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Subvenciones destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que deseen cursar estudios universitarios dirigidos a la obtención de un Título Oficial de Grado

21/03/2018
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Orden 39/2018, de 12 de marzo, de la Vicepresidencia Primera, por la que se modifica la Orden de 28/12/2016, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que deseen cursar estudios universitarios dirigidos a la obtención de un Título Oficial de Grado o Máster en universidades públicas con implantación regional en la Comunidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN 39/2018, DE 12 DE MARZO, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28/12/2016, DE LA VICEPRESIDENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO QUE DESEEN CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DIRIGIDOS A LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL DE GRADO O MÁSTER EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS CON IMPLANTACIÓN REGIONAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden 28/12/2016, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a mujeres víctimas de violencia de género que deseen cursar estudios universitarios dirigidos a la obtención de un Título Oficial de Grado o Máster en Universidades Públicas con implantación regional en la Comunidad de Castilla-La Mancha, se publicó en el DOCM núm. 252, de 30 de diciembre de 2016.

La gestión de dichas subvenciones ha demostrado que es necesario acomodar algunos aspectos recogidos en las bases reguladoras que las rigen, fundamentalmente la inclusión de las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género como personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas objeto de esta Orden. Todo ello persiguiendo la finalidad última de garantizar el desarrollo personal, emocional y educativo de dichas personas.

Por todo ello, como titular de la Vicepresidencia primera y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Decreto 56/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, Dispongo Artículo Único: Modificación de la Orden de 28/12/2016, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que deseen cursar estudios universitarios dirigidos a la obtención de un Título Oficial de Grado o Máster en Universidades Públicas con implantación regional en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el título de la orden, que queda redactado en los siguientes términos:

“Orden 28/12/2016, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas “Leonor Serrano Pablo” de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos”.

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1, que quedan redactados como sigue:

“1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a sufragar gastos de primera matrícula que realicen mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos que deseen cursar estudios universitarios dirigidos a la obtención de un Título Oficial de Grado o Máster en Universidades Públicas con implantación regional en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 75.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las subvenciones a que se refiere la presente Orden serán tramitadas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, dado su carácter excepcional por razón de su naturaleza y personas beneficiarias, pues las necesidades de acceso a la educación son comunes, dificultando la comparación entre las mismas. Dicha dificultad de comparación se origina también entre las solicitudes, toda vez que aquellas que reúnan todos los requisitos que se prevén en estas bases reguladoras, pueden acceder a la subvención sin ningún tipo de prelación entre ellas, excepto la temporal, la fecha de su solicitud, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello”.

Tres. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Tendrán la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas objeto de esta Orden, las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos que cursen estudios universitarios dirigidos a la obtención de un Título Oficial de Grado o Máster en Universidades Públicas con implantación regional en la Comunidad de Castilla-La Mancha y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con una antigüedad de, al menos, un año.

b) Haberse matriculado en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o Máster, en Universidades públicas con implantación regional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, por alguno de los siguientes medios:

1.º. Sentencia condenatoria 2.º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por la persona titular de la secretaria judicial competente.

3.º. Informe del órgano competente de la Administración pública autonómica en el que se recoja la condición de víctima de violencia de género.

d) Acreditar la condición de hijas o hijos de mujer víctima de violencia de género por alguno los siguientes medios:

1.º. Copia del libro de Familia.

2.º. Certificación de nacimiento del registro civil.

2. Los requisitos exigidos habrán de reunirse en el momento de presentación de la solicitud, estando obligada la persona beneficiaria a comunicar al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha cualquier variación sustancial en los requisitos inicialmente reunidos para obtener la subvención”.

Cuatro. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para las personas beneficiarias establece el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como su normativa de desarrollo, las mujeres que hayan acreditado su condición de víctimas de violencia de género o sus hijas e hijos deberán:

a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden, y en la correspondiente resolución de concesión.

b) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los órganos de control externo de la Administración, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

e) Las personas beneficiarias quedarán sujetas, además, al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la resolución de concesión a través de la cual se instrumenta la concesión de la subvención f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha”.

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5, que quedan redactados como sigue:

“1. Se considera gasto subvencionable el importe del precio público de la primera matrícula, que realicen las mujeres víctimas de violencia de género o sus hijas e hijos, en estudios dirigidos a la obtención de un Título Oficial de Grado o Máster en Universidades Públicas con implantación regional en la Comunidad de Castilla-La Mancha, efectuado dentro del año natural de la correspondiente convocatoria.

2. El importe máximo a abonar a cada persona beneficiaria será el 100% del gasto subvencionable, para sufragar gastos de primera matrícula, hasta el límite de 2.000 euros”.

Seis. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán incompatibles, para el mismo objeto, con cualquier otro tipo de subvenciones de la misma naturaleza. No obstante, será requisito obligatorio para las personas beneficiarias declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas”.

Siete. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 9, que quedan redactados como sigue:

“1. Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud a la que deberán adjuntar el recibo de abono, del importe del precio público de primera matrícula en estudios dirigidos a la obtención de un Título Oficial de Grado o Máster en Universidades Públicas con implantación regional en la Comunidad de Castilla-La Mancha, efectuado dentro del año natural correspondiente a cada convocatoria.

3. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, conforme al apartado 7 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Ocho. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

1. La instrucción de los expedientes se realizará por el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, a tal efecto podrá:

a) En el caso de defectos de forma, o cuando la solicitud de la subvención no reúna los requisitos exigidos, requerir a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. El órgano instructor podrá, en cualquier momento, realizar cualesquiera actuaciones y solicitar la documentación precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos acreditados por las personas solicitantes.

3. El Servicio de Programas y Recursos emitirá el correspondiente informe de valoración de las solicitudes, al no ser necesaria la creación de un órgano colegiado para la valoración de los mismos, en atención a la naturaleza de estas ayudas. Dicho Servicio, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá ser notificada a la persona interesada concediéndole un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la persona interesada y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva”.

Nueve. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 11, que quedan redactados como sigue:

“1. La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver la solicitud de subvención en el plazo máximo de un mes contado desde la presentación, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.

2. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Vicepresidencia primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se procederá a la notificación individual de la resolución de concesión, haciendo constar:

a) La identificación de la persona beneficiaria y de la actuación subvencionada.

b) El importe de la subvención concedida.

c) Las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.

d) La forma de justificación.

e) Los recursos que caben contra la misma”.

Diez. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

“El abono de las subvenciones se efectuará a la persona beneficiaria mediante un pago que se ingresará en la cuenta bancaria indicada, previa justificación del abono del importe del precio público de primera matrícula en Universidades Públicas con implantación regional en la Comunidad de Castilla-La Mancha, efectuado dentro del año natural de la correspondiente convocatoria, una vez dictada la resolución de concesión.” Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

“2. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la persona beneficiaria por plazo de 15 días hábiles, y comportará el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro”.

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

“1. La persona beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del objeto de la misma. Asimismo, la persona beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, con la consiguiente afectación a los fines previstos en la base primera”.

Trece. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

“1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, deberá realizarlo mediante comunicación al Instituto de la Mujer (Plaza de Zocodover 7, 2.ª planta, 45001-Toledo) a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento”.

Catorce. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:

“La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo la persona interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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