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El Supremo recomienda a las empresas implantar programas de cumplimiento normativo para evitar delitos

05/07/2018
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El Tribunal Supremo ha destacado en una sentencia la importancia de que las sociedades mercantiles implanten programas de cumplimiento normativo --conocidos como 'compliance program' -- para prevenir que sus trabajadores cometan delitos como estafa, apropiación indebida o administración desleal en el seno de las empresas.

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

Así lo ha dicho la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una resolución en la que se condena a cuatro años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal al ex administrador de una empresa de Asturias, que se dedicaba a la importación de carbón de Ucrania. El condenado se apoderó, sin el consentimiento de su socio italiano, de dinero efectivo de la caja y realizó transferencias a su cuenta personal sin justificar su destino.

Unas prácticas irregulares en la gestión que ocasionaron las pérdida de dos millones de euros en la sociedad, explica la sentencia. Según el Supremo, si hubiera existido un "adecuado programa de cumplimiento normativo", casos como éste "se darían con mayor dificultad" y no habría que esperar a que la Agencia Tributaria detecte el fraude fiscal, que en este hecho concreto llevó a descubrir las apropiaciones realizadas por el ex administrador.

En esta línea, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, destaca que "una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero o abuso de funciones". Señala, además, que estos programas ayudan a detectar "de inmediato" si estas conductas ilícitas llegan a realizarse.

La Sala recuerda que ya en el conocido 'Código Olivenza' de 1997 se fijaron unos parámetros para que las sociedades implementasen estos programas de 'compliance', pues el control interno en las empresas y la introducción de un "modelo de organización y gestión eficaz e idóneo" evitaría la delincuencia cometida por directivos y empleados. De este modo, añaden los magistrados, la empresa y, en su caso, el órgano de administración podría exonerarse de la responsabilidad penal de las conductas delictivas --como estafa, alzamiento de bienes, apropiación indebida, administración desleal, entre otras-- de las que serían autores sus trabajadores.

Tras analizar este caso concreto, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso del ex administrador contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que le impuso una pena de cinco años y nueve meses de prisión por un delito de apropiación indebida y otro de administración desleal, así como el pago de una indemnización de dos millones de euros más los intereses legales por los perjuicios causados a la empresa. Finalmente, la Sala rebaja la pena y le impone cuatro años de cárcel al apreciar continuidad delictiva de ambos delitos.

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