/2018
 
 

El TC, por unanimidad, admite la impugnación de disposición autonómica presentada por el Gobierno y suspende los apartados 1 a 5 de la moción del Parlament de Cataluña aprobada el 5 de julio de 2018

23/07/2018
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad admitir a trámite la Impugnación de Disposición Autonómica presentada por el Gobierno contra los apartados 1 a 5 de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, aprobada en la sesión del 5 de julio de 2018. Se trata de una nueva disposición autonómica sobre una normativa del Parlament, que ya fue anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional en 2015, que prevé culminar la independencia de Cataluña.

La admisión a trámite conlleva la suspensión de los apartados 1 a 5 de la Moción en virtud del artículo 161.2 de la CE, invocado por el Gobierno, que establece la suspensión automática de la resolución parlamentaria catalana.

La providencia da traslado de la demanda y documentos presentados al Parlamento de Cataluña para que en el plazo de 20 días pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que considere convenientes.

El contenido de la Moción suspendida señala, entre otras cuestiones, que el “Parlamento de Cataluña, antes las actuaciones del Estado, por medio del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y la Fiscalía, de judicialización y persecución de los actos consecuentes con su mandato democrático ratifica su firme voluntad de llevar a cabo las actuaciones necesarias previstas y aprobadas por este Parlamento, para alcanzar y culminar democráticamente la independencia de Cataluña”.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno

Excms. Srs.:

González Rivas

Roca Trías

Ollero Tassara

Valdés Dal-Ré

Martínez-Vares García

Xiol Ríos

González-Trevijano Sánchez

Narváez Rodríguez

Montoya Melgar

Enríquez Sancho

Conde-Pumpido Tourón

Balaguer Callejón

Nº de asunto: 4039-2018

Asunto: Impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación.

SOBRE: Apartados 1 a 5 de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional, aprobada en sesión de 5 de julio de 2018.

El Pleno, en el asunto de referencia, a propuesta de la Sección Cuarta, acuerda:

1. Admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra los apartados 1 a 5 de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional, aprobada en sesión de 5 de julio de 2018.

2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidente, al objeto de que en el plazo de veinte días pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que estime convenientes.

3. Tener por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 77 LOTC, produce la suspensión de los apartados 1 a 5 de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional, aprobada en sesión de 5 de julio de 2018, desde el día 13 de julio de 2018, fecha de interposición de la impugnación, que será comunicado al Presidente del Parlamento de Cataluña.

4. Publicar la incoación de la impugnación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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