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Audiencia Provincial de Sevilla

La Audiencia Provincial de Sevilla rechaza dejar en libertad a uno de los detenidos por el triple crimen de Dos Hermanas

03/04/2018
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado dejar en libertad al monitor de boxeo, D.R.H., uno de los seis detenidos por el triple crimen de Sandra Capitán, de 26 años; de su hija, Lucía Begines, de seis, y de su compañero sentimental, un hombre de 55 años conocido como el Turco, cuyos cadáveres fueron hallados en la madrugada del 2 de octubre de 2017 en su vivienda de Dos Hermanas.

SEVILLA, 31 (EUROPA PRESS)

De esta manera, el tribunal desestima en un auto, de fecha de 12 de marzo y al que ha tenido acceso Europa Press, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.R.H., contra el auto de 7 de febrero del Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla el 7 de febrero de este año que decretaba su prisión provisional.

Por este triple crimen, además del monitor de boxeo, han sido detenidos R.G.H., conocido como el Pollino, quien confesó los hechos inicialmente cuando fue detenido en octubre, el padre de este, R.G.G.; la mujer del Pollino, E.F.M.; y otro varón que responde alas iniciales de J.A.M.B., todos ellos en prisión. Además, una mujer, identificada como M.M.O., quien tras comparecer en el Juzgado quedó en libertad provisional y que no estaría relacionada directamente con la autoría material del triple asesinato.

De otro lado, la Policía Nacional detuvo el día 7 de marzo por su presunta relación con los hechos a la madre del Pollino, J.H., y la juez instructora, Ana Escribano, decretó su libertad con la obligación de comparecer cada día 15 días en los juzgados, según confirmaron a Europa Press fuentes de la investigación.

La solicitud de libertad de D.R.H. a la Audiencia y, por consiguiente, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de la juez que la desestimó, pretende hacer valer un cambio en lascircunstancias que en su día justificaron su prisión provisional por auto de fecha 20 de octubre de 2017, luego confirmado por auto de esta Sala de 24 de noviembre, mediante argumentos orientados a excluir su participación en los tres presuntos delitos de asesinato.

Admite el recurrente, no obstante, su participación en los hechos centrada "en haber cumplido, exclusivamente, aquello para lo que fue contratado a cambio de precio", esto es, su intervención enla reducción por la fuerza del Turco hasta conseguir amordazarle y amarrarle de piernas y brazos con cinta americana, "dejándolo así a merced de quienes después le dieron muerte"; como hicierontambién con la mujer y la niña que quedaron en el lugar, "de ello fue consciente el recurrente", con idéntico designio.

Para el tribunal, "llama la atención" que el recurso considere que esa participación, confesada en su declaración de 19 de enero de 2018, de perfil más bajo del que tendría de haber ejecutado materialmente a las víctimas, "no deba ser merecedora de la medida de prisión provisional" diseñada por el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y "más aún que estime que su declaración deba ser por completo creíble hasta llegar a excluir, con seguridad de acierto, una imputación de mayor gravedad".

En esta instrucción, prosigue el auto, han aflorado, hasta el momento, indicios objetivos de distinto signo que permiten atribuir a D.R.H., "de manera provisoria, la participación en los hechos objeto del proceso, y desde luego no es posible en esta fase procesal, valorado en conjunto el acervo indiciario, afirmar su intervención solo en parte de los hechos con exclusión del resto".

Para ello no son instrumentales las declaraciones hasta ahora aportadas a la causa, cuya valoración debe estar "presidida por la cautela al no gozar de persistencia", pues D.R.H. prestó declaración el pasado día 19 de enero cambiando la que inicialmente había prestado en el proceso, "ni de corroboración certera, sin que podamos descartar ulteriores cambios durante la instrucción de la causa".

VERSIÓN "INVEROSÍMIL"

Antes al contrario, la imputación formalizada en su persona se asienta en elementos objetivos que le incriminan "más allá de su unilateral versión, no del todo creíble y desmentida por otrosinvestigados".

Habiendo admitido el recurrente que fue contratado por Ricardo G.H., el Pollino, para hacer un trabajo relacionado con el Turco, y habiendo sido objetivado su perfil biológico y una de sus huellas dactilares en la botella pequeña de agua mineral encontrada en la sepultura de los cadáveres, que contenía siete casquillos o vainas percutidas, presumiblemente correspondientes a las balas disparadas para darles muerte, su declaración resulta "inconsistente e inverosímil para desvincularle, sin más, de esas muertes, de la previa decisión de ejecutarlas, de la conducción por la fuerza de las víctimas hasta el lugar en que luego fueron ejecutadas y sepultadas, y de la previa violencia 'ante mortem' empleada en ellas, tal y como revela la inspección ocular de los cuerpos y del lugar en el que fueron enterrados".

"Es más, aunque prosperara su versión, y sin desconocer que su colaboración postrera en la investigación policial podría determinar un trato más benévolo en el enjuiciamiento, seguiría implicado a juicio de esta Sala, como acertadamente apunta la instructora, en delitos severamente penados, cuales podrían ser delitos de detención ilegal, como autor material y directo, y de asesinato como cooperador o cómplice, que justifican sobradamente su actual situación personal", argumenta el tribunal.

LA PRISIÓN ES "ADECUADA"

Para la Sala, la inicial situación de prisión provisional del recurrente, visto que los indicios analizados determinan una sospecha fundada de su participación en todos los hechos es "adecuada y colma con suficiencia las exigencias del principio de legalidad, sin que para ello sea preciso definir certeramente, en esta fase procesal, el concreto rol que asumió ni, por supuesto, anticipar una depurada calificación penal".

Concurre, además, 'periculum in mora', es decir, un riesgo para la efectividad del proceso que aconseja proteger y preservar la instrucción con la medida cautelar de prisión, junto con riesgo de fuga que deducimos de las características execrables de los hechos, de la gravedad de los delitos atribuidos y de la elevada penalidad que sería aplicable, castigado como estaría cada uno de los tres delitos de asesinato con pena básica de 15 a 25 años y, en su caso, con prisión permanente revisable.

Por último, el tribunal menciona también la grave penalidad del delito de detención ilegal contemplado por el auto recurrido. Por todo ello, a tenor de las circunstancias expuestas, la prisión del investigado se ajusta a las exigencias de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cabe recordar que el monitor de boxeo, que también está investigado junto a M.M.O. en un robo con violencia perpetrado en Carmona (Sevilla) días antes al triple crimen, señaló durante un careo con el Pollino que a él lo llamaron para que fuera a la casa para "ayudar a reducir" a alguien.

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