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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales

16/07/2018
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Orden APH/44/2018, de 10 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2019 (BOR de 13 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN APH/44/2018, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL AÑO 2019

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía de La Rioja constituye el marco jurídico básico regulador del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en el artículo 134 Vínculo a legislación de la Constitución Española, de competencia, unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

Por otra parte, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de la Rioja en su Título II contiene las normas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, regulando el ámbito y los principios de gestión y de estabilidad presupuestaria, así como el ciclo presupuestario: planificación y fijación del marco presupuestario; elaboración del presupuesto; modificaciones, gestión y liquidación.

Asimismo, el artículo 51.2 de dicha ley determina que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se establecerá por orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.

Por otra parte, en el marco internacional, ha surgido un instrumento que determina objetivos mundiales relacionados con los desafíos ambientales, políticos y económicos, y con los que el Gobierno de La Rioja se muestra plenamente comprometido. Nos referimos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El alcance e intensidad de estos objetivos aconseja alinear los programas de gasto y sus actividades con cada uno de sus enunciados, conformando así un conjunto coherente de coordinación de nuestras políticas públicas con los enunciados de Naciones Unidas.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, la presente Orden dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de La Rioja para 2019. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, ámbito de aplicación del presupuesto, procedimiento, documentación y plazos para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

1. La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2019 atenderá a los siguientes criterios presupuestarios:

a) Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijados para esta Comunidad Autónoma por el Consejo de Ministros de conformidad con lo previsto en al artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Asimismo, se ajustará al límite de gasto no financiero, establecido por el Consejo de Gobierno en coherencia con el objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto aprobados para el ejercicio 2019, que marcará el techo de asignación de recursos del mismo conforme al artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

b) Adecuación de la estructura administrativa a las necesidades reales promoviendo mayor eficiencia y eficacia en su gestión.

c) Control de aquellas actuaciones con financiación externa, total o parcial, con el objetivo de cumplir con los compromisos de financiación, teniendo en cuenta en todo caso sus posibilidades de ejecución.

d) Alinear el instrumento presupuestario en la consecución de los objetivos estratégicos del Programa de Gobierno.

e) Mejorar el diseño de la elaboración del presupuesto desde el punto de vista de la transparencia y la rendición de cuentas.

f) Coordinar el documento presupuestario con el diseño de los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuesto por Naciones Unidas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente orden son de aplicación a todos los sujetos que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sujetos al régimen general presupuestario a efectos de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrarán:

a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Consejo Consultivo y de los Organismos Autónomos: Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.

b) El presupuesto de las entidades públicas empresariales.

c) El presupuesto de las sociedades públicas.

d) El presupuesto de las fundaciones públicas.

e) El presupuesto de los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) El presupuesto de la Universidad de La Rioja.

g) El presupuesto de otros organismos de derecho público no recogidos en los epígrafes anteriores.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja se elaboran expresados en unidades de euro.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

1. El Presupuesto de la Comunidad autónoma de La Rioja para 2019 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar.

2. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se estructura por categorías económicas:

Estructura económica.

Los recursos incluidos en el estado de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

3. Estructura del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de Gastos se estructurará teniendo en cuenta: la organización de los distintos centros gestores integrantes de la Comunidad Autónoma, las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

a) Clasificación orgánica.

La clasificación orgánica permite agrupar por secciones y servicios presupuestarios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto, de conformidad con lo recogido en el Anexo I de esta Orden

b) Clasificación funcional.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programa, en función de los objetivos a conseguir, de conformidad con lo establecido la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

Dichos programas se agregarán en subfunciones, funciones y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo III de la presente Orden.

Con el fin de lograr una mayor adecuación de la estructura a las políticas de gasto, se podrán utilizar las siguientes denominaciones que se consideren equivalentes a las arriba citadas: grupo de programa, en referencia a las subfunciones; políticas de gasto, en referencia a las funciones; y áreas de gasto en relación a los grupos de función.

La Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, la modificación de los programas de gasto, en orden a conseguir una mejor clasificación y mayor facilidad en el seguimiento de los objetivos.

Se mantiene como nivel de desagregación el 'Subprograma', que tendrá carácter estrictamente informativo.

c) Clasificación económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo II de la esta Orden, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación al Parlamento, los créditos se agreguen conforme al grado de especificación que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en el Anexo II, se realizarán por los diversos centros gestores, poniéndolo en conocimiento de la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

4. Estructuras específicas.

Asimismo, los presupuestos de ingresos y gastos de las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Públicas, Fundaciones Públicas y Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Universidad de La Rioja se ajustarán, en función de su naturaleza, a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la presente Orden.

Artículo 5. Proceso de elaboración.

1. Con carácter previo a la asignación de los recursos a los diversos programas de gasto, el Consejo de Gobierno aprobará el Marco Presupuestario a Medio Plazo que determinara el escenario presupuestario de los presupuestos para 2019, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja

2. Por otra parte, la Consejería de Administración Pública y Hacienda elevará a Consejo de Gobierno el límite de gasto no financiero para el año 2019, así como su distribución por políticas de gasto. En la distribución del límite de gasto no financiero podrá reservarse un porcentaje que se destinará a proyectos de gasto específicamente alineados con los ejes estratégicos de la acción de gobierno.

3. Una vez establecido el montante global y su distribución por políticas de gasto, las consejerías y los demás órganos y organismos con dotaciones diferenciadas en los presupuestos, remitirán al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda sus correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices hayan establecido en relación a las diferentes políticas de gasto.

4. Las propuestas de presupuesto de gastos se elaboraran tomando como información de base los diferentes programas de gasto, y desagregando dentro de estos las secciones y servicios presupuestarios, así como el detalle estimativo de la clasificación económica.

5. Un grupo de análisis, presidido por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, e integrada por representantes de las restantes Consejerías, analizará el contenido de los programas presupuestarios, considerando su adecuación a los objetivos perseguidos, la adecuación de los objetivos a los estratégicos de la acción de gobierno, los recursos disponibles, y la existencia, en su caso de fuentes de financiación externas. El grupo podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario. El grupo podrá trabajar en reuniones sectoriales atendiendo a la agrupación de políticas de gasto que se establezca.

6. El grupo de análisis propondrá los criterios de asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto, estableciendo el detalle entre las diferentes secciones presupuestarias que en su caso la integren. Igualmente la comisión propondrá los proyectos de gasto a incluir en el marco de las dotaciones adicionales previstas en el último inciso del apartado 2.

7. Sobre la base de los criterios de asignación establecidos, las diferentes Consejerías formularan y cargarán en el módulo de Elaboración del Presupuesto integrado en el Sistema Información Contable para las Administraciones Públicas (SICAP), su propuesta definitiva de presupuesto, en la que se concretará el detalle de los créditos desde el punto de vista de la clasificación económica del gasto, siendo la Oficina de Control Presupuestario quien recabe dicha información del sistema.

8. Con base en la información recabada la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda conformará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2018, para su elevación al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno la aprobación del proyecto de ley.

Artículo 6. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Las propuestas que elaboren las Consejerías o Secciones Presupuestarias deberán incluir:

a) Información relativa a cada uno de los programas de gasto:

- La definición y concreción de los proyectos y actividades que se prevea realizar. Se entienden por actividades la desagregación de gasto de los programas en unidades concretas, que tienen sentido por ellas mismas, y que de forma interrelacionada y coordinada conforman el programa de gasto.

- La definición de los objetivos que se pretenden alcanzar. En la definición de los objetivos se procurará la simplificación y la concreción en el marco de las líneas estratégicas de la acción de gobierno.

- El establecimiento de indicadores que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

- Las dotaciones económicas propuestas, con información complementaria referida al gasto registrado en los tres últimos ejercicios, así como la proyección prevista para el ejercicio siguiente a aquel al que se refiere el presupuesto en elaboración.

