Orden DEI/34/2018, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la edición de los premios de investigación "Instituto de Estudios Riojanos" (BOR de 25 de junio de 2018) Texto completo.
ORDEN DEI/34/2018, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA EDICIÓN DE LOS PREMIOS DE INVESTIGACIÓN "INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS"
La Constitución Española en su artículo 44.2 y el Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.Uno.24 establecen que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación.
El Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas tal y como se dispone en la Ley 4/2006, de 19 de abril , por la que éste se constituye en Organismo Autónomo, y en el Decreto 56/2006, de 5 de octubre , por el que se aprueban sus Estatutos.
En este marco competencial y de acuerdo con los objetivos establecidos en la Ley 3/2009, de 23 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja y con el V Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación 2017-2020, el Instituto de Estudios Riojanos, a propuesta de su Consejo Asesor, considera que para la consecución de sus fines el instrumento más adecuado es la creación de estos premios de investigación, por su contribución al reconocimiento del mérito y el talento de los investigadores.
Por consiguiente, la finalidad de esta norma es potenciar la investigación en aquellos ámbitos relacionados con la Comunidad Autónoma de La Rioja, y para ello, en cumplimiento de los artículos 9 y 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la presente Orden contiene las bases reguladoras para la concesión de los premios de investigación 'Instituto de Estudios Riojanos', que se complementará con las resoluciones de convocatoria anual en las que figurarán los datos específicos correspondientes a cada una de ellas.
Esta Orden se ha elaborado teniendo en cuenta además de los preceptos citados, el contenido de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, su artículo 129, así, en la iniciativa y tramitación de esta Orden se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, e igualmente se han cumplido las prescripciones que para la tramitación de proyectos normativos prevén los Estatutos del Instituto de Estudios Riojanos y han sido emitidos los informes preceptivos.
En consecuencia, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión anual, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de los premios de investigación 'Instituto de Estudios Riojanos' que tienen por finalidad distinguir la investigación en las siguientes categorías:
a) Premio de investigación para investigadores hasta 35 años de edad inclusive.
b) Premio de investigación para investigadores a partir de 36 años de edad.
Artículo 2. Dotación de los premios.
La resolución de convocatoria fijará la cuantía anual de cada uno de estos premios en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso la dotación mínima de cada uno de ellos sea inferior a 5.000 euros, cantidad sujeta a la correspondiente retención fiscal. Asimismo, y cuando lo prevea la convocatoria, podrán incluir la entrega de una placa conmemorativa.
En caso de que el trabajo premiado sea presentado por un colectivo de investigadores, la dotación económica del premio se distribuirá proporcionalmente a su participación entre todas las personas integrantes del grupo de trabajo.
Artículo 3. Requisitos de los candidatos.
1. Podrán ser candidatos los investigadores, personas físicas individuales, o de forma colectiva, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Realizar su labor investigadora en La Rioja.
b) Presentar un trabajo de investigación relacionado con La Rioja.
c) Haber nacido en La Rioja o tener residencia administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En el caso de que la candidatura se efectúe de forma colectiva, se acreditará expresamente la persona física responsable de la dirección del equipo, que será quien figure como solicitante en el modelo normalizado de solicitud, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, siendo su edad la que se tendrá en cuenta a los efectos de encuadrar el trabajo en una u otra categoría. Igualmente se acreditará el porcentaje de participación de cada integrante, en orden a establecer el oportuno reparto del premio.
3. No podrán acceder a estos premios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 4. Requisitos de los trabajos de investigación.
1. Los trabajos deberán ser originales, no premiados con anterioridad, ni haber sido presentados o presentarse a ninguna otra convocatoria de similares características mientras no se resuelva el procedimiento correspondiente al presente premio.
2. El trabajo podrá versar sobre cualquier área del conocimiento (ciencias naturales, sociales, económicas, jurídicas, filología, patrimonio histórico, cultura popular, etc) y la investigación podrá ser realizada desde cualquier perspectiva.
3. Cada solicitante podrá presentar un único trabajo, al que deberá acompañar una memoria en la que exprese de forma sucinta (máximo 500 palabras) su valoración acerca de la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés, relevancia y creatividad de la misma.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y trabajos de investigación.
1. El procedimiento se inicia con la publicación de la resolución de convocatoria. La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado que figura como Anexo I a esta Orden, que estará disponible en la citada sede electrónica y presentarse en el plazo fijado en dicha resolución, que en todo caso no podrá exceder de tres meses computados desde el día siguiente al de su publicación.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar del Instituto de Estudios Riojanos o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org).
Las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org).
El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas del trabajo de investigación, de no hacerlo así serán inadmitidas.
Artículo 6. Documentación complementaria a la solicitud.
