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Modificación del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento

16/04/2018
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Real Decreto 213/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 14 de abril de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 213/2018, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 362/2017, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE FOMENTO, Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 424/2016, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

El Real Decreto 362/2017, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, desarrolló dicha estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de Subdirección General.

En dicho real decreto se dispone en su artículo 1 la adscripción de determinadas entidades públicas empresariales y entes públicos vinculados o dependientes del Ministerio de Fomento, bajo la superior dirección, evaluación y control del titular del Departamento. En concreto, las entidades y entes públicos que están adscritos al titular del Departamento son:

a) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

b) La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad.

c) La entidad pública empresarial Renfe-Operadora.

d) La entidad pública empresarial Enaire.

e) Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Sin embargo, la práctica ha demostrado que es más operativo que la superior dirección, evaluación y control de tales entidades y entes corresponda a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por lo que se procede a modificar el mencionado Real Decreto 362/2017, de 8 de abril Vínculo a legislación, para adscribirlos a dicha Secretaría de Estado.

Asimismo, en el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril Vínculo a legislación, la Subdirección General de Relaciones Internacionales, depende directamente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. No obstante, dado el carácter de las funciones que esta Subdirección General tiene encomendadas, es más apropiado que pase a depender de la Subsecretaría del Departamento y más concretamente de la Secretaría General Técnica, como órganos directivos encargados de los servicios comunes de los Departamentos, que se prestan a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la cooperación internacional y la acción en el exterior de los ministerios.

Por otra parte, la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, unifica el régimen de control jurisdiccional de los actos de preparación y de adjudicación de los contratos sujetos a la ley, que quedan sometidos en todo caso a la jurisdicción contencioso-administrativa, en ocasiones previo recurso ante el Ministerio de Fomento, en relación con los contratos que suscriban sus entidades y entes públicos adscritos, por lo que es necesario incluir la tramitación y propuesta de resolución de dichos recursos entre las funciones que corresponde ejercer a la Secretaría General Técnica.

En consecuencia, mediante este real decreto se procede al cambio de adscripción de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, que pasa a depender de la Secretaría General Técnica, y al cambio de adscripción de determinadas entidades y entes públicos vinculados o dependientes del Ministerio de Fomento, que se atribuyen a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y a incluir, entre las funciones de la Secretaría General Técnica, la tramitación y propuesta de resolución de los recursos sobre contratos de las entidades y entes adscritos al Ministerio de Fomento.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, la norma es una norma organizativa por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Por ese mismo motivo de ser una norma organizativa, con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es racionalizar la organización del ministerio y no cabe hablar de cargas administrativas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 362/2017, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 1.

Dos. Se suprimen los apartados 10 y 13.c) del artículo 2.

Tres. El apartado 14 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“14. Están adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, las siguientes entidades y entes públicos, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.4:

a) Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

b) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

c) La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad.

d) La entidad pública empresarial Renfe-Operadora.

e) La entidad pública empresarial Enaire.

f) La entidad pública empresarial de Suelo (SEPES). Corresponde al titular de la Secretaría de Estado la presidencia de esta entidad.”

Cuatro. Los párrafos i) y g) del apartado 1 del artículo 11, quedan redactados de la siguiente forma:

“i) La tramitación de los proyectos de Convenios y Acuerdos internacionales.”

“g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales; así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos, previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el ámbito del sector público institucional vinculado al Ministerio de Fomento.”

Cinco. Se añade un nuevo párrafo o) al apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

“o) La coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en las materias competencia del Departamento, y de la representación del mismo en instituciones internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento.”

Seis. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“3. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), d), i), k) y l).

b) La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c) y h).

c) La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.e), f) y ñ).

d) La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).

e) La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.n).

f) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.o).”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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