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Listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario

27/04/2018
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Orden ECD/622/2018, de 3 de abril, por la que se modifica la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario (BOA de 27 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/622/2018, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/586/2016, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ORDENACIÓN, PUBLICACIÓN, ADJUDICACIÓN DE VACANTES, SUSPENSIÓN Y DECAIMIENTO DE LAS LISTAS DE ESPERA PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.

Con fecha 22 de junio de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio Vínculo a legislación, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario.

El 19 de diciembre de 2017, se alcanzó un Pacto Administración - Sindicatos en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación para la estabilización en claustros del personal docente interino no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objetivo fundamental es evitar la rotación de dicho personal docente no universitario año tras año, logrando así la continuidad de los proyectos de innovación en los centros, ya que en muchos casos se han puesto en marcha por el trabajo de esos mismos funcionarios, beneficiándose así la comunidad educativa y principalmente los alumnos.

El artículo 38.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, determina que los Pactos celebrados sobre materias que correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba son directamente aplicables al personal del ámbito correspondiente. No obstante, y para el caso concreto se precisa la modificación la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio Vínculo a legislación, "Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 22 de junio de 2016, para una plena seguridad jurídica.

En consecuencia, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio Vínculo a legislación, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario.

Uno. Se incluye un nuevo supuesto de plaza vacante de provisión voluntaria en el punto 1 del artículo 6, quedando redactada de la siguiente manera:

"p) Las plazas de estabilización temporal en claustros para una duración de tres cursos escolares".

Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 8, quedando redactado como sigue:

"Los llamamientos para la adjudicación de plazas en el inicio del curso tendrán por objeto la cobertura de plazas vacantes de curso completo. También se incluirán en el inicio de curso las plazas de estabilización temporal en claustros para una duración de tres cursos escolares. Los posteriores llamamientos tendrán carácter semanal a efectos de cobertura de plazas vacantes de curso completo o de sustitución según se establezca en cada convocatoria".

Tres. Se modifica la redacción del artículo 11, cuya redacción es la siguiente:

"1. La Dirección General competente en materia de personal docente procederá a adjudicar destinos en función de las preferencias solicitadas por los aspirantes llamados en el orden de prelación que tuviesen en las listas de espera. La resolución se publicará a través de los medios telemáticos que se indiquen en la convocatoria.

Si el adjudicatario de una plaza no se incorpora o por cualquier otra causa vuelve a quedar vacante la misma plaza, se procederá a su adjudicación en nueva convocatoria. En estos supuestos, si resultase de urgente necesidad la cobertura de la plaza, la Administración podrá acudir para su provisión al procedimiento excepcional fijado en la presente orden.

Los destinos adjudicados son irrenunciables, produciéndose los efectos previstos en el artículo 15 de la presente orden en los supuestos en que el interesado renuncie o no se incorpore a la vacante adjudicada.

Resuelta y publicada la adjudicación de carácter semanal, el nombramiento e incorporación del adjudicatario se realizará, con carácter general, el primer día lectivo siguiente.

2. Las vacantes de estabilización temporal en claustros, serán voluntarias y se adjudicarán para tres cursos escolares consecutivos, tras haberse solicitado en el acto de inicio de curso en el que fueron ofertadas. En el caso de que estas vacantes de estabilización temporal en claustros no fuesen adjudicadas en el acto de inicio de curso por falta de solicitudes, perderán tal carácter y se ofertarán en el siguiente acto como obligatorias, salvo que por las características de la plaza deba ser voluntaria, y tendrán una duración de un curso escolar. En cualquier caso, el adjudicatario para tres cursos tendrá un nombramiento y un cese por cada curso escolar, sin necesidad de volver a solicitarlas".

Cuatro. Se incluye un nuevo punto 8 en el artículo 14, como nueva causa de permanencia en listas de espera en régimen de interinidad, cuya redacción es:

"8. En el caso de que una vacante de estabilización temporal en claustros, adjudicada para tres cursos escolares en régimen de interinidad fuese provista por un funcionario de carrera, el funcionario interino que la tuviese adjudicada, permanecerá en las listas de espera en el orden que le corresponda de conformidad con la normativa aplicable".

Cinco. Se incluye un nuevo supuesto de decaimiento de listas de espera en el punto 1 del artículo 15, con la siguiente redacción:

"h) Renunciar a una vacante de estabilización temporal en claustros antes de que trascurran los tres cursos escolares o no incorporarse a la vacante en cada uno de ellos, una vez hecha la adjudicación de la misma".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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