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Normas para elaborar los presupuestos

26/06/2018
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Orden VEH/78/2018, de 20 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2019 (DOGC de 25 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN VEH/78/2018, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA ELABORAR LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2019.

El año 2017 la economía catalana creció un 3,4 %, tres décimas por encima del conjunto de la economía española y un punto por encima de la media de los países de la zona euro. Las principales macro magnitudes evolucionaron favorablemente con un patrón de crecimiento equilibrado entre demanda interna y externa. Esto se ha trasladado al mercado laboral de forma que la ocupación ha seguido creciendo y el paro se ha ido reduciendo a buen ritmo y se sitúa en el 12,6 % de la población activa en el IV trimestre.

En los primeros meses de 2018, la situación continúa siendo positiva, a pesar de los malos pronósticos de algunos organismos a raíz de los acontecimientos políticos ocurridos en los últimos meses de 2017. Así, en el primer trimestre de 2018 el PIB crece un 3,3 % en relación con el primer trimestre de 2017 (cuatro décimas por encima del crecimiento estimado del PIB español). El sector industrial continúa mostrando un notable dinamismo, generalizado por ramas de actividad. La construcción también ha seguido mostrando una fuerte expansión durante los primeros meses de 2018, aunque se detecta una ligera moderación puntual en las compraventas y en los visados de vivienda iniciados. En cambio, la obra pública continúa en 2018 con la recuperación observada en 2017. En cuanto al turismo, se mantiene la tendencia favorable después de los buenos resultados en el conjunto de 2017. En los dos primeros meses de 2018, el gasto turístico aumenta un 11,1 % interanual, por encima del crecimiento del número de turistas, cosa que indica que se está recibiendo un turismo de mayor valor añadido. En la vertiente exterior, las exportaciones mantienen una evolución positiva y aumentan un 4,9 % interanual en los dos primeros meses del año 2018. Las importaciones también crecen a un ritmo notable. En el mercado laboral se observa una evolución muy positiva en los primeros meses de 2018, con un crecimiento de la ocupación (3,3 % en términos interanuales en el primer trimestre, según la EPA). Por lo que respecta a la población en paro, se reduce de forma intensa: un -20,5 %, la caída más intensa en trece años. La tasa de paro en el primer trimestre disminuye hasta el 12,2 %. Finalmente, la inflación ha aumentado un poco y se sitúa en un 1,5 % interanual en el mes de marzo, crecimiento que continúa siendo moderado, en cualquier caso.

Este dinamismo económico no se acaba de trasladar a las finanzas públicas en forma de más ingresos, ni menos necesidades de gasto. Por un lado, el sistema de financiación autonómico está caducado y tiene profundos fallos en su diseño y funcionamiento que hace que los recursos que se asignen a Cataluña estén por debajo de los que le corresponderían, de acuerdo a su contribución a la producción y creación de riqueza. Además, la asignación de los objetivos fiscales (en especial de déficit público) hace que Cataluña tenga que realizar un sobreesfuerzo muy importante para reducir el déficit que no tiene amparo ni en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ni concuerda con el peso que tiene su gasto en las políticas del estado del bienestar, ni con la situación diferencial provocada por diversos factores, entre ellos el mal funcionamiento del sistema de financiación. Por otro lado, los factores que presionan al alza el gasto están muy relacionados con factores demográficos: aumento de la población en edad de estudiar, envejecimiento de la población, etc. que hace que, con independencia del ciclo económico, la demanda de servicios públicos aumente.

Otro factor relevante que condiciona la elaboración de todo presupuesto público es la existencia de reglas fiscales de obligado cumplimiento, en el marco de la normativa europea sobre estabilidad presupuestaria. Hay que dar cumplimiento a los objetivos de déficit público, deuda pública y regla de gasto. Para el año 2019, el objetivo de déficit es del 0,1 % del PIB (tres décimas menos que en 2018), el objetivo de deuda es del 32,74 % del PIB y la regla de gasto permite un crecimiento del 2,7 % del gasto computable. Por lo que respecta a la regla de gasto, al fijar el crecimiento máximo permitido (sobre la base de la estimación de crecimiento del PIB potencial), el incremento del gasto se desvincula del crecimiento de los ingresos. Los objetivos fiscales para el 2019 son muy exigentes e implican velar por el cumplimiento de la disciplina fiscal, a la vez que piden un esfuerzo de priorización y de repriorización muy importante, de forma que se puedan atender las necesidades con eficiencia y eficacia.

Hace falta, pues, que el dinamismo económico se consolide y que el crecimiento se distribuya de forma equitativa entre los agentes económicos y sociales. Por esto, la intervención pública debe fomentar el crecimiento económico equilibrado y sostenible y debe hacer frente a los retos que tiene la sociedad catalana, a la vez que refuerza la igualdad de oportunidades, reduce los desequilibrios sociales y mantiene la sostenibilidad de las finanzas públicas.

El Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña determina, en el artículo 31, las normas a las que debe ajustarse la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con este contexto normativo, esta Orden dicta las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2019 y establece los criterios generales a los que se debe ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.

La convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña el 21 de diciembre de 2017 y la constitución de un nuevo Gobierno el 2 de junio de 2018, han hecho imposible la presentación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2018 en los plazos establecidos. En consecuencia, se ha procedido a la prórroga presupuestaria mediante la Instrucción conjunta de la Dirección General de Presupuestos i la Intervención General 1/2017, por la cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos para 2017, mientras no entren en vigor los de 2018.

En este contexto, se inicia la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2019 en el marco normativo constituido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio Vínculo a legislación ; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aprobada en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, se aprueban las normas siguientes, a las cuales debe ajustarse la elaboración de los Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2019.

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1

Criterios generales de presupuestación

1.1 El presupuesto de la Generalidad para 2019 debe dar cumplimiento a los objetivos fiscales de estabilidad y sostenibilidad, así como a la regla del gasto, establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, debe ajustarse al límite de gasto no financiero que apruebe el Gobierno, de acurdo con los objetivos fiscales fijados para el 2019.

1.2 La asignación de los recursos debe tener lugar en el marco de cumplimiento de la disciplina fiscal, velando por la eficiencia y la eficacia de los recursos públicos. Los criterios de asignación del gasto deben tener en cuenta, prioritariamente, las coberturas sociales en los ámbitos educativo, de salud y de servicios sociales, preservando los derechos de los colectivos más vulnerables. Hay que priorizar, asimismo, las políticas que promuevan la generación de actividad económica y la creación de ocupación de calidad.

1.3 El presupuesto para el 2019 se inscribe en el marco del escenario presupuestario 2019-2022, y cualquier nueva propuesta de gasto o de ingreso debe tener en cuenta el impacto en los ejercicios futuros y su encaje dentro de los límites de gasto no financiero de este escenario.

Artículo 2

Ámbito institucional

2.1 Los presupuestos del sector público de la Generalidad de Cataluña para el 2019 deben incluir los presupuestos de los organismos siguientes:

a) La Administración de la Generalidad, en la cual se incluyen el Parlamento i los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.

b) Las entidades autónomas de carácter administrativo y el Servicio Catalán de la Salud.

c) Las entidades autónomas de carácter comercial y financiero.

d) Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

e) Las sociedades mercantiles en que la Generalidad participa de una manera total o mayoritaria.

f) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad, los que tiene adscritos y las entidades asimiladas.

g) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

Se considera que la participación de la Generalidad en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando esta, directa o indirectamente, tiene una participación de más de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto en sus órganos de gobierno. Por lo que respecta a los consorcios y fundaciones, se considera que la participación de la Generalidad es mayoritaria cuando se dispone de la mayoría, directa o indirecta, de los derechos de voto en los órganos de gobierno o en el patronato. A este efecto, no computan los derechos de voto de los miembros que designa el mismo órgano de gobierno o patronato. Se consideran consorcios adscritos aquellos que, de acuerdo con los estatutos vigentes, están adscritos a la Administración de la Generalidad.

