Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/05/2018
 
 

Ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana

16/05/2018
Compartir: 

Orden 18/2018, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN 18/2018, DE 10 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Constitución Española reconoce Vínculo a legislación en su artículo 27 el derecho a la educación, asimismo prescribe que la enseñanza básica sea obligatoria y gratuita. Este mandato conmina a las administraciones públicas, no solo a garantizar el servicio público al alumnado, sino también a remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación.

El artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las Leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1) del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su preámbulo, entre otros, el principio fundamental de proporcionar una educación de calidad para todas las personas, al tiempo que se garantiza la igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios. Señala en su artículo 80 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la citada ley, en la etapa de educación primaria, las administraciones educativas garantizarán a todo el alumnado un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida. De forma excepcional, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, señala que se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Las exigencias derivadas de la actual situación sociolaboral conllevan unas mayores dificultades de organización de horarios que permitan coordinar la actividad laboral de las familias con la actividad educativa de sus hijos e hijas, es por eso que el servicio de comedor y el acceso al mismo suponen un importante apoyo para las familias a la hora de facilitar una mejor conciliación de la vida laboral, educativa y familiar.

Por otra parte, no podemos olvidar la función social que desempeña el comedor escolar desde el momento en que estas ayudas tienen como finalidad compensar las posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, contribuyendo así a crear una sociedad más igualitaria y removiendo los obstáculos socioeconómicos de los ciudadanos.

Todas estas funciones integradoras venían siendo realizadas en la prestación del servicio de comedor escolar y en la concesión de las ayudas reguladas en la Orden 46/2010 Vínculo a legislación y sus últimas modificaciones. No obstante, tras la publicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y teniendo en cuenta lo establecido en su disposición adicional, es necesario adecuar la normativa reguladora de las ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, la Ley 19/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se aprueba la renta valenciana de inclusión, establece, como complemento de dicha renta, que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias a las becas de comedor escolar, en los términos que regule la normativa autonómica. Por ello, resulta necesario hacer efectiva esta medida garantizadora, incorporando su mandato en el articulado de la presente norma que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de comedor escolar.

Por los motivos anteriormente expuestos, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte considera necesario establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados, o de titularidad pública diferente de la Generalitat que disponen de este servicio complementario.

A estas ayudas, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

Asimismo, esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015 citada, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de educación.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, el artículo 160 de la referida Ley 1/2015 y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente, una vez cumplidos los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, oídas las mesas consultivas afectadas por la disposición, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas a las familias, para la financiación total o parcial del coste del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat, que disponen de este servicio complementario.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente orden se aplicará a:

a) Alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública distinta a la Generalitat, que dispongan del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

b) Alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat.

c) Alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el programa de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

Artículo 4. Compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, procedentes de otras administraciones públicas, destinados a la misma finalidad siempre que, en concurrencia con las mismas, no supere el coste del servicio de comedor escolar.

Artículo 5. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

1. Para poder solicitar ayudas de comedor el alumnado deberá reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado, de entre los citados en el artículo 3 de la presente orden.

b) Haber presentado la solicitud, cuyo modelo se publicará en la correspondiente convocatoria anual, y la documentación requeridas en la presente orden y, en su caso, la prevista en la citada convocatoria, en los plazos establecidos.

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

2. Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.

3. Las personas beneficiarias deberán comunicar, en su caso, la renuncia de la subvención concedida por dejar de ser usuario, de forma permanente, del servicio de comedor escolar.

4. Las personas beneficiarias deberán comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración pública.

Artículo 6. Personas beneficiarias de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:

1. Alumnado beneficiario directo:

a) El alumnado que curse segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos dependientes de la Generalitat, que haya sido escolarizado obligatoriamente en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en este oferta educativa. A los efectos de esta orden y las correspondientes convocatorias, se considerarán municipio distinto los núcleos de población o núcleos diseminados, separados territorialmente del municipio a que pertenezca el núcleo, siempre que se trate de núcleos con una identidad histórica y cultural fácilmente reconocible e independiente del resto del municipio a que pertenecen y, además, se encuentren separados de cualquier otro núcleo de población del municipio por una franja de suelo no urbanizable, y que el núcleo no disponga de centro educativo. En ningún caso tendrán esta consideración las urbanizaciones o núcleos de población de características parecidas. Para acreditar estas circunstancias se deberá presentar certificado del ayuntamiento a que pertenezca el núcleo de población en la forma que se determine en la respectiva convocatoria anual.

b) El alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat o en aulas específicas de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat.

c) El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o las hijas de familias acogedoras. La condición de menor acogido del alumno/a ser acreditará por medio de un certificado expedido por la persona titular del centro residencial de protección de menores dependiente de la conselleria con competencias en materia de protección de menores o por los servicios territoriales de esta conselleria, o bien por medio de la resolución administrativa o judicial por la cual se formaliza la acogida familiar o residencial. La condición de hijo/a de familia acogedora se reconocerá cuando, mediante alguno de estos mismos documentos, quede acreditado que los padres del alumno/a tienen en acogida familiar un/a menor, sea o no alumno/a del centro.

d) Los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección o la presentación de certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer actualizado a la fecha de presentación de la ayuda, o en su caso, se podrá acreditar de oficio por el órgano competente en la materia de acuerdo con lo que se determine en la respectiva convocatoria anual.

e) Las víctimas de terrorismo. Condición que deberá acreditarse mediante la presentación de la copia compulsada de la resolución correspondiente del Ministerio del Interior.

f) El alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la resolución de la persona titular de la prestación de la renta valenciana de inclusión, o en su caso, se podrá acreditar de oficio por el órgano competente en la materia de acuerdo con lo que se determine en la respectiva convocatoria anual.

2. Alumnado beneficiario de la ayuda con carácter asistencial.

El alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones anteriores y se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en la presente orden y en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas concurrentes, y siempre que no superen los umbrales de renta establecidos en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 7. Umbrales de renta

La convocatoria anual determinará el ejercicio económico computable a efectos de determinación de la renta familiar, estableciendo los tramos de renta correspondientes, según el número de miembros computables de la unidad familiar, cuya superación imposibilitará la participación en la correspondiente convocatoria de ayudas de carácter asistencial de comedor o la exclusión de la solicitud en el supuesto de que llegue a ser presentada.

Artículo 8. Miembros computables de la unidad familiar

1. Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:

- La persona o personas progenitoras o representantes legales

- El alumno o la alumna.

- Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingreso.

La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia compulsada del libro de familia, si no figura ya en el centro educativo, así como mediante cualquier otra documentación que esté prevista en la legislación vigente en el momento de la convocatoria.

2. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con la persona solicitante de la ayuda.

Sin embargo, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, aunque no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, la renta de la cual se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

3. En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado.

4. Las situaciones específicas de la unidad familiar se acreditarán aportando la documentación que se indica en la presente orden, o mediante cualquier otra documentación que esté prevista en la legislación vigente en el momento de la convocatoria.

Artículo 9. Determinación de la renta familiar

1. A los efectos de las ayudas reguladas en la presente orden, se entenderá por renta familiar anual la suma de las rentas del año que se determine en cada convocatoria, de los miembros que integran la unidad familiar según lo que dispone el artículo anterior, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

2. La acreditación de los datos económicos de las personas solicitantes será consultada por la conselleria con competencias en materia de educación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de forma telemática. El hecho de participar en la convocatoria de estas ayudas comporta la autorización expresa de las personas interesadas para la solicitud por parte de esta administración de los datos mencionados.

3. La no presentación ante la Administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados según la legislación vigente, será motivo de denegación de la ayuda.

4. Adicionalmente se podrá determinar en la convocatoria anual, otra documentación a presentar por las familias para la acreditación de sus ingresos.

5. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la cual se extraerán los datos económicos será la correspondiente al periodo impositivo y las casillas del impreso de declaración que se determinen en la convocatoria anual.

Cuando el importe de la renta, determinado de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, sea negativo o “0 €”, será “0 €” el importe que se consigne a efectos del cálculo.

6. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar, la renta del cual sea computable, perciba ingresos sujetos a IRPF pero no tenga obligación de presentar la declaración, será la información facilitada por la AEAT sobre estos ingresos o imputaciones íntegras la que constituirá la renta familiar o una parte de esta. Con objeto de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF, se podrá determinar una minoración de estos ingresos por el importe que se establezca en la convocatoria anual, de acuerdo con la normativa vigente en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. En caso de ingresos no sujetos a IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar telemáticamente, será la suma de los ingresos íntegros obtenidos en el ejercicio económico que se determine en la convocatoria. Los ingresos no sujetos a IRPF también computarán como renta de la unidad familiar y se sumarán, si es el caso, a las rentas sujetas a IRPF. Al importe de los ingresos no sujetos a IRPF también se podrá minorar el importe según lo indicado en el apartado anterior.

8. En los casos en que la AEAT no haya identificado algún miembro de la unidad familiar computable a efectos de la renta, se deberá presentar un informe de los servicios sociales en que se haga constar la situación económica de la familia y la conveniencia de que se les conceda la ayuda para el comedor escolar, o en el supuesto de que no sea posible, un informe de la dirección del centro si es conocedora de la mencionada situación.

9. En el caso de haber presentado una declaración de renta complementaria, podrá aparecer excluida en las listas provisionales por este motivo, y será necesario que la persona interesada solicite a la AEAT un certificado de ingresos anuales del correspondiente ejercicio, donde conste la suma de las cuantías declaradas para proceder a enmendar la solicitud.

Artículo 10. Criterios de baremación

1. Baremo aplicable:

El baremo aplicable, que detallará la correspondiente convocatoria anual, se basará en la aplicación de puntuaciones por los siguientes conceptos:

a) Renta anual disponible per capita:

La renta anual disponible per capita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, que se obtiene de aplicar los importes indicados en el artículo noveno, entre el número de miembros de la unidad familiar definida según lo que dispone el artículo octavo de esta orden.

Se valorará de 1 a 20 puntos de acuerdo con los umbrales de renta per capita que se determinen en la convocatoria anual.

b) Circunstancias sociofamiliares:

Se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales del alumnado, de acuerdo con la puntuación otorgada en este apartado, por cada uno de los conceptos señalados, que hayan sido debidamente acreditados por medio del original o una copia compulsada de los certificados o documentos con validez oficial que se especifican.

La puntuación máxima a obtener atendiendo las circunstancias sociofamiliares no podrá ser superior a 2 puntos.

Alumnado de centros de acción educativa singular (CAES) 1 punto

Situación de desocupación o paro del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto 1 punto

Condición de persona refugiada 1 punto

Hijo/a de familias monoparentales 1 punto

Condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa en un centro penitenciario del padre o de la madre o de los tutores (por una o diversas de estas condiciones) 1 punto

Familia numerosa de cualquier categoría 1 punto

Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33 % 1 punto

Huérfano/a absoluto/a 2 puntos

2. Acreditación de las circunstancias sociofamiliares:

- Las circunstancias relacionadas con los CAES serán documentadas de oficio por la secretaría del centro educativo.

- La acreditación de la situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o de los tutores, sin prestaciones, la realizará de oficio esta administración.

- La condición de persona refugiada se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.

- En el caso de la circunstancia “familia monoparental”, esta condición deberá quedar fehacientemente acreditada por medio del título de familia monoparental, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, por la cual se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, o en su caso, cualquier documento que acredite legalmente dicha condición, de acuerdo con lo que se determine en la respectiva convocatoria.

- La condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa se acreditará por medio del certificado del director o directora del centro penitenciario o del certificado acreditativo expedido por un médico o médica especialista. La puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia concurrente y por cada miembro de la unidad familiar respecto al cual se acredite.

- Para acreditar la condición de familia numerosa deberá aportarse título o carné de familia numerosa en vigor, o el libro de familia.

- La diversidad funcional del alumnado, de sus hermanos/as, del padre, de la madre o de sus tutores/as se acreditará mediante el correspondiente certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o de la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitido por la conselleria competente en materia de bienestar social. Asimismo, se podrá acreditar con cualquier otro documento que demuestre legalmente dicha condición, de acuerdo con lo que se determine en la respectiva convocatoria.

