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Subvenciones para la participación de las asociaciones de consumidores en programas de actividades en materia de consumo

20/07/2018
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Orden 117/2018, de 6 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la participación de las asociaciones de consumidores en programas de actividades en materia de consumo y la financiación de actividades a desarrollar en el ámbito de la gestión ordinaria de las asociaciones de consumidores (DOCM de 19 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 117/2018, DE 6 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN PROGRAMAS DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CONSUMO Y LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN ORDINARIA DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la Ley 11/2005 de 15 de diciembre Vínculo a legislación del Estatuto del Consumidor de Castilla la Mancha, reconoce que las Organizaciones de Consumidores y Usuarios constituyen el cauce de representación y participación de los consumidores. Con el fin de fomentar el asociacionismo de los consumidores de Castilla la Mancha, la citada Ley 11/2005, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, les otorga el derecho de acceso a las ayudas y subvenciones que convoquen y concedan las Administraciones Publicas de Castilla la Mancha.

Por ello, la Consejería de Sanidad en virtud de las competencias que tiene atribuidas en materia de consumo (artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha) promueve y desarrolla la protección de los consumidores y usuarios, a través de diferentes medidas, entre ellas las de apoyo y subvención de las acciones de sus Asociaciones.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 83/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, se establecen las siguientes, Bases:

Primera. Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de programas y actividades realizadas por las asociaciones de consumidores.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera. Líneas de ayuda.

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

1) Línea para el desarrollo de programas de actividades en materia de consumo.

2) Línea para las actividades a desarrollar en el ámbito de gestión ordinaria de la organización solicitante Cuarta. Asociaciones beneficiarias.

Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones las Asociaciones de Consumidores que figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Requisitos de las Asociaciones de Consumidores solicitantes.

Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las Asociaciones de Consumidores solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

g) No hallarse quienes ejerzan la representación legal de las asociaciones o entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Sexta. Cuantía.

1.- La cuantía se determinará con arreglo al porcentaje de financiación correspondiente según la puntuación total obtenida.

2.- Se podrá financiar por parte de la Consejería de Sanidad hasta el 100% del coste total del programa o servicio, con un límite máximo por entidad beneficiaria que deberá ser inferior en todo caso a 60.000 €.

En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

3. Las asociaciones que no obtengan una puntuación mínima de 34 puntos no podrán ser beneficiarias de subvención alguna.

Séptima. Financiación.

1.- Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

En cada convocatoria se establecerá la cantidad total destinada a la misma.

Octava. Solicitud, forma de presentación y plazo.

1.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo, y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, https:/notifica.jccm.es/notifica/.

Junto a la solicitud se presentará el proyecto y actividades a desarrollar, y con arreglo a la base octava, punto 5, una declaración responsable referida al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención establecidos en la base quinta, así como la información para la valoración de los criterios establecidos en la base undécima, y en todo caso, los apartados que se relacionan en el formulario de solicitud, sin perjuicio de lo indicado en la base novena, punto 4.

2. En ningún caso podrá solicitarse una cantidad superior a la establecida en cada convocatoria como subvención máxima.

3. Las entidades sólo podrán presentar una solicitud por convocatoria.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acreditativa de los requisitos o justificativa de los datos presentados acompañando a la solicitud, sin perjuicio de lo previsto en la base novena, punto 4.

La autorización para la consulta y comprobación de los datos se presumirá otorgada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En el caso de que se deniegue expresamente dicha autorización, la persona interesada estará obligada a aportar la documentación pertinente.

6. La comprobación de la existencia de datos inexactos, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

7. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada al efecto.

Novena. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia de consumo, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indica la forma y el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Sección adscrita al Área de Consumo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo designada por el Coordinador del Área de Consumo.

3. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Baremación, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular de la Coordinación del Área de Consumo, que desempeñará la presidencia, y dos Jefes/as de Sección, adscritos a dicha Coordinación, uno/a de los/las cuales actuará como secretario/a y levantará acta del contenido de las reuniones.

Este órgano realizará el estudio, evaluación y valoración de los proyectos presentados a la convocatoria, de conformidad con los objetivos de la Orden así como la ponderación de los criterios establecidos en la Base Undécima emitiendo informe al respecto.

4. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y sólo en aquellos casos en que se prevea que ésta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de 15 días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los

justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

En todo caso se requerirá la documentación acreditativa del requisito de disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas Del mismo modo, el órgano instructor será el competente para requerir la subsanación de las solicitudes, en su caso.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

7. Asimismo si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

8. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Baremación cuando la acreditación de los requisitos por los posibles beneficiarios, la reformulación de los proyectos originales -que debe respetar los criterios de valoración- o la aceptación de sus alegaciones por el instructor supongan alteraciones en la evaluación inicial.

9. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean coincidentes.

En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

10. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Décima. Resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar subvenciones reguladas en esta Orden corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad.

2. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

3. Conforme al artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, la resolución de concesión, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en las Base Undécima.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esa opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la normativa básica estatal.

4. La resolución se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:/notifica.jccm.es/notifica/.

5. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

6. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Undécima. Líneas de ayuda Sección 1.ª. Desarrollo de programas de actividades en materia de consumo.

Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Comunicación de actuaciones de detección y localización de productos peligrosos, en el marco del programa de seguridad de los productos.

b) Barridos en internet de páginas web, en el marco del programa de comercio electrónico.

c) Actuaciones de “cliente misterioso”, en el marco del programa de calidad en los servicios de atención al cliente de las empresas.

d) Toma de precios en destino de productos de consumo cotidiano, en el marco del programa de transparencia de mercado y dinámica de precios.

e) Trabajos de campo para la obtención de datos cuantitativos y cualitativos precisos para la elaboración de informes y estudios en materia de consumo en el marco del programa de innovación e investigación en materia de consumo.

f) Realización de talleres de Educación para un Consumo Responsable en Aulas y Centros de Formación del Consumidor, en el marco del programa de educación de las personas consumidoras.

g) Comunicación de actuaciones de detección y localización de productos de origen incierto o irregular, en el marco del programa de autenticidad y trazabilidad de productos.

h) Gestión de Oficinas Virtuales y Puntos de Atención al Consumidor telepresenciales.

Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, por el órgano colegiado correspondiente, considerando, en particular, los siguientes criterios y su puntuación:

a) Valoración del proyecto específico (hasta 30 puntos). Se valorará el proyecto específico presentado en función del número de programas con arreglo a la siguiente distribución:

- Número de programas solicitados inferior a tres: hasta 10 puntos - Número de programas solicitados entre 3 y 5: de 10 a 20 puntos - Número de programas solicitados superior a cinco: de 20 a 30 puntos b) Implementación territorial del proyecto (hasta 30 puntos), con arreglo a la siguiente distribución:

- Regional: 30 puntos - Supraprovincial (2-4 provincias): de 10 a 20 puntos.

- Provincial: 5 puntos - Local: 1 punto c) Trayectoria de la entidad solicitante durante los últimos diez años (hasta 20 puntos), con arreglo a la siguiente distribución:

- Acreditación de actividad, de forma ininterrumpida, para la atención y protección de las personas consumidoras durante los últimos diez años: 20 puntos - Acreditación de actividad, de forma ininterrumpida, para la atención y protección de las personas consumidoras entre los últimos cinco y diez años: 10 puntos - Acreditación de actividad, de forma ininterrumpida, para la atención y protección de las personas consumidoras inferior a los últimos cinco años: 5 puntos d) Participación en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas durante los últimos diez años (hasta 20 puntos), con arreglo a la siguiente distribución:

- Acreditación de participación, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años: 20 puntos - Acreditación de actividad, de forma ininterrumpida, para la atención y protección de las personas consumidoras entre los últimos cinco y diez años: 10 puntos - Acreditación de actividad, de forma ininterrumpida, para la atención y protección de las personas consumidoras inferior a los últimos cinco años: 5 puntos Total (máximo 100 Puntos) Sección 2.ª. Actividades a desarrollar en el ámbito de gestión ordinaria de la organización solicitante Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

- Participación en los procedimientos de resolución alternativa de litigios.

- Ejercicio de las funciones de consulta, participación y representación que la Ley les atribuye.

- Asistencia jurídica en los procedimientos administrativos y judiciales derivados de asuntos relacionados con intereses colectivos y difusos.

- Participación en programas de economía circular y de responsabilidad social de las empresas.

Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, por el órgano colegiado correspondiente, considerando, en particular, los siguientes criterios y su puntuación:

a) Valoración de las actividades subvencionables solicitadas (hasta 30 puntos) - Participación en los procedimientos de resolución alternativa de litigios: 10 puntos.

- Ejercicio de las funciones de consulta, participación y representación que la Ley les atribuye: 10 puntos.

- Asistencia jurídica en los procedimientos administrativos y judiciales derivados de asuntos relacionados con intereses colectivos y difusos: 5 puntos.

- Participación en programas de economía circular y de responsabilidad social de las empresas: 5 puntos.

b) Implementación territorial del proyecto (hasta 30 puntos), con arreglo a la siguiente distribución:

- Regional: 30 puntos - Supraprovincial (2-4 provincias): de 10 a 20 puntos.

- Provincial: 5 puntos - Local: 1 punto c) Trayectoria de la entidad solicitante durante los últimos diez años (hasta 20 puntos), con arreglo a la siguiente distribución:

- Acreditación de actividad, de forma ininterrumpida, para la atención y protección de las personas consumidoras durante los últimos diez años: 20 puntos.

Acreditación de actividad, de forma ininterrumpida, para la atención y protección de las personas consumidoras entre los últimos cinco y diez años: 10 puntos - Acreditación de actividad, de forma ininterrumpida, para la atención y protección de las personas consumidoras inferior a los últimos cinco años: 5 puntos d) Participación en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas durante los últimos diez años (hasta 20 puntos), con arreglo a la siguiente distribución:

- Acreditación de participación, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años: 20 puntos - Acreditación de actividad, de forma ininterrumpida, para la atención y protección de las personas consumidoras entre los últimos cinco y diez años: 10 puntos - Acreditación de actividad, de forma ininterrumpida, para la atención y protección de las personas consumidoras inferior a los últimos cinco años: 5 puntos Total (máximo 100 Puntos) Duodécima. Información al público sobre la concesión de la subvención.

1. La entidad beneficiaria se compromete a informar adecuadamente, tanto a los usuarios de sus actividades como en la información al público de las mismas, sobre la obtención de fondos públicos para la financiación de dichas actividades.

2. Dicha información consistirá en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención en la información institucional y en la comunicación de la entidad beneficiaria de la subvención.

Decimotercera. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se harán efectivas en uno o en varios libramientos, de los cuales al menos uno de ellos será anticipado, según lo dispuesto en la convocatoria.

2. El importe del pago anticipado de la subvención concedida estará supeditado a la existencia de la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de hacienda y se realizará tras la emisión de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Decimocuarta. Gastos subvencionables.

1. Gastos subvencionables para el desarrollo de programas de actividades en materia de consumo Las subvenciones reguladas en esta Orden se destinarán a financiar el desarrollo de programas en materia de consumo por las asociaciones previstas en la base tercera.

Se entiende como proyectos específicos, a los efectos de esta orden, aquellas actividades desarrolladas durante un período determinado y de forma puntual por las Entidades beneficiarias, que necesariamente versen sobre uno o más de los programas propuestos a continuación y que estarán, en todo caso, referidos al ámbito de Castilla-La Mancha:

1) Programas a desarrollar en los ámbitos de actividad siguientes:

a) Seguridad de los productos.

b) Comercio electrónico.

c) Servicios de atención al cliente.

d) Transparencia de mercado y dinámica de precios e) Estudios e investigaciones en materia de consumo.

f) Realización de talleres de Educación para un Consumo Responsable en Aulas y Centros de Formación del Consumidor g) Iniciativas de promoción de la autenticidad de los productos.

h) Atención a las personas consumidoras en entornos virtuales.

Se considerarán, a efectos de justificación, como gastos subvencionables por la realización de proyectos específicos aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado. Sólo se subvencionarán los gastos de personal, los de movilidad, y los gastos de utilización de recursos no inventariables que resulten imprescindibles para el desarrollo del proyecto.

2) Gastos subvencionables en relación a actividades a desarrollar en el ámbito de gestión ordinaria de la organización solicitante.

