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Reestructuración del Departamento de la Presidencia

11/06/2018
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Decreto 27/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC de 8 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 27/2018, DE 7 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y ha modificado la denominación de otros.

El Decreto 266/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta nivel de sección.

Mediante el Decreto 4/2018, de 2 de junio Vínculo a legislación, se crea la Oficina del Presidente/a de la Generalidad de Cataluña.

El presente Decreto adapta la estructura del Departamento a las necesidades derivadas del nuevo ámbito competencial.

La Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, regula en el artículo 24 la figura de los comisionados, que pueden ser nombrados por el Gobierno y a los que debe asignar un ámbito de actuación específico y debe adscribir al departamento correspondiente.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de la Presidencia se estructura en las unidades directivas siguientes bajo la dirección del consejero/a de la Presidencia:

a) La Secretaría General de la Presidencia

b) La Secretaría del Gobierno.

c) El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

d) La Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

e) La Secretaría General del Deporte.

f) La Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Aran

g) El Instituto de Estudios del Autogobierno.

h) La Delegación del Gobierno en Madrid.

1.2 Se crea el Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno, cuya persona titular recibe la denominación de viceconsejero/a de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno.

1.3 Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia:

1.3.1. Mediante la Secretaría General:

a) El Patronato de la Montaña de Montserrat.

b) El Instituto Catalán de las Mujeres.

c) El Jurado de Expropiación de Cataluña.

1.3.2 Mediante la Secretaría del Gobierno:

a) La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

b) El Centro de Estudios de Opinión.

1.3.3 Mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

1.3.4 Mediante la Secretaría General del Deporte:

a) El Consejo Catalán del Deporte.

b) El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

c) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

1.3.5 La Agencia Pública de Formación y Cualificaciones Profesionales de Cataluña.

1.4 El Consejo del Audiovisual de Cataluña e Intracatalònia SA se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

1.5 EQUACAT SA se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte.

1.6 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno a través del Departamento de la Presidencia.

1.7 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de la Secretaría del Gobierno y de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por el Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno; el/la jefe del Gabinete del Consejero/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes dependientes.

Artículo 2

Oficina del Presidente/a

2.1. La Oficina del Presidente/a mantiene la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 4/2018, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea la Oficina del Presidente/a de la Generalidad de Cataluña.

2.2. También depende de la Oficina del Presidente el/la Coordinador/a de la Oficina del Presidente, con las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia directa a las actividades del Presidente.

b) Asesorar y prestar apoyo al director de la Oficina del Presidente en el ejercicio de sus competencias.

c) Coordinar la actividad de la Oficina del Presidente para garantizar el buen funcionamiento de la unidad directiva.

d) Prestar apoyo y asesoramiento a las unidades que dependen de la Oficina del Presidente, supervisando y coordinando sus actuaciones.

e) Preparar la información y datos necesarios que se requiera por su ámbito de actuación.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende el Presidente y/o el director de la Oficina del Presidente.

2.3 La persona titular del puesto de Coordinador/a de la Oficina del Presidente es personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 3

Gabinete del Consejero/a

El Gabinete del Consejero/a mantiene la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 266/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 4

Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del/de la Portavoz del Gobierno

La Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del/de la Portavoz del Gobierno, tiene la naturaleza orgánica, dependencia y funciones previstas en el Decreto 266/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 5

Secretaría General de la Presidencia

5.1 A la Secretaría General de la Presidencia le corresponden las funciones que le atribuye el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.2 De la Secretaría General de la Presidencia dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los servicios territoriales.

5.3 Los órganos y unidades enumerados en las letras a), b), c) y d) del apartado 2 de este artículo mantienen la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 266/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

5:4 Los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, las Tierras del Ebro, Cataluña Central y del Alt Pirineu y Aran tienen las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento y a los órganos y organismos adscritos en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Ejecutar las funciones que son competencia del Departamento en su ámbito territorial.

e) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

Los servicios territoriales, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de esta y del resto de unidades directivas del Departamento en el ámbito competencial correspondiente. Los ámbitos territoriales de los servicios territoriales coinciden con los ámbitos territoriales de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno.

De los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y las Tierras del Ebro depende la estructura prevista en el Decreto 262/2016, de 7 de junio Vínculo a legislación, en los términos previstos en este Decreto y el resto de la normativa vigente.

Artículo 6

Otras unidades directivas

6.1 Los órganos enumerados en las letras b), c), d), e), g), h) del apartado 1 del artículo 1 de este Decreto mantienen el rango orgánico, funciones y estructura previstos en el Decreto 266/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

6.2 La Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Aran, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, mantiene las funciones y la estructura previstos en el capítulo 5 del Decreto 262/2016, de 7 de junio Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 7

Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno

7.1 El Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a los departamentos de la Generalidad y a las entidades que se adscriben o se relacionan con ella en el impulso al despliegue del autogobierno y la coordinación de su desarrollo, así como llevar a cabo las actuaciones que le sean encomendadas al efecto.

b) Proponer e impulsar la planificación de las actuaciones relacionadas con la profundización, el desarrollo y la evolución del autogobierno de Cataluña y sus instituciones y, en coordinación con el Instituto de Estudios del Autogobierno, ejercer funciones de asesoramiento y propuesta de las directrices políticas generales de la acción de gobierno y de planificación, definición e impulso de las actuaciones de los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades que se adscriben o se relacionan con ella, dirigidas al despliegue del autogobierno y de sus instituciones.

c) Participar en el despliegue de las relaciones institucionales de Cataluña para garantizar el autogobierno, sin perjuicio de las competencias y funciones del departamento competente en materia de relaciones institucionales y de aquellos otros órganos competentes en esta materia.

d) Coordinar la difusión y la promoción de la realidad catalana y la representación institucional del Gobierno de la Generalidad en Madrid y la interlocución con las casas regionales.

e) Coordinar las actuaciones del Gobierno que se desarrollen en otros territorios de lengua y cultura comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

f) Supervisar, coordinar y hacer el seguimiento de los estudios de análisis y prospectiva que se consideren necesarios y sean prioritarios para el titular del Departamento.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

7.2 Del Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno dependen:

a) La Dirección General de Análisis y Prospectiva.

b) La Casa de la Generalidad en Perpiñán.

7.3 Las unidades enumeradas en el apartado anterior mantienen el rango orgánico, las funciones y la estructura regulados en el Decreto 266/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia y en el resto de la normativa aplicable.

Artículo 8

Jurado de Expropiación de Cataluña

El Jurado de Expropiación de Cataluña mantiene la naturaleza orgánica, funciones y estructura previstos en la Ley 9/2005, de 7 de julio Vínculo a legislación, el Decreto 120/2009, de 28 de julio Vínculo a legislación, el Decreto 262/2016, de 7 de junio Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera

La Secretaría de Administraciones Locales pasa a denominarse Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Aran.

Segunda

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de la Presidencia, con respecto a estas competencias deben entenderse hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se entenderán hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Tercera

El Departamento de la Presidencia asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. En cuanto a los servicios centrales de estos departamentos, el Departamento de la Presidencia asumirá, en su caso, los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

Cuarta

Además de las entidades citadas en el artículo 1 de este Decreto, quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de la Presidencia las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo no previsto en este Decreto.

Quinta

Las entidades y órganos adscritos o dependientes de la Administración de la Generalidad enumerados en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 1 de este Decreto se regirán por su normativa aplicable en todo lo que no contradiga el presente Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y demás personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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