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Instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria

06/07/2018
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Orden ECD/81/2018, de 27 de junio, que modifica la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 5 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/81/2018, DE 27 DE JUNIO, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/96/2015, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Decreto 51/2018, de 14 de junio, que modifica el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, refuerza la autonomía de los centros docentes dando la posibilidad de que, a partir de algunas experiencias de éxito desarrolladas, aquellos que sean autorizados para impartir determinados programas educativos puedan ofrecer una respuesta más adecuada a la diversidad de intereses y motivaciones del alumnado.

La reciente publicación del mencionado decreto implica la necesidad de modificar algunas disposiciones de la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto Vínculo a legislación, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, permitiendo que los alumnos que participen en determinados programas específicos puedan cursar materias que contribuyan a alcanzar los objetivos de aquellos. Además, en respuesta a una demanda creciente de nuestra comunidad educativa, se ha considerado conveniente incorporar una nueva materia de libre configuración autonómica en tercer curso de educación secundaria obligatoria relacionada con el patrimonio de Cantabria. Con la incorporación de esta materia se quiere ofrecer al alumnado la posibilidad de conocer en el espacio más inmediato, el de su Comunidad Autónoma, la plasmación del devenir histórico y cultural de la sociedad, cristalizada en forma de patrimonio natural y cultural.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto Vínculo a legislación, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. El artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, queda redactado como sigue:

"Artículo 5. Especificaciones sobre el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

1. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, serán los recogidos en el anexo II.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4.5, el director del centro, con el asesoramiento del departamento de orientación, podrá determinar que un alumno de primero o segundo de Educación Secundaria Obligatoria curse, en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera, una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El director tendrá en cuenta, además, la siguiente información:

a) Los resultados de la evaluación del último curso de Educación Primaria, en el caso del alumnado de primer curso.

b) Los resultados de la evaluación inicial o final de cada curso, especialmente en las materias de tipo lingüístico o matemático.

c) La información proporcionada por el equipo docente que atienda al alumno, o lo haya atendido con anterioridad, referida a la necesidad de favorecer el desarrollo de aspectos tales como expresividad, creatividad y otros factores relacionados con el desarrollo personal y social, como alternativa a contenidos más académicos.

d) Las aptitudes e intereses del alumnado para cursar un programa específico promovido por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

3. Las materias del bloque de libre configuración autonómica a las que se refiere el apartado 2 son las siguientes:

a) Taller de Lengua.

b) Taller de Matemáticas.

c) Una materia relacionada con programas específicos promovidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los términos que esta determine.

d) Una materia a determinar por el centro, en las condiciones establecidas en el artículo 7, cuando existan necesidades educativas que lo justifiquen.

4. Los alumnos podrán cursar en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera, una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, a elección de estos o de sus padres, madres o tutores legales de entre las siguientes:

a) Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

b) Cultura Clásica.

c) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

d) Sistemas de Control y Robótica.

e) Taller de Creatividad Musical.

f) Taller de Lengua.

g) Taller de Matemáticas.

h) Patrimonio de Cantabria.

i) Una materia relacionada con programas específicos promovidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los términos que esta determine.

j) Una materia a determinar por el centro, en las condiciones establecidas en el artículo 7.

5. Asimismo, los centros que participan en programas específicos promovidos por la Consejería competente en materia de educación, podrán determinar que los alumnos acogidos al citado programa cursen, en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, la materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que forme parte del mencionado programa, en sustitución de la materia específica de elección, en cualquiera de las opciones de dicho curso.

6. El número mínimo de alumnos para poder cursar una materia de libre configuración autonómica se atendrá a lo siguiente:

a) Las materias Taller de Lengua y Taller de Matemáticas serán impartidas en todos los centros independientemente del número de alumnos. Este mismo criterio será aplicado a aquellas materias que formen parte de programas específicos promovidos por la Consejería competente en materia de educación o hayan sido determinadas por el centro siempre y cuando, en este último caso, estén relacionadas con lo dispuesto en el apartado 3, letra d).

b) El resto de materias de libre configuración autonómica deberán contar con un mínimo de quince alumnos. No obstante, podrán impartirse a un número menor de alumnos considerando las circunstancias y mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 4. 4." Dos. Se modifica el Anexo I de la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto Vínculo a legislación, que queda redactado en los términos que se establecen en el anexo I de esta Orden.

Tres. Se añade en el anexo II de la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto Vínculo a legislación, la materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica Patrimonio de Cantabria a continuación de Taller de matemáticas, con el currículo que se establece en el anexo II de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Asignación docente de la materia Patrimonio de Cantabria.

La asignación de la materia Patrimonio de Cantabria en los centros docentes se realizará al departamento de Geografía e Historia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única: Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a los titulares de las Direcciones Generales de Innovación y Centros Educativos y de Personal Docente y Ordenación Académica a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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