Diario del Derecho. Edición de 29/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/05/2016
 
 

Competencias y estructura orgánica básica de las consejerías

13/05/2016
Compartir: 

Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 12 de mayo de 2016) Texto completo.

DECRETO 11/2016, DE 11 DE MAYO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2015, DE 7 DE AGOSTO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

En fecha 8 de agosto de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 120 el Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En fecha 18 de febrero de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 23 el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, por el cual se modifica el Decreto anterior Vínculo a legislación.

Para facilitar las gestiones de la ciudadanía, hay que reestructurar las competencias de algunas direcciones generales. Se establece, no obstante, un periodo transitorio en el ejercicio de algunas competencias, para no afectar al funcionamiento del curso escolar 2015-2016.

Por todo ello, y de acuerdo con el que disponen los artículos 11.c Vínculo a legislación y 38.3.a Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

1. Se modifica la letra a del apartado 4 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:

a. Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros: planificación educativa; coordinación de las infraestructuras y de los servicios educativos; régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y centros privados; educación a distancia no universitaria; gestión de títulos académicos y legalizaciones; escolarización a partir del segundo ciclo de educación infantil; ordenación de las enseñanzas; enseñanzas de régimen especial; gestión del GESTIB; evaluación y calidad del sistema educativo.

2. Se modifica la letra c del apartado 4 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:

c. Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado: formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa; formación profesional básica; educación de personas adultas; formación permanente del profesorado; enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo; concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas; gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural y expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el Plan mencionado; fomento de las lenguas extranjeras y participación en programas internacionales.

3. Se modifica la letra c del apartado 10 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:

c. Dirección General de Política Lingüística: normalización de la lengua catalana; promoción y defensa de los derechos lingüísticos; certificación de los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada mediante la organización y la gestión de pruebas, y reconocimiento de certificados equivalentes; homologación de los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana.

Disposición transitoria

La gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, y la expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el Plan mencionado, será ejercida por la Dirección General de Política Lingüística durante el curso académico 2015-2016.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor a partir del momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Esclerosis parlamentaria: una radiografía y su terapia; por Germán M. Teruel Lozano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia y director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho
  2. Actualidad: El Gobierno aprueba este martes la nueva ley de enjuiciamiento criminal que deja las investigaciones penales a fiscales
  3. Actualidad: El Supremo establece que las autopistas no podrán cobrar peajes íntegros cuando estén en obras
  4. Actualidad: El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal
  5. Actualidad: Asociaciones de jueces y fiscales muestran sus reticencias a las "desafortunadas" reformas del Gobierno
  6. Estudios y Comentarios: Relevancia constitucional del empeño por la oficialización europea de lenguas no oficiales del Estado; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid
  7. Actualidad: El Supremo interroga este miércoles al exgerente del PSOE y la trabajadora que daba los sobres a Koldo y Ábalos
  8. Legislación: Medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
  9. Actualidad: El fiscal Zaragoza ve "un despropósito" la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: "Tengo una preocupación enorme"
  10. Actualidad: La AJFV alerta del "riesgo" de politización si los fiscales asumen la investigación penal debido a la polarización

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana