Diario del Derecho. Edición de 08/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/04/2018
 
 

Enmiendas de 2013 al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 enmendado

24/04/2018
Compartir: 

Enmiendas de 2013 al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 enmendado, adoptadas en Londres el 4 de diciembre de 2013, mediante Resolución A.1082(28) (BOE de 24 de abril de 2018). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2013 AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966 ENMENDADO, ADOPTADAS EN LONDRES EL 4 DE DICIEMBRE DE 2013, MEDIANTE RESOLUCIÓN A.1082(28).

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966

La Asamblea,

Recordando el artículo 15.j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima;

Tomando nota de las propuestas de enmienda al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Convenio de líneas de carga 1966) para desplazar 50 millas hacia el sur la zona periódica de invierno, a la altura del extremo meridional de África;

Tomando nota asimismo de que el Comité de seguridad marítima, en su 90.º período de sesiones, adoptó las propuestas de enmienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3).a) del Convenio de líneas de carga 1966;

Habiendo examinado las propuestas de enmienda a la regla 47 del Convenio de líneas de carga 1966,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3).b) del Convenio de líneas de carga 1966, las enmiendas a la regla 47 que figuran en el anexo de la presente resolución.

2. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3..b) del Convenio de líneas de carga 1966, remita copias certificadas de la presente resolución y de su anexo a todos los Gobiernos Contratantes de dicho convenio, para que las examinen y acepten, y que asimismo remita copias a todos los Miembros de la Organización.

3. Insta a todos los Gobiernos interesados a que acepten las enmiendas lo antes posible.

4. Decide que, en el caso de que la entrada en vigor de las antedichas enmiendas tenga lugar tras su aceptación unánime de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2) del Convenio de líneas de carga 1966, con anterioridad a la entrada en vigor basada en la aceptación tal como se solicita en la presente resolución, esta resolución perderá validez.

ANEXO

Enmiendas al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966

ANEXO II

Zonas, regiones y periodos estacionales

Regla 47.

Zona periódica de invierno del hemisferio sur.

Se sustituye la regla 47 existente por el texto siguiente:

“El límite norte de la zona periódica de invierno del hemisferio sur será el siguiente:

la loxodrómica desde el cabo Tres Puntas, en la costa oriental del continente americano, hasta el punto de latitud 34.º S y de longitud 50.º W, el paralelo de latitud 34.º S hasta la longitud 16.º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 36.º S y de longitud 20.º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 34.º S y de longitud 30.º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 35.º 30' S y de longitud 118.º E, la loxodrómica desde este punto hasta el cabo Grim en la costa noroeste de Tasmania, las costas septentrional y oriental de Tasmania hasta el punto más meridional de la isla de Bruny, la loxodrómica desde este punto hasta Black Rock Point en la isla Stewart, la loxodrómica desde este último hasta el punto de latitud 47.º S y longitud 170.º E, la loxodrómica desde este último punto hasta el punto de latitud 33.º S y longitud 170.º W y el paralelo de latitud 33.º S hasta la costa occidental del continente americano.

Períodos estacionales:

INVIERNO: 16 de abril a 15 de octubre.

VERANO: 16 de octubre a 15 de abril.”

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 28 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 29.3).c) del Convenio internacional sobre líneas de carga.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  2. Estudios y Comentarios: Apagón, pero sin que el Estado asuma la factura, salvo sorpresa; por Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
  3. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  4. Actualidad: El Supremo se opone a dar un segundo indulto a Junqueras para perdonar la pena de inhabilitación del 'procés'
  5. Tribunal Supremo: La movilidad geográfica decidida por la empresa no es una de las causas de extinción del contrato de trabajo contenidas en el art. 207.1 d) de la LGSS, en la redacción anterior a la Ley 21/2021, para poder acceder a la jubilación anticipada
  6. Tribunal Supremo: Están sujetas al IVA las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego
  7. Actualidad: El TS inadmite el recurso de Audenasa contra la sentencia del TSJN que desestimó la demanda de compensación de 53 millones
  8. Estudios y Comentarios: Una política eléctrica condicionada por objetivos no energéticos; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo
  9. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
  10. Tribunal Supremo: El trabajador indefinido no fijo al que se le extingue el contrato por cobertura reglamentaria de la plaza que venía ocupando y es nuevamente contratado, tiene acción para reclamar y derecho a percibir la indemnización propia del despido objetivo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana