Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/07/2018
 
 

Seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión

06/07/2018
Compartir: 

Orden EIE/1132/2018, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión (BOA de 5 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN EIE/1132/2018, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EIE/1731/2017, DE 5 DE OCTUBRE, DE REGULACIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN.

La Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 13 de noviembre de 2017, establece en sus tres disposiciones transitorias diversos plazos relacionados con los señalados procedimientos administrativos, como son el uso temporal de la aplicación informática NBT que utilizan los organismos de control habilitados en el ámbito reglamentario de instalaciones eléctricas de baja tensión; el procedimiento a seguir respecto a los expedientes que se encontraban en trámite a la entrada en vigor de la citada orden, y el plazo que disponen los organismos de control para remitir la documentación de los expedientes que hubieran tramitado en formato no electrónico, de acuerdo a la Orden de 8 de octubre de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, adaptándola a la nueva legislación.

Atendiendo a la complejidad de los requisitos técnicos y de las medidas organizativas a adoptar para que las comunicaciones, gestionadas mediante las plataformas tecnológicas de las entidades colaboradoras reguladas en el Decreto 38/2015, de 18 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, posean una validez y efectos equivalentes a las realizadas ante la Administración, resulta necesario modificar las disposiciones transitorias de la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre Vínculo a legislación.

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

Se ha dado audiencia a los colegios profesionales de la ingeniería industrial en Aragón, las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, los organismos de control habilitados en el ámbito de instalaciones eléctricas de baja tensión con delegación o sede en Aragón y la Federación Aragonesa de Instaladores Electricistas.

En virtud de lo expuesto, tras la realización de los trámites preceptivos, remitida la orden al Consejo de Industria de Aragón y evacuado el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de acuerdo con las competencias atribuidas en virtud de la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, dispongo:

Artículo único. Modificar la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

Uno. Se da una nueva redacción a la disposición transitoria primera que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición transitoria primera. Uso temporal de la aplicación informática NBT.

Desde la entrada en vigor de la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre Vínculo a legislación, hasta tres meses después de la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del primer convenio de los previstos en el artículo 7.b de esta orden, firmado con entidades colaboradoras, los organismos de control habilitados en el ámbito reglamentario de instalaciones eléctricas de baja tensión que vienen actuando en el marco de la Orden de 8 de octubre de 2003, podrán iniciar nuevos expedientes mediante la aplicación informática NBT".

Dos. Se da una nueva redacción a la disposición transitoria segunda que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición transitoria segunda. Expedientes en trámite.

Los procedimientos administrativos regulados en esta orden que se encontraran en trámite a la entrada en vigor de la misma, deberán proseguir hasta su finalización atendiendo a lo dispuesto en la normativa vigente cuando se iniciaron.

No obstante, los expedientes en trámite comunicados a través de organismos de control, que no hayan sido finalizados en el plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de la publicación, en el "Boletín Oficial de Aragón", del primer convenio de los previstos en el artículo 7.b de esta orden, firmado con entidades colaboradoras, serán remitidos por los organismos de control al Servicio Provincial correspondiente, el cual resolverá".

Tres. Se da una nueva redacción a la disposición transitoria tercera que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición transitoria tercera. Remisión de la documentación a los Servicios Provinciales.

En el plazo máximo de dos años contado desde la fecha de la publicación, en el "Boletín Oficial de Aragón", del primer convenio de los previstos en el artículo 7.b de esta orden, firmado con entidades colaboradoras, todos los expedientes tramitados en formato no electrónico a través de los organismos de control de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de octubre de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, adaptándola a la nueva legislación, se deberán remitir al Servicio Provincial competente en materia de industria, con las características necesarias para que éste los pueda archivar en el archivo documental de la Administración".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana