SENTENCIA DE 28 DE MAYO DE 2018, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN 8/1739/2016, INTERPUESTO POR LA GENERALITAT DE CATALUÑA CONTRA LA SENTENCIA DE 27 DE ENERO DE 2016, DICTADA POR LA AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, EN SU RECURSO 485/2014, CONTRA LA ORDEN IET/619/2014, DE 11 DE ABRIL.
En los autos del recurso de casación número 8/1739/2016, interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2016, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en su recurso número 485/2014, contra la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 28 de mayo de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido
Primero.
Haber lugar al recurso de casación número 1739/2016, interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), dictada en fecha 27 de enero de 2016, en su recurso contencioso-administrativo número 485/2014, casar y anular la sentencia recurrida.
Segundo.
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecían las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial y anular la Orden impugnada por no ser ajustada a Derecho.
Tercero.
Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cuarto.
No efectuar imposición de las causadas en casación e imponer las causadas en la instancia a la Administración del Estado demandada.
Notifíquese esta Resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.