1. Se deberán adjuntar con la solicitud los siguientes documentos:
a) Memoria a la que se refiere el artículo 4 apartado 3 de esta Orden.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Anexo II).
c) Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo (Anexo II).
d) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo II).
e) Declaración responsable del beneficiario de que asume todas las obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , así como en la Orden por la que se regulan las bases de este premio (Anexo II).
f) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser candidato al premio (Anexo III).
g) Declaración responsable de que el trabajo es original y no ha sido premiado con anterioridad, ni se ha presentado o se presentará a ninguna otra convocatoria de similares características mientras no se resuelva el procedimiento correspondiente al presente premio (Anexo III).
h) Breve currículum vitae (máximo 2 páginas). En caso de que fueran varios investigadores los autores del trabajo se incluirá el currículum de todos ellos (Anexo IV).
i) En los casos de equipos de investigadores, deberá aportarse también un documento firmado por todos ellos, en el que se haga constar expresamente la persona física responsable de la dirección del equipo, así como el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (Anexo V).
2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 7. Notificaciones.
Todas las notificaciones del procedimiento se harán de forma telemática por lo que el interesado deberá darse de alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico [email protected] para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico pretende que se le asocie a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). No obstante, los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las mismas dejen de practicarse por este medio.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Artículo 8. Jurado.
1. El examen de los trabajos presentados y la propuesta de adjudicación del premio corresponderá a un jurado especial que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos o persona en quien delegue, cuyo voto será dirimente en caso de empate en la votación.
b) Vocales con voz y voto:
- El Director General competente en materia de cultura.
- La Directora Académica del Instituto de Estudios Riojanos.
- Los Directores de Área del Instituto de Estudios Riojanos.
- Un profesor permanente de Universidad, o investigador de un Centro de Investigación, de materia afín a las de las áreas en las que se encuadren los trabajos, nombrado por el Instituto de Estudios Riojanos.
- El Rector de la Universidad de La Rioja o persona en quien delegue.
- El Rector de la UNED o persona en quien delegue.
- Un representante de los investigadores agregados del Instituto de Estudios Riojanos.
- Actuando como Secretario uno de los Directores de Área del Instituto.
c) Asesores, con voz pero sin voto: el Jurado podrá recabar el asesoramiento de expertos en aquellas materias específicas que considere necesario.
2. La decisión del Jurado tendrá lugar en el plazo de dos meses contados desde el último día del plazo de presentación, pudiendo proponer dejar desierto el premio, cuando considere que ninguno de los trabajos presentados reúne la calidad requerida.
3. El funcionamiento del jurado se regirá por las normas contenidas en la sección 3.ª, del Capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los asistentes a las reuniones del Jurado tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio, asistencias, o indemnizaciones por desplazamientos y dietas que pudieran corresponderles conforme a la normativa vigente, estando clasificados a estos efectos en el grupo 21-Anexo I- del Decreto 42/2000, de 28 de julio , sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 9. Criterios de evaluación.
En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: interés y relevancia del estudio en particular para la Comunidad Autónoma de La Rioja; calidad científica del trabajo y su adecuación al Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación vigente en el momento de la convocatoria; rigor metodológico, empleo de fuentes documentales y elaboración de conclusiones.
El Jurado, dentro de su discrecionalidad técnica, realizará una ponderación motivada de estos criterios, atendiendo al mismo peso relativo de los mismos, para efectuar la valoración de las solicitudes al formular su propuesta.
Artículo 10. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión del premio corresponde, de acuerdo con la propuesta emitida por el Jurado, a la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos y se publicará en la dirección web del Instituto, así como en el Boletín Oficial de La Rioja, surtiendo esta los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria no se hubiera dictado y notificado la correspondiente resolución de adjudicación, los candidatos podrán entender desestimada su candidatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en los términos de los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, en los términos del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11. Trabajos no premiados.
Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados por sus autores dentro del mes siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. Transcurrido este tiempo se procederá a su destrucción.
Artículo 12. Entrega del premio.
La entrega del premio se realizará en un acto público que se convocará a tal efecto por la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos.
Artículo 13. Publicación de los trabajos premiados.
1. La concesión del premio no supone que el Instituto de Estudios Riojanos deba publicar el trabajo de investigación correspondiente, sin perjuicio de que el Consejo Académico pueda estudiar, dentro del plazo de un año, si la publicación procede o no. Los derechos de autor se entenderán incluidos en la dotación económica del premio. Transcurrido dicho plazo, su autor dispondrá libremente de la obra, si bien en caso de que sea editado deberá remitir un ejemplar a este Instituto y hacer constar en la edición el premio concedido.
2. En el caso de que no se publique el trabajo, este quedará en depósito en los fondos de la Biblioteca del Instituto de Estudios Riojanos, siendo necesario para su consulta por los investigadores el permiso del autor hasta transcurridos los cinco primeros años.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan las siguientes disposiciones normativas:
- Orden 19/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para el estudio de temas alfareños.
- Orden 20/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para el estudio de temas arnedanos.
- Orden 21/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para el estudio del yacimiento de Contrebia Leucade.
- Orden 1/2016, de 11 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de la ayuda 'Rafael Azcona' para estudios relacionados con el cine y la fotografía en La Rioja.
Disposición final primera. Normativa de aplicación.
En lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo que se prevea en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el resto de la normativa aplicable concordante, tanto estatal como autonómica sobre esta materia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.