- La orfandad absoluta se acreditará por medio del libro de familia o de un certificado del Registro Civil.

Las circunstancias sociofamiliares señaladas en este apartado que deben ser acreditadas documentalmente, también podrán ser acreditadas de oficio por el órgano competente en la materia, de acuerdo con lo que se determine en la respectiva convocatoria anual.

3. La puntuación máxima a obtener sumando la puntuación obtenida en los apartados 1 (renta anual disponible per capita) y 2 (circunstancias sociofamiliares) no podrá ser superior a 20 puntos.

4. La participación en esta convocatoria, comporta la autorización para realizar las consultas necesarias de comprobación de los datos aportados. En el supuesto de que no se autorice, los solicitantes deberán manifestarlo de manera expresa.

Artículo 11. Importes de las ayudas

La asignación de las ayudas se realizará de la forma siguiente:

El alumnado que sea beneficiario directo recibirá el importe máximo de la ayuda que se establezca en las convocatorias anuales.

En el resto de los casos, el importe se prorrateará entre los que tengan la condición de beneficiaros de la ayuda con carácter asistencial, en función de la puntuación total obtenida según el baremo aplicable (renta disponible per capita y circunstancias sociofamiliares), indicado en el artículo anterior, y según los importes máximos y mínimos que se establezcan en la correspondiente convocatoria para cada curso escolar.

La dirección general competente en materia de centros docentes determinará, en función de las disponibilidades presupuestarias, la puntuación mínima a partir de la cual se concederán las ayudas de comedor de carácter asistencial.

El precio máximo del menú escolar diario de los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat vendrá fijado en la correspondiente convocatoria anual. Este precio determinará el importe máximo de las ayudas.

Artículo 12. Solicitudes

1. La solicitud se formalizará en los modelos, forma y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria, deberá ir acompañada de la documentación que se indique en la respectiva convocatoria anual, relativa a la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que sean tomados en consideración.

2. La solicitud, junto con la documentación correspondiente, se presentará en los centros educativos donde se encuentre matriculado el alumnado para el correspondiente curso escolar.

3. Los equipos directivos de los centros receptores de solicitudes tienen que comprobar que la solicitud esté correctamente cumplimentada y firmada por el padre y la madre o el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, o por los tutores/as, siempre que convivan con el alumno/a, y que se presente la documentación requerida.

4. Los miembros de la unidad familiar, por medio de la firma en el impreso de solicitud, autorizan a la conselleria competente en materia de educación a obtener la información económica necesaria para participar en esta convocatoria. Esta información es facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por medios telemáticos.

5. Los miembros de la unidad familiar, por medio de la firma en el impreso de solicitud, autorizan a la conselleria competente en materia de educación a obtener la información de su situación laboral y del cobro de prestaciones o subsidios. Esta información es facilitada por el Servicio Público de Ocupación Estatal por medios telemáticos.

6. Una vez cumplimentada y presentada la solicitud, las personas firmantes autorizan a la conselleria competente en materia de educación a la inclusión de sus datos personales, recogidos a lo largo del procedimiento en un fichero informatizado, en los términos y las condiciones que se establecen en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de acuerdo también con el Decreto 220/2014 Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 13. Procedimiento. Tramitación de las solicitudes

1. Para la tramitación de las solicitudes, los centros educativos incorporarán todos los datos incluidos en estas a través del programa informático que la conselleria con competencias en materia de educación determine a tal efecto, señalando las circunstancias concurrentes que hayan sido debidamente acreditadas y la composición de la unidad familiar, o en su caso, podrán validar los datos que ya constan en poder de la Administración. Esta tramitación se realizará en los plazos que se determine en la convocatoria anual.

2. Una vez informatizadas por el centro educativo las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, el secretario o la secretaria del consejo escolar del centro deberá rellenar un certificado en que conste la validez del proceso de obtención de la información, según el modelo que se indique en la convocatoria y que se trasladará a la dirección territorial correspondiente.