- La identificación de aquellas actividades que contribuyan a la consecución de alguno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible fijados por Naciones Unidas, con indicación de la meta que en cada caso corresponda.

b) La identificación de los proyectos de inversión, proyectos de transferencias y gastos financieros.

c) La identificación de los proyectos de gastos vinculados a transferencias corrientes y de capital y que conformarán en su momento el Plan estratégico de Subvenciones.

d) La identificación de las fuentes de financiación externas que estén afectadas a los diferentes programas y proyectos descritos en los apartados anteriores.

2. Corresponderá a los centros gestores que gestionen ingresos, la elaboración de sus anteproyectos de ingresos, acompañado de una memoria explicativa que justifique la propuesta presupuestaria.

3. La Dirección General de Tributos elaborará la información necesaria que cuantifique las partidas de ingresos que les afecten, correspondientes a los capítulos I, II y III, acompañado de una memoria explicativa que justifique los importes a presupuestar, así como informe de los beneficios fiscales.

4. Con independencia de lo anterior, las entidades remitirán la documentación complementaria que determine la Consejería de Administración Pública y Hacienda

5. La documentación prevista en este artículo se cumplimentaran de acuerdo con los modelos que se facilitan en los anexos de esta orden, y deberá estar en disposición de la Oficina de Control Presupuestario en la fecha que a tal fin se fije en las instrucciones oportunas.

Artículo 7. Tramitación del anteproyecto

Con base en las propuestas de anteproyectos de gasto de las consejerías o secciones, la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda conformará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2019, y en coordinación con los demás centros gestores que gestionan recursos públicos, el estado de ingresos, para su elevación al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2019.

Artículo 8. Articulado del anteproyecto de Ley

1. Las consejerías deberán remitir a la Oficina de Control Presupuestario, en el plazo que a tal fin se establezca, las propuestas de normas de contenido presupuestario que consideren procedentes para su inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

2. Dicha propuesta deberá contener el texto que se propone y una memoria justificativa de las razones por las que se plantea su inclusión en el articulado.

Artículo 9. Entes del Sector Público.

Las entidades que deban elaborar los presupuestos de explotación y de capital formularán anualmente un programa de actuación plurianual. El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados financieros, y reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al presupuesto en elaboración y a los dos ejercicios inmediatamente siguientes, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad. Los programas se acompañarán de la información complementaria que establece la Ley de Hacienda Pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 6/2017, de 20 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2018, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera: Autorizaciones a la Oficina de Control Presupuestario.

Se autoriza a la Oficina de Control Presupuestario para:

a) Dictar las normas necesarias para el desarrollo e interpretación de lo regulado en esta Orden.

b) Recabar los informes y documentación que sea necesaria para la elaboración de los informes económico financiero, de impacto de género.

c) Concretar los proyectos de gasto que serán codificados al objeto de permitir ofrecer información complementaria y en especial aquellos que se deriven de gastos con financiación afectada.

d) Realizar las modificaciones que procedan en las estructuras presupuestarias recogidas en esta Orden, que mejor se adapten a las actuaciones que las secciones presupuestarias prevean realizar en el nuevo ejercicio y, en concreto, las que se deriven de reorganizaciones administrativas y mejoran la información de las Políticas de Gasto del Gobierno.

Disposición final segunda. Presupuestos participativos en el marco del Pacto por la Emancipación de los jóvenes.

Por la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior se dictarán las instrucciones correspondientes para llevar a cabo el proceso de participación ciudadana en relación a los programas de gasto directamente vinculados con el Pacto por la Emancipación de los jóvenes. A estos efectos, solo se podrá disponer de un 10 por ciento del crédito del año anterior con tal finalidad, incluyéndose en el mismo las bonificaciones y beneficios fiscales que a tal efecto se regulen.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

No se publican las informaciones recogidas en los anexos I a IV por encontrarse a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia del Gobierno de La Rioja:

(http://www.larioja.org/hacienda/es/presupuestos)

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