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  • EDICIÓN DE 19/06/2018
 
 

Ayudas destinadas a la atracción y retorno de talento investigador a Centros de I+D+i

19/06/2018
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Decreto 81/2018, de 12 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción y retorno de talento investigador a Centros de I+D+i pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (DOE de 18 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 81/2018, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA ATRACCIÓN Y RETORNO DE TALENTO INVESTIGADOR A CENTROS DE I+D+I PERTENECIENTES AL SISTEMA EXTREMEÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Consolidar una sociedad del conocimiento basada en las personas y que se constituya como polo de talento es uno de los retos contemplados en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3 Extremadura, 2014-2020), como patrón de la política estratégica en I+D+i en la que participa la región extremeña.

En el marco de desarrollo de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación (VI PRI+D+i, 2017-2020), regulado mediante Decreto 91/2017, de 20 de junio Vínculo a legislación, contempla actuaciones dentro del Programa de la Carrera Investigadora, Incorporación de Talento y su Empleabilidad orientadas a incrementar el potencial investigador mediante la formación, captación, retorno y retención del capital humano del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).

Con el desarrollo de este programa se persigue incrementar el talento existente dedicado a I+D+i, tanto en el sector público como en el sector privado, generando un entorno atractivo para estimular vocaciones científicas e impulsando la actualización y perfeccionamiento del personal investigador y tecnólogo para favorecer su incorporación al tejido empresarial extremeño.

A estos instrumentos de impulso en I+D+i, se suma la estrategia de retorno y conexión del talento extremeño en el exterior “Extremadura en el mundo”, cuyo objetivo es aprovechar el amplio potencial de la población extremeña de distintas generaciones residente en el exterior, conectando su talento humano, profesional y emprendedor para promover sus relaciones de colaboración entre sí y con Extremadura y facilitar su retorno.

En este sentido, este decreto establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción y retorno de talento investigador a Centros de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y deroga el Decreto 147/2013, de 6 de agosto Vínculo a legislación. El objetivo es poner en marcha acciones para la atracción de investigadores de referencia y su incorporación a centros de generación de conocimiento del SECTI, con el fin de crear unidades altamente competitivas en el desarrollo de proyectos de I+D relacionados con las áreas estratégicas de la región, que sirvan de tractores para el desarrollo de otros trabajos por parte del resto de unidades del sistema.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 de junio de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción y retorno de talento investigador a centros pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI), para la realización de actividades de investigación orientadas hacia las líneas estratégicas del Plan Regional de I+D+i y para fomentar la excelencia de los citados centros del SECTI.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros de I+D+i del SECTI siguientes:

a) Universidad de Extremadura.

b) Centros Públicos y Privados de I+D de Extremadura.

c) Las Fundaciones públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+i.

2. Los beneficiarios deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario.

Artículo 3. Requisitos de los investigadores y cumplimiento de los mismos.

Los investigadores candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de Doctor.

En el caso de estar en posesión de un título de doctor extranjero, deberá tener la homologación del órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio con competencias en materia de educación.

b) Haber realizado una o varias estancias postdoctorales financiadas con una duración mínima de 22 meses en total, en universidades o centros de investigación extranjeros o nacionales no pertenecientes al SECTI, o haber cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una Universidad extranjera.

No se tendrán en cuenta estancias con temporalidad inferior a 1 mes.

c) Poseer una experiencia en investigación acreditada mínima de 5 años. Esta acreditación se realizará mediante certificados de los centros en la que haya realizado su actividad investigadora o mediante los contratos de investigación que haya disfrutado como investigador.

d) Tener cumplimentado y acreditado el Curriculum Vitae Normalizado (en adelante CVN) a través de la página web https://secti.gobex.es, para ello, deberá adjuntar en pdf la documentación justificativa, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No serán tenidas en cuenta incorporaciones al CVN posteriores a dicha fecha.

e) No haber sido beneficiario de una ayuda de atracción de talento investigador en virtud del Decreto 147/2013, de 6 de agosto Vínculo a legislación, ni haber sido contratado al amparo de anteriores convocatorias de las ayudas reguladas en el presente decreto.

Artículo 4. Características de la ayudas.

1. Las ayudas estarán destinadas a la formalización de un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con la legislación vigente entre el centro beneficiario y el investigador seleccionado, con una duración máxima de 4 años a contar desde la fecha de la firma del contrato.

Además, el centro beneficiario dispondrá de una cuantía fija por investigador contratado para la puesta en marcha de su Plan de Actuación que podrá destinarse a los siguientes gastos derivados de la actividad investigadora: adquisición de equipamientos científicotécnico, material fungible, gastos de utilización y acceso a instalaciones científicas y a los servicios generales de investigación y gastos de viajes y dietas.

2. La actividad que realice el investigador se desarrollará de forma íntegra en el centro beneficiario durante todo el período de disfrute de la ayuda, a través de su incorporación a alguno de los Grupos de Investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, con la excepción de la realización de estancias temporales en otros centros de investigación nacionales o extranjeros y en caso de que el investigador desarrolle su plan de actuación en un Instituto Universitario.

3. El importe total de la ayuda incluye los costes salariales del contrato más la cantidad adicional por investigador que se ajustarán en cada convocatoria, y según lo establecido en el artículo 19 del presente decreto.

4. El plan de actuación a desarrollar por el investigador contratado deberá estar incluido dentro de las siguientes líneas estratégicas del VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación, aprobado mediante Decreto 91/2017, de 20 de junio Vínculo a legislación (DOE n.º 121, de 16 de junio): Agroalimentación, Energía, Salud, Turismo, Tecnología de la Información y de las Comunicaciones y Economía y Sociedad Digital, Investigación Básica, Humanidades y Ciencias Sociales, Bioeconomía y Economía Verde y Circular. O bien dentro de aquéllas líneas estratégicas contenidas en los sucesivos Planes Regionales de I+D+i, que serán establecidas en cada convocatoria.

5. Las ayudas se distribuirán entre las distintas líneas estratégicas del VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación o del Plan Regional de I+D+i vigente en el momento de la convocatoria. En ella se indicará el número de ayudas asignadas a cada una de estas líneas estratégicas.

6. Tras la finalización del tercer año de la ayuda, todos los investigadores contratados serán evaluados, de acuerdo a la convocatoria anual del Decreto 202/2017, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, para determinar su excelencia investigadora con objeto de obtener la Acreditación de Excelencia Investigadora de la Comunidad Autónoma de Extremadura (AEXI).

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 6. Del régimen de concesión y convocatoria.

1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 12 del presente decreto.

La adjudicación de las ayudas se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación de los citados criterios de valoración, con el límite de créditos fijado en la convocatoria.

2. Los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se iniciarán mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería competente en la materia objeto del presente decreto, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicando los créditos disponibles para cada modalidad.

3. La distribución de la ayuda se hará por línea estratégica y dentro de cada una de ellas por orden decreciente de la puntuación final obtenida de los investigadores hasta alcanzar el número de ayudas establecidas en cada una de ellas. No obstante, si en alguna de las líneas convocadas no se presentan solicitudes o fueran insuficientes para cubrir las mismas, se pasará al candidato que más puntuación tenga, independientemente de la línea a la que pertenezca.

Artículo 7. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Cada centro podrá presentar tantas solicitudes de ayuda como investigadores pretenda incorporar. No obstante, cada investigador podrá ser incluido en una única solicitud. En el caso de que un mismo investigador esté incluido en más de una solicitud de ayuda, sólo se admitirá a trámite la última solicitud registrada.

2. Tanto la solicitud, como la cumplimentación y acreditación del CVN, deberán formalizarse a través de la página web https://secti.gobex.es.

Para ello, será necesaria la identificación del usuario mediante cualquiera de los métodos de autenticación establecidos en el sistema, que deberán estar correctamente configurados y validados para su uso en el equipo desde el que se realice el acceso.

3. El investigador deberá tener cumplimentados todos sus campos obligatorios y acreditados correctamente los méritos incluidos en su CVN.

Los méritos valorables se especifican en el artículo 12 de este decreto.

También se acreditarán en el CVN los requisitos exigidos para optar a la ayuda recogidos en el artículo 3 de este decreto, adjuntando en el apartado correspondiente el documento pdf del título de doctor, los contratos de investigación o certificados de experiencia investigadora y los certificados de realización de estancias posdoctorales en Centros de I+D+i que no pertenecen al SECTI.

La documentación que se considerará válida para la acreditación de los méritos curriculares, a efectos de este decreto, se recoge en las páginas web https://secti.gobex.es y en anexo del presente decreto.

4. El investigador y el representante legal del centro presentarán conjuntamente la solicitud ante la Secretaría General competente en la materia objeto del presente decreto, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la página web https://secti.gobex.

es, e incluirá la siguiente documentación:

a) La instancia de solicitud de la ayuda con los datos del centro y del investigador.

b) Documento que acredite la capacidad de actuar como representante legal del centro.

c) NIF/NIE del investigador, en caso de denegación expresa de autorización al órgano gestor para ser solicitado de oficio. En el caso de investigadores extranjeros podrán aportar cualquier documento oficial que acredite su identidad.

d) En su caso, Certificado de Extremeño en el Exterior, establecido mediante Decreto 26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de Extremeños Retornados y Extremeños en el Exterior (DOE n.º 58, de 24 de marzo), en caso de denegación expresa al órgano gestor para su obtención de oficio, o bien documentación que acredite el lugar de residencia del investigador y que evidencie que éste se encuentre fuera la región, así como la documentación que acredite la circunstancia concreta del investigador según lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del Decreto 26/2011, de 18 de marzo.

e) El plan de actuaciones que pretende realizar en los cuatro años de duración de la ayuda, donde se reflejen las líneas de investigación propuestas por el investigador y su idoneidad para desarrollarlas en concordancia con las actividades de I+D+i que realice en el Centro solicitante, según modelo disponible a tal efecto en la página web http:// secti.gobex.es.

