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  • EDICIÓN DE 07/06/2018
 
 

Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz

07/06/2018
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Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2018 subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, previstas en la Orden de 16 de febrero de 2011 que se cita (BOJA de 6 de junio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2018, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2018 SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR PESQUERO ANDALUZ, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2011 QUE SE CITA.

Mediante Orden de 16 de febrero de 2011, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias, entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, con la finalidad de contribuir a su funcionamiento, gestión y realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología.

Efectuada la modificación de dichas bases reguladoras mediante Orden de 6 de abril de 2018, en lo que se refiere a la delimitación de las entidades del sector pesquero andaluz que pueden obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, procede realizar la correspondiente convocatoria de subvenciones a conceder con cargo al presupuesto de 2018, y en virtud de la facultad que tengo conferida, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2018, las ayudas para las organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, previstas en la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para 2018:

Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz:

1900010000 G/71P/44300/00 01, por un importe máximo de 201.000 euros.

1900010000 G/71P/48300/00 01, por un importe máximo de 447.288 euros.

2. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitará una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiaras por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/10, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía.

Tercero. Normativa reguladora.

La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada Orden de 16 de febrero de 2011 y demás normas que resulten de aplicación.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I, que se publica conjuntamente en la presente resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden de 16 de febrero de 2011, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente resolución.

Sexto. Resolución y notificación.

La persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural resolverá y notificará la resolución en el plazo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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