3. En los centros escolares de titularidad de la Generalitat, las solicitudes y la documentación aportadas por las personas interesadas quedarán archivadas en el centro educativo a disposición de la Inspección de Educación, las direcciones territoriales con competencias en materia de educación y la dirección general con competencias en materia de centros docentes. El resto de centros educativos remitirán las solicitudes y la documentación aportadas por las personas interesadas a la correspondiente Dirección Territorial de Educación en el plazo que se determine en la convocatoria.

4. Todos los miembros del consejo escolar del centro que intervienen en el proceso de tramitación de las ayudas asistenciales guardarán la reserva debida sobre los datos que contiene la documentación pertinente, con objeto de garantizar la intimidad de las personas solicitantes, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de educación según el ámbito territorial del centro educativo del alumnado solicitante.

2. A la vista de los datos introducidos informáticamente por los centros educativos, se procederá a pedir la información económica de las personas solicitantes a través de la Agencia Tributaria.

3. Tramitadas las solicitudes de ayudas presentadas y efectuada la baremación de las solicitudes por la Comisión de Valoración, con la determinación de la puntuación que corresponda a cada ayuda, en función de la información sociofamiliar introducida informáticamente por los centros educativos, la información económica recibida de la Agencia Tributaria, y la información facilitada por el Servicio Público de Ocupación Estatal, se remitirá a cada centro educativo incluido en la convocatoria, la lista provisional de solicitudes con la puntuación establecida, con objeto de detectar posibles errores en la baremación.

4. La lista provisional incluirá también aquellas solicitudes que no tienen puntuación porque concurren las circunstancias que se indican a continuación y que las excluyen de la convocatoria:

a) Ausencia de DNI/NIF/NIE, que imposibilita pedir la información tributaria.

b) Incumplimiento de obligaciones fiscales, tanto por incumplir la obligación de declarar como por constar varias declaraciones en la AEAT.

c) Superación de los límites establecidos como umbrales de renta en la correspondiente convocatoria.

d) Comunicación por parte de la AEAT que no ha identificado el titular del NIF enviado.

5. En todo caso, las listas provisionales se enviarán a cada centro en dos formatos; el primero contendrá únicamente la puntuación obtenida o la exclusión de la solicitud, lista que se expondrá en los tablones de anuncios; una segunda lista detallada será custodiada por la dirección del centro, y contendrá el detalle de la puntuación y los datos tanto económicos como sociofamiliares tomados en consideración para la baremación. Esta segunda lista podrá ser consultada por las personas solicitantes individualmente a efectos de comprobar la corrección de los datos que les afectan.

6. Publicadas estas listas provisionales de solicitudes de ayudas de comedor, las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para enmendar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas por medio de la aportación en el mismo centro educativo de la documentación que estimen adecuada.

7. También serán remitidos a los centros los listados provisionales de las personas beneficiarias directas de las ayudas de comedor.

8. Con la información facilitada por las familias, el centro procederá a hacer las correcciones que corresponda.

Artículo 15. Comisión de valoración

1. Para el estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas de comedor reguladas por la presente convocatoria, se constituirá una comisión formada por los miembros siguientes:

- Presidencia: subdirector o subdirectora general de Centros Docentes.

- Vocales:

- jefe o jefa de la Inspección General de Educación o persona en quien delegue y jefe o jefa del servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de Servicios Complementarios de Centros Públicos.

- de uno a tres funcionarios/as del grupo A1/A2 de la dirección general competente en materia de centros y personal docente.

- Secretaría: un funcionario o funcionaria adscrito al Servicio de Centros Públicos y Servicios Complementarios.

- La jefatura de sección de las direcciones territoriales competentes en materia de servicios complementarios de centros docentes públicos o un/a funcionario/a designado por la dirección territorial correspondiente.

2. La Comisión de Valoración que se constituya al amparo de esta orden se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los miembros de la comisión, serán sustituidos por un funcionario o funcionaria nombrado por la persona titular de la dirección general competente en materia de centros, o, o en su caso, por los titulares de las respectivas direcciones territoriales.

4. El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en la normativa reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Esta Comisión elaborará un informe donde constará la baremación de las solicitudes.