f) Declaración del representante legal del centro de cumplir todos los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que, salvo que conste oposición expresa, se presumirá que existe consentimiento para la obtención de oficio de la certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) En el caso de que el investigador vaya a desarrollar su plan de actuación en un Instituto Universitario, se deberá presentar un certificado o informe firmado por el Director del Instituto Universitario con el Visto Bueno del representante legal de la Universidad de Extremadura competente en materia de I+D+i, que acredite dicha circunstancia.

h) Documento de aceptación del Grupo de Investigación firmado por el coordinador del mismo.

i) A las solicitudes presentadas se acompañarán los documentos requeridos, salvo que los mismos previamente estuvieran en poder de cualquier órgano de ésta Administración.

En este supuesto, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación que deberá acompañarlas será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud en la página web http://secti.gobex.

es, la aplicación informática generará automáticamente un documento que deberá imprimirse para recabar las firmas originales que correspondan y presentarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 de este artículo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre otros, en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, se podrán presentar las solicitudes con registro de entrada ante la oficina del Registro Único ubicadas en las dependencias del propio organismo solicitante.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será la que conste cuando sea recibida en un registro válido.

3. La presentación de una solicitud de participación en este decreto conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la práctica de las comunicaciones que se realicen a lo largo del procedimiento de concesión, justificación y seguimiento de las ayudas, garantizándose el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los otros exigidos en el presente decreto, o tiene errores en la cumplimentación de la solicitud se requerirá al centro solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 10. Órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Jefatura de Servicio competente en la materia objeto del presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las correspondientes convocatorias derivadas de reorganizaciones administrativas.

2. El mismo órgano, además de la subsanación de las solicitudes al que se hace referencia en el artículo anterior, procederá a la preevaluación de las mismas, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este trámite el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por parte del centro solicitante, los requisitos del investigador o la adecuación a la convocatoria de los documentos que se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud conforme al artículo 7. En todo caso, este trámite de preevaluación sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

La fase de preevaluación finalizará con un informe del titular de la Jefatura de Servicio competente en la materia objeto del presente decreto, que recogerá las solicitudes excluidas y será presentado ante la Comisión de Valoración.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, tendrá carácter vinculante.

2. La Comisión de Valoración se designará conforme a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y será la encargada de comprobar la adecuación y evaluar la producción científico-técnica del investigador de las solicitudes presentadas, conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente decreto, así como de establecer la prelación entre las solicitudes. La concreción de sus miembros se fijará en cada convocatoria.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de este decreto. La Comisión de Valoración solicitará cuantos informes considere necesarios para cumplir con sus funciones.

3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia objeto del presente decreto, que actuará como Presidente.

b) Actuarán como vocales un Jefe de Servicio perteneciente a la Secretaría General competente en la materia objeto del presente decreto y un Jefe de Sección y un técnico del Servicio competente en la materia.

c) El cargo de Secretario, que tendrá voz y voto será desempeñado por uno de los vocales elegido por el Presidente.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar, título II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. A efectos de evaluación, sólo se tendrán en cuenta los méritos curriculares de los cinco años seleccionados por el investigador dentro de los últimos ocho años de su experiencia investigadora, obtenidos hasta la fecha de presentación de su solicitud, e incluidos en su CVN a través de la página web http://secti.gobex.es dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los años seleccionados se tratarán como años naturales y podrán incluir el año de la convocatoria en curso.

2. Sólo se valorarán los méritos aptos incluidos y acreditados en el CVN a través de la página web http://secti.gobex.es a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se entiende como mérito apto aquél que tiene todos los campos obligatorios cumplimentados.

No se valorarán los méritos que no hayan sido acreditados, ni los acreditados incorrectamente.

Sólo serán valorables los méritos curriculares relacionados con la I+D+i. Quedan excluidos los méritos de carácter docente, a excepción de la dirección de trabajos de I+D+i.

3. Criterios de valoración:

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios y subcriterios:

3.1. Contribución científico-técnica del investigador a su campo de investigación. Se valorará la calidad científico-técnica del investigador, su trayectoria investigadora y su potencial investigador, otorgándose una puntuación final en función de:

3.1.1. Participación en proyectos de I+D+i procedentes de convocatorias públicas en concurrencia competitiva. Se tendrá en cuenta para la valoración el ámbito del proyecto, el tipo de participación y la fecha de resolución o inicio del proyecto, que deberá estar incluida dentro del período de valoración establecido por el investigador, otorgándose las siguientes puntuaciones por proyecto:

- Investigador principal/coordinador de un proyecto de ámbito internacional:

30 puntos.

- Investigador principal/coordinador de un subproyecto de ámbito internacional:

20 puntos.

- Investigador de un proyecto o subproyecto de ámbito internacional: 15 puntos.

- Investigador principal/coordinador de un proyecto nacional: 20 puntos.

- Investigador principal /coordinador de un subproyecto nacional: 15 puntos.

- Investigador de un proyecto o subproyecto nacional: 10 puntos.

