DECRETO 7/2018, DE 10 DE ABRIL, DEL LEHENDAKARI, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CREACIÓN, SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y DE DETERMINACIÓN DE FUNCIONES Y ÁREAS DE ACTUACIÓN DE LOS MISMOS.
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinó las funciones y áreas de actuación de los mismos, con el fin de llevar a cabo con eficacia el programa de Gobierno de la XI Legislatura.
En materia de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, (Reglamento general de protección de datos).
Este Reglamento, que es aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, regula la designación, posición y funciones del delegado de protección de datos, figura obligatoria para los organismos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en su Sección 4 del Capítulo IV, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades de control.
Para dar cumplimiento a esta labor, y en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único.- Se incorpora un nuevo apartado, el f bis, al artículo 6.1 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, con la siguiente redacción:
“f bis). El ejercicio de las funciones de supervisión interna de la observancia del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El Departamento de Hacienda y Economía realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.