2.2 Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2019 deben incluir, en un anexo específico, los presupuestos de las otras entidades que, pese a no estar participadas de manera total o mayoritaria por la Generalidad, han sido clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología SEC, excepto de las universidades públicas presenciales y los entes que dependen.

Artículo 3

Estructura presupuestaria

3.1 Los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2019 se estructuran según las clasificaciones siguientes:

a) Clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos. Esta clasificación distingue entre las entidades de los presupuestos del sector público de la Generalidad incluidas en el artículo 2.1 y el resto de entidades clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, a que hace referencia el artículo 2.2 y son las siguientes:

a.1) Clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público.

a.2) Clasificación de otras entidades clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC.

Todas estas clasificaciones agrupan las entidades por subsectores y por agrupaciones.

En el caso de los gastos, el subsector Administración de la Generalidad se detalla por secciones y servicios.

b) Clasificación económica de los ingresos.

c) Clasificación por programas de los gastos.

d) Clasificación económica de los gastos.

3.2 Por lo que respecta a los capítulos 6, “Inversiones reales”, y 7, “Transferencias de capital”, además de la clasificación por programas, se deben identificar también los proyectos de gasto, de acuerdo con las indicaciones que facilite la Dirección General de Presupuestos.

3.3 Las entidades incluidas en el artículo 2.1 a) y b) pueden hacer desgloses en la estructura orgánica, económica y por programas, de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos, para una mejor ejecución del presupuesto.

3.4 Las clasificaciones mencionadas en los puntos anteriores se publican actualizadas en la fecha de entrada en vigor de esta Orden en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en la dirección www.gencat.cat/economia/pressupostos.

Artículo 4

Procedimiento de elaboración y documentación anexa

4.1 Articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos.

Las propuestas de normas de contenido presupuestario que los departamentos consideren que deben incluirse en el articulado del Anteproyecto de la ley de presupuestos, tanto si se trata de mantener, modificar o incluir nuevos artículos o nuevas disposiciones, se tienen que enviar a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General con la identificación de ficha 1. Estas propuestas deben ir acompañadas de una memoria explicativa y de un estudio económico.

Respecto al endeudamiento, las propuestas del articulado sobre la autorización del límite de endeudamiento vivo concertado con un plazo de reembolso superior a un año se deben efectuar, exclusivamente, por medio del modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, con la identificación de ficha 2. La Dirección General de Presupuestos debe enviar el conjunto de las propuestas relativas a este ámbito a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, para su análisis y conformidad.

4.2 Ingresos gestionados por los departamentos y por el resto de entidades relacionadas en el artículo 2.1 y gastos con financiación finalista y afectada.

Con respecto a los ingresos, los departamentos deben informar de todos los que prevén gestionar durante el ejercicio, incluidos los procedentes de otras administraciones públicas y los que se deriven de las tasas y precios públicos y, si procede, hacer la propuesta de importe que se debe incluir en el proyecto de presupuesto. Las entidades incluidas en el artículo 2.1 b), así como el Instituto Catalán de la Salud, la Agencia Catalana del Agua y la Agencia Catalana de Residuos deben informar, únicamente, de los ingresos que puedan derivar de tasas u otros ingresos, de acuerdo con la normativa vigente que gestionen.

Con carácter general, los ingresos procedentes de otras administraciones públicas, excepto de los que se produzcan con motivo de convocatorias en régimen de competencia competitiva, los que materialicen los compromisos de otra administración por razón de su participación en una entidad y los que correspondan a convenios firmados directamente por estas entidades, se deben consignar en los presupuestos de ingresos de la Generalidad, con independencia de si la gestión la efectúa una entidad del sector público. Sin embargo, los ingresos procedentes de otras administraciones públicas que las entidades consignen en sus presupuestos deben poder ser identificadas de la manera que se requiera.

Por lo que respecta a los gastos, los departamentos y el resto de entidades incluidas en el artículo 2.1 y 2.2 también deben informar de todos los gastos del proyecto de presupuestos que se financian con cargo a ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas (ingresos finalistas) y de aquellos con cargo a ingresos propios de la Generalidad que la normativa afecta a un destino específico (ingresos afectados) de acuerdo con los criterios y en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos a efectos de identificarlos en el sistema de gestión económica de la Generalidad de Cataluña (GECAT)

El departamento responsable de la agrupación departamental debe enviar esta información a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General, con la identificación de ficha 3.

Respecto a los gastos cofinanciados con fondos FEDER, se debe seguir también lo que prevé la Instrucción conjunta de la Dirección General de Presupuestos, de la Intervención General y de la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación de 4 de abril de 2017. A tal efecto, se debe enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas previstas, de acuerdo con el modelo establecido por la mencionada instrucción y que se recoge en la ficha 3 FEDER.

Respecto a los gastos cofinanciados con Fondo Social Europeo y con la Iniciativa de Ocupación Juvenil, los departamentos y entidades deben enviar las propuestas a la Dirección General de Presupuestos a través de la ficha 3 FSE-IOJ.

La Dirección General de Presupuestos, una vez recibidas la ficha 3 FEDER y la ficha 3 FSE-IOJ, las debe enviar a la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación, para su análisis y conformidad.

4.3 Propuesta de importes de los ingresos y gastos.

4.3.1 Criterios generales.

Los importes de los ingresos y gastos que los departamentos y entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2019 se deben introducir, por medio del módulo de presupuestos, en el sistema GECAT.

Respecto a los ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas y a los ingresos propios afectados, así como los gastos que financian, cuando el ejecutor final sea una entidad dependiente de la Generalidad, su departamento de adscripción debe presupuestar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia y la identificación de estas aplicaciones, tanto de ingresos como de gastos, se debe mantener hasta el ejecutor final de manera que se garantice la trazabilidad.

En el caso de procesos de reestructuración del sector público de la Generalidad, hay que garantizar la dotación completa de los ingresos y de los gastos que se puedan derivar de los derechos y obligaciones de las entidades disueltas o que se prevea disolver en el 2019 y que, por esta razón, no figuren en la estructura orgánica de los presupuestos a que hace referencia el artículo 3. Con este objeto, la entidad o sección que se prevea subrogar en sus derechos y obligaciones debe dotar los ingresos y gastos correspondientes; en caso contrario, la entidad de la cual se ha acordado o se prevé acordar la disolución debe elaborar el presupuesto para el 2019.

4.3.2 Gastos de personal.

Con respecto a los gastos de personal de la Generalidad y de las entidades incluidas en el sistema de información de personal (SIP), se deben introducir a través del programa informático de confección del anteproyecto de presupuesto de personal, desde el que se deben trasladar directamente al sistema GECAT.

4.3.3 Consolidación.

Las transferencias, aportaciones y otros flujos de fondos entre las diversas entidades que se integran en los presupuestos de la Generalidad, de acuerdo con la clasificación orgánica, deben estar individualizados convenientemente mediante partidas nominativas, al efecto de permitir las consolidaciones de los diferentes ámbitos presupuestarios.

Con este objetivo, los departamentos y entidades emisores deben identificar y rellenar la tabla de consolidación en el sistema GECAT, para informar de las partidas y de los importes que sean consolidables, ya sean partidas nominativas o, en caso de no disponer de ellas en la clasificación económica, partidas no nominativas, entre las diversas entidades del ámbito institucional de los presupuestos de la Generalidad, definido en el artículo 2.

Como novedad del proceso de elaboración del presupuesto para el 2019, los departamentos y entidades emisores también deben identificar y rellenar la tabla de consolidación en el sistema GECAT cuando sea necesario hacer consolidaciones por un importe parcial de una partida presupuestaria. Estos deben crear, modificar o suprimir las reglas de consolidación parcial que hay en una transacción del menú de elaboración “Crear/modificar reglas de consolidación parcial DPT” e introducir el importe a consolidar mediante la transacción “Introducción importe consolidaciones parciales DPT”. El importe a consolidar debe ser consensuado y de conformidad con las entidades receptoras, ya que el flujo económico entre las entidades debe ser por el mismo importe.

Los departamentos también deben consolidar las partidas presupuestarias que tengan fondos finalistas y fondos afectados.