- Investigador principal/coordinador de un proyecto regional: 15 puntos.

- Investigador de un proyecto regional: 7 puntos.

3.1.2. Participación en proyectos de I+D+i procedentes de convenios o contratos con entidades públicas o contratos con empresas privadas de cuantía igual o superior a 5.000 euros. Se tendrá en cuenta para la valoración el tipo de participación, la financiación obtenida y la fecha de inicio del convenio o contrato, que deberá estar incluida dentro del período de valoración establecido por el investigador, otorgándose las siguientes puntuaciones por convenio o contrato:

- Investigador principal/coordinador de un convenio o contrato de cuantía superior a 25.000 euros: 15 puntos.

- Investigador de un convenio o contrato de cuantía superior a 25.000 euros:

7 puntos.

- Investigador principal/coordinador de un convenio o contrato de cuantía comprendida entre 25.000 euros y 10.000 euros, ambos incluidos: 10 puntos.

- Investigador de un convenio o contrato de cuantía comprendida entre 25.000 euros y 10.000 euros, ambos incluidos: 5 puntos.

- Investigador principal/coordinador de un convenio o contrato de cuantía inferior a 10.000 euros: 7 puntos.

- Investigador de un convenio o contrato de cuantía inferior a 10.000 euros:

3 puntos.

Se tendrá en cuenta la participación en un proyecto de I+D+i en calidad de investigador siempre que se forme oficialmente parte del equipo investigador del proyecto, para ambos apartados 3.1.1 y 3.1.2.

3.1.3. Artículos científicos publicados o aceptados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports, Web of Science, (en adelante JCR), SCOPUS, CARHUS Plus+ y los publicados en revistas científicas no indexadas en las bases de datos anteriores incluidas en base de datos especializadas con claro indicio de calidad.

Se tendrá en cuenta para la valoración la base de datos en la que esté incluida la revista, otorgándose las siguientes puntuaciones por publicación:

- Artículos en JCR: 7 puntos.

- Artículos en SCOPUS: 4 puntos.

- Artículos en CARHUS Plus+: 2 puntos.

- Artículos no indexados en las bases de datos anteriores: 0.2 puntos.

Si la revista en la que se publica el artículo científico está indexada en más de una de las bases de datos consideradas, se tendrá en cuenta la base de datos indicada en el CVN.

En todos los casos, a la puntuación obtenida por cada artículo se le aplicará una puntuación extra en función de la posición o categoría de la revista dentro de su área, de la relevancia o liderazgo del investigador en el desarrollo del trabajo y del número de citas por artículo científico en otras revistas del JCR (WOS), SCOPUS o en el Google Académico, según los indicadores siguientes:

a) Indicador según la posición o categoría de la revista en su área:

Si las revistas del área no estuviesen ordenadas según un criterio de calidad, no se le aplicará este indicador.

a.1) Para revistas en JCR:

Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, en el año en que se publicó el artículo. Se utilizará el último listado disponible del JCR, en caso de que los datos no estuvieran disponibles en la base.

Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable.

Se otorgarán las siguientes puntuaciones por publicación: 6 puntos para revistas en primer cuartil, 4 puntos para revistas en segundo cuartil, 2 puntos para revistas en tercer cuartil y 1 punto para revistas en cuarto cuartil.

a.2) Para revistas en CARHUS Plus+:

Se otorgarán las siguientes puntuaciones por publicación: 2 puntos en revistas incluidas en la categoría A, 1 punto en revistas incluidas en la categoría B, 0,5 puntos en revistas incluidas en la categoría C, 0,2 puntos en revistas incluidas en la categoría D.

b) Indicador según la relevancia o liderazgo en la publicación:

La puntuación inicial otorgada a la publicación se incrementará en un 25 % cuando el investigador sea el único o el primer autor, el autor para la correspondencia (corresponding author) o el último autor. En caso de que los autores firmen por orden alfabético, se considerará que todas las contribuciones tienen la misma importancia y no se aplicará este incremento del 25 %.

c) Indicador de número total de citas recibidas:

Se tendrá en cuenta para la valoración el número total de citas recibidas que consten en la base de datos Web of Science (JCR), SCOPUS y/o Google Académico.

La puntuación inicial otorgada a la publicación se incrementará en función del número de citas, según los siguientes intervalos: 0,5 puntos si ha sido citada entre 1 y 25 veces, 1 punto si ha sido citada entre 26 y 50 veces, 1,5 si ha sido citada entre 51 y 100 veces y 2 puntos si ha sido citada más de 100 veces.

3.1.4. Libros y capítulos de libros que sean el resultado de un trabajo científico. Se valorarán libros y capítulos de libro que tengan ISBN y que se publiquen en editoriales especializadas de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación, en base a su presencia en alguno de los sistemas de información internacional: Book Citation Index, Scopus, Norwegian lists, Finnish lists y Scholarly Publishers Indicators (SPI), otorgándose las siguientes puntuaciones por libro/capítulo de libro:

- Libro de ámbito internacional: 10 puntos.