Artículo 16. Resolución del procedimiento

1. Finalizado el plazo de enmiendas y reclamaciones, a la vista del informe elaborado por la comisión de valoración, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de centros docentes, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como las personas solicitantes que se considere que han desistido de su solicitud o en las cuales concurran otras causas de finalización del procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte ni se publique la resolución correspondiente, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo y en el de las direcciones territoriales correspondientes. Esta publicación producirá efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnadas de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 17. Pago y justificación de las ayudas

1. El pago de las ayudas se realizará por medio de pagos mensuales con la justificación previa. Las personas beneficiarias de las ayudas recibirán el importe de las mismas mediante su deducción del coste mensual del servicio de comedor escolar, abonándose estas por la Generalitat directamente a los centros donde se preste el mencionado servicio. En el caso de los centros privados concertados, estos tendrán la consideración de entidades colaboradoras para la gestión, tramitación y pago de las ayudas, y se regirán por lo establecido en esta orden, por las correspondientes convocatorias de cada curso escolar, y por lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones.

2. Los centros educativos, a través del programa informático que la conselleria con competencias en materia de educación determine a tal efecto, realizarán el control mensual de la asistencia al comedor, y en el plazo que se establezca en la respectiva convocatoria informarán, a través del referido programa informático, a la dirección territorial correspondiente de los días que el alumnado beneficiario de ayuda de comedor ha hecho uso del servicio en el mes anterior.

3. La dirección territorial correspondiente remitirá a cada centro educativo la relación de las personas beneficiarias con la indicación de la cuantía para que antes de finalizar el curso académico el padre, la madre o el/la tutor/a del alumnado beneficiario haga constar su DNI/NIF/PASAPORTE/NIE y su firma como señal de conformidad por la percepción de cada trimestre de la ayuda de comedor.

4. El ingreso de los importes correspondientes se abonará en la cuenta de los centros docentes, que serán los responsables de la correcta aplicación a su finalidad.

5. Al final del curso, la secretaría de cada centro educativo receptor de ayudas de comedor enviará a la dirección territorial correspondiente, un certificado que acredite que el proceso de percepción y aplicación de las ayudas durante todo el curso se ha realizado correctamente.

Artículo 18. Causas y procedimiento de reintegro y circunstancias para la modificación de la resolución

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a las personas perceptoras de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y la Ley 1/2015 Vínculo a legislación, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones y, concretamente, en el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a las personas participantes en cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

2. Toda alteración de los requisitos que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados la suma de las cuales supere el coste de la actividad subvencionable, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Control y supervisión de las ayudas

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida, se realizará mediante la revisión de la documentación que a este efecto se ha establecido en la presente orden de bases.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que aprobará al efecto la dirección general competente en materia de centros docentes, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, y según se establece en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, citada anteriormente.

Artículo 20. Comunicación de ayudas públicas a la Unión Europea

La presente orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, está exenta de notificación a la Comisión Europea, por tratarse de una convocatoria dirigida al alumnado escolarizado en centros educativos, por lo que no es de aplicación el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida en que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Normativa aplicable a convocatorias anteriores

Las convocatorias de ayudas que sean anteriores a la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo establecido en la normativa que estaba vigente en la fecha en que se publicaron.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa anterior

Quedan derogadas las bases reguladoras de las ayudas económicas para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana aprobadas con anterioridad, en concreto, la Orden 46/2010, de 28 de mayo, y sus correspondientes modificaciones: Orden 61/2013, de 14 de junio, Orden 63/2015, de 12 de junio y Orden 36/2016, de 25 de julio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones de desarrollo

Se faculta al director general con competencias en materia de centros docentes para que en el ámbito de sus competencias dicte las instrucciones y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Segunda. Delegación de competencias

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de acuerdo con el artículo 19 Vínculo a legislación, punto 4 Vínculo a legislación, de la Ley general de subvenciones.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes, la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes, las resoluciones de desistimiento y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.

3. La delegación de los apartados anteriores no comprenderá materias propias de la competencia del órgano de decisión.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana