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Ayudas para la realización del Informe de Evaluación de Edificios

21/03/2018
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Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de Evaluación de Edificios (DOCV de 20 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN 2/2018, DE 12 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS.

Preámbulo

Como consecuencia del nuevo Plan de vivienda 2018-2021, en el que se prevé la suspensión de las ayudas para la realización de los informes de evaluación de edificios (IEE), dentro de la estrategia que viene desarrollando la Generalitat Valenciana para incentivar la rehabilitación de edificios y viviendas con los objetivos de lograr que los ciudadanos puedan acceder y disfrutar de una vivienda digna, se siguen desarrollando distintas acciones encaminadas, entre otras, a profundizar en el conocimiento de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación del parque inmobiliario existente, a través del Informe de Evaluación de los Edificios en la Comunitat Valenciana (IEE.CV), mediante una línea propia de ayudas con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

De acuerdo con este planteamiento, a través de esta orden se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la presentación de los informes de evaluación de los edificios, referidos a sus condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación.

La dotación de la línea presupuestaria del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios se realizará con fondos de la Generalitat.

Por otra parte, la Generalitat tiene la intención de incrementar tanto las ayudas a conceder como el montante total de estas, para incentivar la realización de estos informes.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, al no afectar al desempeño de actividades económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, evacuados la totalidad de los informes preceptivos, vistos la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, y en virtud en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Aprobación de bases y objeto

Se aprueban las bases reguladoras, cuyo contenido figura en el anexo a la presente orden, que tienen por objeto incentivar la realización del informe de evaluación de los edificios, con la finalidad de impulsar la implantación y generalización del informe de evaluación del edificio.

Artículo 2. Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

La resolución de convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Habilitación normativa

La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 7/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo para la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normativa de preceptiva y necesaria aplicación.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios

Primera. Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas en materia de vivienda para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios con la finalidad de impulsar su realización, en especial por las comunidades de propietarios, como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.

Segunda. Partes beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren registrado el IEE con posterioridad a la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria, según modelo establecido por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercera. Contenido del informe

El Informe de Evaluación de los Edificios objeto de este programa de ayudas, de acuerdo con el artículo 180 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, analizará de manera detallada, los aspectos relacionados con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad, y la evaluación de la eficiencia energética del edificio.

El contenido del informe así como el procedimiento para su elaboración será el detallado en el documento reconocido con código DRD 08/15, denominado “Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana”, accesible de forma gratuita desde la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es o sus posteriores actualizaciones, el cual recoge la guía de inspección y la herramienta informática IEE.CV necesarias para la elaboración del informe.

Cuarta. Solicitud y documentación

1. La solicitud se formalizará telemáticamente, mediante impreso normalizado, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Los personas particulares, propietarias únicas de edificios que no dispongan de medios técnicos podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las direcciones territoriales de la Conselleria, sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 València), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.

2. A la solicitud se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación.

2.1. En todo caso:

a) Acta de la comunidad de propietarios por la que se nombra representante de la misma para tramitar la solicitud de ayudas.

b) Factura de honorarios por la realización del informe de evaluación del edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.

2.2. En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además:

a) Nota simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio.

b) Certificados de la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social y Conselleria de Hacienda y Modelo Económico respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinta. Importe de las ayudas y criterios de baremación

1. Importe de las ayudas.

Se concederá una ayuda máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50 por 100 del coste del informe.

2. Criterios de baremación.

La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades que se establecen a continuación.

a) Número de viviendas del edificio.

. Si el edificio tiene 20 viviendas o más: 3 puntos.

. Si el edificio tiene menos de 20 viviendas: 1 punto.

b) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral predominante del edificio:

. En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 10 puntos.

. En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.

. En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos.

. En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.

. En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.

Sexta. Tramitación del procedimiento

1. La iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio, mediante resolución de convocatoria de las ayudas.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

3. En el plazo de un mes después del día en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y en el Tablón de Anuncios de los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación que al efecto se habilite, o telefónicamente a través del teléfono 012, el listado de solicitudes, indicando aquellas que estén completas, incompletas y pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, teniendo esta publicación el carácter de notificación a efectos de esta orden.

En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.

4. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas de la Generalitat, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a estas ayudas.

En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.

Séptima. Resolución del procedimiento y notificación

1. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de vivienda para dictar resolución a propuesta de un órgano colegiado. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.

El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, la Jefatura del Servicio de Rehabilitación, la Jefatura de Servicio de Coordinación de la Vivienda, la Jefatura de Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana y las jefaturas de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación.

2. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

4. La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

Octava. Incompatibilidad de ayudas

La ayuda de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas que por el mismo concepto puedan conceder las corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

Novena. Obligaciones y responsabilidades de la parte beneficiaria

La persona o entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, queda obligada a:

a) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Décima. Ampliación del importe global de las ayudas

El importe global de las ayudas con que se dote cada convocatoria, podrá ser ampliado en el caso de existir disponibilidades presupuestarias, en el supuesto de resultar insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases.

Decimoprimera. Control y reintegro de las ayudas

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.

2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

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