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Ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial

19/06/2018
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Decreto 83/2018, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 83/2018, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/2017, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LAS INVERSIONES EN ACTIVOS FÍSICOS VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL PARA EXPLOTACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En el Diario Oficial de Extremadura núm. 20, de 30 de enero de 2017, se publicó el Decreto 2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con la publicación de este decreto se persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos:

incrementar la competitividad de las explotaciones agrarias, cuya dimensión supere las 20 unidades de trabajo agrario (UTAs) y que mediante la realización de inversiones de al menos 350.000 € permitan mejorar los rendimientos y la reducción de los costes de producción, la creación de puestos de trabajo, mejorar las condiciones de vida y trabajo de agricultores y ganaderos en el medio rural, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, incluyendo la innovación y la utilización de nuevas tecnologías y mejorar las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales.

En definitiva, lograr la sostenibilidad de las explotaciones, la permanencia de la actividad agraria, generando o manteniendo puestos de trabajo, y por tanto, la población en el medio rural y preservar el medio ambiente.

Esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.2. “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, cofinanciadas por el FEADER, Administración General de Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

La publicación del mencionado Decreto 2/2017, de 24 de enero, se realiza cuando estaba en tramitación una modificación de este Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2020, por lo que, según se recoge en la disposición adicional única de dicho decreto, las ayudas establecidas en el mismo quedarán condicionadas a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la modificación tramitada.

Así, aprobada la modificación del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Extremadura en fecha 26 de julio de 2017, resulta necesario modificar el Decreto 2/2017, de 24 de enero, para adaptar su texto a la modificación aprobada, concretamente, en dos aspectos fundamentales: por un lado, en relación a los requisitos para ser beneficiario, no se exige tener domicilio fiscal en Extremadura, y por otro lado, en relación a los criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en esta materia por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de junio de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactado en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado b), y se modifican los apartados j) y k) del artículo 4, que quedan redactado en los siguientes términos:

“j) Caso de ser persona física, tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud.

k) Comprometerse a realizar la primera transformación de su producción en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Los demás apartados de este artículo 4 mantienen su actual redacción.

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:

1. Que el titular de la explotación se haya instalado como joven agricultor por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a planes de mejora. 12 puntos.

2. Según la ubicación de la explotación:

a. En zona de montaña. 12 puntos.

b. En zonas con limitaciones naturales significativas y específicas. 10 puntos.

c. En el resto de zonas. 8 puntos.

3. Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida. 5 puntos.

4. Solicitudes que hayan realizado, en el año anterior a la convocatoria, nuevas implantaciones de cultivos perennes y que generen 2 UTAs con dichos cultivos. 8 puntos.

5. Según la inversión a realizar hasta un máximo de 10 puntos:

a. Exclusivamente la implantación de cultivos perennes. 10 puntos.

b. Exclusivamente la realización de otras inversiones inmuebles diferentes a la implantación de cultivos perennes. 8 puntos.

c. Combinen la implantación de cultivos perennes con la realización de otras inversiones inmuebles. 10 puntos.

d. Para cumplir con nuevos requisitos impuestos por la normativa europea. 10 puntos.

e. Inversiones destinadas a explotaciones en reconversión de tabaco Burley. 10 puntos.

f. Inversiones en explotaciones ganaderas afectadas por zoonosis grave. 10 puntos.

6. Explotaciones de agricultura ecológica. 8 puntos.

7. Explotaciones cuyo titular sea mujer. 4 puntos.

8. Ser titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria. 7 puntos.

9. Explotaciones con calificación de “Empresa Socialmente Responsable” o titulares de explotaciones integrados como socios de Cooperativas Agroalimentarias o Entidades Asociativas Prioritarias. 4 puntos.

10. Inversión que genere 20 UTAs 3 puntos, por UTA adicional 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.

Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 23 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.

En caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados los criterios de selección de operaciones, para determinar el orden entre ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida conforme al siguiente orden:

1. Que el titular de la explotación se haya instalado como joven agricultor por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a planes de mejora.

2. Según la ubicación de la explotación.

3. Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.

4. Solicitudes que hayan realizado, en el año anterior a la convocatoria, nuevas implantaciones de cultivos perennes y que generen 2 UTAs con dichos cultivos.

5. Según la inversión a realizar.

6. Explotaciones de agricultura ecológica.

7. Explotaciones cuyo titular sea mujer.

8. Ser titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria.

9. Explotaciones con calificación de “Empresa Socialmente Responsable”.

10. Inversión que genere 20 UTAs.

Finalmente, si tras aplicar el criterio anterior persistiera el empate, este se deshará eligiendo aquellas que hayan obtenido puntos en un mayor número de criterios”.

Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Valores máximos y superficies mínimas.

1. Para la moderación de costes, a los bienes e inversiones incluidos en la relación oficial de costes simplificados, les serán de aplicación, como máximo, los importes que se establecen en el anexo III.

2. Cuando la actuación no esté incluida en la citada relación oficial de costes simplificados, se exigirá la presentación de tres facturas en los siguientes casos:

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

- La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

3. La superficie mínima exigible para que las cosechadoras resulten subvencionables es la que se detalla a continuación:

a. Cosechadora cereales............................................................................... 400 ha.

b. Cosechadora viña autopropulsada................................................................ 60 ha.

c. Cosechadora viña arrastrada....................................................................... 25 ha.

d. Cosechadora tomate.................................................................................. 50 ha.

e. Cosechadora tabaco................................................................................... 20 ha.

f. Vibrador de olivar autopropulsado................................................................ 50 ha.

g. Vibrador de olivar acoplado al tractor........................................................... 25 ha.

h. Vibrador para frutos secos.......................................................................... 20 ha.

i. Empacadoras.................................................................................... 100 ha cereal, 20 ha forrajeras regadío, o superficie.

proporcional equivalente.

En todo caso, el total de hectáreas que debe acreditar el solicitante para las inversiones consistentes en cosechadoras y equipos de recogida o transporte, se estudiará para el total de máquinas que de las mismas características disponga el mismo, inscritas en el ROMA de la provincia correspondiente, y la unidad solicitada en la convocatoria a la que se acoja.

4. Cuando la inversión consista en la adquisición de un tractor para el cálculo del coste, la equivalencia de la potencia del tractor con la dimensión de la explotación es la siguiente:

- Tractor 80 cv Explotaciones de dimensión “ 1 UTA.

- Tractor 80-90 cv Explotaciones de dimensión entre 1-1,5 UTAs.

- Tractor 91-110 cv Explotaciones de dimensión entre 1,6-2 UTAs.

- Tractor de más de 110 cv Explotaciones de dimensión “2 UTAs”.

Cuatro. En el artículo 26, en referencia a la justificación de las inversiones, se añade un tercer apartado a la relación de documentos justificativos de realización de inversiones y acciones ejecutadas:

“3. Documentos relativos a la contabilidad de los pagos en la empresa: informe de auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones, conforme a modelo que se facilitará al interesado junto con la resolución de concesión de ayuda”.

Cinco. Se suprime el último párrafo del artículo 28.

Seis. Se suprime la disposición adicional única.

Siete. Se procede a publicar nuevamente los correspondientes anexos, ajustados a los cambios introducidos en el presente texto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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