REGLAMENTO (UE) 2018/946 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 4 DE JULIO DE 2018 POR EL QUE SE SUSTITUYEN LOS ANEXOS A Y B DEL REGLAMENTO (UE) 2015/848 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
Los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) contienen la relación de denominaciones que, en Derecho nacional de los Estados miembros, se dan a los procedimientos de insolvencia y a los administradores concursales a los que se aplica dicho Reglamento. El anexo A enumera los procedimientos de insolvencia a los que se refiere el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2015/848 y el anexo B enumera los administradores concursales a los que se refiere el punto 5 de dicho artículo.
(2)
El 3 de enero de 2017, la República de Croacia notificó a la Comisión los recientes cambios introducidos en su normativa nacional en materia de insolvencia, que introducen nuevos tipos de procedimientos de insolvencia. Esos nuevos tipos de procedimientos de insolvencia encajan en la definición de procedimientos de insolvencia del Reglamento (UE) 2015/848.
(3)
Después de presentar su propuesta, la Comisión recibió nuevas comunicaciones de la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Letonia y la República Portuguesa relativas a recientes modificaciones en sus normativas nacionales, que introducen nuevos tipos de procedimientos de insolvencia o administradores concursales. Por otra parte, el Reino de Bélgica notificó a la Comisión la adopción de una nueva ley que introduce modificaciones en su normativa nacional en materia de insolvencia. Dicha nueva ley entró en vigor el 1 de mayo de 2018. Esos nuevos tipos de procedimientos de insolvencia y administradores concursales cumplen asimismo los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/848 y hacen que sea necesario modificar los anexos A y B de dicho Reglamento.
(4)
De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido notificó, mediante carta de 15 de noviembre de 2017, su deseo de participar en la adopción y en la aplicación del presente Reglamento.
(5)
De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.
(6)
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.
(7)
Por tanto, procede modificar los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Anexos
Omitidos.