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Atribución de competencias sancionadoras en materia de consumo

17/04/2018
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Decreto 78/2018, de 10 de abril, por el que se modifican el Decreto 103/2004, de 16 de marzo, de atribución de competencias sancionadoras en materia de consumo, y el Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud (BOJA de 16 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 78/2018, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 103/2004, DE 16 DE MARZO, DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS SANCIONADORAS EN MATERIA DE CONSUMO, Y EL DECRETO 20/2005, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN LAS COMPETENCIAS SANCIONADORAS Y SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE SALUD.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos.

Por otra parte, el artículo 58.2.4.º de dicho Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación general de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª Vínculo a legislación y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de las personas consumidoras, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones.

Asimismo, de conformidad con el artículo 47.1.1.ª del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en relación con el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propias de la Comunidad Autónoma.

El artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

Con carácter general, el artículo 26.2.l) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, atribuye a las personas titulares de las Consejerías el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en los casos en los que corresponda. Asimismo, en las disposiciones reglamentarias reguladoras de las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías se viene atribuyendo el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos directivos centrales en el ámbito de actuación de sus competencias.

Respecto a las infracciones en materia de sanidad, salud pública, farmacia y consumo, la Ley 2/1998, de 15 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Andalucía, en su artículo 27 Vínculo a legislación, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 109 Vínculo a legislación, la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en su artículo 78 Vínculo a legislación, y la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en su artículo 94, contemplan expresamente la posibilidad de atribuir el ejercicio de la potestad sancionadora a favor de los diferentes órganos de la Consejería competente en dichas materias, en los términos que se determinen reglamentariamente.

En materia de consumo se aprobó el Decreto 103/2004, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de atribución de competencias sancionadoras en materia de consumo, y en materia de salud el Decreto 20/2005, de 25 de enero Vínculo a legislación, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud.

Con respecto a ambas disposiciones, se considera conveniente actualizar la regulación competencial en los procedimientos sancionadores, adecuando las denominaciones específicas de órganos directivos centrales y las referencias a los órganos territoriales provinciales a las reorganizaciones administrativas de los órganos administrativos centrales y periféricos.

Asimismo, se hace preciso incrementar la cuantía de los límites establecidos en las sanciones para delimitar las competencias resolutorias de los distintos órganos, a fin de adecuarlos a los nuevos intervalos de multas que figuran en las distintas leyes sectoriales.

En relación con el procedimiento sancionador aplicable en materia de salud, hay que señalar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, derogó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. La derogación de este Real Decreto, en el que se establecía un plazo máximo de seis meses de duración del procedimiento sancionador, determina que, en defecto de previsiones específicas en las normas reguladoras de los procedimientos, se deba aplicar el plazo de tres meses fijado en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este plazo resulta insuficiente para permitir la tramitación de los procedimientos sancionadores con las debidas garantías para las personas presuntamente responsables, por lo que es preciso fijar un plazo máximo de seis meses que será de aplicación en aquellas materias de salud que no tengan establecido en normas específicas la fijación del plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa.

En materia de consumo, además de adaptar las denominaciones y competencias de los órganos sancionadores a la nueva organización de las estructuras administrativas y a los incrementos de las cuantías de las sanciones, se ha considerado conveniente incluir en este Decreto una mención expresa a los criterios establecidos en el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, para la determinación del lugar de comisión de la infracción y, con ello, concretar cuál sea el órgano territorial provincial competente para iniciar el procedimiento sancionador.

Por todo lo anterior, el presente Decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia exigidos en el artículo 129 Vínculo a legislación Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, conforme a los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta de la Consejera de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2018,

D I S P O N G O

Artículo primero. Modificación del Decreto 103/2004, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de atribución de competencias sancionadoras en materia de consumo.

Se modifica el Decreto 103/2004, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de atribución de competencias sancionadoras en materia de consumo, en la forma que se establece a continuación:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Será competente para acordar la iniciación del procedimiento sancionador la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de consumo en cuyo ámbito territorial se haya cometido la presunta infracción. A estos efectos, el lugar de comisión de la infracción se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.”

