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Enmiendas de 2013 al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 enmendado

24/04/2018
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Enmiendas de 2013 al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 enmendado, adoptadas en Londres el 4 de diciembre de 2013, mediante Resolución A.1082(28) (BOE de 24 de abril de 2018). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2013 AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966 ENMENDADO, ADOPTADAS EN LONDRES EL 4 DE DICIEMBRE DE 2013, MEDIANTE RESOLUCIÓN A.1082(28).

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966

La Asamblea,

Recordando el artículo 15.j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima;

Tomando nota de las propuestas de enmienda al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Convenio de líneas de carga 1966) para desplazar 50 millas hacia el sur la zona periódica de invierno, a la altura del extremo meridional de África;

Tomando nota asimismo de que el Comité de seguridad marítima, en su 90.º período de sesiones, adoptó las propuestas de enmienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3).a) del Convenio de líneas de carga 1966;

Habiendo examinado las propuestas de enmienda a la regla 47 del Convenio de líneas de carga 1966,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3).b) del Convenio de líneas de carga 1966, las enmiendas a la regla 47 que figuran en el anexo de la presente resolución.

2. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3..b) del Convenio de líneas de carga 1966, remita copias certificadas de la presente resolución y de su anexo a todos los Gobiernos Contratantes de dicho convenio, para que las examinen y acepten, y que asimismo remita copias a todos los Miembros de la Organización.

3. Insta a todos los Gobiernos interesados a que acepten las enmiendas lo antes posible.

4. Decide que, en el caso de que la entrada en vigor de las antedichas enmiendas tenga lugar tras su aceptación unánime de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2) del Convenio de líneas de carga 1966, con anterioridad a la entrada en vigor basada en la aceptación tal como se solicita en la presente resolución, esta resolución perderá validez.

ANEXO

Enmiendas al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966

ANEXO II

Zonas, regiones y periodos estacionales

Regla 47.

Zona periódica de invierno del hemisferio sur.

Se sustituye la regla 47 existente por el texto siguiente:

“El límite norte de la zona periódica de invierno del hemisferio sur será el siguiente:

la loxodrómica desde el cabo Tres Puntas, en la costa oriental del continente americano, hasta el punto de latitud 34.º S y de longitud 50.º W, el paralelo de latitud 34.º S hasta la longitud 16.º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 36.º S y de longitud 20.º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 34.º S y de longitud 30.º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 35.º 30' S y de longitud 118.º E, la loxodrómica desde este punto hasta el cabo Grim en la costa noroeste de Tasmania, las costas septentrional y oriental de Tasmania hasta el punto más meridional de la isla de Bruny, la loxodrómica desde este punto hasta Black Rock Point en la isla Stewart, la loxodrómica desde este último hasta el punto de latitud 47.º S y longitud 170.º E, la loxodrómica desde este último punto hasta el punto de latitud 33.º S y longitud 170.º W y el paralelo de latitud 33.º S hasta la costa occidental del continente americano.

Períodos estacionales:

INVIERNO: 16 de abril a 15 de octubre.

VERANO: 16 de octubre a 15 de abril.”

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 28 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 29.3).c) del Convenio internacional sobre líneas de carga.

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