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Audiencia Provincial de Asturias

Condenado José María Tejero, máximo accionista del Real Avilés C.F., a dos años de prisión por estafa

29/12/2017
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado al máximo accionista del Real Avilés C.F., José María Tejero, a dios años de prisión por un delito de estafa agravada y multa de 2.400 euros.

OVIEDO, 28 (EUROPA PRESS)

El acusado José María Tejero actuando en nombre y representación de la empresa Team Inmobiliario, S.L.U. y "con el propósito de obtener un beneficio patrimonial injusto", en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2011, vendió a Canivell y Fernández, S.L. una parcela urbana en términos del Campón-Heros en Avilés, una finca urbana, al sitio de Villalegre - polígono 10 PGOU de Avilés.

Sobre dichas parcelas se habían constituido unos derechos reales de superficie durante un plazo de 30 años que se extinguía en el año 2028 a favor de la sociedad Shell España S.A., formalizándose en sendas escrituras públicas otorgadas entre el acusado José María Tejero, actuando en nombre y representación, como administrador único de la mercantil Investiment For Rent S.A., por entonces propietaria de las fincas y Shell España S.A., que tenía por objeto la construcción y puesta en funcionamiento por la superficiaria de dos estaciones de servicio sobre las fincas descritas siendo cedidos posteriormente por Shell España S.A. a Disa Península S.L.U. los derechos de superficie constituidos sobre las fincas.

En la escritura de compraventa de 30 de diciembre de 2011 el acusado, José María Tejero, actuando en representación de Team Inmobiliario S.L.U., vendió a Canivell y Fernández S.L.U., el pleno dominio de ambas fincas, con todo lo que le sea o inherente o accesorio, a cambio del precio de 358.000 euros.

Entre los derechos trasmitidos como inherentes a las fincas vendidas se incluían los derechos de crédito sobre los cánones variables que se devengarán como contraprestación a los derechos de superficie que en escritura pública quedaron establecidos en una peseta más IVA por litro de combustible que Shell España S.A. suministrara en cada estación de servicio durante el periodo de vigencia del derecho real de superficie extinguiéndose la obligación de pago en fecha de 7 de enero de 2028 en lo relativo a la estación de servicio San Agustín y en fecha de 6 de julio de 2028 con relación a la estación de servicio de Villalegre estipulándose en dichas escrituras que la cantidad anual variable a percibir por cada estación de servicio en ningún caso sería inferior a tres millones de peseta (18.030,36 euros).

Hicieron constar en el expositivo II de la escritura de compraventa la manifestación expresa del acusado en representación de la entidad vendedora Team Inmobiliario S.L.U., afirmando que no se había otorgado en documento público o privado ninguna modificación de los derechos reales de superficie constituidos sobre las fincas descritas que pudiera menoscabar la presente compraventa.

"El acusado faltó a la verdad ocultando a la parte compradora, al legal representante de Canivell y Fernández S.L.U., la modificación a la baja de una parte de los cánones variables operada mediante escritura pública sobre la finca sita en términos del Campón-Heros, por la que se rebajaban a una cantidad anual variable de 0,80 céntimos de peseta (0,0048 euros) más el IVA correspondiente por cada litro de carburante, en lugar de una peseta litro fijado inicialmente y el canon mínimo anual se fijó en una cantidad anual no inferior a dos millones de pesetas (12.020,24 euros más el IVA), en lugar de tres millones de pesetas (18.030 euros) estipulado inicialmente".-

Modificación que no tuvo acceso al Registro de la Propiedad y de la que la parte compradora no tuvo conocimiento cuando suscribió el contrato de compraventa. Asimismo el acusado ocultó a la parte compradora que los cánones variables anuales derivados de los derechos de superficie sobre las finca vendidas, habían sido pignorados por el mismo actuando en representación de Team Inmobiliario S.L.U. a favor del Banco Sabadell, en garantía de un préstamo hipotecario entre esta entidad y la mercantil Avilés Inmobiliaria S.L.U. representada por el acusado, por un principal de 400.000 euros y un plazo de amortización de 15 años con vencimiento,.

Pasando así a ser el Banco Sabadell el titular de los créditos, quedando autorizado para hacer suyos los cánones pignorados y aplicarlos al reembolso del préstamo garantizado, sin que dicha pignoración haya tenido acceso al Registro de la Propiedad, ni al registro de bienes muebles, por lo que la parte compradora desconocía su existencia al suscribir el contrato de compraventa.

El legal representante de la entidad compradora creyendo lo manifestado por el acusado y desconociendo la situación real de los créditos derivados de los derechos de superficie aceptó la compraventa abonado el precio pactado.

Como consecuencia de la pignoración llevada a cabo por el acusado, la compradora Canivell y Fernández S.L.U. se vio privada de los cánones anuales que desde la fecha de la compraventa le correspondía percibir, habiendo recibido únicamente la suma de 21.622,48 euros abonados por Disa Peninsular S.L.U., cesionaria de los derechos de superficie en el año 2012 correspondiente al canon anual de la finca de Villalegre.

El importe de los cánones vencidos y los pendientes de vencimiento durante el periodo comprendido entre enero 2012 tras la compraventa hasta el año 2028 de extinción de los derechos de superficie asciende a la suma de 568.573,82 euros.

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