MADRID, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -
El fallo declara conforme a derecho la limitación a 75 años para pertenecer al turno de oficio recogida en las normas reguladoras del Turno de Oficio aprobadas por la Junta de Gobierno del ICAM.
Lo hace al desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Abogados y Juristas Pro Estado de Derecho (APROED) y por el letrado Ángel Juárez Abejaro, con condena en costas a los recurrentes.
Dicha limitación por razón de edad, según argumenta la Sala, no infringe el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución al ser una medida justificada, proporcionada y razonada y, por tanto, no discriminatoria, en atención a la finalidad perseguida (necesidad de garantizar unas mínimas condiciones físicas que deben ser requeridas para las asistencias a vistas y desarrollo de guardias) y, al mismo tiempo, a la naturaleza de servicio público en el que se enmarca el turno de oficio.
Por encima del interés siempre legítimo del abogado en pertenecer al turno de oficio se encuentra el derecho de quien es asistido o defendido, que no ostenta la facultad de elegir libremente al letrado que desee. En definitiva, es el derecho a la defensa de quien no cuenta con medios económicos el que justifica el turno de oficio como servicio público cuya efectiva prestación se encomienda por ley a los Colegios de Abogados.
No obstante, tal y como recoge la citada sentencia, la referida exclusión por razón de edad no es absoluta sino parcial, toda vez que los abogados mayores de 75 años pueden pertenecer a los turnos de oficio especiales de casación y amparo.