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Modificación de la Orden de 15/03/2016

03/05/2018
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Orden 63/2018, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 15/03/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos (DOCM de 30 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN 63/2018, DE 18 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15/03/2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE TRANSPORTE Y COMEDOR DIRIGIDAS A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y AL ALUMNADO DE LOS MISMOS

Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos, desde la Consejería se plantea la conveniencia de establecer una nueva modalidad de ayuda individual en especie de transporte escolar dirigida al alumnado de este tipo de centros con un doble objetivo, el primero, optimizar el uso de los recursos públicos posibilitando el uso de las rutas contratadas por la Administración por este nuevo colectivo, y segundo, hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación mediante el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

Así mismo, se modifica la orden para adaptar las referencias normativas a la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se incorpora una nueva base al texto.

Para la consecución de los objetivos expuestos se considera necesaria la modificación de la Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, introduciendo una nueva modalidad de ayuda individual en especie para este alumnado que se articulará a través del derecho de uso de plazas en vehículos de transporte escolar contratados por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, modificando las referencias normativas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e introduciendo una nueva base para adecuarla a la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos.

La Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos, se modifica en los términos siguientes:

Uno. El apartado 2 de la base primera queda redactado del siguiente modo:

“2. Modalidades de las ayudas.

Las modalidades de ayudas serán las siguientes:

- Modalidad 1. Ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación especial que presten servicio de transporte escolar.

- Modalidad 1.1. Vehículos de su propiedad o a su disposición.

- Modalidad 1.2. Servicio contratado por los centros privados concertados de educación especial con empresas del sector.

- Modalidad 2. Ayudas al alumnado matriculado en el curso en los centros privados concertados de educación especial.

- Modalidad 2.1: Ayuda individual de transporte escolar.

- Modalidad 2.2: Ayuda individual de comedor escolar.

- Modalidad 2.3: Ayuda individual en especie de transporte escolar.”

Dos. Se añade un apartado 4 a la base cuarta, con la siguiente redacción:

“4. Las ayudas individuales en especie de transporte para aquellos alumnos y alumnas que las obtengan serán incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada por otros entes públicos o privados y destinadas para este mismo fin.”

Tres. Se modifica la letra c) y se añade una nueva letra f), al apartado 2 de la base sexta con la siguiente redacción:

“c) Para los supuestos previstos en las Modalidades 2.1 y 2.3, el alumnado debe estar matriculado en un centro ubicado en la misma o distinta localidad de su residencia, cuando las necesidades derivadas de la discapacidad del mismo, dificulten su desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización siempre que se cumpla la distancia mínima que establezca la correspondiente convocatoria.” “f) Para el supuesto previsto en la modalidad 2.3, acreditación del centro concertado de la inexistencia o no utilización del transporte establecido por el centro privado concertado en el que se encuentra escolarizado y que puede ser usuario de una ruta de transporte escolar contratada por la administración para alumnado de centros públicos de educación especial”.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la base séptima que queda con la redacción siguiente:

“3. Ayudas individuales de transporte al alumnado, en la Modalidad 2.1 y 2.3.

Modalidad 2.1:

a) El importe máximo de las ayudas individuales de transporte escolar al alumnado será el siguiente:

- Hasta 10 km 350 euros/curso escolar.

- De más de 10 a 15 km 450 euros/curso escolar.

- De más de 15 a 20 km 548 euros/curso escolar.

- De más de 20 a 30 km 647 euros/curso escolar.

- De más de 30 a 40 km 745 euros/curso escolar.

- De más de 40 a 50 km 846 euros/curso escolar.

- De más de 50 km 992 euros/curso escolar.

b) La cuantía máxima de las ayudas para transporte fin de semana será de:

Hasta 20 km 347euros/curso escolar.

Más de 20 km 434 euros/curso escolar.

c) La distancia a efectos de concesión de la cuantía de estas ayudas, será la existente entre su centro privado concertado de educación especial y la residencia habitual del alumno/a, o entre ésta a la parada de transporte escolar más próxima.

d) Salvo escolarización de oficio, cuando la matriculación se haya efectuado voluntariamente en un centro concertado de educación especial distinto y más alejado al que le corresponde al alumno por su residencia, el cálculo de estas ayudas se realizará sobre la base de la distancia al centro privado concertado de educación especial más cercano que le hubiese correspondido.

Modalidad 2.3: La ayuda consistirá en el derecho de uso del vehículo contratado por la Administración y el importe será el equivalente al coste de la prestación del servicio para el alumnado usuario de los centros de educación especial públicos.”

Cinco. Se modifica la base octava, que queda con la siguiente redacción:

“Octava. Convocatorias anuales.

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha”

Seis. Se modifica la base novena, que queda con la redacción siguiente:

“1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria, que incluirá las declaraciones responsables y las autorizaciones a la Administración necesarias para la acreditación de los requisitos y para la evaluación de las solicitudes. Dichas solicitudes deberán presentarse en un plazo no inferior a 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la Convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y acompañarse de la documentación que, en su caso, se exija en la misma.

2. En la modalidad 1, de ayudas a los centros privados concertados de educación especial, las solicitudes de ayudas se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección:

https://www.jccm.es. Los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados.

Para facilitar la comunicación de los actos y trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, los centros educativos solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https:// notifica.jccm.es/notifica En la modalidad 2, de ayudas al alumnado, la presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se podrá realizar a través de los siguientes medios:

a) De forma telemática:

Mediante el envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, https://www.jccm.es//. Al optar por esta forma de presentación, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Presencialmente:

1.º En el registro de los servicios centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bulevar del río Alberche s/n, 45071 Toledo y en los registros de las Direcciones Provinciales de la Consejería.

2.º A través de los demás medios a los que se refiere el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Siete. Se modifica el apartado 3 de la base undécima, que queda con la siguiente redacción:

“3. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo el artículo 66, de la ley 39/2015, de 1 de octubre u otros exigidos por la legislación específica aplicable así como en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Así mismo, en el caso de la modalidad 1, de ayudas a los centros privados concertados de educación especial, si las solicitudes se presentan presencialmente, se requerirá a los solicitantes la subsanación a través de su presentación electrónica, considerándose en este caso como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hay sido realizada la subsanación.”

Ocho. Se modifican los apartados 2 y 3 de la base duodécima que quedan con la siguiente redacción:

“2. La publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo.

Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

3. La resolución agota la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante la persona titular de Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Nueve. Se modifica el apartado 2, de la base decimocuarta, que queda con la redacción siguiente:

“2. Modalidades 2.1, 2.2 y 2.3.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del curso escolar, la dirección del centro aportará los siguientes documentos:

Certificado de utilización de medios propios de transporte para asistir al centro y/o la utilización del servicio de comedor por parte de los beneficiarios de las ayudas, bien durante todo el curso o bien durante el período correspondiente, mediante presentación la documentación que se indique en la convocatoria. Este modelo estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección www.jccm.es.

En la modalidad 2.3, certificación de la Dirección Provincial de la utilización del transporte escolar público establecido.”

Diez. Se añade una nueva base, la decimoctava, redactada del siguiente modo:

“Decimoctava. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días, en su caso, previo requerimiento efectuado a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.” Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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