- Libro de ámbito nacional o iberoamericano: 5 puntos.

- Capítulo de libro de ámbito internacional: 3 puntos.

- Capítulo de libro de ámbito nacional o iberoamericano: 2 puntos.

A la puntuación inicial obtenida por cada libro o capítulo de libro se le aplicará una puntuación extra en función de la relevancia o liderazgo del investigador en el desarrollo del trabajo, incrementándose en un 25 % cuando el investigador sea el único o el primer autor del trabajo.

Los libros o capítulos de libro publicados en lenguas nacionales o del ámbito iberoamericano no podrán ser valorados como internacionales.

Más de tres capítulos de un mismo libro se puntuarán como un libro completo.

En el caso de libros con extensión reducida (menor o igual a 50 páginas) se valorará como capítulo de libro.

No se considerarán aquellos libros o capítulos de libro publicados en la misma institución donde trabaja el investigador, ni los editados por el propio autor, ni las tesis doctorales editadas.

De forma general, no se tendrán en cuenta los libros o capítulos de libros de carácter docente, de divulgación o ediciones de actas de congreso/proceeding (ISSN/ISBN), excepto las publicadas como capítulos de libro completos en editoriales de prestigio o artículos completos publicados en revistas indexadas en el JCR. Tampoco se considerarán antologías, catálogos, atlas, diccionarios o guías.

3.1.5. Patentes. Se valorarán las patentes cuya fecha de registro o fecha de licencia, según proceda, se encuentre dentro del periodo seleccionado por el investigador para la valoración de las patentes registradas sin explotar, otorgándose las siguientes puntuaciones:

- Patente registrada en explotación: 5 puntos por patente.

- Patente registrada sin explotación: 2 puntos por patente.

3.1.6. Dirección de tesis doctorales defendidas. Se tendrá en cuenta para la valoración que la tesis posea mención de doctorado europeo y/o si ha sido distinguida con el premio extraordinario de doctorado, otorgándose las siguientes puntuaciones:

- Tesis con mención de doctorado europeo y premio extraordinario: 5 punto por tesis.

- Tesis con mención de doctorado europeo o premio extraordinario: 3 punto por tesis.

- Tesis defendida sin mención de doctorado europeo ni premio extraordinario:

2 punto por tesis.

3.2. Actividades de movilidad nacional o internacional realizadas en universidades o Centros de investigación de reconocido prestigio, incluidas en el SCImago Institutions Rankings (SIR: http://www.scimagoir.com). Se entiende por actividades de movilidad internacional a las estancias con una duración de, al menos, 1 mes. No se valorarán en este apartado aquellas estancias no financiadas.

Si la estancia se realizó en instituciones con un SIR comprendido entre el 1 y 100 del ranking se otorgará 1 punto por mes de estancia; si fue en una de ranking comprendido entre 101 y 200, 0,8 puntos por mes; las comprendidas entre 201 y 300, 0,6 puntos por mes finalizado; las comprendidas entre 301 y 400, 0,4 puntos por mes finalizado; y las comprendidas en más de 400 del ranking, 0,2 por mes finalizado.

Para aquellas instituciones que en el ranking estén conformadas por subinstituciones, la posición en el ranking será el de la subinstitución.

Para su valoración se tendrá en cuenta la puntuación SIR de la institución en el año en que se realizó la actividad de movilidad.

3.3. Actividades de transferencia y de divulgación científica realizadas, que se valorarán conforme a los siguientes subcriterios:

3.3.1. Participación como ponencia invitada o conferencia plenaria en un Congreso Científico: 1,5 puntos por cada ponencia impartida.

3.3.2. Participación en un Comité Organizador o Comité Científico de un Congreso Científico: 1 punto por Comité.

3.3.3. Dirección y/o participación en la organización de seminario u evento de difusión a las empresas y sociedad de los resultados científicos, distinto de los congresos científicos: 0,5 puntos por organizar o participar en seminario u evento de difusión de la ciencia a la sociedad.

3.4. Retorno de extremeños. Se otorgarán 5 puntos adicionales si la concesión de la ayuda conllevara el retorno de extremeños o extremeñas para el desarrollo de su actividad investigadora en la región y hubiese sido aportado en el plazo de presentación de la solicitud la documentación pertinente, todo ello de conformidad con la letra d) del apartado 4 del artículo 7 del presente decreto.

3.5. Memoria del plan de actuación a desarrollar durante el contrato, hasta un máximo de 20 puntos. Esta evaluación será realizada por expertos anónimos de forma confidencial, basándose esencialmente en el sistema de “evaluación por pares”, para lo cual se solicitará informe a la Agencia de Evaluación.

En el caso de que la puntuación final obtenida en la Memoria del plan de actuación sea inferior a 10 puntos, la solicitud será excluida del proceso de selección.

La puntuación se distribuye conforme a los siguientes indicadores:

3.5.1. La adecuación y coordinación de las actividades científico-técnicas propuestas con las actividades desarrolladas por el Centro, hasta 6 puntos.

