ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE ORDENA LA FINANCIACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE AYUDAS AL ALUMNADO PARA LA OBTENCIÓN DE NIVELES DE COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS EN UNA LENGUA EXTRANJERA PARA EL CURSO 2018/2019.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre la programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general.
En este mismo sentido, de conformidad con los artículos 68 y 69 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero , corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía coordinar a las Universidades Andaluzas con el objeto de lograr la adecuación de la oferta de becas y ayudas al estudio a las demandas sociales.
De otro lado, el artículo 55 del citado texto legal, establece que las universidades andaluzas fomentarán el estudio, la docencia y la investigación como actividades encaminadas a lograr la formación integral de los estudiantes, así como que los programas de financiación universitaria contemplarán ayudas a programas universitarios que estén orientados a favorecer la consecución de los objetivos indicados en favor del desarrollo económico y social de Andalucía.
Específicamente en materia de estudios, el artículo 57.2 del referido texto refundido dispone que los planes de estudio universitarios deberán contener las garantías suficientes de conocimiento de otros idiomas, con un nivel de interlocución suficiente, así como la formación requerida en la legislación estatal y autonómica vigente. En el mismo sentido, se establece que las Universidades intensificarán el fomento del plurilingüismo, favoreciendo la impartición de estudios de otras lenguas extranjeras a los que tendrán acceso los estudiantes de las propias Universidades andaluzas o de otras Universidades españolas o internacionales.
Hasta la fecha, las Universidades Públicas de Andalucía habían ido estableciendo en los distintos planes de estudio de las enseñanzas universitarias, como contenidos mínimos comunes de las enseñanzas de grado, que los estudiantes acreditasen, para la obtención del título de grado, la competencia lingüística en una lengua extranjera con nivel B1 o superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
En la consecución del objetivo del plurilingüismo, Andalucía es, hoy por hoy, la primera Comunidad Autónoma española, en términos absolutos y relativos, en el fomento de la participación en programas internacionales como medida motivadora y generadora de actitudes positivas hacia el aprendizaje de lenguas, terreno en el que, además, se ha mostrado pionera. Para acceder a estos programas de movilidad internacional de estudiantes resulta necesario valorar la competencia lingüística en idiomas diferentes al español.
A modo de ejemplo, en todos los destinos ofertados se valora como mérito la competencia lingüística en inglés por encima del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de otras lenguas por encima del nivel A2, siempre que sea la lengua en la que se imparte docencia en la institución de enseñanza superior del destino. En este contexto, resulta significativo que, desde el curso 2014/2015, para recibir la ayuda económica del Ministerio de Educación haya que acreditar mediante un título oficial al menos un nivel B2.
Lo hasta aquí expuesto no es más que una muestra más de los continuos cambios a los que obliga la integración europea y la cooperación entre Europa y terceros países, en el contexto de diversidad cultural y lingüística en el que se desarrollan dichos procesos, que precisan que las instituciones universitarias se impliquen aún más, si cabe, en el reto de responder a las necesidades de comunicación, mediante la consecución de una competencia plurilingüe e intercultural de la comunidad universitaria.
En coherencia con los fines arriba citados, y con el objetivo de conseguir igualdad de acceso a la formación, independientemente del nivel de renta de las familias, se ha considerado adecuado financiar, entre otros, programas de ayudas al alumnado que se halle en situación de dificultad económica para la obtención de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera, de tal manera que deberá ser en el marco de las propias Universidades Andaluzas donde se diseñe y establezca el oportuno procedimiento, entendido éste como una más de las actividades ordinarias de tipo académico y administrativo en la relación entre cada Universidad y sus alumnos.
Sin perjuicio de lo anterior, los criterios para la adquisición de competencias lingüísticas por parte del alumnado se deben basar en las competencias descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y se deberán acreditar mediante un examen de dominio realizado según lo establecido en el convenio de colaboración vigente suscrito por las Universidades Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras o, en su caso, en el reconocimiento de otros certificados de dominio de lenguas extranjeras que se ajusten al modelo descrito en dicho documento.
En su virtud, en uso de las competencias que, en materia de coordinación de las Universidades Públicas, tiene atribuidas esta Consejería, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología y, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1.e) del Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento,
DISPONGO
Primero. Ordenar la financiación de los programas de ayudas al alumnado para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2018/2019, para los que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Beneficiarios de los programas de ayudas.
Podrá acceder a estas ayudas el alumnado que haya tenido la condición de becario del Ministerio con competencia en materia de universidades, durante algún curso del Grado que estuviera estudiando cuando se solicite la ayuda.
El alumnado podrá obtener la ayuda, con independencia del curso en que hubiera obtenido la formación y acreditación de las competencias lingüísticas y de que en el momento en que la solicite disfrute o no de la condición de becario del Ministerio con competencia en materia de universidades, siempre que no hubiere obtenido otra ayuda pública para la misma finalidad.
2. Objeto de la ayuda.
a) La adquisición de la competencia lingüística exigida para la obtención del Título de Grado en un primer idioma extranjero.
b) La adquisición de la competencia lingüística en un primer idioma extranjero de nivel B2 o superior cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del Título de Grado.
c) La adquisición de la competencia en un segundo idioma extranjero de nivel B1 o superior cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del Título de Grado.
Las solicitudes relativas a las ayudas de las letras b) y c) se atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria de cada Universidad, una vez atendidas las de la letra a).
3. Importe máximo de cada una de las ayudas.
Será de trescientos euros, sin que por un mismo alumno y Grado puedan obtenerse más de dos ayudas.
Segundo. De la ordenación de la financiación y de los criterios señalados anteriormente se informará al Consejo Andaluz de Universidades.