Cuando las partidas de gasto incluyan un importe correspondiente a IVA, este se debe descontar a efectos de consolidación, ya que para la entidad receptora no puede tener la consideración de ingreso.

4.3.4 Partidas presupuestarias que no se pueden dotar inicialmente.

Con carácter general, no se debe consignar ninguna dotación en los siguientes conceptos de ingresos: “Remanentes de tesorería”, “Préstamos y otros créditos del sector público a corto plazo”, “Préstamos y otros créditos de fuera del sector público a corto plazo” y “Otras variaciones de pasivos financieros a corto plazo”, que únicamente se pueden dotar durante la ejecución presupuestaria.

Respecto al estado de gastos, no se puede consignar ninguna dotación presupuestaria en los conceptos, “Ayudas a la comida” correspondientes a vales comedor, “Fondo de acción social” ni en la aplicación presupuestaria “Aportaciones a los planes de pensiones”. Tampoco se dotarán los gastos que se prevean financiar con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores.

4.3.5 Propuestas de gastos.

Los departamentos deben elaborar una previsión de las propuestas de las variaciones que incluirán en el Anteproyecto de presupuestos para el 2019 respecto de las dotaciones presupuestarias de que disponían en el ejercicio anterior, en este caso las dotaciones correspondientes a los créditos iniciales de los presupuestos 2017 prorrogados para el 2018 de acuerdo con la Instrucción conjunta de la Dirección General de Presupuestos i de la Intervención General 1/2017. Asimismo, deben efectuar la previsión de propuestas a incorporar al Anteproyecto correspondientes a nuevos proyectos, servicios o actividades a iniciar en el 2019. Esta información la deben elaborar de acuerdo con el modelo ficha 7. Se prevé un primer envío de propuestas iniciales y un segundo con las propuestas definitivas incluidas en el Anteproyecto de presupuestos para el 2019.

4.3.6 Explicación de los principales rasgos.

Los departamentos y entidades del artículo 2.1 deben elaborar una nota explicativa de los principales rasgos y variaciones de los ingresos y de los gastos que han incluido en el Anteproyecto de presupuestos para el 2019. Esta información se debe elaborar de acuerdo con el modelo ficha 8.

4.3.7 Endeudamiento

En relación con los ingresos y gastos por aumentos y disminuciones de pasivos financieros, que se presupuestan tanto en el capítulo 9 como en otros capítulos presupuestarios, las entidades incluidas en el artículo 2.1 b), c), d), e), f), y g) y en el artículo 2.2 que tengan formalizado endeudamiento a 31 de diciembre de 2018 y/o prevean formalizarlo durante el 2019 (contratos de préstamo, pólizas de crédito, anticipos reembolsables de una administración pública, arrendamientos financieros y factoring sin recurso), con plazo de reembolso superior a un año, previamente deben enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas previstas de autorización de endeudamiento, de acuerdo con el modelo establecido por esta Dirección General, con la identificación de ficha 2. Las disposiciones y amortizaciones que se indiquen en esta ficha deben ser coherentes con los ingresos y gastos del capítulo correspondiente que se introduzcan en el sistema GECAT.

Las entidades clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, no pueden proponer aumentos de la previsión de cierre de su respectivo saldo vivo de endeudamiento a 31 de diciembre de 2018.

Además, las entidades que forman parte del sector Administración pública, de acuerdo con la metodología del SEC, deben presentar su presupuesto no financiero, con superávit o equilibrado, o con un déficit por un importe máximo equivalente a los ingresos por las aportaciones de capital que tengan por objeto la financiación del gasto no financiero correspondiente al 2019, a menos que se disponga de autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos.

4.4 Documentación anexa.

4.4.1 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 2.1.

a) Memoria de programa.

Los departamentos del Gobierno y también los órganos superiores deben elaborar una memoria descriptiva para cada programa en el que se asignen recursos, ya sea directamente o por medio de alguna de las entidades dependientes incluida en el artículo 2.1. Esta memoria tiene una doble perspectiva: la de la agrupación departamental en su conjunto y la de los diferentes operadores que gestionan el programa. El modelo de la memoria es el establecido con la identificación plantilla de trabajo 1 y se debe elaborar de acuerdo con los criterios definidos en la Guía para la planificación y presupuestación estratégica de la Generalidad de Cataluña. La entrada de datos se debe hacer en el sistema GECAT, complementada con la información de los objetivos estratégicos y de los indicadores presupuestarios definidos en la aplicación de seguimiento del Plan de Gobierno que gestiona el Departamento de la Presidencia.

b) Anexo de inversiones reales.

El anexo de inversiones reales se obtiene a partir de los datos consignados en el módulo gestión de proyectos de gasto del GECAT, los cuales se actualizarán en base a la información recogida de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, que se identifica como plantilla de trabajo 5.

La Dirección General de Presupuestos debe dictar las instrucciones para elaborar el anexo.

c) Informe económico y financiero.

La Dirección General de Presupuestos, en coordinación con las direcciones generales competentes por razón de la materia, deben elaborar el informe económico y financiero.

d) Memoria explicativa.

La Dirección General de Presupuestos debe elaborar la memoria explicativa.

e) Memoria de subvenciones.

Los departamentos, organismos y entidades del artículo 2.1 que tengan presupuestadas en su estado de gastos subvenciones o transferencias corrientes o de capital deben elaborar una plantilla con el detalle de todas las subvenciones y transferencias. La entrada de datos se debe hacer por el sistema GECAT, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos con la identificación de la ficha 4.

Respecto a las subvenciones nominativas, en todos los casos, se debe indicar la finalidad de las actuaciones subvencionadas con el objetivo de poder hacer un seguimiento, de acuerdo con el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Memoria de arrendamientos y compras de inmuebles.

La Dirección General de Presupuestos, en coordinación con la Dirección General del Patrimonio, debe elaborar la memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. Con este objetivo se puede solicitar a los departamentos y entidades las informaciones que sean necesarias para confeccionarla. Esta información se debe estructurar y elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, con las identificaciones de las fichas 5 y 6 y se deben introducir directamente en el sistema GECAT.

g) Anexo de personal.

El anexo de personal se obtiene directamente del sistema de información de personal (SIP), en el caso de las entidades incluidas en este sistema. Las entidades y organismos no incluidos en el SIP deben elaborar el anexo de personal mediante la entrada de datos al sistema GECAT, de acuerdo con la estructura de datos que recoge la plantilla de trabajo 2.

h) Memoria de beneficios fiscales.

La Dirección General de Tributos y Juego debe elaborar la memoria de beneficios fiscales.

i) Estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público.

Los organismos y entidades incluidos en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 2.1, además de la documentación requerida en los apartados anteriores, tienen que presentar e introducir en el sistema GECAT las previsiones del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias que deben elaborar, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, que se identifican como plantilla de trabajo 4. Junto con estas previsiones habrá que incluir también las del gasto financiado con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores, según el detalle que figura en los modelos mencionados.

Los programas de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) de las empresas y otros entes públicos, previstos en el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa catalana, se obtienen a partir de la documentación de los presupuestos respectivos, la memoria de cada programa, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la información contenida en el anexo de proyectos de inversiones reales y al anexo de personal.

4.4.2 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 2.2.

Las entidades a que hacen referencia el artículo 2.2 deben presentar e introducir en el sistema GECAT las previsiones de su balance y de su cuenta de pérdidas y ganancias, que deben elaborar, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, que se identifican como plantilla de trabajo 3. También tienen que presentar el anexo de personal en los mismos términos descritos en el apartado g del artículo 4.4.1 y la ficha 2 “Endeudamiento” a que hace referencia el artículo 4.1.

4.5 Envío de la información.

Toda la documentación que no se obtenga directamente de los sistemas informáticos corporativos se debe enviar en soporte electrónico, de acuerdo con los mecanismos y formados que establezca la Dirección General de Presupuestos.

