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Subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera

08/06/2018
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Orden INN/24/2018, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 7 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN INN/24/2018, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES EMPRESARIALES DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El transporte por carretera es una parte fundamental de la economía europea y de nuestro mercado único empleando aproximadamente a cinco millones de personas y generando casi el 2% del PIB de la UE. En Cantabria, dado el reducido alcance de la red ferroviaria, la importancia del transporte de viajeros por carretera es fundamental para el bienestar de los ciudadanos, la cohesión territorial y la aplicación de políticas sociales.

Pero el sector afronta retos y amenazas importantes. La excesiva atomización del sector limita la competitividad de forma evidente. Las asociaciones de transporte, además de actuar como foro de debate y punto de unión, se han constituido en elementos vertebradores dentro de la actividad de un sector tan importante como es el del transporte público por carretera.

Además se han mostrado como instrumentos fundamentales en la negociación colectiva y la comunicación con la Administración. Por ello, para lograr un mayor grado de eficacia en el sector del transporte público por carretera han de ser apoyadas.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para potenciar el funcionamiento de las asociaciones de transporte público de viajeros por carretera.

Artículo 2. Cuantía.

1. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 40% de los gastos corrientes de considerados subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden y que se desprendan de la memoria que deben presentar los solicitantes con los gastos desglosados.

2. El límite máximo de subvención por beneficiario se fija en doce mil euros (12.000 euros).

3. En caso de que los importes solicitados excedan del crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará mediante prorrateo entre las solicitudes admitidas hasta agotar el citado crédito.

Artículo 3. Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido por gasto corriente.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones empresariales de transporte público de viajeros, incluyendo taxi o auto-taxi, con domicilio fiscal en Cantabria, que hayan sido legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero del año en el que se realice la convocatoria de las ayudas y que acrediten representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

A los efectos de la presente Orden se considerarán asociaciones empresariales de transporte público de viajeros por carretera, incluyendo taxi o auto-taxi, aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector o subsector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales de este sector.

2. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento propio de las de las asociaciones producidos y abonados en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de noviembre (inclusive) de cada anualidad. Estos gastos serán acreditados mediante facturas, recibos o documentos justificativos cuya fecha de pago material esté comprendida entre el 1 de enero y el 15 de noviembre (inclusive) y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

- Arrendamientos y/o intereses financieros devengados por el alquiler o adquisición de oficinas en las que se encuentre domiciliada la asociación o de aquellas otras alquiladas ocasionalmente para la realización de actividades propias de las asociaciones tales como conferencias, cursos o reuniones.

- Suministros de electricidad, basura, agua y teléfono de los locales en los que se encuentre domiciliada la asociación, así como material de oficina no inventariable.

- Seguros sociales: Cuota patronal abonada a la Seguridad Social correspondiente al personal que esté en plantilla de la asociación.

- Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: Servicios de limpieza, servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica, con un límite de 5.000 euros por beneficiario.

- Cuotas pagadas a otras asociaciones de ámbito supraautonómico con un límite de 5.000 euros por beneficiario.

2. Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la actividad de la asociación.

3. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objeto de la presente subvención.

4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria y sus organismos autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, ni podrán concederse si se supera alguno de los límites máximos establecidos por la normativa estatal y/o de la Unión Europea correspondiente.

Artículo 6. Solicitudes: Plazo, lugar y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, deberán presentarse en el modelo normalizado recogido en el Anexo I de la Orden de convocatoria, acompañadas de la documentación requerida, preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (sito en la calle Cádiz, n.º 2, primera planta, de Santander), o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105 Vínculo a legislación, apartados 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de Correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal.

3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante o su representante y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria, en la que deberán desglosarse los gastos según se especifica en el artículo 5, consignando la previsión del gasto subvencionable.

b) En el supuesto de personas jurídicas, copia del poder acreditativo del representante firmante de la solicitud.

c) Copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso.

d) La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., a través de certificados telemáticos.

Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización al Gobierno de Cantabria, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la Agencia Tributaria (AEAT) y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y de situación general del IAE, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

En caso de exención del I.A.E. se presentará declaración responsable de estar exento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (incluido en el Anexo I de solicitud).

Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

e) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (incluido en Anexo I de solicitud).

f) Certificado acreditativo donde se acredite la condición de representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

g) Ficha de Tercero (Anexo II de la Orden de convocatoria) exclusivamente en el supuesto de que no se haya aportado en anteriores convocatorias o hayan variado los datos.

4. Cuando la documentación a presentar no sea original o copia autenticada, deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, en la forma que establece el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

Artículo 7. Instrucción, valoración y propuesta de resolución.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones instruirá los procedimientos, requiriendo a los peticionarios, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento.

En el requerimiento se les advertirá expresamente de que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.

3. Las solicitudes recibidas, una vez finalizado el correspondiente plazo de subsanación, serán evaluadas por el Servicio de Transportes y procederá en última instancia a formular la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para su resolución, a través, en su caso, del Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 8. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dictar resolución de concesión o denegación de las solicitudes de subvención.

2. La resolución, que habrá de ser motivada, determinará la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada entidad, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada individualmente a las entidades interesadas en el domicilio indicado en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. La Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación.

4. El plazo máximo de resolución y de notificación de la convocatoria será de cinco meses, contados a partir del último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario e importe de la subvención, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, n.º 2, primera planta, de Santander).

Artículo 9. Justificación y pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

El abono de la subvención quedará supeditado a la presentación por parte del beneficiario, antes del 3 de diciembre de cada anualidad, de memoria y justificación de los gastos de explotación realizados, mediante facturas, justificantes de gasto y demás documentos de valor probatorio equivalentes, en los términos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, relativos a los gastos efectuados, debiendo acompañarse las fotocopias correspondientes, a fin de que sean contrastadas y compulsadas por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, que, a su vez, dejará constancia en la factura original de su vinculación a la subvención concedida. Además, se deberán acompañar los justificantes de pago de las facturas. Dichos pagos deberán efectuarse por cualquier soporte o medio que permita su comprobación por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Se deberán aportar los justificantes de pago de las facturas antes señaladas, que habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo subvencionable.

Excepcionalmente, serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: Fecha de pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma.

Cuando el importe de los gastos subvencionables supere los 15.000 euros se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, que deberán estar solicitados con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente. Dichos extremos deberán estar debidamente especificados en la Memoria justificativa.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a la financiación de las actividades subvencionadas.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en el supuesto de que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria.

4. Cuando la justificación del gasto sea inferior al presupuesto que dio origen a la concesión de la subvención la cuantía de la misma será objeto de adaptación a los gastos realmente efectuados, en proporción a la disminución producida.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

Artículo 10. Obligaciones, inspección y publicidad.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:

a) Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar todos aquellos datos necesarios para las posibles inspecciones que puedan realizarse por los Servicios de la Consejería.

Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella se produzca.

b) Estarán obligados también a facilitar toda la información relacionada con la subvención que les sea requerida por la Intervención general de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

c) Asimismo, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la subvención obtenida a través de anuncio insertado en las páginas web de la beneficiaria con el logotipo del Gobierno de Cantabria, Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

d) Finalmente, los beneficiarios deberán poner especial atención en el cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales y el respeto de los principios de igualdad y no discriminación.

Artículo 11. Incumplimientos: Régimen de revocación y reintegro.

Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

En caso de que se haya efectuado el pago, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, sin el previo requerimiento de la Administración, para lo cual deberá solicitar el documento de ingreso modelo 046 a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el pago.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régimen supletorio En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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