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Programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos

05/04/2018
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Orden ECD/28/2018, de 26 de marzo, que modifica la Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 4 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/28/2018, DE 26 DE MARZO, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/87/2016, DE 21 DE JULIO, QUE ESTABLECE Y REGULA EL PROGRAMA DE RECURSOS EDUCATIVOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Orden ECD/87/2016, de 21 de julio Vínculo a legislación, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, supuso un impulso notable en la progresiva gratuidad de los recursos educativos que los alumnos de la educación básica necesitan para el adecuado desarrollo de su proceso educativo.

En el tercer curso del desarrollo del programa, se hace necesario introducir pequeñas variaciones en la normativa que profundice en alguno de los principios en los que se basa dicho programa como son la compensación de desigualdades la equidad y la igualdad de oportunidades.

Por ello, una vez que la aproximación a la gratuidad es real, parece lógico que aquellas familias con menores recursos sean las primeras en lograr dicha gratuidad.

Asimismo, es necesario regular la colaboración de la comunidad educativa en la gestión del programa, actuando bajo la dirección de la comisión del consejo escolar. La regulación del órgano debe de ser flexible con la finalidad de respetar y potenciar la autonomía organizativa de los centros.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 25/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y en la disposición final primera del Decreto 75/2010, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/87/2016, de 21 de julio Vínculo a legislación, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6. Provisión de recursos generales a los centros públicos.

1. Los centros públicos que impartan las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, percibirán, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.323A.229.05, o a la que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada año, una cantidad económica por cada alumno matriculado en el centro. Dicha cantidad será fijada por resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte en función del crédito presupuestario asignado al programa y de los alumnos matriculados en el centro.

2. La cantidad percibida con cargo a este programa no podrá ser destinada a otra finalidad diferente a la establecida para el mismo.

3. La Consejería competente en materia de educación, en los términos que se establezcan en las correspondientes instrucciones, podrá asignar aportaciones extraordinarias a determinados centros cuando en función de la ratio entre los alumnos participantes en el programa y el número de alumnos matriculados y la situación geográfica del centro, la asignación ordinaria no sea suficiente para garantizar la viabilidad del programa.

4. Las solicitudes de participación de los alumnos en el programa de recursos educativos para la educación básica quedarán depositadas en el centro, a disposición de la Consejería competente en materia de educación. No obstante, los centros públicos enviarán la relación de participantes al órgano competente en materia de innovación educativa cuando este lo determine y, en todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación".

2. Se añade un artículo 6 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 6 bis. Gestión del programa de recursos educativos para la educación básica.

1. En cada centro se constituirá una comisión específica del consejo escolar cuyos componentes serán los siguientes:

a) El director del centro o persona en quien delegue.

b) Dos profesores, excepto cuando en el consejo escolar solo haya un representante del claustro, en cuyo caso será él mismo.

c) Un padre, madre o representante legal designado por una asociación de madres y padres de alumnos. Si dicha asociación no estuviera constituida en el centro, formará parte de la comisión un padre, madre o representante legal perteneciente al consejo escolar.

d) El representante del Ayuntamiento en el consejo escolar.

Esta comisión se encargará de conocer, informar y evaluar este programa. La dirección del centro será responsable de la correcta gestión del programa de recursos educativos, sin perjuicio de las competencias de la Administración en la supervisión y control de la gestión económica de los centros públicos.

2. Asimismo en los centros se creará un órgano de gestión del programa que actuará bajo las directrices de la comisión específica del consejo escolar y estará coordinado preferentemente por el responsable de la biblioteca del centro. En dicho órgano podrán integrarse, otros miembros de la comunidad educativa (padres, profesorado y alumnos), en función de la autonomía organizativa de los centros En el caso de la colaboración del profesorado del centro, la misma se verá compensada por las correspondientes reducciones horarias. Las funciones del órgano de gestión del programa serán la concreción y desarrollo del programa de recursos para la educación básica".

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. A las familias de los alumnos por los que los centros reciban recursos específicos no se les solicitará aportación económica o material alguna."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos a dictar cuantas disposiciones sean precisos para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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