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Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud

29/05/2018
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Decreto 61/2018, de 22 de mayo, por el que se acuerda la adscripción de determinados puestos de trabajo del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, al Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, ambos dependientes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales (DOE de 28 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 61/2018, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE ACUERDA LA ADSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, AL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, AMBOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES.

Por Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, asignándose los mismos a la anterior Consejería de Sanidad y Consumo.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la mencionada Consejería, encomendándole el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios conforme a los objetivos y principios de dicha ley.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en los Estatutos del organismo, aprobados mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, se le atribuyen al mismo las funciones de planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios sanitarios adscritos al Servicio Extremeño de Salud y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional, de prestación de la asistencia sanitaria, de planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que les sean asignados y de aquellas otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

A su vez, la referida Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, dispone en su artículo 51 que la atención sociosanitaria integra los cuidados sanitarios con los recursos sociales de forma continuada y coordinada, así como que el Sistema Sanitario Público de Extremadura dispondrá de los recursos necesarios para prestar una atención sociosanitaria de calidad. A tal efecto se coordinarán todos los servicios públicos sanitarios y sociosanitarios de responsabilidad pública con el fin de alcanzar homogeneidad en los objetivos y un máximo aprovechamiento de los recursos. Estos objetivos de coordinación y homogeneidad de los servicios públicos sanitarios y sociales se recogen también en la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en aras a garantizar a los enfermos una actuación conjunta e integrada por parte de dichos servicios.

Para el mejor logro de estos fines fue determinante el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se modificaron la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conformaban la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al agrupar en un solo departamento, la Consejería de Sanidad y Dependencia, las competencias que hasta entonces venían ejerciendo las anteriores Consejerías de Sanidad y Consumo, en materia de sanidad, y de Bienestar Social, en materia de dependencia. Ello, junto a la creación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia a través de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, adscrito, al igual que el Organismo Autónomo “Servicio Extremeño de Salud”, a la Consejería de Sanidad y Dependencia, facilita la unidad de acción que permita optimizar los recursos disponibles y garantizar la prestación de servicios públicos sanitarios y sociosanitarios más integrados y homogéneos.

Este escenario propició que se pudiera profundizar aún más en la necesidad de conjuntar, en la medida de lo posible, los recursos sanitarios de que dispone el Servicio Extremeño de Salud y los recursos asistenciales, y también sociosanitarios, adscritos al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Así, mediante Decreto 25/2011, de 11 de marzo, se acuerda la adscripción de determinados puestos de trabajo de personal funcionario pertenecientes al Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidades de Medicina y Cirugía, Pisquiatría, y de personal laboral pertenecientes a la Categoría Profesional de Titulado Superior, especialidades de Medicina Geriátrica, Medicina Rehabilitadora y Psiquiatría, ubicados en los centros residenciales de atención a las personas mayores, en los centros de atención a personal con discapacidad y en los centros sociosanitarios de Mérida y Plasencia, todos ellos dependientes del SEPAD.

Sin embargo, en los centros sociosanitarios de Mérida y Plasencia, adscritos al SEPAD, existen otros profesionales licenciados sanitarios, Farmacéuticos y Psicólogos Clínicos, que vienen prestando una atención sanitaria que, en buena medida, debe ser orientada a través del Servicio Extremeño de Salud, para así, coordinando su actividad profesional de atención a la salud mental de forma conjunta con los psiquiatras que ya pasaron a depender de este organismo autónomo, garantizar una mayor eficiencia en la organización de estos recursos sanitarios lo que, a su vez, redundará en una mayor y adecuada atención sanitaria a los usuarios de los referidos centros.

Por tanto, estos puestos, ubicados en los centros sociosanitarios de Mérida y Plasencia, dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, pertenecientes al Cuerpo de Titulados Superiores de la Junta de Extremadura, especialidades de Farmacia Hospitalaria, Farmacia Analista y Psicología Clínica, en el caso de personal funcionario, y a la Categoría Profesional de Titulado Superior, especialidad Psicología Clínica, en el de personal laboral, se adscriben al Organismo Autónomo “Servicio Extremeño de Salud” propiciando la integración de los mismos y de los empleados públicos que lo están desempeñando en la estructura organizativa y de funcionamiento de los dos niveles de atención del sistema sanitario, salvaguardando las peculiaridades funcionales que comporta la prestación de la atención sanitaria vinculada a la salud mental en los mencionados centros.