3.5.2. El interés científico y tecnológico de las actividades propuestas, hasta 6 puntos.

3.5.3. Repercusión socioeconómica de la transferencia de resultados hacia el sector productivo extremeño, hasta 3 puntos.

3.5.4. El valor añadido en I+D+i, captación de recursos, publicaciones científicas, patentes, formación de investigadores y tecnólogos, que aporta la incorporación del beneficiario al centro, en las líneas de investigación y actividades propuestas, hasta 5 puntos.

3.6. Desarrollo del plan de actuación en un instituto universitario. Se otorgarán 3 puntos adicionales si el investigador va a desarrollar su plan de actuación en un instituto universitario, de conformidad con la letra g) del artículo 7.4 del presente decreto.

4. La puntuación final de cada solicitud será la suma de los criterios anteriores. No obstante, en caso de empate en la puntuación, se dirimirá concediéndole la ayuda a la solicitud que obtenga mayor puntuación en los criterios de evaluación 3.1.1 y si persiste el empate el que obtenga mayor puntuación en 3.1.3.

Artículo 13. Propuesta y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Secretaría General competente en la materia objeto del presente decreto, en base al artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que la dictará, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio competente en la materia objeto del presente decreto.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución deberá expresar los beneficiarios de las ayudas y el listado de investigadores seleccionados en cada uno de ellos, por cada una de las líneas estratégicas convocadas, el grupo de investigación de Extremadura al que se adscribirá de oficio, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, así como la denegación de solicitudes que, aún cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, y una vez realizada la prelación de las solicitudes por áreas estratégicas y orden de puntuación, no obtienen ninguna de las ayudas convocadas por haber agotado el número de las mismas.

Además, en la resolución se establecerá el régimen de recursos, el plazo máximo para la firma de los contratos con los investigadores seleccionados y las menciones de identificación y publicidad.

La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cada convocatoria se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. En la resolución se hará constar la solicitudes que pasarán a formar parte de la relación de suplentes, indicándose la puntuación obtenida y lugar que ocupa en dicha relación.

En el caso de que se produzca alguna renuncia, el candidato siguiente por orden de puntuación de la relación de suplentes de la misma línea estratégica a la que hubiera concurrido el renunciante, podrá suscribir contrato con el centro beneficiario correspondiente.

Cuando la renuncia del centro y el investigador se produzca una vez suscrito el contrato, el tiempo restante de la ayuda no se concederá al siguiente por orden de puntuación.

7. Las renuncias de los investigadores que se produzcan tras la publicación de la resolución de concesión y previamente a la suscripción del contrato, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo investigador, siguiendo el orden establecido en la relación de candidatos suplentes, según la línea estratégica a la que haya concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. La resolución por la que se conceda la ayuda al centro cuyo candidato ocupe el primer lugar en la relación de candidatos suplentes se notificará de forma individual al centro beneficiario y al investigador de conformidad con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación, 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en particular, el cambio de grupo de investigación y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad excediendo los límites establecidos en el artículo 20 de este decreto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del presente decreto.

En ningún caso las variaciones podrán suponer la alteración del objeto y finalidad para la que se otorgó la subvención, ni constituir alguno de los supuestos que en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinan como causa de reintegro, ni suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 15. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.gobex.es.

2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Formalización del contrato.

1. El centro beneficiario formalizará con los investigadores un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tendrá por objeto la realización de actividades de investigación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, o de la notificación de la resolución de concesión en el caso de que sea como consecuencia de una renuncia.

El contrato deberá publicitar la ayuda recibida, mencionando expresamente la convocatoria y la financiación de la Junta de Extremadura y se remitirá al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles desde su celebración, junto con el certificado de incorporación del investigador al centro.

2. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro, éste deberá comunicarlo al órgano concedente como máximo en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

1. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) A formalizar con el personal investigador un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tendrá por objeto la realización de actividades de investigación, con la duración, retribución salarial y demás características previstas en el presente decreto.

En dichos contratos, los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas, mencionando expresamente la convocatoria y la financiación de la Junta de Extremadura.

b) Llevar un registro de control de cumplimiento por parte del personal investigador contratado de las normas de horario, permisos y licencias del centro.

c) A proporcionar al personal investigador la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus trabajos de investigación, las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo y a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal del centro de similar categoría.

d) A comunicar al órgano gestor, a la mayor brevedad posible, las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda como son las renuncias e interrupciones de la ayuda, la docencia asignada al investigador y cualquier otra incidencia que pueda afectar a la ejecución de la ayuda.

e) A conservar la documentación original que justifique todos los gastos realizados relativos a la ayuda, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. El órgano concedente de la ayuda pondrá en conocimiento de los beneficiarios, la fecha de presentación de dichas cuentas.

f) A someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 del presente decreto y los regulados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

h) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones con respecto al personal investigador contratado:

a) A aportar la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de los trabajos de investigación.

b) A contar con los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de las funciones, dentro de los límites derivados de la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de dichos medios e instalaciones por las entidades en las que preste servicios.

c) A reconocer y amparar al investigador en la autoría o coautoría de los trabajos de carácter científico en los que participe, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquéllos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2g) Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación y en el artículo 14.1 Vínculo a legislación c) de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) A la plena integración en los equipos de investigación del centro en el que presta servicios.

e) A la consideración y respeto de la actividad científica del investigador y a su evaluación de conformidad con criterios públicos, objetivos, transparentes y preestablecidos.

f) A permitir su participación en los beneficios que obtenga el centro para el que presta servicios, como consecuencia de la eventual explotación de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo o innovación en que haya participado. Dicha participación no tendrá en ningún caso la consideración de retribución o salario para el personal investigador.

g) A facilitar su desarrollo profesional, mediante el acceso a medidas de formación continua para el desarrollo de sus capacidades y competencias.

h) A facilitar su movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional del personal investigador.

i) A permitir la participación en actividades docentes, que en ningún caso podrá superar las 80 horas anuales. La práctica de actividades docentes no eximirá del cumplimiento de los objetivos de investigación.

j) Facilitar el disfrute del horario de jornada laboral, así como del régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal investigador del centro al que se incorpore y, en general, a todos los derechos laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Estos derechos se entenderán sin perjuicio de los restantes derechos que resulten de aplicación al personal investigador, en función del tipo de entidad para la que preste servicios y de la actividad realizada.

En todo caso, se promoverá y velará por el respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades en el personal de investigación, facilitando la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 18. Interrupción de las ayudas.

1. Durante la vigencia del contrato, podrá producirse la interrupción temporal de la ayuda y la recuperación del periodo interrumpido, por parte del personal investigador contratado.

Los centros beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente, aportando documentación justificativa suficiente, la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión.

Esta interrupción tendrá lugar cuando se produzca la suspensión del contrato en los supuestos de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia, y paternidad.

2. La interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente y conllevará una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.

La autorización en ningún caso conllevará un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

En el caso de que el investigador, en el momento de formalizar el contrato, se encontrase en algunas de las situaciones que regula el presente precepto, suscribirá el contrato, y permanecerá en la situación que le corresponda según el caso, incorporándose cuando cesen las causas por la que no pudo incorporarse o transcurra el plazo legalmente establecido.

Artículo 19. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda consistirá:

a) En el importe correspondiente al salario bruto y los costes de la Seguridad Social inherente al contrato firmado con el investigador, de acuerdo con las tablas salariales anuales de los correspondientes Convenios colectivos de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación vigentes, de aplicación para cada convocatoria.

b) Una cuantía por importe de 20.000 euros que recibirá el beneficiario por cada investigador contratado, para financiar los gastos de investigación del mismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4.1 del presente decreto.

2. El importe total de la ayuda será fijado en cada convocatoria, aplicando los criterios establecidos en el apartado anterior.

Artículo 20. Pago y justificación de la ayuda.

1. Una vez suscrito el contrato entre el investigador y el centro beneficiario, se procederá al abono del primer anticipo correspondiente a los costes salariales de las 6 primeras mensualidades.

Procederá realizar un pago a cuenta, correspondiente a los costes salariales del siguiente semestre, una vez justificados los costes salariales de los 6 meses anteriores, según se establece en el apartado 3 de este artículo.

En cada anualidad, el pago quedará supeditado a la previa justificación de los importes abonados correspondiente a los costes salariales de la anualidad anterior.

Una vez realizado cada uno de los pagos a cuenta, si se produjese alguna renuncia se procederá por parte del centro beneficiario al abono voluntario de los importes que hayan sido pagados indebidamente. Y por parte del órgano gestor a anular el crédito restante.

De forma general, se establece para los beneficiarios, la exención de prestar garantía para poder recibir el pago anticipado de la ayuda en base a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Asimismo, para los beneficiarios no contemplados en el punto anterior, atendiendo a la finalidad de la ayuda y dado que un adecuado desarrollo de talento altamente cualificado y especializado que potencie la colaboración entre distintos agentes del sistema ha de resultar atractiva no sólo para el sector público sino, además, para la participación del sector privado en actividades de I+D+i, se establece, además, la exención de prestar garantía para los centros privados de I+D de Extremadura.

2. La ayuda adicional por investigador se abonará, en un solo pago, tras ejecución y justificación del gasto correspondiente a la misma. Dicha justificación deberá realizarse en alguna de las justificaciones semestrales correspondientes a la primera anualidad.

A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo cual deberá fundamentarse suficientemente. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Las justificaciones económicas semestrales y la final de la ayuda serán realizadas por el beneficiario a través del formulario de los gastos asociados a la ayuda, que se encuentra disponible a estos efectos en la página web http://secti.gobex.es, y se emitirá un certificado, que deberá ser firmado por el representante legal del centro beneficiario y remitido a la Secretaría General competente en la materia objeto del presente decreto, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho certificado se declarará el cumplimiento de las obligaciones que con carácter general han de cumplir los beneficiarios de las subvenciones, en base a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, de las demás condiciones establecidas en el presente decreto, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión de las ayuda.

