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Pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza

08/06/2018
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Decreto n.º 112/2018, de 23 de mayo, por el que se establecen las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Región de Murcia (BORM de 7 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO N.º 112/2018, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CAZA EN LA REGIÓN DE MURCIA.

El presente Decreto tiene su marco fundamental en los artículos 45 Vínculo a legislación y 148.1.11.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española al disponer el derecho que todos tienen a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de su persona, así como el deber de conservarlo, exigiendo de los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales; y, asimismo, según el cual las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: “la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial”, conllevando que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostente la competencia exclusiva en “caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades”, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.Uno.apartado 9 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aprobó la Ley 7/2003, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, de Caza y Pesca Fluvial que en su artículo 71 establece que para obtener la primera licencia de caza, es necesario superar un examen de aptitud y conocimientos en materia de caza, reconociéndose los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autónoma, así como los equivalentes para los cazadores extranjeros en su país de origen.

Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad, en su artículo 2. Principios, es un principio básico la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad.

La Recomendación 85/17, de 23 de septiembre de 1985, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sugiere subordinar la concesión de la licencia de caza al resultado de un examen que incluya pruebas teóricas y prácticas, y propone su contenido mínimo. Asimismo, la Resolución 882/1987, relativa a la importancia de la caza en las regiones rurales de Europa, aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Europa, invita a los Estados miembros a esforzarse en favorecer una mejor formación e información de los cazadores.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ha adherido al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Comunitat Valenciana y Galicia para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza (Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal), siendo la licencia interautonómica de caza aquella que tiene validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias y para todas las modalidades de caza, tanto con armas como sin ellas.

El presente Decreto regula las pruebas de aptitud que han de superar tanto los que quieran obtener la primera licencia de caza, como los que haya sido retirada por resolución administrativa o sentencia judicial firme. Igualmente, se establecen las convocatorias anuales, la composición del tribunal, los requisitos para presentarse a las pruebas, los temarios teórico y práctico, los cursos de formación y cómo se tienen que homologar las entidades que quieran impartir estos cursos.

El objetivo es lograr y consolidar una caza planificada y ética, la caza del siglo XXI. La formación del cazador se considera necesaria para un uso sostenible de los recursos cinegéticos y ayuda a compatibilizar el resto de usos y usuarios de los espacios naturales y agrícolas. La acción cinegética debe ser llevada a cabo por cazadores deportivos con suficiente formación para hacer un uso adecuado de los recursos cinegéticos, basada en el conocimiento de la legislación cinegética, de las especies cazables, de las modalidades de caza, ética del cazador y de las normas de seguridad en las cacerías y correcto manejo de las armas de caza.

Se elabora el manual de las pruebas de aptitud o “examen del cazador” como herramienta importante para superar esta prueba, y una publicación interesante y atractiva para cualquier persona que, poseyendo ya su licencia, considera que la formación cinegética nunca acaba.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa citada y al objeto de que las personas que practiquen la caza tengan un mejor conocimiento sobre determinados aspectos legales y prácticos relacionados con el ejercicio de la misma, es necesario regular las pruebas de aptitud del cazador en la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de mayo de 2018.

Dispone:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto proceder al desarrollo reglamentario del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, regulando las pruebas de aptitud a superar para poder obtener las licencias de caza: Clase G (Básica), Clase S (Básica), y Clases C (C1, C2 y C3, Especiales) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación a todas aquellas personas que pretendan obtener por primera vez la licencia de caza de la Región de Murcia que no tengan acreditada la aptitud. Será necesario acreditar el conocimiento de las materias relacionadas con la caza, mediante la superación de las pruebas de aptitud para cazar.

2. Quienes hayan sufrido la retirada de la licencia de caza por resolución administrativa o sentencia judicial firme, motivadas por infracción grave o muy grave, necesitarán para obtenerla nuevamente, una vez cumplido el plazo de inhabilitación, superar las pruebas de aptitud reguladas en el presente decreto (artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre).

3. Se reconocerán como válidos los certificados de aptitud con pruebas similares expedidos por cualquier otra comunidad autónoma o por un país extranjero, bajo el principio de reciprocidad. Las personas que quieran obtener por primera vez la licencia de caza de la Región de Murcia y dispongan de dichos certificados, tendrán que acompañarlos a la solicitud de la licencia.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La Consejería competente en materia de caza convocará al menos dos exámenes anuales para la acreditación de la aptitud para cazar:

2. La convocatoria tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Indicación del procedimiento de inscripción y plazos de presentación de solicitudes.

b) Concreción del número de preguntas que se plantearán, número de respuestas correctas necesarias para su superación y duración de las pruebas.

c) Lugar, fecha y hora de los exámenes. La convocatoria de las pruebas de aptitud para cazar deberán realizarse con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de realización.

d) Composición de los tribunales calificadores.

e) Importe de la tasa a abonar por la realización de las pruebas de aptitud para cazar.

Artículo 4. Requisitos.