Tras la adscripción al Servicio Extremeño de Salud de los puestos referidos, se abordará, por los procedimientos que en su momento se establezcan, la integración del personal adscrito en el régimen estatutario de los servicios de salud, con el objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal que presta servicios en el organismo autónomo, en los términos recogidos en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa negociación y acuerdo en la Mesa Sectorial de Administración General, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de mayo de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es adscribir al Servicio Extremeño de Salud los puestos de trabajo de personal funcionario pertenecientes al Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidades de Farmacia Hospitalaria, Farmacia Analista y Psicología Clínica, y de personal laboral pertenecientes a la Categoría Profesional de Titulado Superior, Especialidad Psicología Clínica, ubicados en los centros sociosanitarios de Mérida y Plasencia, todos ellos dependientes del SEPAD, según figuran en los anexos I y II.

Artículo 2. Adscripción al Servicio Extremeño de Salud de los puestos de trabajo y de los empleados públicos que los desempeñan.

Los puestos de trabajo pertenecientes a los Cuerpos, Categorías Profesionales, y Especialidades indicadas en el artículo precedente y que se ubican en los centros sociosanitarios de Mérida y Plasencia, incluidos hasta ahora en las relaciones de puestos de trabajo del SEPAD, organismo dependiente de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y que figuran en el anexo I para personal funcionario y en el anexo II para personal laboral, se adscriben al Servicio Extremeño de Salud, debiendo incluirse en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de dicho organismo, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 37/2006, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del Servicio Extremeño de Salud y la estructura de la plantilla de personal estatutario.

Hasta tanto se afronte el proceso de integración en el régimen estatutario de los servicios de salud, el personal funcionario y laboral que se encuentre desempeñando los referidos puestos de trabajo, y aquel que se halle en situación administrativa distinta de la de activo que conlleve derecho de reserva del puesto se adscribirá al Servicio Extremeño de Salud con el mismo régimen jurídico de origen.

Artículo 3. Dependencia orgánica y funcional.

El personal que venga desempeñando los puestos de trabajo objeto de la adscripción dependerá orgánica y funcionalmente del Servicio Extremeño de Salud, de acuerdo con su estructura organizativa, pasando a depender de la Gerencia del Área de Salud correspondiente, Dirección Médica del nivel de Atención Especializada, atendiendo al Área de Salud en la que se ubique el centro en el que se presten los servicios.

Artículo 4. Efectos de la adscripción.

El personal que al amparo de lo establecido en el presente decreto resulte adscrito al Servicio Extremeño de Salud, percibirá las retribuciones que le correspondan atendiendo al Cuerpo y Especialidad de pertenencia en el caso de los funcionarios o, en función de la Categoría Profesional y/o Especialidad en los términos establecidos en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

Sin menoscabo del ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, Categoría Profesional, y Especialidad de pertenencia, se procurará su adecuada integración en la estructura organizativa y en la programación funcional del nivel de Atención Especializada del Área de Salud en la que se incardinen, con el objeto de contribuir al incremento de la calidad de los servicios sanitarios que se prestan a la población incluida en dicho nivel de atención, y sin perjuicio de la necesaria coordinación entre la estructura directiva del Área de Salud y los órganos de dirección correspondientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, al que figuran adscritos los centros sociosanitarios.

Disposición adicional primera. Procedimiento para la integración en el régimen de personal estatutario de los servicios de salud.

Con base en lo establecido en la disposición final primera del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal estatutario de los servicios de salud, se iniciará, una vez así se determine, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, un nuevo proceso de integración en dicho régimen para el personal funcionario y laboral que es objeto de adscripción al Servicio Extremeño de Salud mediante este decreto.

Disposición adicional segunda. Dotación presupuestaria.

Hasta tanto no se aprueben los expedientes de modificación de créditos entre las secciones y servicios presupuestarios afectados por este decreto, las retribuciones del personal objeto de adscripción desde el SEPAD al SES que se recogen en los anexos I y II se continuarán abonando por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Disposición Final.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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