Las justificaciones económicas se realizarán en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del semestre en el caso de las justificaciones semestrales y desde el día siguiente a la finalización del contrato en el caso de la justificación final.

El certificado emitido contemplará el listado y los costes salariales de los investigadores contratados, así como los gastos justificativos de la ayuda adicional. Asimismo, acreditará la permanencia del investigador doctor en el centro y la realización de las actividades de investigación con aprovechamiento, cumpliendo con las normas de horario, permisos y licencias del centro.

4. Al finalizar cada anualidad y junto con la justificación económica, se deberá presentar a través del modelo disponible para ello en la página web http://secti.gobex.es, una memoria científico-técnica justificativa de las actividades de I+D+i realizadas por el investigador contratado y de los resultados obtenidos, así como las actividades de formación complementarias realizadas, durante dicha anualidad. Todos los resultados obtenidos deberán incluirse y acreditarse en el CVN.

5. Junto a la justificación económica final, se deberá presentar una Memoria final que recogerá toda la actividad investigadora realizada durante la ayuda y se presentará a través de la página web http://secti.gobex.es. En la Memoria final se deberá hacer referencia a las líneas de investigación y actuaciones realizadas, resaltando las actividades de investigación adicionales respecto a las que habitualmente desarrolladas por el grupo de investigación, además de reflejar los resultados obtenidos y los beneficios aportados al centro de beneficiario.

6. En las memorias que se redacten, así como en los trabajos, publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte del desarrollo de la ayuda, se deberá hacer constar la referencia de la ayuda y el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo el logotipo cuando proceda.

Artículo 21. Renuncias del personal investigador contratado.

La renuncia a la continuación del contrato por parte del investigador, deberá ser solicitada por escrito a la Secretaría General competente en la materia objeto del presente decreto, por parte del centro de beneficiario y el propio investigador. Una vez notificada la aceptación de renuncia, el beneficiario deberá presentar la justificación económica y científico-técnica final de la ayuda a través de la página web http://secti.gobex.es, que garantice la ejecución de la ayuda hasta ese momento.

En el caso de que se plantee la renuncia, el beneficiario podrá devolver voluntariamente las cantidades concedidas y no justificadas de dicha ayuda, teniendo en cuenta el tiempo de contrato no disfrutado por el investigador contratado. Por otro lado, la renuncia del personal investigador contratado dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la fecha de aceptación de aquélla, sin perjuicio de los incumplimientos que pudieran derivarse de esta renuncia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del presente decreto.

Artículo 22. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas concedidas serán incompatibles con cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del investigador y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Así mismo, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida, de análoga naturaleza.

Todo ello, con las excepciones contenidas en los puntos siguientes del presente artículo.

2. No obstante a lo anterior expuesto, el investigador contratado podrá percibir ayudas complementarias para desarrollar proyectos de investigación y para fomentar su movilidad, siempre que no impliquen la formalización de contratos laborales. En ningún caso, estas actividades deben suponer una interrupción o menoscabo de la finalidad de la ayuda.

En consecuencia, podrá participar en convocatorias de financiación de proyectos de investigación, asistir a congresos y reuniones científicas como complemento a su actividad investigadora y para la divulgación de los resultados de investigación.

Asimismo, dicho investigador podrá realizar estancias temporales de investigación en otros centros con el fin de adquirir nuevos conocimientos de investigación. Durante la estancia temporal en otros centros no habrá modificación de las retribuciones a percibir por el investigador contratado.

3. El investigador podrá prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento o instituto universitario dependiente de la Universidad de Extremadura, hasta un máximo de 80 horas/año, sin que, en ningún caso, pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de la ayuda, previa conformidad con el representante legal del centro beneficiario y autorización por el Vicerrector con competencias en investigación de la Universidad de Extremadura. Además, esto extenderá la certificación de la docencia impartida por el investigador al término de su realización.

Artículo 23. Revocación y reintegro de las ayudas.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra la causa prevista en el presente artículo, así como las reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La no presentación de la justificación económica y técnica anual y/o final conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60 % del tiempo de duración del contrato. En estos casos se procederá a la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.

3. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la duración del contrato sea inferior al 60 % del tiempo de duración del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, como son la mejora laboral, agrupación familiar, enfermedad grave del investigador o de un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad e incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez para el ejercicio de la actividad o fallecimiento del investigador.

4. El órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

5. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno de este artículo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

6. El beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria de la ayuda percibida según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

7. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 24. Comprobaciones.

1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles convenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida.

2. Los beneficiarios y los investigadores relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrán las facultades establecidas en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

Las ayudas convocadas con cargo al Decreto 147/2013, de 6 de agosto Vínculo a legislación (DOE núm. 155, de 12 de agosto), con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de su convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 147/2013, de 6 de agosto Vínculo a legislación (DOE n.º 155, de 12 de agosto), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la retención y atracción de talento investigador para su incorporación en los Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2013.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en la materia objeto del presente decreto para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como la modificación de su anexo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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