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Serán competentes para la imposición de la sanción de multa los siguientes órganos:

a) La persona titular de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de consumo donde se haya cometido la presunta infracción, en los procedimientos en los que la infracción sea calificada como leve o grave.

b) La persona titular del órgano directivo competente en materia de consumo, en los procedimientos en los que la infracción sea calificada como muy grave, siempre que la sanción de multa propuesta sea por un importe entre 60.001 y 400.000 euros.

c) La persona titular de la Consejería competente en materia de consumo, en los procedimientos en los que la infracción sea calificada como muy grave, siempre que la sanción propuesta sea por un importe entre 400.001 y 700.000 euros.

d) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo, en los procedimientos en los que la infracción sea calificada como muy grave, siempre que la sanción propuesta sea por un importe entre 700.001 y 1.000.000 euros, o cuando se supere dicha cantidad en aplicación de lo previsto en el artículo 74.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.”

Artículo segundo. Modificación del Decreto 20/2005, de 25 de enero Vínculo a legislación, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud.

Se modifica el Decreto 20/2005, de 25 de enero Vínculo a legislación, en la forma que se establece a continuación:

Uno. Se modifica el título de la disposición que queda redactado como sigue: “Decreto por el que se atribuyen y desconcentran competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia sanitaria”.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera:

“3. En el supuesto de que la presunta infracción se haya cometido en el territorio de más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el domicilio de la presunta persona infractora se encuentre fuera del territorio de Andalucía, la iniciación del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia sanitaria que se designe por el órgano directivo central competente en la materia de salud pública, ordenación farmacéutica, investigación y gestión del conocimiento, objeto de la presunta infracción.”

Tres. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Resolución.

1. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores en materia sanitaria y para imponer las sanciones pecuniarias correspondientes, los siguientes órganos:

a) La persona titular de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia sanitaria cuando la cuantía de la sanción no exceda de cien mil euros (100.000 €).

b) La persona titular del órgano directivo central competente en la materia objeto de la presunta infracción cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre cien mil euros y un céntimo (100.000,01 €) y ciento veinticinco mil euros (125.000 €).

c) La persona titular de la Consejería con competencia en materia sanitaria cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre ciento veinticinco mil euros y un céntimo (125.000,01 €) y ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros y tres céntimos (150.253,03 €).

2. En los supuestos de acumulación de infracciones en un único procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver el mismo será el que lo sea para imponer la sanción de mayor cuantía.

3. En la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia sanitaria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades procedimentales contempladas en este Decreto y, en su caso, en la normativa sectorial y reglamentaria correspondiente.

4. Cuando no se haya establecido en una norma específica el plazo máximo para notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores en materia sanitaria, este plazo será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la tramitación simplificada del procedimiento cuando se califique la infracción como leve.

5. El régimen de los recursos de los procedimientos sancionadores será el establecido en la legislación del procedimiento administrativo y en la de la jurisdicción contencioso-administrativa.”

Disposición adicional primera. Referencias al titular de la Dirección General de Consumo y al titular de la Delegación del Gobierno en el Decreto 103/2004, de 16 de marzo Vínculo a legislación.

1. Las referencias al titular de la Dirección General de Consumo contenidas en el Decreto 103/2004, de 16 de marzo Vínculo a legislación, se entenderán realizadas a la persona titular del órgano directivo competente en materia de consumo.

2. De conformidad con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, las referencias efectuadas en el Decreto 103/2004, de 16 de marzo Vínculo a legislación, al titular de la Delegación del Gobierno se deberán entender realizadas a la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de consumo

Disposición adicional segunda. Adecuación de la denominación de los órganos territoriales provinciales en el Decreto 20/2005, de 25 de enero Vínculo a legislación.

De conformidad con el Decreto 342/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, las referencias efectuadas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, en el Decreto 20/2005, de 25 de enero Vínculo a legislación, se deberán entender realizadas a la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia sanitaria.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos sancionadores de la Consejería competente en materia de salud ya iniciados, respecto de las actuaciones administrativas que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio del mantenimiento de los trámites efectuados de conformidad con la normativa anterior.

2. Lo dispuesto en el artículo 3.4 Vínculo a legislación del Decreto 20/2005, de 25 de enero, no será de aplicación a los procedimientos sancionadores de la Consejería competente en materia de salud ya iniciados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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