Con este objetivo, se publica en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en la dirección http://www.gencat.cat/economia/pressupostos, la información necesaria para elaborar la documentación. También se publican los modelos de las fichas que se deben rellenar y enviar a la Dirección General de Presupuestos ([email protected]) (fichas 1, 2, 3 FEDER, 3 FSE-IOJ, 7 i 8) y los modelos de las plantillas de trabajo y fichas en que la información se debe entrar directamente en el sistema GECAT (plantillas de trabajo 1, 2, 3, 4 y 5 y fichas 4, 5 y 6), así como las instrucciones y guías para elaborar la información.

Los importes y otros datos correspondientes a las entidades que no tengan acceso directo al sistema GECAT se pueden introducir por medio de Internet, siempre que se disponga de los medios telemáticos y de seguridad adecuados. En el resto de casos, las unidades responsables del presupuesto de los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas deben introducir los datos en el sistema mencionado.

Las unidades responsables del presupuesto de cada departamento deben validar toda la información y documentación que se deba enviar a la Dirección General de Presupuestos, tanto la del mismo departamento como la de los organismos y entidades a los que estén adscritos, y deben velar para asegurar la coherencia de los datos económicos del presupuesto con toda la documentación anexa que lo acompaña.

4.6 Otros documentos.

Además de la documentación anexa que establece el artículo 4.4, la Dirección General de Presupuestos puede requerir documentación económico-financiera y de personal sobre las entidades referidas en los artículos 2.1 y 2.2 y sobre otras entidades en que estas primeras participen.

Artículo 5

Plazos

5.1 Los departamentos deben enviar a la Dirección General de Presupuestos la documentación correspondiente en los plazos que se detallan a continuación:

a) Hasta el 16 de julio de 2018, la ficha 3 con las previsiones de ingresos a gestionar o de financiación afectada y finalista, la ficha 3 FEDER y la ficha 3 FSE-IOJ con las previsiones de gastos financiados con fondos europeos y la ficha 7 inicial, con las variaciones de las dotaciones presupuestarias respecto del ejercicio anterior.

b) Hasta el 12 de septiembre de 2018, la ficha 1 con las propuestas del articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos excepto de las relativas al endeudamiento que se deben incluir únicamente en la ficha 2.

c) Hasta el 28 de septiembre de 2018, la ficha 2 con las previsiones de endeudamiento con un plazo de reembolso superior a un año, la ficha 7 definitiva con las variaciones de las dotaciones presupuestarias respecto al ejercicio anterior y la ficha 8, con una nota explicativa de los principales rasgos de las propuestas de ingresos y de gastos que se han incluido en el Anteproyecto de presupuestos para cada departamento y para cada entidad.

5.2 Los departamentos deben introducir en el sistema GECAT, hasta el 28 de septiembre de 2018, la información siguiente:

- Los importes de los créditos presupuestarios.

- Las memorias de programas (plantilla de trabajo 1).

- El anexo de personal en el sistema GECAT (plantilla de trabajo 2).

- Los estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público (plantillas de trabajo 3 y 4).

- La memoria de subvenciones (ficha 4).

- La memoria de arrendamientos y compras de inmuebles (fichas 5 y 6).

- Anexo de inversiones reales (plantilla de trabajo 5)

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos a:

a) Dictar las normas e instrucciones que considere necesarias para aplicar esta Orden.

b) Hacer las modificaciones en las estructuras, en la documentación anexa y en los criterios de presupuestación que sea necesario para adaptarlos a las necesidades de la gestión pública.

c) Establecer los soportes de recogida de información.

d) Solicitar la información complementaria que sea necesaria.

Segunda

Hasta el 23 de julio de 2018 los departamentos pueden proponer enmiendas a las estructuras presupuestarias orgánicas, por programas y económicas. La Dirección General de Presupuestos debe valorar las propuestas y, si procede, incorporarlas a las estructuras respectivas.

Las enmiendas relativas a la clasificación orgánica, en particular las que hacen referencia a las entidades afectadas por acuerdos de Gobierno y otras normas dictadas en el marco de procesos de reestructuración del sector público, se deben formular a partir de las previsiones reales de funcionamiento a 1 de enero de 2019.

Tercera

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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