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Subvenciones en régimen de competitiva en materia de juventud

16/04/2018
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Orden PSO/24/2018, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden 5/2017, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de competitiva en materia de juventud (BOR de 13 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN PSO/24/2018, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2017, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE COMPETITIVA EN MATERIA DE JUVENTUD

Con fecha de 8 de noviembre de 2017 se suscribió la Declaración Institucional del Pacto por la Emancipación Juvenil en La Rioja por parte del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Presidente del Consejo de la Juventud de La Rioja, y los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria en el Parlamento de la Rioja: Ciudadanos, Podemos, Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular en la sede de la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud del Gobierno de La Rioja

Como compromiso dentro del mismo se encuentra en aprobar un plan anual de emancipación joven donde se recojan todas las iniciativas y medidas orientadas a dicho objetivo. El programa anual de emancipación joven 2018 fue aprobado por todos los grupos parlamentarios el día 2 de enero de 2018 y ratificado por Acuerdo de Gobierno de 12 de enero de 2018.

Dentro de dicho programa se han asignado a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Familia, a través de su Dirección General competente en materia de juventud varias medidas, entre ellas medidas de naturaleza subvencional, a las que es preciso dar la correspondiente cobertura normativa.

En el año 2017 se aprobó una nueva Orden reguladora de subvenciones en materia de juventud, en régimen de concurrencia competitiva, la Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia que supuso la adecuación de la regulación subvencional en materia de juventud a las exigencias de la actual normativa reguladora de las Administraciones Públicas tanto desde el punto de vista subvencional (Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, modificaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones..), como del general de su actuación a través del procedimiento administrativo común regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Esta Orden se considera el encuadre normativo adecuado para poder dar base reguladora a las medidas de emancipación juvenil en régimen de concurrencia dada la identidad de los posibles beneficiarios, del procedimiento de concesión y de justificación, con la finalidad de aglutinar en una única normativa la regulación general de subvenciones en materia de juventud, y que permita dar, con garantía de permanencia, cobertura a las medidas que puedan adoptarse en próximos programas anuales de emancipación y que fueran encomendadas a la Consejería competente en materia de juventud.

En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos, de acuerdo con las competencias atribuidas, en el artículo 7.1.1.t) Vínculo a legislación del Decreto 25/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente ORDEN Artículo único: Modificación de la Orden 5/2017, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

Uno: Se modifica la letra f) del artículo 2.1 de la citada norma relativo a los beneficiarios, que queda redactado del modo siguiente:

'f) Los jóvenes empadronados en La Rioja y los jóvenes descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de emigrantes riojanos, cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años ambos inclusive en el momento de formular la solicitud, sin perjuicio de la ampliación de los límites de edad en la forma y en los supuestos previstos en la disposición final segunda de la presente Orden'.

Dos: Se modifica el artículo 3.1 de la citada norma relativo a los conceptos subvencionables, que queda redactado en el modo siguiente:

1. Podrán ser susceptibles de obtener subvención los siguientes conceptos:

a) La realización de actividades juveniles entendiendo por tales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 27 de junio, aquellas actuaciones o programas de carácter temporal desarrollados para la población joven en materia de ocio y tiempo libre y en concreto las que tengan por objeto:

1.º El fomento de la creatividad de la juventud riojana.

2.º Los campamentos juveniles.

3.º Los intercambios juveniles, 4.º El trabajo o colaboración del voluntariado joven.

b) El desarrollo de programas de formación juvenil o educación no formal, cuyos objetivos sean la capacitación de personal para la gestión de las actividades juveniles, en especial las relativas a la animación, ocio y tiempo libre, así como la formación de personas jóvenes en aras a fortalecer el asociacionismo juvenil y su participación.

c) La contratación de personal para la dinamización de centros jóvenes municipales.

d) La reforma, gran reparación, conservación o mantenimiento, reparación simple de locales o instalaciones y el equipamiento de las sedes asociativas o institucionales y de las instalaciones juveniles municipales (centros, albergues o zonas de acampada) así como el equipamiento que resulte necesario para el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones objeto de la presente Orden, con las limitaciones establecidas en el apartado 5 del presente artículo.

A efectos de clasificación de las peticiones que se produzcan en uno u otro de los supuestos de ejecución de obras contemplados en este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 232 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

e) El desarrollo de actuaciones de emancipación juvenil en los términos que se fijen en la correspondiente convocatoria.

f) Los jóvenes comprendidos en el artículo 2.1.f) de esta orden podrán obtener subvención por los siguientes conceptos:

1.º La asistencia a cursos de formación de monitores y directores de tiempo libre, u otros que complementen dicha formación cara a la realización de actividades juveniles y solicitados por quien ya tiene esa titulación así como de gestión de asociaciones juveniles.

2.º La asistencia a cursos de idiomas en el extranjero, y a cursos de educación no formal que fomenten el desarrollo personal o profesional del joven, favoreciendo su autonomía y el desarrollo de sus habilidades y competencias personales, sociales y profesionales, en los términos que se fijen en cada convocatoria.

3.º La participación en programas de voluntariado en otras comunidades autónomas o en el extranjero en los términos que se fijen en cada convocatoria.

4.º La participación en actuaciones de emancipación juvenil en los términos que se fijen en la correspondiente convocatoria.

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 8 de la citada norma, convocatoria, en los términos siguientes:

'4. Podrán efectuarse convocatorias específicas para el desarrollo y participación en actuaciones de emancipación juvenil, conceptos subvencionables previstos en el artículo 3.1 e) y f) de la presente Orden, que contendrán los términos indicados en el apartado 2 del presente artículo'.

Cuatro: Se añade un apartado 2 al artículo 11, criterios para la concesión de la subvención, en el modo siguiente:

'2. En relación con el desarrollo y participación en actuaciones de emancipación juvenil, conceptos subvencionables previstos en el artículo 3.1 e) y f) de la presente Orden, en la Resolución de convocatoria se podrán establecer criterios de concesión que sustituyan a los indicados en este artículo, así como la ponderación de dichos criterios, atendiendo a los principios de objetividad, proporcionalidad, adecuación a los objetivos previstos, publicidad y transparencia en coherencia con los fines perseguidos'.

Quinto. Se modifica la redacción de la disposición final segunda que queda redactada en el modo siguiente:

'Disposición final segunda. Ampliación de límite mínimo y máximo de edad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de la Rioja, y a los únicos efectos de concesión de las presentes ayudas, se amplía hasta los 12 años el límite mínimo de edad de los jóvenes que pueden considerarse usuarios destinatarios de las actividades juveniles recogidas como concepto subvencionable en el artículo 3.1.a) de esta Orden.

Con base a dicho precepto legal, e igualmente a los únicos efectos de concesión de las presentes ayudas, siempre que así se indique en la correspondiente convocatoria, y en los términos que la misma fije, cabrá ampliarse el límite máximo de edad hasta los 35 años para ser joven destinatario de las actuaciones de emancipación juvenil recogidas en la letra e) del citado artículo 3.1 de la Orden y para ser beneficiario de las ayudas previstas en la letra f) del mismo'.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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