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  • EDICIÓN DE 20/06/2018
 
 

Plazo máximo de resolución y publicación de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones

20/06/2018
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Resolución de 11 de junio de 2018, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, por la que se amplía el plazo máximo de resolución y publicación de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la Orden de 28 de agosto de 2017 (BOJA de 19 de junio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2018, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PREVISTO EN LA ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 2017.

Mediante, Orden de 28 de agosto de 2017, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales (Modalidad Pym). La convocatoria para 2018 de la citada línea de subvenciones se efectuó en virtud de la Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Comercio.

El apartado 16 de las señaladas bases reguladoras establece que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, a computar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo expuesto, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 26 de diciembre de 2017. Por tanto, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión concluye el día 26 de junio de 2018.

La resolución del procedimiento se ha retrasado en el tiempo debido principalmente a ciertos retrasos derivados de la puesta en funcionamiento del programa de gestión “Incentiv@” y al hecho de haberse recibido un número elevado de solicitudes. De conformidad con el artículo 21.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto y, no obstante, en la medida de que no es posible cumplir con la obligación de resolver el procedimiento dentro del plazo establecido, y una vez emitido informe con propuesta razonada por el órgano instructor, se estima necesaria una ampliación del plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento de concesión, todo ello en aplicación de lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas de acuerdo con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de la Orden de 28 de agosto de 2017,

DISPONGO

Primero. Ampliar el plazo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales (Modalidad Pym), por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 28 de agosto de 2017, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, quedando fijado el plazo máximo en el día 26 de diciembre de 2018.

Segundo. Ordenar la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Consejería de Turismo y Deporte.

Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día de su fecha.

Contra la presente orden de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.

Córdoba, 11 de junio de 2018.- El Delegado, Manuel Carmona Jiménez.

“La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.”

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