Las personas interesadas en acceder a las pruebas de aptitud para cazar, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener catorce años cumplidos, o cumplirlos durante el año en el que se presenta a la prueba y contar, en el caso de menores no emancipados, con autorización escrita de uno de los padres o tutor.

b) Abonar la tasa para la realización de las pruebas de aptitud para cazar. No se tendrá por inscritas para las pruebas a las personas que no hayan abonado la tasa antes del final del plazo de inscripción.

c) No estar cumpliendo una sanción de inhabilitación para cazar.

Artículo 5. Curso de formación.

1. Los cursos de formación de aptitud para cazar tendrán carácter voluntario y se llevarán a cabo por entidades homologadas por la Consejería competente en materia de caza.

2. Los cursos se impartirán en los locales que dichas entidades posean por cualquier título válido.

3. La Dirección General competente en materia de caza publicará en su página web las entidades homologadas.

4. Los cursos tendrán una duración de veinte horas como mínimo. Podrán ser presenciales u on-line con la realización de clases teóricas y prácticas sobre el temario mínimo del anexo II.

5. Habrá tres modalidades de curso, la convencional para las Clases G, C2 y C3 (armas de fuego o licencia interautonómica, caza con hurón o caza con rehalas de perros) y específica para los cazadores de la Región de Murcia que practiquen dos modalidades concretas: Clase S (caza con arco) y Clase C1 (cetrería). En estas dos últimas modalidades se sustituyen dos temas por su teoría y práctica específica, como se puede ver en el anexo II.

6. La entidad homologada emitirá certificado de superación del curso de formación obteniéndose un 20% de la nota de la prueba de aptitud (2 puntos sobre 10) a los participantes que obtengan 5 puntos sobre 10 en cada uno de los cuestionarios, práctico y teórico.

7. La entidad homologada que imparta algún curso de formación, remitirá el listado de personas que han obtenido dicho certificado a la Dirección General con competencias en caza.

Artículo 6. Homologación de entidades para impartir el curso de aptitud para cazar.

1. Tendrán la consideración de entidad homologada para impartir los cursos de formación de aptitud para cazar, aquellas entidades que realicen su solicitud mediante modelo del anexo III y sean reconocidas por Orden de la Consejería competente en materia de caza.

2. Junto a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución de la entidad.

b) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

c) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la seguridad social.

d) Acta del acuerdo adoptado para solicitar la homologación.

e) Memoria en la que se detalle el contenido, procedimiento y evaluación de los cursos para acreditar que los asistentes podrán adquirir los conceptos básicos, así como los materiales, instalaciones adecuadas para la docencia; y profesores que los impartirán, y en la que se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad de los mismos con el correspondiente currículum.

f) Declaración responsable de disponer al menos de una persona con titulación universitaria que disponga de certificado de estudios que acredite haber cursado materias específicas sobre gestión cinegética.

g) Declaración responsable de disponer de una Web corporativa a través de la que informaran del detalle del contenido de los cursos, así como los materiales, instalaciones y profesores que los impartirán.

3. El plazo para resolver sobre la solicitud de homologación será de tres meses, a contar desde el día siguiente a su presentación. Transcurrido aquel plazo sin notificación de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

4. La homologación se revocará, previa audiencia de la entidad homologada, en el supuesto en que ésta deje de reunir los requisitos por la que se otorgó aquella o por incumplimiento de las condiciones en la realización del curso fijadas en la resolución de homologación.

5. Las entidades homologadas deberán comunicar a la Consejería competente en materia de caza cualquier variación relevante que se pudiera producir y que pudiese comprometer el cumplimiento de alguno de los requisitos fijados para la homologación de las entidades autorizadas para impartir el curso.

6. La Consejería competente en materia de caza podrá inspeccionar las instalaciones, supervisar el desarrollo de las clases y proponer las mejoras que considere necesarias en el programa de formación, que serán de obligado cumplimiento para la entidad.

7. La Federación de Caza de la Región de Murcia tendrá la consideración de entidad homologada.

8. Será requisito necesario para obtener la homologación, estar inscrito en el Registro de entidades deportivas de la Región de Murcia.

Artículo 7. Solicitud.

1. La solicitud para participar en las pruebas de aptitud se realizará en modelo normalizado (anexo I) indicando el tipo de licencia a la que se opta y que será presentada en el Registro General de la Consejería competente en materia de caza o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que disponen del mismo, acompañada con copia del abono de la tasa y certificado expedido por la entidad homologada acreditativo de la superación del curso de formación, en el caso de haberlo realizado.

2. El formulario de solicitud requerirá al menos los siguientes datos:

a) Nombre y número del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del pasaporte en vigor o del Número de Identificación de Extranjero. Será requisito necesario para realizar las pruebas de aptitud para cazar, presentar en el momento de la prueba, la documentación identificativa original que se haya hecho constar en la solicitud.

b) Declaración responsable de no estar cumpliendo una sanción de inhabilitación para cazar.

Artículo 8. Lista de admitidos.