Se considerarán, a efectos de justificación, como gastos subvencionables por la realización de actividades a desarrollar en el ámbito de la gestión ordinaria de la organización solicitante los gastos siguientes, no pudiendo justificarse en caso alguno mediante nóminas o cualquier otro justificante de gastos de personal.

a) Participación en los procedimientos de resolución alternativa de litigios: Gastos de desplazamiento y manutención, en su caso, vinculados a las convocatorias correspondientes.

b) Ejercicio de las funciones de consulta, participación y representación que la Ley les atribuye: Gastos de desplazamiento y manutención, en su caso, vinculados a las convocatorias correspondientes.

c) Asistencia jurídica en los procedimientos administrativos y judiciales derivados de asuntos relacionados con intereses colectivos y difusos: Gastos de desplazamiento y manutención, en su caso, vinculados a las convocatorias correspondientes.

d) Participación en programas de economía circular y de responsabilidad social de las empresas: Gastos de desplazamiento y manutención, en su caso, vinculados a las convocatorias correspondientes.

Las cantidades devengadas en concepto de desplazamiento o manutención tendrán como límite en todo caso las establecidas en el Decreto 36/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. En ningún caso serán subvencionables:

a) El material inventariable.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

3. La subvenciones objeto de esta orden ampararán gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria.

Decimoquinta. Justificación del empleo de la subvención.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones.

2. Las justificaciones se presentarán por la entidad beneficiaria, mediante modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

3. Las justificaciones parciales se realizarán en los plazos y términos establecidos en la convocatoria, a través de cuenta justificativa simplificada con la presentación de los siguientes documentos:

1.º. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, ordenada por conceptos, con indicación del acreedor, NIF y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.

2.º. Certificación original del representante legal de la entidad en la que se haga constar que las relaciones presentadas corresponden a los gastos efectivamente realizados, y derivados de la finalidad para la fue concedida la subvención, que la Entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras Entidades Públicas o privadas para su abono.

3.º. En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por el representante de la misma.

4. La justificación final se deberá presentar en los plazos y términos establecidos en la convocatoria y en todo caso con anterioridad al 31 de enero del año posterior y deberá acompañar, referida al 100% del gasto de la actividad subvencionable:

1.º.- Memoria evaluativa de la totalidad de las actividades realizadas en consonancia con el programa o proyecto aprobado.

2.º.- Certificación, emitida por el presidente de la entidad, de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida.

3.º.- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

7. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos en el que se indique su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.

8. Una vez analizada la documentación presentada, por el órgano administrativo competente se certificará, si es el caso, que la justificación del gasto ha sido realizada correctamente en tiempo y forma.

9. A fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención, se podrá requerir por la Dirección General de Salud Pública y Consumo, cuantos justificantes estime adecuados.

Decimosexta. Modificación de las actuaciones subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido o cuantía (siempre que esta sea igual o inferior al importe concedido) del programa o proyecto subvencionado, y de los plazos de ejecución de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna circunstancia que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa o proyecto subvencionado.

3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la ayuda.

4. En el caso de que la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión, proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la entidad solicitante será de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones.

Decimoséptima. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Decimoctava. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en particular al cumplimiento de las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar en el plazo establecido ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Informar de aquellas subvenciones solicitadas y concedidas por otras entidades u organismo para el mismo fin cuando esta información no se tuviera en el momento de la solicitud de subvención a esta Orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Sanidad u otros órganos de control competentes.

f) Cuando corresponda, incorporar de forma visible la imagen institucional de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Capítulo III del Título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

h) Suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. La Consejería de Sanidad podrá verificar en cualquier momento la realización de las actividades programadas por las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, así como el gasto efectuado para la realización de dichas actividades.

Decimonovena. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Son criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de concesión de la subvención:

1.º. Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

2.º. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

Vigésima. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación y devolución voluntaria.

1. El incumplimiento de lo previsto en esta Orden podrá ocasionar la revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

2. Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Será de aplicación, en su caso, el procedimiento sancionador previsto en el Capítulo I del Título IV, de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Los importes a reintegrar o en su caso la pérdida del derecho al cobro serán proporcionales al grado de incumplimiento por el beneficiario en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida.

5. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html.

Vigesimoprimera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en esta Orden se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Vigesimosegunda. Régimen de recursos.

1.- Contra esta Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2.- Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 30/12/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para programas de actividades en materia de consumo a realizar por las asociaciones de consumidores para el año 2011.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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