La Dirección General competente en materia de caza publicará en el Portal Web de Caza y Pesca Fluvial la lista de los aspirantes admitidos, indicando el lugar, la fecha y la hora para hacer el examen de la convocatoria correspondiente.

Artículo 9. Contenido del examen.

1. Las pruebas de aptitud para cazar versarán sobre el temario que se incluye en el anexo II y constará de un cuestionario teórico y otro práctico que se contestarán por escrito, en un tiempo máximo de 60 minutos cada uno, e incluirán 30 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas posibles, de las que solo una será la correcta. Por cada 3 respuestas incorrectas, se restará una respuesta correcta.

2. El cuestionario teórico se realizará sobre el bloque de teoría n.º 1, y el cuestionario práctico sobre el bloque de conocimiento práctico n.º 2, e incluirá fotografías o dibujos para la identificación de especies cinegéticas, sus trofeos, especies exóticas objeto de control, especies no cinegéticas, las armas y actividades relacionadas con la caza.

3. Para superar la parte teórica y práctica, se deberá de obtener una puntuación mínima de 7 sobre 10 en cada parte, siendo el resultado de obtener la puntuación obtenida en cada test más los 2 puntos que proporciona en cada parte la superación del curso de formación voluntario.

4. En caso de que se supere solo la parte teórica o práctica, el presidente del tribunal de las pruebas de aptitud expedirá a favor del interesado, un certificado en el que se pondrá de manifiesto tal circunstancia, al objeto de que pueda volver a presentarse en la próxima convocatoria solamente al cuestionario de la parte que no se ha superado.

Artículo 10. Elaboración y actualización del manual para las pruebas de aptitud del cazador.

1. La Consejería competente ha elaborado un manual con el contenido del temario, del cual se extraerán las preguntas para las pruebas de aptitud. El manual estará disponible en la web de la Dirección General competente en materia de caza.

2. En la web también se podrán ver los test realizados en convocatorias anteriores con las respuestas correctas.

3. El manual será actualizado anualmente con las novedades que vayan surgiendo respecto al contenido del temario.

Artículo 11. Composición y funciones del tribunal.

1. La resolución con las convocatorias anuales, definirá la composición del tribunal, así como la de los suplentes en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida su presencia. El tribunal tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: la persona que ostente la Subdirección General o Jefatura del Servicio competente en materia de caza.

b) Secretario/a: una persona adscrita como técnico a la Unidad Jurídica de la Dirección General competente en materia de caza, que actuará con voz y voto.

c) Dos vocales: un técnico de la Unidad competente en materia de caza y un representante de la Federación de Caza de la Región de Murcia

2. Las funciones del tribunal son las de redacción del contenido de las preguntas, de vigilancia del desarrollo de las pruebas, de calificación de los exámenes, de resolución de las eventuales impugnaciones presentadas y levantará acta en la que constarán las modificaciones que pudieran derivarse de las mismas, que trasladará a la Dirección General competente a efectos de la publicación del listado definitivo.

Artículo 12. Resolución.

1. Por el Secretario/a del tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, su propuesta de las personas que han superado el examen y de quienes no lo han superado y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta, debiendo elevarla a la Dirección General competente en materia de caza, en el plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de celebración del examen de aptitud para cazar.

2. Conforme a dicha propuesta, la Dirección General competente en materia de caza, hará público el listado provisional en un plazo máximo de una semana desde su recepción. Ese listado provisional se publicará en la página web de la Dirección General competente en materia de caza.

3. También se publicará el test resuelto, pudiendo las personas interesadas impugnar la validez de determinadas preguntas de la prueba, en el plazo de tres días naturales desde la aparición del listado provisional.

4. Las impugnaciones se resolverán en un plazo de tres días naturales desde su recepción y el tribunal levantará acta en la que constarán las modificaciones que pudieran derivarse de las mismas, que trasladará a la Dirección General competente que publicará el listado definitivo en el plazo de siete días naturales a través de la página web de esa Dirección General.

5. Las personas interesadas podrán interponer contra ella recurso de alzada ante el órgano que corresponda, a partir del día siguiente al de la publicación. Las relaciones de aspirantes que superen la prueba serán expuestas públicamente en la página web de la Dirección General con competencias en caza.

Artículo 13. Certificado de aptitud.

Una vez superadas las pruebas de aptitud, la Consejería competente en materia de caza expedirá un certificado acreditativo para poder obtener la licencia de caza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según el modelo del anexo IV.

Disposición adicional única. Licencia interautonómica de caza.

Quienes pretendan obtener la licencia interautonómica de caza prevista en la Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración con las Comunidades Autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid y Comunitat Valenciana, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales para todos sus territorios (BOE n.º 65 de 17 de marzo de 2017), deberán superar obligatoriamente las pruebas de aptitud reguladas en el presente decreto o haber obtenido la licencia de caza con anterioridad a la entrada en vigor del convenio (14 de noviembre de 2015).

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de caza, para que en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de este decreto, así como la modificación del temario del anexo II.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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